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13 enero, 2015 a las 11:59:57 en respuesta a: Arnés en instalación de toldos en viviendas #432163 Agradecimientos: 0
Si, es una opción, pero el tema sigue estando en que cuando les sacas el tema (por lo menos en las veinte que llevo ya..) te dicen que no tienen “de eso”.
13 enero, 2015 a las 11:21:36 en respuesta a: Arnés en instalación de toldos en viviendas #432161 Agradecimientos: 1Ya Aitor, soy un faro que guía a las causas perdidas como estas XD!
Bueno ahora en serio, entiendo que como propiedad si alguno de estos instaladores se va “pabajo” algún palo me va a caer, seguro, segurísimo (como aquel que encargó pintar la fachada de su chalet, un pintor tuvo una caída a distinto nivel, y le metieron un purito al propietario).
Lo de denunciar a la IT, pues para que espabilen, es insólito que no le hayan metido mano aún en este aspecto a estas empresas.
Aunque me parece que voy a optar encargar el trabajo a una empresa “de confianza” y no estar en casa cuando los instalen, ni siquiera preguntarles si se van a atar o no, supuestamente por ley deben hacerlo, así que..
Ya veré lo que hago ante esta “brillante” nueva opción que “me sa ocurrío”, no se, no se…
12 enero, 2015 a las 14:19:04 en respuesta a: Arnés en instalación de toldos en viviendas #432158 Agradecimientos: 1Pue ma menos han sido así las 20 llamadas que he hecho a distintas empresas instaladoras de toldos (pq empresas de estas hay pa aburrir eh, por lo menos en Madrid), voy a ver si antes de llegar a las 40 encuentro a alguna que se aten los operarios (..), en caso contrario no se si llevarle el listadito de empresas a la IT, pq que no pueda encargar poner toldos debido a que el personal no se ate, menuda tela..
Según lo que comentas, si que participan en la puesta en marcha aunque sea puntualmente, por lo que deberían tener la formación por convenio que corresponda, en este caso, y por lo que matizas, efectivamente sería la de instalaciones eléctricas; aunque sean “mantenedores” están participando en dicha fase de obra, si fueran meros asesores (es decir “sin tocar nada”) se haría la correspondiente CAE, ya que entiendo que no “ejecutarían” ninguna fase o ninguna parte de una fase de la obra.
Esto lo comento desde mi experiencia y tal y como se ha procedido (y sin problemas) en las obras en las que he sido CSS o he participado como técnico en PRL.
También es posible que exista alguna obra que se entregue sin hacer la puesta en marcha (que, de momento, no me he encontrado ninguna así), en ese caso pues ya no sería obra claro..
Hola,
Opino que el de operadores de equipos manuales podría aplicar dado que supongo que al menos una taladradora o un atornillador de mano usan o cualquier otra herramienta portátil de mano motorizada. Del mismo modo aplicaría toda aquella formación por convenio correspondiente a los trabajos que lleven a cabo los operarios, en este caso aparte de equipos manuales, y según lo comentado en otro post, también la de aparatos elevadores, y si por ejemplo, os diera por levantar tabiques de ladrillo, pues el de albañilería, etc..
Ahora bien, mantenimiento de PCI que yo sepa es del metal y si que hay un contenido formativo adecuado para el mismo, el de instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica. Te pego la defición de trabajos según el Acuerdo del Metal:
“Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos:
Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial”.Y ya, rizando el rizo, recuerda que, en el caso del metal, esta formación por convenio es obligatoria sólo si los trabajadores acceden a una obra de construcción (no así en el caso del convenio de la construcción que es obligatoria si o si).
Un saludo.
Si usan una PEMP necesitan formación específica teórico práctica suficiente y adecuada para dicho equipo de trabajo, que complemente a la de convenio (sólo con la de convenio de aparatos elevadores no puede usar una PEMP). Para mi que tu SPA se está columpiando un pelín.
Pero ya sabes, que cada palo aguante su vela..
18 septiembre, 2014 a las 09:58:16 en respuesta a: PSS: ¿debe incluir la ERL en la obra o sólo mencionarlos? #431485 Agradecimientos: 1Hola,
Bueno creo que ya habéis comentado todo lo que se podría comentar sobre el tema, aportando mi opinión, para el caso del PSS el 1627 efectivamente indica algo así como que debe ser la evaluación de riesgos de la obra pero no que deba contener cuadros de evaluación de riesgos, sin embargo, para el caso de un ESS, el 1627 si indica que se debe identificar y valorar los riesgos (luego ERs que te crío).
