Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 45)
  • Autor
    Entradas
  • L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Tienes razón en que la información que obtengas se acercaría más a la realidad que pretendes analizar.

    En cuanto al artículo 169, simplemente es la definición del concepto de IT, lo puse porque preguntabas si había alguna norma en la que se dijera que un trabajador de baja no puede responder al cuestionario, quise ser lo más breve posible y no soltar una parrafada de Derecho laboral…

    La pregunta que nos haces es tan clara que aunque hace años que no me leo la legislación palabra a palabra dudo que encuentres exactamente una cita legislativa que afirme “la empresa no puede hacer trabajar al trabajador durante IT”, “la empresa no puede mandar trabajos de cualquier tipo en periodo de vacaciones” ¿por qué no lo hace? porque no puedes definir a tan nivel de detalle pero se extrae de los conceptos. Es como preguntar por qué la empresa no puede mandar trabajo en el periodo de descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, pues porque es periodo de descanso y ahí no podrá hacer trabajo, ni aunque sea un test propuesto de manera voluntaria por la empresa, pues en vacaciones y periodo IT ocurre exactamente igual.

    Al final un periodo de vacaciones es para que el trabajador descanse y desconecte, y no solo física sino también mentalmente y hasta de manera social. Un periodo de IT es un periodo en el que el trabajador está “impedido”, “incapacitado” para trabajar.

    Sencillamente no puedes “pedirle voluntariamente” que haga tareas en esos periodos y no lo pone literalmente, aunque por ejemplo en el 175.1.b afirma que el trabajador puede perder la prestación si trabaja, pero no te dice que no le puedas pedir voluntariamente que lo haga. No obstante, te aseguro que estás infringiendo la normativa laboral si lo haces, si te pasas por una escuela de Derecho te dirán lo mismo, si te acercas a la Inspección de trabajo te asesorará que no lo hagas, si los trabajadores te llevan a juicio lo ganarán y la empresa tendrá una sanción….

    ¿Por qué? porque el Derecho laboral nace para proteger ante la desigualdad en la relación laboral entre el empresario (que dispone de los recursos económicos y la posición jurídica como para imponer condiciones) y el trabajador (que ofrece su trabajo a cambio de una remuneración) y eso hace que sea acompañado de una serie de principios en la aplicación de las normas y que en caso de duda (en este caso no hay duda) las normas se interpreten de la manera más favorable al trabajador.

    Otro fundamento a tener en cuenta derivado de esa búsqueda de equilibrio de la balanza en la relación laboral es que no puedes “ofrecer hacer un test de manera voluntaria” porque se podría interpretar como una coacción tácita, ya que el trabajador por miedo a perder el trabajo puede verse obligado a hacer las cosas que le manden sus superiores.

    En cualquier caso, y ya para terminar, porque no quiero liar algo que es claro y meridiano y que como te digo si te pasas por una escuela especializada, asesor, inspector o juzgado te dirán lo mismo, me parece importante recalcar que no sé como de real será el ejemplo que has puesto pero por desgracia la EVR psicosociales en muchas ocasiones no se toma en serio hasta que hay síntomas agudos en la empresa, tengo la sensación (me puedo equivocar) que tener 4 bajas en un departamento de 20…. están casi seguro relacionadas con estrés, ansiedad, depresión etc…. teniendo en cuenta que no todas las bajas psicológicas llevan ese nombre pues he visto empresas excelentes donde la gente iba a trabajar a la oficina hasta con la escayola (decisión suya de darse de alta de la IT, no que la empresa se lo ofreciera voluntariamente) y he visto empresas tóxicas donde la gente cogía la baja hasta por poco menos que un catarro… y una cultura de organización del trabajo donde alguien con potestad de “proponer” hacer trabajo (sea RRHH, PRL, mando intermedio, etc), lo haga en periodo de vacaciones o mientras estás de baja es uno de los factores de riesgo psicosocial más potentes que vas a encontrar…. este tipo de actitudes nunca vienen solas y seguramente en otras ocasiones, con voluntariedad o sin ella, se hayan permitido trabajos fuera de jornada sin compensación, reducción de tiempos de descanso, ponerse al día fuera del trabajo, formaciones fuera del horario laboral, desajustes horarios de una semana para otra o con menos tiempo, etc, son solo ejemplos al azar que pueden no tener nada que ver con la realidad pero que buscan incitar a la reflexión sobre nuestra cultura organizacional y manera de gestionar el trabajo.

