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El calificar un trabajador como APTO con limitaciones se debe a que dentro de su profesión existen muchas “tareas” que puede realizar, en caso contrario estaríamos hablando de un NO APTO. La limitación es exclusivamente para las tareas de esa profesión que no puede realizar, al objeto de que sus jefes no le manden las mismas.
31 mayo, 2007 a las 05:57:13 en respuesta a: Dispensar medicamentos en una UBSL #144838 Agradecimientos: 0Las unicas entidades con autorizacion para dispensar medicamentos son las Farmacias. En el caso de las UBSL se puede unicamente dispensar la medicación de urgencia previa autorización sanitaria para ello, en Andalucia regulado como deposito de medicamentos, por tanto debes solicitar a la inspección de farmacia y concertar con una farmacia de la localidad para que te supervise el deposito de farmacos.
3 mayo, 2007 a las 05:59:46 en respuesta a: Vigilancia salud en panaderos #143443 Agradecimientos: 0Todo trabajo por cuenta ajena con posibilidad de alteraciones de la salud a consecuencia del mismo (en el caso de panaderos enfermedades alergicas pulmonares) o riesgo de accidentes se debe realizar una vigilancia de la salud periodica.
Segun el protocolo del consejo interterritorial sns solo es necesario realizar audiometria tonal liminar via aerea, y en el caso de presentar alteración completar con via osea o derivar a especialista.
En el reconocimiento previo a la contratación, ya que segun la actividad de la empresa pueden desarrollarse enfermedades profesionales y/o del trabajo, debe especificarse el trabajo para el que es apto. Apto condicionado a la información facilitada por su medico de familia y en el momento que el Factor de Coagulacion VIII estuviera su actividad por debajo del 1% dejaria de ser apto.
16 abril, 2007 a las 06:42:33 en respuesta a: Trabajos con Pantallas de Visualización de Datos #145811 Agradecimientos: 0El reconocimiento debe ser previo a la firma del contrato, segun el Art. 196 de la Ley General de la S.S., ya que si fuera reconocimiento inicial y detectaramos alguna lesion la empresa contratante seria responsable de la misma, y en el caso de contingencias profesionales por la simple exposición ocasional (iuris et de iure) se catalogaria como tal.
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