La verdad es que la sentencia del TS no deja mucho lugar a dudas….
Mira, yo siempre lo he planteado así: reconocimiento médico = tiempo de trabajo, así que obviamente tiene que estar contratado y se lo tienes que abonar y si no van los médicos a la empresa, el desplazamiento se debe incluir también.
Eso como regla general, ahora bien, es cierto que hay una pequeña excepción que puede plantear alguna duda, o había más bien porque el TS sienta jurisprudencia y ha sido muy claro. Esa excepción de la que hablo es que el puesto de trabajo esté vinculado a una EP, en ese caso es el único que la ley permite el realizar un reconocimiento médico de manera previa a la admisión del trabajador y además es obligatorio hacerlo. De hecho, si el trabajador no es apto en el reconocimiento médico en teoría no podrías contratarle.
Y es curioso porque no puedes contratarle pero sí debes abonarle lo cueste el reconocimiento + desplazamiento + salario correspondiente… Es de esos temas de la Ley donde nuestra interpretación como técnicos es plenamente necesaria. Mi criterio lo que me dice en este caso es contratar a la persona y antes de la exposición laboral hacer el reconocimiento médico (es decir prácticamente recién contratado) y si es no apto pues rescisión por causas objetivas, aunque mayoritariamente no será el caso.
Todo esto por rizar un poco el rizo, pero como regla general lo que dices tú, y además incluso en este caso particular la manera en la que lo abarcaría también es como la general así que….