- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 10 meses por BUBOVA.
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Hola foreros. Un saludo y una pregunta-duda que seguro que me solucionáis. Ahí va: ¿Pueden negarse los Bomberos a la realización de los reconocimientos médicos igual que el resto de trabajadores, que pueden rechazarlos? En caso negativo, ¿qué sanción tendrían por negarse y no acudir cuando se les convoca? Gracias por adelantado. Saludos.
El convenio de este colectivo categorizará la negativa como falta leve, grave o muy grave y según esta categorización se acudirá al Estatuto de los Trabajadores para la sanción pertinente.
En caso de discrepar el trabajador deberá recurrir esta sanción ante el Juzgado de lo Social de su provincia y será el juez el que decida.Los reconocimientos médicos de determinados colectivos, siempre previa ratificación de los representantes de los trabajadores, son considerados obligatorios cuando puedan producir riesgo de accidentes para el interesado o el resto de los trabajadores. Siendo el colectivo de Bomberos una profesión que puede poner en riesgo a otras personas en el caso de no tener todas sus aptitudes adecuadas(formativas, fisico-psiquicas, etc.), el reconocimiento debe ser obligatorio y el no realizarlo conyeva una INAPTITUD O INCAPACIDAD DE VALORAR LA MISMA por parte del Medico del Trabajo pudiendo llegar a la inhabilitación para realizar esas tareas.
Hbria que revisar el convenio laboral, pero creo que dado su trabajo, sería casi imprescindible mantener una “perfecta” salud, lo que seria discutible es que pasaria en el caso de de una examen “NO APTO” o “APTO CON LIMITACIONES”, estoy seguro que existen diversos puestos de trebajo que pueden ser adaptados, como puede ser el encargado de las comunicaciones etc.
Evaluación de riesgos(incluir disposiciones legales)->puestos con revisión medica especifica obligatoria->información a la representación Social en el Comite de Seguridad (no es viculante si no están de acuerdo) ->Aplicación de la LISOS o Reglamento de Regimen interior->Mientras no se pueda establecer el APTO de acuerdo al procedimiento de Vigilancia de la Salud. Es un NO APTO. Dependiendo de donde este el proceso puedes darte una idea de como actuar.
Dudo que un convenio colectivo pueda obligar a que un reconocimiento médico sea obligatorio (los convenios pueden servir para mejorar los niveles de protección, y en este caso estaría restringiendo la libertad del trabajador para decidir)
Entiendo que corresponde a otra “instancia” decidir esta obligatoriedad, como podría ser la propia empresa, con el asesoramiento del Servicio de Prevención y, eso sí, siempre con la consulta previa a los representantes de los trabajadores.Y, en caso de discrepancia, serán los tribunales los que decidan.
El carácter voluntario para el Reconocimiento Médico (RM) solo se exceptuá, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que los RM sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los “bomberos” en tu caso o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para si o los demás o cuando así lo establezca una disposición legal en la relación con la protección de riesgos específicos y actividades peligrosas.
Por todo esto tienes que conocer que contiene el convenio laboral y los acuerdos que al respecto se han firmado con los representantes de los trabajadores. Si reúne estos criterios y el trabajador no acude es un problema de RRHH esto es de la empresa quien determinara la sanción. Por mi experiencia y desde el Servicio de prevención , el trabajador sometido a la obligatoriedad del la “Evaluación de la salud ” que no acude ha sido dictaminado como No Apto. -
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