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  • #10189 Agradecimientos: 0
    ikeroto
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    diciembre 2006


    Los delegados de prevencion pueden acompañar a los trabajadores (con su consentimiento)a estar con el medico de la empresa, ante cualquier problema que haya surgido, ya sea con la mutua,mandar a trabajar sin estar recuperado, por cambio de puesto de trabajo etc..

    #131372 Agradecimientos: 0
    linkai
    Participante
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    abril 2007


    Como representante de los trabajadores ante temas de seguridad y salud tienen ese cometido, asesorar a los trabajadores ante las determinaciones que se tomen, por lo que es frecuente que acompañen a los mismos en estas consultas.

    #131373 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
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    abril 2007


    Por supuesto que pueden acompañarlos, pero solo como “acompañantes”, sin que puedan arrogarse otras funciones. Revisa la legislación (LPRL articulos 31,35 y 36)Te adjunto un resumen
    1. Derechos:
    Estos son los derechos que la ley otorga a los Delegados/as de Prevención:

    Inspección: Visitar los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores/as para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas a la empresa.
    LPRL art. 36.2.e.
    LPRL art. 36.2.a.
    Información: Recibir la información y documentación de que el empresario debe disponer obligatoriamente: evaluación de riesgos, plan de prevención, controles periódicos, estadísticas sobre resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as y relación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día. Además, deben ser informados de la incorporación de trabajadores/as de empresas de trabajo temporal, para extender a ellos su labor de protección. La Inspección de Trabajo debe informar también de sus actuaciones a los Delegados/as de Prevención.
    Asesoramiento: Según la ley, la función de los Servicios de Prevención es la de asesorar tanto al empresario como a los trabajadores/as y sus representantes por lo que los Delegados/as de Prevención deben poder acudir a estos servicios para solicitar asistencia técnica.
    Consulta: El empresario deberá consultar, con la debida antelación, cualquier acción que pueda repercutir significativamente en la salud de los trabajadores/as y específicamente todas las decisiones relativas a:
    Organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
    Organización del sistema y planes de prevención.
    Modalidad del servicio de prevención.
    Designación de trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia.
    Procedimientos de información a los trabajadores/as.
    Elaboración de la documentación obligatoria sobre salud y seguridad.
    Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

    #131374 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    La relación entre el médico y su paciente se basa en la confianza, en mi despacho no entra ni un familiar (controles de ILT) ni un delegado sindical. Si un trabajador quiere formular una queja, que se dirija al jefe del servicio de prevención en el organigrama de la empresa, en mi caso el jefe de relaciones laborales.
    Lo considero un insulto por parte del trabajador. Si alguien lo plantea, a partir de ese momento lo derivaría con un “no tengo ni puta idea de lo que te pasa” al médico de cabecera (y a la aclaración de continmgencias correspondiente por vía judicial, si eso es lo que quiere) en la resolución del caso. Yo soy médico y me dedico a la salud, los problemas de otro tipo (dinero, etc) se tratan en otros despachos.
    Un saludo

    Javier

    #131375 Agradecimientos: 0
    ikeroto
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Tu lo as dicho confianza ¿cuando no la hay? por hechos, admitir trabajadores mandados por la mutua, sin estar recuperados para trabajar, mandar al medico de cabecera con problemas que se han generado por el trabajo realizado,como los trastornos musculoesqueleticos etc
    Nosotrs somos los que nos sentimos engañados e insultados por algunos medicos de empresa que no son competentes y miran mas a la empresa que al trabajador y los paganos somos los trabajadores si piensan como tú.

    #131376 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Cuando no existe confianza entre el médico y su paciente, el paciente debe acudir a otro médico. Si el trabajador quiere hacer una reclamación por discrepar con el criterio de un médico, para eso están el comité de seguridad y salud y los tribunales de justicia si considera que ha existido mala praxis profesional.
    No te circunscribas al médico de mutua que no ve pacientes, la salud laboral existe desde hace muchs años de la LPRL: yo tengo mi consulta en el servicio médico de empresa com mis recetas y mis tratamientos, donde los pacientes acuden fundamentalmente a que les cure. Hay inspectores a los que se puede acudir a hacer una impugnación de alta. Lo de amenazar al médico, tal como estás defendiendo, es algo que rompe la relaión futura entre este y su paciente. ¿Crees que un paciente que me ha discutido un alta acudirá luego a preguntarme por una dermatitis que le ha surgido? ¿o a enseñarme la radiografía de su padre o el análisis de su hijo? ¿en que quedamos, no había venido la semana pasadaa discutirme un diagnóstico amparado en un delegado sindical porque sabe más medicina que yo? Seguro que encuentra médicos mucho más cualificados que yo, que los hay a patadas. Alguno igual le hace un informe a demanda con el que acudir a los tribunales
    Un saludo

    javier

    #131377 Agradecimientos: 0
    ssco
    Participante
    0
    agosto 2006


    realmente si podrian, ya que su funcion principal es el velar por la salud de los trabajadores y esas situaciones que tu expones tienen que ver directamente con la salud; claro esta el delegado no debe extralimitarse en sus funciones y solo lo acompañara si el trabajador asi se lo solicita. Cordiales saludos desde Venezuela!!

    #131378 Agradecimientos: 0
    In Itinere
    Participante
    0
    abril 2007


    No es potestad del médico decidir quien acompaña a un paciente, si no del paciente.
    La visita médica es confidencial para los profesionales pero esta la rompe el mismo paciente cuando su proceso médico lo comparte confiando en otras personas, ya sean del comité, de la direcció, compañeros, familia o de quien ellos quieran.
    Considero que es un derecho del paciente venir acompañado y es un deber del médico visitarlo

    #131379 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
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    junio 2007


    Con relación a la consulta, independientemente de mi opinión como médico(MT)intento resumirte lo que dice a este respecto la legislación:
    La Ley 41/2002 “Ley básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”
    Artículo 2. Principios básicos.
    6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
    Artículo 7. El derecho a la Intimidad
    1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
    Si bien dicha norma no habla expresamente de la presencia de acompañante en la consulta, se deduce de la misma, que si media consentimiento expreso por parte del paciente, siempre que dicho acompañante no interfiera en el desarrollo de la consulta, sería admisible su presencia.
    Ahora bien si usted entiende que por ese motivo, se rompe la relación de mutua confianza, imprescindible para la actividad médica en virtud de lo contemplado en ” El Código de Ética y Deontología Médica”, el Artículo 9 dice:

    1. Cuando el médico acepta atender a un paciente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegará al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza. Advertirá entonces de ello con la debida antelación al paciente o a sus familiares y facilitará que otro médico, el cual transmitirá toda la información necesaria, se haga cargo del paciente.
    El deber de secreto ya consagrado en el Juramento Hipocrático, “Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto” no solo es de obligado cumplimiento para el médico, sino también para el acompañante quien en caso de vulneración de los mismos podría incurrir en la calificación de alguno de los ilícitos penales contemplados en el Título X Delitos contra la Intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio (Art. 197 a 201 del Código Penal)

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