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  • #13201 Agradecimientos: 0
    vx77
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    junio 2006


    Hola según el RD 488/ 97 sobre pantallas de visualización de datos, no entiendo si el reconocimiento médico el previo o no porque dice:

    “Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:

    Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.

    Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.

    Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.”

    LO QUE QUIERO SABER ES SI ES OBLIGATORIO QUE SE LO HAGA ANTES O UNA VEZ QUE HAYA EMPEZADO A TRABAJAR PORQUE ENTONCES A TODOS LOS ADMINISTRATIVOS HABRIA QUE HACERSELOS PREVIAMENTE.

    Saludos a todos.

    #145802 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Lo lógico sería el previo para poder constatar posteriormente si por ejemplo, a perdido visión en un porcentaje superior al normal por la edad, o por si ya tiene algún tipo de alteraciones musculoesqueléticas, para no achacarlas posteriormente al trabajo

    #145803 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Dicha vigilancia es obligatoria ofrecerla al empresario y voluntaria el realizarla por los trabajadores.

    El empresario está obligado a ofrecerla antes de empezar a trabajar, durante el trabajo y cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo y los trabajadores podrán hacer uso, o no, de ese derecho.

    #145804 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    Pues perdona, pero me parece que más claro no puede ser:

    Un primer reconocimiento antes de comenzar a trabajar con la pantalla (lo que no quiere decir que tenga que ser previo al contrato del trabajador -práctica habitual pero no legal), que tampoco pasa nada porque lleves dos días trabajando con la pantalla….

    Posteriormente de forma periódica en función del nivel de riesgo que se estime al trabajador. Lo habitual es que sea anualmente, pero puede determinarse otra periodicidad.

    De forma excepcional si el trabajador presenta síntomas o trastornos que pudieran relacionarse con el trabajo que realiza.

    En cuanto a la obligatoriedad de la vigilancia de la salud, te recomiendo recordar lo que dice la Ley de Prevención al respecto (Artículo 22).

    #145805 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Si se aplica el protocolo de PVD´s, se está verificando si las condiciones de trabajo están o no generando algún tipo de enfermedad profesional y en este caso la vigilancia de la salud es obligatoria para el trabajador.

    #145806 Agradecimientos: 0
    vx77
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    junio 2006


    Yo entiendo que debe ser previo. Pero no es obligatorio.
    Otra cosa es entonces si para un administrativo que está enfrente de una pvd, debe ser previo, entonces para cual no debe ser previo? Hay contradicciones con el art. 37.3 B. 1º del RD 39/1997 que habla de evaluaciones de la salud después de la incorporación al trabajo…
    Que opinais?

    #145807 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Una vez firmado el contrato se le hace la vigilancia de la salud aplicando los protocolos específicos del puesto de trabajo que va a ocupar; es decir RECONOCIMIENTO ESPECÍFICO POR RIESGOS DE PUESTO DE TRABAJO y posteriormente con la periodicidad correspondiente. Estos reconocimientos son obligatorios pues sirven para detectar si el trabajador va a desarrollar alguna enfermedad profesional o si la está desarrollando, poderla atajar

    #145808 Agradecimientos: 0
    BOSTAURUS
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    0
    septiembre 2006


    EFECTIVAMENTE TENDRIA QUE HACERSELO ANTES DE LA INCORPORACION AL PUESTO DE TRABAJO, LO QUE OCURRE EN LA REALIDADES QUE SIEMPRE SE HACEN DESPUES DE LA CONTRATACION DEL TRABAJADORCOMO TECICO QUWE ERES NO PUEDES OBVIAR EL PRINCIPIO DE ADAPTAR EL PUESTO DE TRABAJO A LA PERSONA.EL MUNDO LABORAL-EMPRESARIAL ES TAN COMPLEJO “A VECES ” QUE HASTA DESPUES DEL PERIODO DE PRUBA DEL TRABAJADOR NO LE HARAN NI SIQUIERA UNA PASADA DE DEO POR LOS OJOS PARA VER SI LOS MUEVE BIEN A DERECHA E IZQUIERDA.

    #145809 Agradecimientos: 0
    vx77
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    junio 2006


    PUES SEGÚN MI MUTUA NO PUEDEN HACERSE RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVIOS EN APLICACIÓN DE LO SIGUIENTE:
    Se recoge en el Art. 37 del Reglamento de los servicios de prevención, en su apartado b.
    En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
    1º Una evaluación dela salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salu.
    2º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada par proteger a los trabajadores.
    3º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

    #145810 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    Según mi entender es necesario, anuque no imprescindible, realizar una examen previo al ingreso; entre otras causas para podre valorar la aptitud de dicho trabajador en dicho puesto de trabajo, y sobre todo tener un punto de inicio, de su historia clínico-laboral, y en el que poder valorar la evolución en el tiempo. Por ejemplo tiene que llevar cristales correctores, presenta defectos visuales no corregibles que tendrian que llevar una adaptación de su puesto de trabajo (mayor resolución de la pantalla, teclado en Braille, etc…)

    #145811 Agradecimientos: 0
    linkai
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    abril 2007


    El reconocimiento debe ser previo a la firma del contrato, segun el Art. 196 de la Ley General de la S.S., ya que si fuera reconocimiento inicial y detectaramos alguna lesion la empresa contratante seria responsable de la misma, y en el caso de contingencias profesionales por la simple exposición ocasional (iuris et de iure) se catalogaria como tal.

    #145812 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    Los reconocimientos médicos deben realizarse siempre antes de ocupar un puesto de trabajo y posteriormente con la periodicidad que se determine

    #145813 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    Perdóname pero creo que te estas obcecando.

    Los reconocimientos deberían ser: POSTERIOR al contrato, PREVIO a comenzar a trabajar. ¿Que tal el primer día de trabajo?. Tampoco pasa nada si se lo haces a los dos días de empezar, o a la semana…los dañinos efecto que la PVD todavía no han tenido tiempo de hacer mella en el trabajador. Lo que te estan diciendo, es que ellos no pueden hacer vigilancia de la salud PREVIAMENTE a que el trabajador este contratado.

    Por cierto, el que te pone pegas será el servicio de prevención (segregado) y no la mutua, que ya no puede realizar labores de vigilancia de la salud.

    #145814 Agradecimientos: 0
    gusanit@
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    septiembre 2006


    Para empezar, reconocimiento previo, es el que se va a realizar cada vez que se cambie de puesto de trabajo.Reconocimineto inicial o de acceso, es el primer reconocimiento médico específico que se realiza para inciar una nueva actividad en una empresa.Los reconociminetos iniciales, son obligatorios, pero tras la firma del contrato, no son vinculantes para la contratación o no de un trabajador. Según el espíritu de la ley de prevención, no son un instrumento con el propósito de selección de personal o fines similares.(art. 22.4 LPRL)Eso es ilegal.

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