    Sé que es rudo de leer o escuchar algo así, pero es un claro factor y pocos trabajadores te lo van a decir directamente. Espero que suene sin acritud ya que esto lo hago de manera completamente altruista y te seguiré ayudando con todas las dudas que plantees hasta que consigas lo mejor para los trabajadores y por ende para la empresa.

    Un saludo!

    en respuesta a: Salidas de emergencia tapiadas por obra #629746 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    No, no lo permite. Lo tienes expresamente en RD 1627/97 anexo IV, parte A, 4.e: “Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.”

    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Si tienes sospecha de que puede haber exposición a factores de riesgo psicosocial empezaría con la EvR cuanto antes. Recuerda que el cuestionario es una técnica de obtención de información, pero no la única. Por ejemplo, las personas que están de baja ¿por qué lo están? obviamente es información médica confidencial así que tampoco puedes indagar en ello pero en todas las empresas en las que he estado todo el mundo sabía cuando alguien estaba de baja psicológica, por estrés, etc. y ahí tienes un indicador muy potente sin ir más lejos.

    Recuerda también que no hay cuotas mínimas de participación para el cuestionario, pero por supuesto cuanta más participación, más representativo será el resultado.

    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    La respuesta la tienes en el propio concepto, es una incapacidad, está impedido para trabajar (art 169 LGSS) y no debe desempeñar actividades laborales de cualquier índole para el puesto de trabajo para el que se le concedió la IT hasta que se recupere, aunque sea un test en un ordenador. De igual manera a los trabajadores de vacaciones tampoco corresponde pues es su periodo de tiempo de descanso laboral.

    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Dependerá de la relación que tiene esa otra empresa respecto a los socios de la UTE.

    Si se configura como una subcontrata de alguno de los socios (que me ha parecido entender que es el caso), entonces no, puesto que subcontratas y autónomos no pueden ser nombrados RP.

    En el resto de los casos (las distintas empresas que directamente conforman la UTE), siempre y cuando cumpla con la formación del CC y los requisitos generales de los RP entiendo que no habría problema.

    en respuesta a: Tipos de seguros que existen #629071 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    (Pongo lo mismo que en el anterior porque  ya no me deja editarlo para borrar las frases de error.)

    Desde el 1 de enero de 2019 (tras la entrada en vigor de RD 28/2018), los autónomos tienen obligación de cotizar por contingencias profesionales, así que en principio ya estarías cubierta ante accidentes y enfermedades.

    Si te refieres a la posibilidad de contratar de forma complementaria seguros privados que reduzcan periodos de espera en el caso de la atención médica o aumenten las prestaciones, o te den apoyo en situaciones en que generes algún tipo de responsabilidad sería simplemente cuestión de comparar precios online de distintas aseguradoras o servicios médicos privados.

    Un saludo!

    en respuesta a: Grado universidad Barcelona #629067 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Tienes razón, gracias por la correción de los 30 créditos, no conocía el grado así que hice una búsqueda rápida y me centré en las materias que imparte.

     

    Ahora mirándolo a fondo no sé como no lo vi porque pone por todas partes el tema de la habilitación en las 3 especialidades. Seguramente hayan sido pioneros en esto, si es que incluso no fue el primero en su día.

     

    No obstante, me desilusiona un poco porque siempre me ha gustado decir que la PRL debería impartirse desde un grado en lugar de un máster de 1 año a calzador e incluso que las especialidades técnicas deberían ser 4 estando ergonomía y psicosociología separadas para darles el espacio que se merecen. Por supuesto todo ello completado con una visión global y general del Sistema de Gestión de SST y su integración con otros sistemas en la empresa, algo de teoría básica complementaria como Dº penal, Convenios colectivos, evolución de la prevención etc etc incluso con una pequeña visión de medicina laboral (en particular la relación con los protocolos sanitarios que pueda aprobar el Mº de turno y que deberán llevarse a cabo).

     

    En definitiva, que cuando el compañero “Peligro” preguntó por el grado, fuí rápido a echar un vistazo al plan de estudios y lo que vi fueron 3 años donde se hablaba de dirección, economía, ciberseguridad, historia de la seguridad, comunicación, criminología, técnicas de investigación, medio ambiente, calidad, protección de datos, etc y la mención específica en PRL consiste en una optativa de 30 créditos (que no sé si incluso se imparte en el último curso solamente o repartida) donde nuevamente se mete lo básico + seguridad + higiene + ergonomía + psicosociología…

     

    Es decir, que al final acaba ocurriendo lo mismo que en el máster pero en un grado y encima es menos formación (30ECTS=750h del grado respecto a 60/75ECTS = 1500/1800h en casi cualquier máster)  habiendo tenido 4 años de plazo…

    Es cierto que luego te abre más puertas que no sólo la PRL, pero para mí ha sido una decepción ver un currículo con tan poco peso de prevención per se porque luego ocurre lo mismo que en muchas ocasiones con el máster que vas a una empresa y tienes dudas con cuestiones básicas porque ha habido que estudiar mucho a mucha velocidad sin poder asimilar mil detalles o ver ejemplos reales. Pero hablo sólo de lo que he visto en la web, quizás me equivoque puesto que no lo he cursado.

