Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #633449 Agradecimientos: 0
    sanchezcamposjavier
    Participante
    0
    junio 2022


    Hola a todos

    Trabajo en un SPM y hoy, a raíz de la sentencia del Supremo

    Me vuelven a la carga con una pregunta que he respondido mil veces. ¿Puedo mandar a los trabajadores al reconocimiento médico sin que estén dados de alta en la SS? Por ejemplo, los mando un viernes y el lunes los contrato. Yo les he dicho mil veces que no, pero quisiera saber si me decís lo contrario o cómo escaráis vosotros estas situaciones, si se os dan. Gracias.

     

     

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #633457 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    La verdad es que la sentencia del TS no deja mucho lugar a dudas….

    Mira, yo siempre lo he planteado así: reconocimiento médico = tiempo de trabajo, así que obviamente tiene que estar contratado y se lo tienes que abonar y si no van los médicos a la empresa, el desplazamiento se debe incluir también.

    Eso como regla general, ahora bien, es cierto que hay una pequeña excepción que puede plantear alguna duda, o había más bien porque el TS sienta jurisprudencia y ha sido muy claro. Esa excepción de la que hablo es que el puesto de trabajo esté vinculado a una EP, en ese caso es el único que la ley permite el realizar un reconocimiento médico de manera previa a la admisión del trabajador y además es obligatorio hacerlo. De hecho, si el trabajador no es apto en el reconocimiento médico en teoría no podrías contratarle.

    Y es curioso porque no puedes contratarle pero sí debes abonarle lo cueste el reconocimiento + desplazamiento + salario correspondiente… Es de esos temas de la Ley donde nuestra interpretación como técnicos es plenamente necesaria. Mi criterio lo que me dice en este caso es contratar a la persona y antes de la exposición laboral hacer el reconocimiento médico (es decir prácticamente recién contratado) y si es no apto pues rescisión por causas objetivas, aunque mayoritariamente no será el caso.

    Todo esto por rizar un poco el rizo, pero como regla general lo que dices tú, y además incluso en este caso particular la manera en la que lo abarcaría también es como la general así que….

    #633479 Agradecimientos: 0
    sanchezcamposjavier
    Participante
    0
    junio 2022


    Así lo veo yo. Además, siempre les insisto que el primer día es para formación, información, EPIs, RM… Con su respectiva acogida. Yo lo veo bastante claro.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.