- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 11 meses por MARIOLAA.
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Os comento una duda referente a un APTO con LIMITACION. Se trata de una trabajador de construcción que manipula cargas de 25 kg de modo continuo en su trabajo. Padece una discopatía crónica degenerativa a nivel lumbar y decido limitarle en peso la carga que el trabajador puede manipular. LA empresa no ve compatible esa limitación con el puesto que desempeña y no puede reubicarlo. Qu conducta debe seguir el SPA? GRacias por vuestra ayuda
El calificar un trabajador como APTO con limitaciones se debe a que dentro de su profesión existen muchas “tareas” que puede realizar, en caso contrario estaríamos hablando de un NO APTO. La limitación es exclusivamente para las tareas de esa profesión que no puede realizar, al objeto de que sus jefes no le manden las mismas.
A que nivel es la degeneración discal?Cuanto tiempo lleva diagnosticado? Cual ha sido el comportamiento clínico de la misma? Desde el punto de vista de los factores de riesgo: Cual es la frecuencia de la manipulación? Pausas? En que postura se ha de manipular la carga? Cual es la carga total diaría? Yo he certificado aptos, no aptos y aptos con limitaciones en patología discal.
El problema de los aptos con limitaciones es que en la empresa crean precedentes y luego se quieren acoger todos los trabajadores a esos beneficios así que lo mejor es que la seguridad sociel concediese un varemo de incapacidad y luego la empresa no tendria problemas en reubicarle en un puesto ya que tendria veneficios a la hora de la s cotizaciones de la seguridad social
ES preciso distinguir si la discopatía se puede o no condiderar como enfermedad profesional, y por tano actuar en consecuencia. Si no se considera como profesional se debe seguir el acuce del INS que valore el grado de invalidez
El diagnóstico no tiene ningún valor si no hay sintomas y limitaciones físicas en la exploración. Tienes que aclarar este punto.
Partiendo del hecho de que no soy médico, me permito el “lujo” de opinar sobre este tema (espero que no se enfade nadie)
Si yo commo técnico de empresa, me encuentro con un APTO con LIMITACIONES, no veo la posibilidad de reubicar al trabajador, y mucho menos la de despedirle, que es la siguiente opcion en caso de no poder reubicarlo.
Si es apto, es porque esas limitaciones sí son compatibles con el puesto. O una de dos, o la empresa no ha definido bien las funciones de ese trabajador para que el Servicio de Vigilancia le haga un Reconocimiento Médico específico y real al puesto, o el Servicio Médico no debería haberle dado un APTO con limitaciones, si no un NO APTO.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Este tema es más complicado de lo que parece.
En primer lugar, si las cargas son de 25 kg, muy bien y en muy buenas condiciones ergonómicas tienen que cogerse para que las pueda realizar cualquier persona, independientemente de su estado de salud. Al menos si aplicamos el método del Instituto. Aunque este tema, evidentemente será más bien cosa del ergónomo que nuestra.
Por otra parte, es difícil definir ante una patología crónica de columna lumbar qué peso puede y qué no una persona. Teniendo en cuenta que nadie puede decir que una carga de peso o una postura forzada que afecte a la columna dorsolumbar no va a empeorar la evolución de la patología crónica que defines.
Desde un punto de vista preventivo, no veo claro cómo se puede decir que sí puede coger pesos sin el riesgo de meter la pata y que el trabajador empeore de su cuadro y, además pueda achacárselo, lógicamente, al trabajo para el que hemos dado una aptitud.
Por otro lado, está el tema de qué hace la empresa con estos casos. En primer lugar, tiene razón cuando dice que al emitir un apto con estas limitaciones estamos emitiendo realmente un no apto. En qué cabeza cabe que un trabajador de la construcción pueda trabajar sin coger peso o sin exponerse a una postura que pueda dañar la columna dorsolumbar. En esto creo que somos un poco cobardes y no “cogemos el toro por los cuernos”. Todo no se puede arreglar con cambios de puesto o actividad. Esto, ya lo sabéis, no es tan fácil, y menos en la construcción.
En esta situación estáis llevando al trabajador bien a una incapacidad permanente total, bien a un despido objetivo, si no acepta pasar por un tribunal.
Muchas veces ocurre que, ante esta tesitura, y ante una situación que perjudica claramente al trabajador desde un punto de vista económico, éste dice que se encuentra perfectamente, que no le duele nada y se emiten certificados de aptitud, basándonos en la clínica, como ha dicho algún compañero anteriormente. Pero la realidad es que, si miramos el tema desde un punto de vista exclusivamente preventivo para la salud del trabajador sin tener en consideración otros aspectos, aquel trabajador que tuviera una hernia discal degenerativa a nivel lumbar, que probablemente evolucionará a peor, no debería coger pesos y estar en posturas que puedan perjudicar su evolución. Pero esto, provocaría un gran número de incapacidades no deseadas y generaría un problema mayor.
Perdonad que me haya alargado tanto.
NEGOCIACION DE REUBICACION. SI NO DESPIDO PACTADO.
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