Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • Autor
    Entradas
  • #58363 Agradecimientos: 0
    Lunita_gris
    Participante
    0
    junio 2006


    Hola a todos,
    Se deben ofrecer anualmente los reconocimientos médicos a los trabajadores??? Por ejemplo, los trabajadores que fueron reconocidos el año pasado, tambien deberian hacerselo este??

    Un saludo.

    #326071 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Depende del protocolo médico.
    No se habla en la normativa de reconocimientos anuales sino periódicos.

    #326072 Agradecimientos: 0
    Solopatri
    Participante
    6
    diciembre 2008


    Buenos días. Lo habitual es que sea el propio servicio médico quien fija las pautas, porque depende mucho de cada caso. Por ejemplo, para un trabajador que tenga problemas de espalda y está todo el día moviendo cargas de un lado para otro, lo normal es que se le fije una periodicidad anual (o incluso mayor). Por el contrario, para una persona que esté como una rosa y que trabaje en una oficina, puede que el servicio médico indique que con pasarlo con carácter bienal es suficiente. No obstante, ¿no consta la periodicidad en los informes de aptitud?
    Un saludo.

    #326073 Agradecimientos: 0
    mppo
    Participante
    0
    marzo 2009


    EXISTEN RECONOCIMIENTOS MEDICOS QUE POR LEY SON OBLIGATORIOS, EJEMPLO SI UN TRABAJADOR ESTA SOMETIDO A RUIDO,LA EMPRESA ESTA OBLIGADA A REALIZAR RECONOCIMIENTO MEDICO PERO LA FRECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEPENDE DEL GRADO DEL RIESGO.
    EN UNA EMPRESA QUE NO TENGA RIESGOS DE ESE TIPO, EL TRABJADOR NO ESTA OBLIGADO A REALIZARSE EL RECONOCIMIENTO MEDICO. LA EMPRESA PUEDE OFERTARLO ANUALMENTE SI QUIERE, PERO NO ESTA OBLIGADA.

    #326074 Agradecimientos: 0
    linkai
    Participante
    0
    abril 2007


    La frecuencia del reconocimiento es marcada por la unidad de Vigilancia de la Salud, registrada en la planificación anual de prevención (Art. 9 RSP) y en base a legislación(existe reconocimientos que tienen una periodicidad obligada), en base a la vigilancia epidemiológica realizada y en base a la propia experiencia del médico del trabajo ante la evaluación de riesgo que le presenten.

    #326075 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero. Habrá que hacerlo según el protocolo que le corresponda. No tiene que ser anual
    Un saludo.

    #326076 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Tal y como han comentado los compañeros, son los protocolos los que rigen la periodicidad de los reconocimientos. Pero me gustaría aprovechar para recordar que los reconocimientos deben ser periódicos, sí, pero hay ciertos eventos que deben ir precedidos de RM, como el hecho de que un trabajador se convierta en usuario de PVD.

    Quería recalcarlo porque los previos son los eternos olvidados, y son muy importantes para determinar los efectos del trabajo en la salud.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #326077 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,

    El art. 22 de la ley 31/1995 hace como obligatorios los reconocimientos médicos para el empresario como mínimo una vez al año. El no realizarlos puede suponer una sanción grave o muy grave.
    Los protocolos de salud específicos si que vendrán determinados por la actividad a que se refieran, pero no los reconocimientos médicos que deberán ser anuales. Otra cosa es la voluntariedad para el trabajador con excepción de algunos casos, pero esa ya no es la pregunta….

    Atentamente.

    Luz

    #326078 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Ni en el art. 22 ni en ningún otro artículo de la LPRL dice que los reconocimientos médicos deban ser anuales.

    #326079 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Luz,
    El articulo 22 de la Ley 31/1995 habla de que el empresario garantizará la vigilancia periodica de su estado de salud, pero no determina que tenga que ser anualmente.
    Saludos

    #326080 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Joer, Luz, que estoy estudiando oposiciones, que me tengo que saber todas las leyes de memoria, y en especial la 31 95…qué susto me has dado, haciéndome creer que no me la sé…casi me da un infarto. Jajajajajaja.

    No pone nada, cariño, de reconocimientos anuales, y te juro que con el susto me he leído el artículo como 10 veces. Si me sale la pregunta en las opos pensaré en ti, que después de esto seguro que la acierto. ;> Otra cosa son los convenios, que a veces sí exigen reconocimientos anuales.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #326081 Agradecimientos: 0
    basil
    Participante
    0
    octubre 2003


    Primero leer el articulo 22 de la ley de PRL.

    NO HABLA DE TIEMPO. Lo que si podria ser sancionable es si en el covenio de sector se habla de reconocimiento medico.
    OTRA COSA diferenciar VIGILANCIA SALUD Y RECONOCIMIENTO MEDICO.
    Hay reconocimientos medicos que si no cumplen con los riesgos de la tarea no estariamos ante una vgilancia de la salud.
    Si me hacen un reconcimiento medico general sin tener en cuenta pruebas para ruido, agentes biologicos, quimicos, etc … a los que estoy expuesto NO ME ESTARIAN REALIZANDO VIGILANCIA DE LA SALUD.
    Hay ciertos riesgos cuya vigilancia de la salud puede llevar a realizar 3 o 4 en el año y otras hacerlas cada 2 o mas.
    Se suele hacer anual mas que nada por cuestiones de facturacion, porque no se programa ni se tienen en cuenta las variables de la gente y sus circunstancias.
    En el RDL 5/2000 no aparece tampoco lo del año.

    “2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
    3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
    4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.”
    O sea que el plazo como no sea en el convenio colectivo de sector o de empresa no constaria ningun tipo de obligacion temporal.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #326082 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    El reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 37.3 establece la obligatoriedad de reconocimientos iniciales y periódicos, pero tampoco especifica esta periodicidad.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #326083 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas noches,

    Muy cierto, pido disculpas. Pero…
    Según la Orden Tas 118 de 2003 de 31 de enero, los reconocimientos médicos de carácter general efectuado por las mutuas de AT y EP, ya no podrán ser facturados a la Seguridad Social, como se venía haciendo hasta entonces, sino que actualmente en caso de efectuarse estas revisiones médicas, el coste económico correrá a cargo de la empresa. Consecuentemente, lo que se produce en la práctica es que a las empresas se las exime de la obligatoriedad de realizar las revisiones generales ANUALES a sus trabajadores, situación que no les exime de su obligación de vigilancia periódica y permanente de la salud de sus trabajadores.

    Aclarado este punto recibid todos un cordial saludo.

    Luz

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • El debate ‘ Reconocimientos anuales’ está cerrado y no admite más respuestas.