    En cualquier caso, sí es un grado que habilita puesto que cumple con el mínimo de 600h y con el requisito de ser titulación universitaria oficial. Entiendo que también cumple con el contenido mínimo del anexo VI del RSP.

     

    • Esta respuesta fue modificada hace 1 año, 12 meses por L.Enrique.
    • Esta respuesta fue modificada hace 1 año, 12 meses por L.Enrique.
    en respuesta a: Tipos de seguros que existen #629066 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    <span style=”font-weight: 400;”>Desde el 1 de enero de 2019 (tras la entrada en vigor de </span><span style=”font-weight: 400;”>el </span><span style=”font-weight: 400;”>Real Decreto-Ley 28/2018), los autónomos tienen obligación de cotizar por contingencias profesionales, así que en principio ya estarías cubierta ante accidentes y enfermedades.

    Si te refieres a la posibilidad de contratar de forma complementaria seguros privados que reduzcan periodos de espera en el caso de la atención médica o aumenten las prestaciones, o te den apoyo en situaciones en que generes algún tipo de responsabilidad pues sería simplemente comparar precios online de distintas aseguradoras o servicios médicos privados.

    Un saludo! </span>

     

     

    en respuesta a: Taquillas con dos compartimentos #629064 Agradecimientos: 1
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Respondiendo a tus preguntas:

    –“Se indica que en función del estado de la contaminación (¿cómo valorar eso?), suciedad o humedad es necesario diferenciar los dos huecos… ¿Os habéis encontrado con alguna situación similar? ¿Sabéis qué criterio sigue la inspección de trabajo?”

    La normativa establece 2 situaciones en la que es obligatorio un espacio diferenciado para la ropa de trabajo de la de calle, no tienen por qué ser dos taquillas, puede ser una con separaciones o barreras que impidan el contacto entre los dos tipos de ropa:

    1) Cuando lo establezca una normativa específicamente, como por ejemplo la relativa a agentes cancerígenos (sílice, amianto, etc) o biológicos, referenciados en los RD 665/97 y RD 664/97 respectivamente. En este caso no me la juego, doble taquilla sí o sí.

    2) Cuando, como dices, se de una situación de contaminación, suciedad o humedad… y aquí es verdad que cabe un poco más lugar a interpretación pero en verdad si usamos los criterios que usaríamos para nuestra ropa en el día a día no son tan diferentes y se hace más sencilla la interpretación. Por ejemplo, si estamos llenando el coche en la gasolinera y nos cae gasolina en la ropa ¿está contaminada? sí, si tendemos la ropa en la calle y viene una calima como la del mes anterior ¿está sucia? sí, si hacemos una actividad de esfuerzo y sudamos en gran cantidad ¿está húmeda? sí.

    Trasladando este segundo punto a tu caso real, entiendo que estamos hablando de algún tipo de industria y que se lleva, como has comentado, pantalón de trabajo (imagino que también parte superior de uniforme de trabajo) y a veces guantes. Entiendo que si la empresa proporciona esa ropa es para evitar que el trabajador desgaste y ensucie su ropa de trabajo así que sí veo justificada la petición del DP, aunque sólo sea mediante elementos de separación o barreras añadidas (siempre y cuando no estemos ante esos agentes cancerígenos o biológicos). Además, ni siquiera hace falta imaginar porque aunque sólo en algunas ocasiones se manchen de grasa, si luego dejan el pantalón en la taquilla y el guante que estaba en el bolso se cae ya puede llegar fácilmente a manchar la ropa personal y no tienen porque salir del trabajo con ella sucia o digamos “contaminada”.

    –“¿Podemos entender que es necesario cuando se trata de ropa de trabajo especial (uardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables, o aquellos otros que tengan por objeto garantizar condiciones asépticas, como por ejemplo los utilizados en industrias farmacéuticas y de alimentación)?”

