- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 1 año, 7 meses por Oskar76.
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Buenos días,
soy técnico intermedio, mi pregunta es si puedo impartir la formación art.19 PRL a los trabajadores de mi empresa. O es obligatorio que lo haga el SPA.
Estoy haciendo tascas de PRL, pero la empresa no está obligada a tener una SPP.
Por lo que tengo entendido si hago yo la formación, el SPA la tiene que validar….
Gracias.
a ver, a bote pronto… lo primero es definir cual es la modalidad de gestión preventiva que tiene adoptada tu empresa. Qué organización preventiva. Si la “responsabilidad técnica” de la prevención recae en un SPA y tu “haces tareas de prevención” habría que definir tu “rol” en la empresa. Si estas como “trabajador designado” o no.
Si actuas “coordinamente” con el Spa…y previo acuerdo con la empresa entiendo que si puedes impartir la formación a que se refiere el art 19 LPRL. Formación que corresponde impartir a la “modalidad preventiva de la empresa” esto es, a un servicio de prevención o a un trabajador designado. En cualquier caso, como bien dices, el contenido y formato de esta formación debe hacerse bajo supervisión y aquiescencia del spa…
Exactamente.
Hay que aclarar 2 puntos en esta pregunta.
1) Modalidad preventiva de la empresa
2) Contenido de la formaciónLas razones son que la formación preventiva del art 19 LPRL sólo puede impartirse por personal cualificado (técnico intermedio, superior, médico de empresa) perteneciente a alguna de las modalidades de la empresa (empresario, trab designado, SPP, SPA, SPM).
Además de esto el contenido es importante porque el RSP dice que el nivel intermedio sólo puede impartir formación básica, aunque para nuestra desdicha en ningún lado aclara que se entiende por formación básica…. Pero aunque esto sea interpretable es cierto que hay contenidos como pudiera ser trabajo con amianto, CEM, radiaciones, trabajos en altura, etc donde va a ser necesario (en mi criterio) el TSPRL.
Lo más importante de todo esto es que, hagas lo que hagas, esté todo bien documentado y aclarado.
Es totalmente ridículo que un TPRL intermedio perteneciente a la empresa (y por tanto mejor conocedor de los riesgos) no pueda impartir formación, debiendo limitarse a que sea el SPA (que por muy profesional que sea, no conoce la empresa).
Por otro lado, una cosa es quién imparte la formación, y otra distinta quién decide si hay que impartirla, a quién, con qué contenidos, duración y método, etc, etc.
Lo mejor en estos casos es coordinarse con el SPA.
Por experiencia y por lectura de algunas sentencias, la realidad no se evalúa tan estrictamente como eso, y un juez puede valorar perfectamente que una persona con formación preventiva de dentro de la empresa haya impartido formación preventiva, y que ésta sea válida. Es decir, ir a lo fundamental, no a los formalismos.
Pero todo bien aclarado, documentado y coordinado.
Es totalmente ridículo que un TPRL intermedio perteneciente a la empresa (y por tanto mejor conocedor de los riesgos) no pueda impartir formación, debiendo limitarse a que sea el SPA (que por muy profesional que sea, no conoce la empresa).
Muy interesante este debate, coincido plenamente en el argumento de fondo porque una de las cosas más importantes que vamos a buscar es precisamente la integración de la prevención en la empresa y externalizar es lo opuesto a integrar… PERO ¿consideras que un técnico intermedio podría impartir cualquier tipo de formación?
Un técnico intermedio puede realizar actividades de información y formación básica de trabajadores; mientras que a un superior le corresponde la formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
Creo que, igual que ocurre con la realización de evaluaciones de riesgo, donde el criterio no diferencia entre riesgos graves o leves, sino en aquellos que requieren una estrategia de mediciones o una interpretación no mecánica de los criterios de evaluación (Ej: Evaluar un riesgo de caída en altura grave, es relativamente sencillo; mientras que un riesgo derivado de posturas repetitivas es técnicamente más complicado); en lo referido a la formación, entiendo que la distinción es similar: una formación específica sobre riesgos derivados de ruido o de estrés térmico, o de vibraciones, o de agentes biológicos o derivados de un determinado ambiente laboral, podría estar reservado a un superior; mientras que cualquier formación relativa a los riesgos más habituales en cualquier centro de trabajo, puede ser organizada por un intermedio.
Fíjate bien que dijo “organizada”, puesto que yo entiendo que la mera impartición de una formación no tiene ni siquiera por qué ser ejecutada por un TPRL, siempre que lo haga bajo las instrucciones de uno que sí la organice.
(Ej: formación específica sobre trabajos en altura debería ser impartida por un especialista en ello y no por un “TSPRL que sabe de todo pero no sabe de nada”. Eso sí, a quién, cómo, cuándo, qué contenidos, cuánta duración, etc.; sí debe ser diseñado por un TPRL.
(Ej: Evaluar un riesgo de caída en altura grave, es relativamente sencillo; mientras que un riesgo derivado de posturas repetitivas es técnicamente más complicado);
Muy buen ejemplo de contraste grave-sencillo / menos grave- complicado
Fíjate bien que dijo “organizada”, puesto que yo entiendo que la mera impartición de una formación no tiene ni siquiera por qué ser ejecutada por un TPRL, siempre que lo haga bajo las instrucciones de uno que sí la organice.
En general pienso como tú, pero este punto me ha llamado a la reflexión.
Gracias por sintetizarlo de manera tan clara y tomarte el tiempo para ello!
Buenos días,
NO sé si llego a tiempo, pero por matizar un punto o ampliar la situación. Más allá del posible debate sobre la formación que puede o no impartir un Técnico Intermedio, es importante tener claro que si la empresa decide optar por un sistema mixto (en el que además de tener como modalidad preventiva principal el SPA, realice actividades con recursos propios – como la formación -), deberá someter a su sistema a una Auditoría Externa o, como mínimo y en caso de cumplir los requisitos, a notificar esta situación a la autoridad laboral.
Ahí entra otra cuestión ¿merece la pena realizar estos trámites solo para impartir formación de modo interno?
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
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