Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #66336 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
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    3
    julio 2003

    Iniciado

    En una charlita de café surgió esta pregunta ¿Puede un médico de empresa recetar con talonarios de la seguridad social?
    Hay un par de empresas que conozco en donde se dá esta situación.
    ¿Me lo podéis aclarar?
    Gracias

    #386058 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Sin conocer el tema pero echandole imaginación:

    Típica situación de médico pluriempleado funcionario, que aparte de cobrar por la Seguridad Social tiene su gabinete médico.

    Lo dicho, es sólo una suposición

    #386059 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Algunas empresas (como la mía)con servicios médicos de empresa propios actuan como colaboradores de la seguridad social en la expedición de recetas. Esto se autorizó por el reglamento de la OSME (Organización de Servicios Médicos de Empresa) desde la época de Franco. Muchos de estos servicios médicos de empresa se constituyeron en UBS integradas en servicios de prevención propios ysiguen teniendo esa posibilidad. Algunos médicos de empresa antiguos homologaron sus títulos a especialistas en medicina del trabajo por el decreto MESTOS y otros médicos del trabajo via MIR (como es mi caso) nos incorporamos a servicios médicos de empresa ya consolidados.
    La situación que plantea el compañero que ha contestado antes de mi es irregular y está muy vigilada. Cada médico tiene su cupo de pacientes asignado y sacar un talonario del centro de salud, llevártelo a la empresa donde trabajas por la tarde y emitir recetas, lo veo difícil, aunque hace años se hacía. Actualmente el inspector médico recibe mensualmente un listado de las recetas emitidas con cada CIF (nº de identificación de cada médico, que aparece en las recetas que firma) y vería que corresponden a pacientes cuyos nº de la seguridad social no corresponden al cupo asignado a dicho médico. Estas medidas se toman para controlar gasto farmacéutico y el control cada vez es más estricto. Lo veo difícil.
    Un saludo

    Javier

    #386060 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Por evidente, fiate más de la respuesta de Javier Peña

    #386061 Agradecimientos: 0
    asfuto
    Participante
    0
    julio 2009


    En la empresa en la que trabajo se hace, vía lo dicho por Javier Peña, en total consonancia con la legalidad, y para los empleados es muy útil, ya que se ahorran el tener que pedir cita, esperar, y evidentemente ausentarse del trabajo en muchas ocasiones.

    Desde el pto de vista de la empresa en la que estoy es una gestión beneficiosa para todas las partes.

    Un saludo

    #386062 Agradecimientos: 0
    hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    Como dice Javier, Art. 53 del antiguo Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. Aunque hay empresas que lo han conseguido posteriormente con el Reglamento de los Servicios de Prevención(Servicios de Prevención Propios.

    #386063 Agradecimientos: 0
    linkai
    Participante
    0
    abril 2007


    El beneficio es para el trabajador y el empresario, para el médico supone una carga más a su trabajo diário no respetandose la mayoría de las veces el criterío de que dicha actuación debe hacerse en horario distinto al destinado a la prevención o sin contrapartida por el mismo.

    un saludo

    #386064 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
    9
    3
    julio 2003

    Iniciado

    Gracias a todos por la aclaración.
    Teníamos dudas sobre la legalidad, pero entiendo que es un beneficio para todos, empresario, trabajaodres y seguridad social.
    Saludos

    #386065 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días
    Con la reforma que van a aprobar se establece la UBS en 2000 trabajadores y se permite que empresas con menos personal puedan contratar a los sanitarios con una jornada inferior a la completa. Así, por ejemplo, un servicio médico integrado en un servicio de prevención propio, puede hacer vigilancia de la salud seis horas al día y dedicar dos horas al día a labores asistenciales.
    En mi empresa, la mayor parte de la información me llega a través de la consulta diaria. Si le han cambiado las tareas y eso le provoca dolor, viene a verme y me lo cuenta. El reconocimiento a petición del trabajador es más lento, por ponerte un ejemplo, mi mujer lleva casi un año esperando que el SAS le haga un reconocimiento específico de vigilancia de la salud tras un cambio de funciones y eso que se lo hemos pedido tanto por las buenas siguiendo el protocolo de la empresa como via judicial.
    Un saludo

    Javier

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