    No. La ropa especial de trabajo, cuando además el trabajador tenga que desprenderse de su propia ropa para ponerse la de trabajo y no se disponga de otro lugar en el que hacerlo en unas adecuadas condiciones higiénicas,  lo que te obliga es a disponer de vestuarios y todos los vestuarios deben estar dotados de taquillas individuales para los trabajadores. Pero sólo una por trabajador. Sólo se exige 2 taquillas, o mejor dicho 2 espacios separados, en los dos casos explicados en la anterior pregunta.

    Un saludo!

    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Buenas tardes, lo primero enhorabuena por el embarazo, entiendo que estarás preocupada así que voy a intentar darte 2 respuestas para aclararlo un poco porque es una pregunta más amplia de lo que parece…

    Respuesta corta: Es mejor que lo consultes con la persona encargada de la prevención en la empresa.

    Respuesta larga: si trabajas como autónoma o bien esa persona no existe por lo que fuera, el fabricante de un producto químico debe proporcionarte una “ficha de datos de seguridad” junto con el producto (si no lo ha hecho o la has perdido contacta con ellos), es en ella donde encontrarás información relacionada con los peligros de uso de ese producto concreto (incluidos posibles problemas para el embarazo o durante la lactancia) y medidas de prevención o equipos de protección necesarios.

    Cuando sí existe alguien encargado de la prevención se lleva a cabo una evaluación de riesgos del puesto de trabajo y en ella se valora la información de la ficha pero también el tiempo que estás expuesta a ese producto durante la jornada, la concentración (las sustancias suelen tener valores límites y hay algunas que en cantidades bajas son tolerables pero en dosis superiores pueden provocar un daño), inflamabilidad, medidas que se estén aplicando actualmente como el uso de máscara con filtro adecuado, ventilación, etc y en el caso de una persona embarazada otra serie de factores que pueden influir en la salud en general como trabajar largos periodos de pie/sentado, estar sola, exposición a ruidos, golpes, manipulación de cargas, posturas, escaleras… todo ello orientado a adaptar el puesto si fuese necesario.

    Un saludo!

    en respuesta a: MASCARILLA P2 O P3 PARA SÍLICE CRISTALINA #628309 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Eso es, a mayor nivel mayor filtración y mayor FPN.

    Pero como bien decía de locos más arriba no deja de ser una medida complementaria a tantas otras ahora obligatorias (reducción exposición a través de eliminación si es posible, organización o métodos de trabajo adecuados, cerramientos, extracción localizada, medidas de higiene y lavado de ropa a cargo del CT, taquillas separadas, etc etc).

    Al final la mascarilla es algo puntual pero el polvo de sílice puede depositarse en el ambiente y permanecer ahí por días y luego depositarse en ropa, cabello, etc.

    Además hay que recalcar que ante carcinógenos realmente da igual que tengas la máxima filtración porque puedes tener efectos graves siempre que haya exposición. Ni siquiera el VLA (0,05) te marcaría una línea segura, sino más bien la reducción de la probabilidad de que desarrolles la EP.

    en respuesta a: Grado universidad Barcelona #628105 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Hola!

    Legal es, las universidades pueden crear sus títulos propios. Ahora bien, lo que no te va a habilitar es como TS, pero sí te puede dar acceso al máster posteriormente (como cualquier grado).

    Mi opinión se fundamenta en que la Ley (art.37.2 RSP) especifica que necesitas: “contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa […]”

    Y ahora mismo (que yo conozca) lo único que tienes oficial que te habilite para ser TS es el máster de PRL. Por otro lado, echando un vistazo rápido a las asignaturas lo que veo específico de PRL son las optativas, que cubren 12 créditos lo que equivale a 300 horas (12 x 25), así que aunque en el futuro se negociara y quisieran hacerlo oficial esta cifra tendría que llegar por lo menos a 600 horas que es lo mínimo que se pide en la Ley.

    La verdad es que yo sólo lo haría si estuviese especialmente interesado en el campo de seguridad privada o seguridad en general, si no te recomendaría hacer algo incluso más global porque la Prl ya te la van a meter toda en el máster que aunque sea un poco a calzador luego ya tienes tiempo de irte especializando en las prácticas y en el trabajo. Como base prefiero algo tipo ingeniería (si quieres centrarte luego en seguridad), química (higiene), o incluso alguna tipo relaciones laborales/rrhh porque luego vas a trabajar muy en relación con esos departamentos. Pero bueno, esto ya es muy personal puesto que al máster puedes acceder con cualquier titulación de Grado.

    Un saludo!

