Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 45)
  • Autor
    Entradas
  • L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    ¿Considerais que existe un incumplimiento en España del principio de anteponer la protección colectiva a la individual¿

    Bueno, yo creo que lanzar la afirmación sobre todo el país es un poco caer en un sesgo… Es posible que algunas empresas ni se lo planteen, de igual manera que hay otras en las que sí se valora. Pero es que en cualquier caso, hay otros principios a tener en cuenta previamente a éste que pueden hacerlo innecesario, como eliminar los peligros, evaluar los que no se hayan podido evitar y reducirlos a su mínima magnitud a través de las medidas tec/org necesarias….

    A parte de que la protección (colectiva o individual) debería ser de los últimos puntos a tratar y a ser posible de manera complementaria a otras medidas preventivas.

    Considero que este principio debería ser modificado por no adaptarse a la realidad de la prevención, no se que piensan ustedes.

    Tampoco opino igual, al final tienes varios principios, y creo que son oportunos. Pero en cualquier caso el último matiz, la última interpretación del principio/norma/GT etc y su aplicación a la circunstancia concreta siempre va a ser el técnico de prevención, que es quién verdaderamente va a marcar el aspecto diferencial. De hecho, toda la normativa podría ser un desastre y el técnico aún así hacer un gran trabajo, pero si las normas o guías son de calidad, siempre serán una ayuda.

    Además de que el principio en concreto que mencionas, sí se adapta a la realidad. Siempre va a ser mejor el uso de barandillas, redes o tapar aberturas complementado con el sistema anti-caídas personal, que el sistema anti-caídas por si solo. Siempre va a ser mejor un resguardo contra atrapamientos complementado con guantes e información pertinente al trabajador, que solo los guantes y la info.

    Y creéis que los técnicos de prevención concienciar a las empresas sobre las ventajas de la protección colectiva

    Los técnicos ya asesoran y buscan la concienciación en la empresa en lo relativo a la prevención y cuando procede sobre la protección colectiva. A unos les harán más caso y a otros menos, unos lo harán mejor y otros peor, pero es un elemento fundamental de la profesión, tanto el fomentar la cultura preventiva como la integración de la misma en la empresa.

    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    (Ej: Evaluar un riesgo de caída en altura grave, es relativamente sencillo; mientras que un riesgo derivado de posturas repetitivas es técnicamente más complicado);

    Muy buen ejemplo de contraste grave-sencillo / menos grave- complicado

    Fíjate bien que dijo “organizada”, puesto que yo entiendo que la mera impartición de una formación no tiene ni siquiera por qué ser ejecutada por un TPRL, siempre que lo haga bajo las instrucciones de uno que sí la organice.

    En general pienso como tú, pero este punto me ha llamado a la reflexión.

    Gracias por sintetizarlo de manera tan clara y tomarte el tiempo para ello!

     

    en respuesta a: Carretillas elevadoras – iluminación #634074 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    largos años de experiencia a uno y otro lado; es decir, como “asesor” y como “decisor y ejecutor” de las políticas de SST

    Sí y la verdad que se nota, tus comentarios siempre aportan un gran valor y disfruto mucho leyéndolos. Pero ese dato no le quita peso a mi punto de vista, que por otro lado tampoco anda tan lejos del tuyo.

    Yo también coincido en que es el técnico de la empresa concreta quien deba afinar la cuestión pues es quien conoce todos los datos: la empresa, lo que se transporta, la extensión a cubrir, las limitaciones presupuestarias y debates con la dirección, la regularidad con la que lo va a hacer, si la valla del recinto es de alambre y deja paso a la iluminación procedente del alumbrado público, etc etc.

    Son detalles, que otra persona que no está en el campo, no puede vislumbrar de un párrafo de 4 líneas. Pero eso no quita que la orientación que nos da la norma/GT en este caso (y también en muchos otros) nos de una referencia que no es que sea burocracia pura si no que una iluminación general + local es más preventivo.

    Saliendo del mundo laboral, yo voy a mi pueblo por una carretera sin iluminar y sólo con la de mi vehículo me apaño bien y nunca me ha pasado nada. Pero eso no quita que cuando voy por autovía me siento más tranquilo (subjetivo) y también más seguro (objetivo). Aunque en los dos sitios se cumple con la normativa y todo es legal pero una cosa es mejor que otra a nivel preventivo (de igual manera que si puedo organizarme e ir de día también es mejor), pero obviamente no se puede iluminar todo el país tanto por falta de recursos como por MA.

    Para mí no se trata de cumplir cueste lo que cueste, pero me gusta hablar de la situación más idílica, luego ya cada uno puede adaptarlo a sus capacidades o limitaciones o considerar si es desproporcionado para su situación concreta.

    en respuesta a: Reconocimiento médico Alta SS #633457 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    La verdad es que la sentencia del TS no deja mucho lugar a dudas….

