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29 octubre, 2010 a las 08:42:00 en respuesta a: Medico de empresa expide recetas de la seguridad social #386063 Agradecimientos: 0
El beneficio es para el trabajador y el empresario, para el médico supone una carga más a su trabajo diário no respetandose la mayoría de las veces el criterío de que dicha actuación debe hacerse en horario distinto al destinado a la prevención o sin contrapartida por el mismo.
un saludo
20 enero, 2010 a las 13:13:00 en respuesta a: RECONOCIMIENTO MEDICO INICIAL #357235 Agradecimientos: 0El reconocimiento medico inicial es un reconocimiento preventivo una vez contratado e iniciada la actividad. El unico reconocimiento antes de la contratación es el rec. medico previo, art.196 y 197 de la LGSS, en las tareas con riesgo de producir alguna enfermedad profesional.
Efectivamente es de aplicación, por eso en los trabajos con riesgo de enfermedad profesional aún esta vigente el RECONOCIMIENTO PREVIO A LA CONTRATACION (Art. 196 de la Ley General de la SS) donde al identificar ciertas patologias se puede denegar la admisión.
20 agosto, 2009 a las 14:06:00 en respuesta a: infarto: Accidente de trabajo o enfermedad comun #341873 Agradecimientos: 0Discrepo de tu opinión. Mientras el trabajador tenga un APTO y existiendo jurisprudencia que los Infartos de Miocardio en el horario de trabajo son considerados Accidente de Trabajo este es el caso. En concreto se trataría de un AT “In misiom” ya que se encuentra desplazado de su lugar de residencia por motivos de trabajo. Al objeto de aclarar quien da la baja cuando existe desacuerdo se debe emitir solicitud de aclaración de contingencias a la EVI en virtud de la Ley 42/1994 desarrollada en el RD 1300/1995 Art.3.1.f.
Un saludo.
La frecuencia del reconocimiento es marcada por la unidad de Vigilancia de la Salud, registrada en la planificación anual de prevención (Art. 9 RSP) y en base a legislación(existe reconocimientos que tienen una periodicidad obligada), en base a la vigilancia epidemiológica realizada y en base a la propia experiencia del médico del trabajo ante la evaluación de riesgo que le presenten.
12 noviembre, 2008 a las 07:49:28 en respuesta a: Reconocimiento médico a trabajadores de asilamiento con espuma de poliuretano #78256 Agradecimientos: 0Si lo que deseas es hacer prevención, y no solo cubrir el expediente, te recomiendo realices un protocolo similar al propuesto para el control de exposición a Amianto. En literatura cientifica se describe aislantes ceramicos y fibras respirables como potencialmente cancerígenas, para un buen control del aparato respiratorio y evitar en un futuro sorpresas a largo plazo.
Creo que existe un error conceptual, si como dices no existe riesgo laboral no se trata de reconocimiento de Vigilancia de la Salud Laboral, pudiendose encuadrar como Promoción de la Salud al igual que las campañas puntuales que se realizan de vacunaciones, antitabaco, etc. dentro de este paquete puedes incluir lo que se te ocurra o lo que te dejen por coste.
Cada vez en el ambito sanitario es mas necesario tener los temas bien atados. En el caso que nos presentas confluyen dos actuaciones: 1)la necesidad de realizar un reconocimiento médico con todos sus condicionantes(voluntariedad, pruebas a realizar y para que se realizan…) para emitir un apto y 2)la necesidad por parte del sanitario de recibir un consentimiento informado del trabajador de las pruebas a las que se le va a someter(previamente comentadas), cualquier acto médico debe ir respaldado por dicho documento y en el mismo si esta todo bien explicado el trabajador puede emitir su negación a realizar alguna de las pruebas, si la misma es indispensable para reconocer la aptitud médica del trabajador el reconocimiento no se realizará siendo un NO APTO.
12 febrero, 2008 a las 07:16:23 en respuesta a: Examen de salud a Soldador. #112061 Agradecimientos: 0La respuesta de cada persona ante determinados contaminantes, caso de los metales pesados presentes en el humo de soldadura, es variable por lo que en algunos casos es necesario determinar los mismos en sangre u orina, sobre todo los potencialmente cancerígenos como es el caso del Cromo y Niquel del inoxidable. Te recomiendo informes a tu Médico del Trabajo sobre la composición del material con el que trabaja.
Estoy contigo en este aspecto, la idea integradora de la prevención pasa por una cercania o conocimiento real de la empresa que nos la solicita, soy partidario de SPP multidisciplinares donde el beneficio está en el trabajo conjunto y armonico de todas las especialidades.
26 septiembre, 2007 a las 11:24:15 en respuesta a: Formación en PRL para médicos #127058 Agradecimientos: 0Otros son becados, con la calidad de la Fundación Andaluza Consejeria de Empleo, proximo comienza el 5 de Octubre en Jerez de la Frontera (Cádiz).
No existe protocolo especifico para valorar la carga mental, pero si escalas de evaluación standarizadas para la detección de rasgos o patologia psquiatrica, entre estas escalas tenemos: Generales(HOS-MacMillan-, GHQ-Goldberg-,SCL90-Derogatis-) y Especificas (MAST-Selzer-). Yo particularmente uso la GHQ-28 como despistaje rapido de rasgos psicopatologicos.
Como representante de los trabajadores ante temas de seguridad y salud tienen ese cometido, asesorar a los trabajadores ante las determinaciones que se tomen, por lo que es frecuente que acompañen a los mismos en estas consultas.
21 agosto, 2007 a las 11:06:27 en respuesta a: Tiempo archivo exámenes salud #131489 Agradecimientos: 0Mientras dure la relación laboral, en ese momento se debe transferir resumen de la misma al médico responsable (SNS u otro), en el caso de exposición a ruido archivar durante 30 años en otros casos como exposición a amianto es de 50 años.
Los reconocimientos médicos de determinados colectivos, siempre previa ratificación de los representantes de los trabajadores, son considerados obligatorios cuando puedan producir riesgo de accidentes para el interesado o el resto de los trabajadores. Siendo el colectivo de Bomberos una profesión que puede poner en riesgo a otras personas en el caso de no tener todas sus aptitudes adecuadas(formativas, fisico-psiquicas, etc.), el reconocimiento debe ser obligatorio y el no realizarlo conyeva una INAPTITUD O INCAPACIDAD DE VALORAR LA MISMA por parte del Medico del Trabajo pudiendo llegar a la inhabilitación para realizar esas tareas.
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