Por otra parte, centrándonos en el PSS, yo los he elaborado con y sin ERs y cuando me ha tocado ser CSS los he aprobado con y sin ERs, no creo que se incorrecto en ninguno de los dos casos. Eso si, cuando me ha tocado elaborar algún ESS, ERs ERs ERs ERs.
Ahora bien, un poco puñeterete el CSS de “echarte patrás” el PSS por los cuadros de ERs, a mi entender no debería ser algo condicinante para la aprobación de un PSS.
Un saludo.
Hola,
Hay algunas empresas de alquiler de maquinaria (PEMPs, carretillas elevadoras, etc..) que imparten, por ej., la formación de 20 o 6 h según convenio de aparatos elevadores e incluyen un par de horas extras de formación puramente práctica para el uso del equipo para el que demandas la formación (PEMP, carretilla elevadora, manipuladora telescópica, etc..), y, del mismo modo, en la parte teórica, se centran algo más en el equipo del que vas a recibir formación práctica.
En el caso de una empresa al que no aplique formación reglada por convenio (por ejemplo, alguna que me he encontrado yo del sector químico..) y necestien formación para de PEMP, pues le dan formación teórico práctica para PEMP, de X horas.
Siguiendo con ejemplos, ten en cuenta que en la formación según convenio para aparatos elevadores también se habla (figura en temario) de grúas autopropulsadas y grúas torre, y para manejar estos equipos hay unos RD específicos y en los que se indica la formación que se debe tener (creo recordar que 300 y 400 horas, respectivamente, que logicamente ya incluyen parte práctica -y teórica claro..-), es decir, que una cosa es la formación por convenio y otra la necesaria para el uso de ciertos equipos de trabajo de cierta “magnitud” para los que es preciso una formación adicional. Sobre este tema en su día la Inspección de Trabajo sacó una nota precisando este aspecto.
Un saludo.
24 abril, 2014 a las 14:47:34 en respuesta a: Herido tras inhalar productos químicos mientras pintaba #430503 Agradecimientos: 0Entiendo que también habría que ver si la sala se trata de un espacio confinado o no (tiene toda la pinta..), y en caso de serlo, las NTPs 223 y 562 son bastante completitas (aparte de las medidas para el tema de aplicación de la pintura..).
1 abril, 2014 a las 15:15:08 en respuesta a: Prevencionistas, ¿de verdad creemos en lo que hacemos? #430372 Agradecimientos: 11 abril, 2014 a las 11:19:18 en respuesta a: Prevencionistas, ¿de verdad creemos en lo que hacemos? #430369 Agradecimientos: 0Muy bueno Ramón, aunque me quedo con todo, en especial me ha gustado “El nivel de exigencia que requiere la labor prevencionista hace que cualquiera no pueda serlo; requiere disciplina, estudio continuo, empatía, perspicacia y otras muchas cualidades que solo los buenos profesionales pueden tener”, sobre lo cual comento, como experiencia personal, y ya a modo de “terapia psicológica” (XDDD!!) tras llevar casi un año desempleado, que ex-compañeros del tipo “cualquiera no pueda serlo” sigan currando y yo no (que me considero un profesional en PRL de los pies a la cabeza en constante aprendizaje y reciclaje), me parece una vergüenza (en fin, espero que el tiempo ponga a cada uno en su lugar), aunque evidentemente ello es debido al desastre de empresa en la que estaba (pero bien vista desde fuera -un clásico, desgraciadamente..-).
Insisto, muy bueno y real Ramón.
18 febrero, 2014 a las 16:41:40 en respuesta a: Propongo una iniciativa formativa #429671 Agradecimientos: 0Yo me apunto, muchas gracias Carlos.
Ana, la referencia legal la tienes en RD 379/2001, ITC-MIE-APQ-5, art. 7, párrafo 13 “En los procesos de combustión en los que se empleen
gases inflamables y/o comburentes, debe acoplarse
como mínimo a la salida de cada manorreductor, un
sistema antirretroceso de llama adecuado a la instalación”.Espero que te sirva!
22 febrero, 2012 a las 17:11:00 en respuesta a: Documentación empresa extracomunitaria #416832 Agradecimientos: 0Hola,
No os olvidéis de la comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Tuvimos una IT y solicitó este doc. (y ojo con no tenerlo actualizado en fecha y trabajadores incluídos en el mismo -había uno “caducado” y otro sin un trabajador y tuvimos “lío” con el IT-).
Los formatos están colgados en la pag. de la Dir. Gral. de Trabajo.
Yo como CSS si indicó que sin este doc. no pueden iniciar trabajos.
Un saludo,
21 septiembre, 2011 a las 14:24:00 en respuesta a: Aceptación del Plan de Seguridad y Salud #407880 Agradecimientos: 0ahí le has dao
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