    Mira, yo siempre lo he planteado así: reconocimiento médico = tiempo de trabajo, así que obviamente tiene que estar contratado y se lo tienes que abonar y si no van los médicos a la empresa, el desplazamiento se debe incluir también.

    Eso como regla general, ahora bien, es cierto que hay una pequeña excepción que puede plantear alguna duda, o había más bien porque el TS sienta jurisprudencia y ha sido muy claro. Esa excepción de la que hablo es que el puesto de trabajo esté vinculado a una EP, en ese caso es el único que la ley permite el realizar un reconocimiento médico de manera previa a la admisión del trabajador y además es obligatorio hacerlo. De hecho, si el trabajador no es apto en el reconocimiento médico en teoría no podrías contratarle.

    Y es curioso porque no puedes contratarle pero sí debes abonarle lo cueste el reconocimiento + desplazamiento + salario correspondiente… Es de esos temas de la Ley donde nuestra interpretación como técnicos es plenamente necesaria. Mi criterio lo que me dice en este caso es contratar a la persona y antes de la exposición laboral hacer el reconocimiento médico (es decir prácticamente recién contratado) y si es no apto pues rescisión por causas objetivas, aunque mayoritariamente no será el caso.

    Todo esto por rizar un poco el rizo, pero como regla general lo que dices tú, y además incluso en este caso particular la manera en la que lo abarcaría también es como la general así que….

    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Es totalmente ridículo que un TPRL intermedio perteneciente a la empresa (y por tanto mejor conocedor de los riesgos) no pueda impartir formación, debiendo limitarse a que sea el SPA (que por muy profesional que sea, no conoce la empresa).

    Muy interesante este debate, coincido plenamente en el argumento de fondo porque una de las cosas más importantes que vamos a buscar es precisamente la integración de la prevención en la empresa y externalizar es lo opuesto a integrar… PERO ¿consideras que un técnico intermedio podría impartir cualquier tipo de formación?

    en respuesta a: Carretillas elevadoras – iluminación #633404 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    No obstante, me parece muy limitante fijarse en qué es lo que la normativa dice o deja de decir, ¿Para qué está el criterio técnico del TPRL?

    El criterio del técnico es fundamental, siempre lo ha sido y seguirá así por mucho que avance la técnica. Pero tanto la norma como en mayor medida las GT y otros documentos a parte de fijar unos mínimos sobre los que trabajar dan orientación tanto a los técnicos como a personas ajenas a la profesión.

    Pero la última palabra siempre corresponde al técnico que es el que mejor va a poder valorar la situación y la adaptación del papel a la realidad. Es que incluso de hecho en este ejemplo concreto ni aún siguiendo la norma a rajatabla podrías funcionar adecuadamente sin el criterio técnico puesto que no hay otra forma de valorar la cantidad de iluminación necesaria. Puesto que si optas por la opción de iluminación natural puede ser excesiva (por poner un ejemplo al azar) y el técnico avisar de la necesidad de reducirla (uso de gafas de sol) o si no queda otra que usar artificial por circunstancias de la producción o el CT la norma tampoco te va a decir el número exacto de lux que necesitas.

    Me gusta poner en valor el criterio técnico del profesional, pero también todas las normas legales, técnicas, estándares, guías, etc. Es en su combinación donde encontramos la mayor virtud.

    Igual que si utilizas una carretilla para llevar una pieza a una ubicación ocasional.

    No sé, esto me ha sonado demasiado al “¿para que usar calzado de seguridad si tardo más en quitarlo y ponerlo de lo que voy a hacer?” y similares…

    Por ejemplo, si una plaza exterior de acopios de graneles sólidos muy extensa en metros cuadrados, donde habitualmente se trabaja en turno diario; pero ocasionalmente puede accederse con una pala por la noche. Quizás pueda justificarse que la iluminación venga de la propia del vehículo.

    Y este ejemplo igual, si ya hay un turno diario, ¿no será mejor una adecuada organización en ese turno? ¿o incorporarlo al siguiente turno a primera hora? mejoramos no sólo la posibilidad de AT sino también la salud del trabajador por esos turnos horarios. ¿No estaríamos trabajando de esta manera más en “origen”?

    Al final lo que quiero decir es que si se puede hacer de otra manera ¿por qué hacerlo así? y por otro lado si se debe hacer así hay muchas opciones en el mercado, si no queremos plantearnos una instalación que puede ser más costosa porque van a ser casos puntuales hay opciones en el mercado para poner puntos de luz que luego vamos a poder utilizar para otras cosas.

    Aún así y con todo esto dicho, es el técnico el que va a valorar si hay suficiente iluminación o no.

    en respuesta a: PROYECTOS INGENIERIA -RD1627 #633402 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    por lo tanto tendria que realizar la E. Riesgos

    Supongo que habrá sido un desliz, pero ERL hay que hacer siempre de todos los peligros a los que pueda estar sometido el trabajador, independientemente del tipo de actividad.