    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Básicamente podríamos decir que sí, pero matizo un poco la respuesta:

    Lo que es obligatorio es que se lo ofrezcas, pero claro si el trabajador acepta y quiere hacerlo pues es tu obligación como empresa. Por otro lado, es obligación no sólo ofrecerlo sino también llevarlo a cabo en los siguientes casos (art 22 LPRL):

    -los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
    -para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
    -cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (aquí entraría por ejemplo el caso expuesto por el compañero de que el puesto esté vinculado a EP que se regula en el art 243 LGSS).

    Si no estás en ninguno de estos 3 casos, no tienes obligación de hacerlo, pero sí de ofrecerlo y si el trabajador da su consentimiento pues hacerlo también.

    Es el RSP en su art 37.3.b.1 el que establece la obligación de ofrecer una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. Recalcar respecto a esto último que la obligación general es ofrecer ese reconocimiento inicial DESPUÉS de la incorporación mientras que en el caso específico de vinculación a una EP lo que recoge la LGSS es la obligación no de ofrecerlo si no de llevarlo a cabo y además de manera PREVIA a su admisión.

    Un saludo a ambos!

    en respuesta a: PTS y trabajos en altura #628070 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Supongo que a estas alturas ya estará instalado tanto lo uno como lo otro… pero bueno, te doy mi opinión.

    Entiendo que estaríamos hablando sobre todo de tema de coordinación empresarial, aplicándose el RD 171/2004. Es decir, que como empresa titular deberías informar de los peligros que hay en tu centro de trabajo y en la zona de las actuaciones, así como ambos deberíais de intercambiar la información relativa a las actividades de cada uno por si hubiera que añadir algún tipo de medida preventiva en lo que duren los trabajos.

    Al ser una obra menor supongo que tus obligaciones terminarían ahí y que el RD 1627/97 relativo a las disposiciones mínimas en obras no aplicaría “stricto sensu”. En cualquier caso, la empresa que has contratado por supuesto deberá hacer su propia EVR, planificación, procedimientos seguros, etc, pero bajo su responsabilidad, de igual manera que tú la tienes sobre los trabajadores de tu empresa. Al no ser funciones de tu propia actividad entiendo que tus obligaciones terminarían aquí y no tendrías que solicitar nada, puesto que eres empresa titular pero no principal.

    Un saludo!

    en respuesta a: Ropa de frío #628068 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Sí, deberías darles la ropa adecuada (UNE 342).  [Éste es mi resumen para el que no quiera leer más 😆 ]

    En art.14 LPRL se muestra la obligación de proteger ante todos los riesgos y en los pº act preventiva tienes eliminar el peligro y sustituir una situación peligrosa por otra que no lo sea o en su caso el mínimo posible.

    Al final, ¿cuánto es poco tiempo? 5 min? 15 min? 1 min? ¿cuánto tiempo es el mínimo necesario de trabajos en altura para que emplees los equipos necesarios de protección? ¿cuánto tiempo se debe estar en una zona en la que puedan desprenderse objetos para utilizar un casco?. Es por esto que no encuentras referencia normativa relativa al tiempo de exposición mínimo antes de tener que tomar medidas (en este caso dar esa ropa).

    Precisamente los EPIS no deberían ser una medida prioritaria y una de las situaciones en las que se justifica su uso es en esos momentos “puntuales” que no hacen aconsejable por su desproporcionalidad el emplear otras medidas técnicas u organizativas de mayor coste.

    Yo daría la ropa adecuada, ahora si de verdad me planteas que hay ciertas personas que entran en ese espacio durante 30 segundos (lo cual es relativo porque nunca sabes lo que te puede ocurrir) para algo rápido y una vez al mes pues quizás me plantearía el tener a disposición de todos en el lugar un equipo que se pueda poner por encima de lo que ya llevan cualquier persona no habitual que lo necesite en ese momento puntual (como por ejemplo en algún almacén de centro comercial donde a los trabajadores muy puntuales que sólo van a coger algo de un momento se permite usar cubre-calzas en lugar de calzado de seguridad). No sería mi opción número 1 por higiene pero sé que a veces nos aprietan presupuesto y al no ir en contacto directo con el trabajador…

    Por último, aunque no lo encontrarás en la Ley, a través del método IREQ podrías conocer cuánto tiempo puede estar expuesto el trabajador a estrés por frío con una vestimenta de un aislamiento por debajo del requerido antes de que repercuta en su salud, así como el tiempo que necesitaría posteriormente para su recuperación. Esto lo comento casi a modo cultura porque a mí parecer es muy teórico y varía no sólo por la ropa si no de persona a persona e incluso en la propia persona en función del día (hidratación, consumo alcohol, edad, morfología, sexo, etc, etc).

    Un saludo!

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 45)