Etiquetado: instalaciones de ingenieria-RD1627
- Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 1 año, 6 meses por De locos.
-
AutorEntradas
-
Hola buenos dias, tengo una duda con respecto al RD1627 los proyectos de ingenieria que no me refiero a obra civil sino instalaciones de depositos, reactores etc, que conllevan trabajos en altura, soldadura, electricidad, etc, son considerados como obra y por lo tanto tendria que realizar la E. Riesgos, apertura y libro de subcontratacion que en la mayoria de casos si subcontratamos los trabajos de montaje, soldadura etc.
un salduo,
por lo tanto tendria que realizar la E. Riesgos
Supongo que habrá sido un desliz, pero ERL hay que hacer siempre de todos los peligros a los que pueda estar sometido el trabajador, independientemente del tipo de actividad.
Respecto a la pregunta en sí, bajo mi criterio sí aplica, tanto el de obras (RD 1627/97) como el de subcontratación (Ley 32/2006).
Puedes encontrar orientación tanto en el anexo I del RD que incluye una lista no exhaustiva de actividades relacionadas, como en la GT, que lo desarrolla e incluye una serie de criterios para ayudar a valorar (trabajos temporales que mejoran el lugar + empresa que ejecuta está en CNAE apartados 41-43 + se usan procedimientos/tecnologías propios de la construcción).
Hola, muchas gracias por tu respuesta, si la ER no era la consutla, iba referida a si es considerado obra de construccion, en muchas empresas en las que hacemos instalaciones no quieren que se considere obra de construccion y evitar las aperturas de centro.
un saludo,
Absolutamente obra de construcción.
La opción de abrir centro de trabajo o no es vuestra, no del cliente. Él que haga lo que quiera; pero no puede pedirle a una empresa colaboradora que incumpla la ley. Es como si te pidiera que cobraras sin IVA. ¿No?
Buenos días,
Con la literalidad de la legislacion en la mano no hay duda de que deben ostentar la consideración de obra de construccion.
Ahora bien, la problemática como bien dices viene determinada cuando el cliente/promotor quiere darle la consideración de servicio por ahorrar costes derivados de la declaración como obra. Y es un problema porque, estando en desacuerdo con De Locos, en la mayoría de las ocasiones es algo que se aleja del control del Instalador/contratista. Por mucho que tú quieras, no vas a poder “declarar la obra” si tu cliente no quiere hacerlo, y es que solo en el caso externo (me atrevería a decir que un porcentaje ínfimo de obras) en las que se trate de obras sin proyecto y en las que solo participa una empresa (no hay subcontratación de ningún tipo) puedes realizar una declaración de obra “por tu cuenta”, para el resto, necesitarás que el Promotor cumpla con su obligación de nombrar una DF (obras con proyecto) o como mínimo de un CSS (para las obras en las que participe más de una empresa o trabajador autónomo) para declarar la obra y realizar los trámites de apertura, etc..
El caso consultado es más habitual de lo que parece, y todo pasa por tres vías: convencer al cliente de que los riesgos que se asumen son mayores que el coste a llevar a cabo, realizar los trabajos por la vía de CAE – asumiendo dichos riesgos – o renunciar al trabajo.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Gracias por tu respuesta, esa es justo la problematica con la que me encuentro, ademas del desconocimiento de su obligación como promotor de nombrar un CSS, al final acabamos asumiendo riesgos que no nos tocan 😀 😀
Un contratista no puede responsabilizarse de las obligaciones del promotor; pero la apertura de centro de trabajo sí es su responsabilidad, y por lo tanto, le atañe a él y a nadie más.
Por otra parte, independientemente de lo que haga el promotor (allá él), como contratista me preocuparía muy mucho de cumplir con mis obligaciones:
– Formación preventiva (también la de convenio).
– Disposición de medios adecuados.
– Plan de seguridad o evaluación de riesgos real (que la aprueben o dejen de aprobarla otros, ya no es mi responsabilidad).
En definitiva, que el incumplimiento de otros no afecte a mis obligaciones; de las que sí tendría que dar cuentas.
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.