    Respecto a la pregunta en sí, bajo mi criterio sí aplica, tanto el de obras (RD 1627/97) como el de subcontratación (Ley 32/2006).

    Puedes encontrar orientación tanto en el anexo I del RD que incluye una lista no exhaustiva de actividades relacionadas, como en la GT, que lo desarrolla e incluye una serie de criterios para ayudar a valorar (trabajos temporales que mejoran el lugar + empresa que ejecuta está en CNAE apartados 41-43 + se usan procedimientos/tecnologías propios de la construcción).

    en respuesta a: cursos online recurso preventivo #633218 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Pues como bien dices y por seguridad yo el enlace no le voy ni a abrir, pero te puedo contestar igualmente.

    Lo primero sería poner las cosas un poco en contexto porque el curso básico puede ser de 30 o 50 horas en función de las actividades de la empresa donde ejerzas, incluso podría ser mayor como en el caso de la construcción donde su convenio colectivo lo amplia a 60…

    En cualquier caso debe cumplir con el mínimo de contenido establecido en el anexo IV del RSP (Reglamento 39/97 de los Servicios de Prevención).

    En la mayoría de las situaciones (debería ser siempre) cuando la empresa requiere RP es ella misma la que te proporciona la formación a través de una entidad formativa adecuada aunque hay otras vías, por ejemplo tanto los institutos regionales como el nacional como distintos sindicatos ofrecen en determinadas fechas este curso de manera gratuita.

    Incluso, si fuera el caso de ser autónomo, para realizar las evaluaciones de riesgo se puede obtener el curso básico de 30 horas a través de prevención10.es. Ya que no olvidemos que el curso básico puede dar pie a ser, además de recurso preventivo, delegado de personal o ejercer como técnico básico a través de la modalidad preventiva de la empresa.

    Si quieres una respuesta más precisa habría que saber primero si eres autónomo, trabajas por cuenta ajena en una empresa, qué actividades vas a realizar como RP, si lo haces para buscar trabajo de eso simplemente, etc.

    en respuesta a: Carretillas elevadoras – iluminación #633113 Agradecimientos: 1
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    No. El propio RD especifica que necesitas una luz general (preferiblemente natural) acompañada de una luz enfocada en la tarea concreta. Este segundo aspecto estaría relacionado con la iluminación de la propia carretilla, ya que en principio enfocaría directamente sobre la tarea. Pero necesitas instalar un punto exterior de luz.

    Ten en cuenta que, independientemente de la normativa, esto será de gran ayuda para identificar otros posibles peligros en los alrededores como desniveles, material que se haya dejado en otro lugar y se nos haya olvidado, otras personas que puedan acceder a la zona (esté previsto o no), animales como gatos que se crucen, etc etc.

    El nivel mínimo es cierto que no está reflejado muy claro porque la casuística es enorme… tienes la referencia de 100,200, 500, 1000 lx en función de la exigencia de la tarea, los riesgos del entorno, la capacidad visual del trabajador…

    Existe normativa técnica que es más clara pero sólo referencia recintos interiores así que… yo valoraría la posibilidad de realizar los trabajos de día y si no es factible, además del uso de las luces de la carretilla añadiría un punto (o los que necesites para cubrir la zona) de 200 lux pero ten en cuenta que la decisión debe ser tuya porque eres la persona que realmente puede evaluar la zona y saber si se puede circular con facilidad, si las cargas son peligrosas, el espacio entre las mismas, las características personales del trabajador y en definitiva todos aquellos factores que van a influir en elegir un mayor grado de iluminación.

     

    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Pues depende de modelos, supongo que en el manual del fabricante o en su página web encontrarás más info, pero a modo general es porque los fabricantes también comercializan implementos para acoplar a las carretillas elevadoras como remolques o saladoras por ejemplo.

    en respuesta a: Como desatascar trompas de descarga en obra #633109 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Sabéis un procedimiento seguro para desatascarlas?

    Sí, desmontar y solucionar la incidencia en el punto concreto (puede ser simplemente desmontar la última bajante, darle la vuelta para que tenga más superficie de salida y volver a acoplar) pero a nivel de suelo y en zona segura. ¿Lento? para evitarlo lo mejor como dice el compañero: fraccionar escombros de gran tamaño antes de verterlos e informar a los trabajadores para que lo hagan de esa manera aprovechando esa indicación para concienciar de que aunque parezca que se pierda tiempo en verdad es trabajo eficiente porque no lo perdemos luego y además mejoramos la seguridad. Al final por querer ir más rápido acabamos tardando más, nos pasa a todos muchas veces…

    en respuesta a: Protección respiratoria frío #632928 Agradecimientos: 1
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    El cuerpo humano pierde calor a través de diversas vías (conducción, convección, radiación y evaporación del sudor en la piel y a través de la evaporación y convección en el caso del aire que respiramos) y nuestra obligación desde la prevención es que la temperatura corporal no descienda hasta el punto en que la salud del trabajador se pueda ver afectada.

    Para ello hay muchos puntos a tocar, el tracto respiratorio es uno de ellos, pero tienes muchos otros. Los más importantes en mi opinión son el proporcionar ropa adecuada al trabajador (Tiene categoría de EPI y hay normas de certificación acordes, no vale cualquier ropa quiero decir) y el tiempo de exposición al frío. La organización del trabajo me parece fundamental, para ponerlo en contexto creo recordar que para esos valores en cámaras frigoríficas por ejemplo no se puede trabajar más de 6 h y por cada 45 min se debe descansar 15 min en un lugar donde poder recuperarse y coger calor.

    Lo de la protección respiratoria se dice porque primero es una vía de enfriamiento local y porque el aire frío al ser tan seco absorbe la humedad del tracto respiratorio y provoca inflamación reduciendo también la capacidad de flujo de aire. Es por ello que se recomienda (no es obligación legal hasta donde mi conocimiento llega) protección respiratoria que básicamente es crear un hermetismo para que atrape parte del calor y humedad que sale al exhalar y posteriormente sirva para calentar el aire frío que entra. Viene a ser un poco el sistema que usan las señoras mayores que se tapan con una bufanda o con la mano al hablar en invierno, pero más técnico. Y luego lo puedes complicar todo lo que quieras con sistemas autónomos y demás pero esto lo veo fuera de lugar.

    La realidad: ropa adecuada (pantalón, forro, chaqueta, gorro, guantes, calcetines, etc etc) + control del tiempo de exposición.

    en respuesta a: U.T.E #632860 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Pues en teoría cuando contratas una obra o servicio, ese primer contratista puede hacer todo el trabajo o contratar parte del mismo. Entiendo por tanto desde mi interpretación personal que no es muy coherente con la Ley de subcontratación (32/2006) directamente subcontratar todo el trabajo…. ya que precisamente el objeto de esta norma es evitar las subcontrataciones eternas porque merman la capacidad preventiva y desde luego también el margen empresarial. No deja de ser añadir un eslabón más a la cadena a cambio de nada con el consecuente gasto extra y aumento de ineficiencias….

    Pero en cualquier caso, para realizar una contratación necesitas estar inscrito en el REA y obtener el libro de subcontratación de la autoridad competente y mientras no cumplas unos requisitos mínimos en principio no los vas a conseguir así que ahí vas a saberlo claramente.

    Por otro lado ok a lo de que aporte el RP (habría que ver cuántos son necesarios también) pues en las obras de construcción esta obligación corresponde a cada contratista, con independencia de quién realice la actividad, que es una excepción a la norma general.

    en respuesta a: Anotar en el LI #632461 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Eso es, al final el libro no deja de ser una herramienta de control más, con la primera anotación se debe comunicar al contratista para que se ponga las pilas y eso no vuelva a ocurrir, de igual manera se comunica a los representantes de los trabajadores porque tienen ese derecho de información y porque son los principales interesados y también pueden ejercer presión.

    Esta primera anotación no se remite a la Inspección. Hace tiempo sí se tenía que hacer, pero claro debía ser inviable tanto para la ITSS controlarlo como para el CSS estar todo el rato haciendo comunicaciones (ni teniendo en cuenta que no todos los fallos se ven, ni todos los que se ven se anotan… y de hecho igual esta postura propiciaba el no apuntar) y me parece que si no me equivoco cambió tras el RD 1109/2007 y la obligación pasó a ser sólo a partir de la reiteración, es decir de la segunda anotación sobre el mismo asunto.

    También, como bien decías, hay que remitir copia a la ITSS cuando haya una paralización total o parcial de la obra debido a un riesgo grave e inmediato.

    En ambos casos en el plazo de 24h.

    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Exactamente.

    Hay que aclarar 2 puntos en esta pregunta.
    1) Modalidad preventiva de la empresa
    2) Contenido de la formación

    Las razones son que la formación preventiva del art 19 LPRL sólo puede impartirse por personal cualificado (técnico intermedio, superior, médico de empresa) perteneciente a alguna de las modalidades de la empresa (empresario, trab designado, SPP, SPA, SPM).

    Además de esto el contenido es importante porque el RSP dice que el nivel intermedio sólo puede impartir formación básica, aunque para nuestra desdicha en ningún lado aclara que se entiende por formación básica…. Pero aunque esto sea interpretable es cierto que hay contenidos como pudiera ser trabajo con amianto, CEM, radiaciones, trabajos en altura, etc donde va a ser necesario (en mi criterio) el TSPRL.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 45)