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    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Hola a todos.
    Se ha detectado un error en nuetra Evaluación de Riesgos.
    Se trata del puesto Técnicos de Matenimiento de Sistemas de Detección de Incendios, y el 2º Ciclo que han hecho es el de Electricidad porque era el que más se adaptada a su puesto (o eso consideró la empresa), mientras que en la Evaluación nos pedían que hicieran el 2º Ciclo Operadores de Equipos Manuales, algo que no tiene ni pies ni cabeza porque su trabajo no se aproxima a esto ni en lo más remoto.
    Finalmente nos han dicho que esto era un error, pero que el de Electricidad tampoco es el correcto, si no que tenemos que hacer un 2º Ciclo Específico (6h) que ellos nos elaboren en función de nuestra evaluación de riesgos, porque este puesto de trabajo no se engloba correctamente en ninguno de los bloques de formación de 2º Ciclo.

    Y yo digo, si este trabajador ya tiene un Curso Específico de su puesto de trabajo (2h) que le dio el SPA en su día, el Curso Nivel Incial (8h), Curso 2º Ciclo Electricidad 20h. y Curso Nivel Básico PRL Construcción (60h). Qué se supone que van a contarle en este nuevo curso que quieren montar que no le hayan contado ya?
    Lo bueno es que me dicen esto ahora, cuando el puesto no se ha modificado en absoluto y es nuestro mismo SPA desde hace años, es que no lo puedo entender

    Puede ser esto así?? que 2º Ciclo se supone que me dan a dar, el de técnico de la empresa “X”??
    Yo lo que creo que es que como han tenido que ajustar el presupuesto de este año prentenden llevarse el dinero a través de la formación.

    #431592 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Si la formación específica no existe en el convenio que sea de aplicación, entonces no se puede preparar esa formación a medida y pretender que lo sea según el convenio. En este caso, se da la formación ajustada a la ERL y creo que con eso vale.

    A mí me pasa con una empresa de jardinería que llevo. Cuando vamos a obra, no podemos presentar una formación según el convenio de construcción, porque nosotros estamos en otro convenio. Así que presentamos la formación conforme al artículo 19 y no solemos tener problemas.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #431593 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola otra vez Novata. Como esto que planteas es ligeramente distinto a lo que comentabas en el otro post, te contesto aquí:

    En el sector de la construcción con la última modificación se aclaró algo esto (y por asimilación me imagino que en el metal hagan lo mismo; creo que ese es el convenio que tenéis no?).
    Si realizas un oficio no contemplado en convenio, deberás tener al menos las 8 h + cubrir la parte específica con formación que te facilite el SPA (no hay establecido nº de horas para esto último). Como ves es una solución intermedia que permite cumplir con el convenio y con la LPRL.

    Si tus trabajadores tienen las 8 h + formación específica (de x horas) que le diera vuestro SPA en su día, en principio ya cumplís lo anterior.

    P.D: Y si no estáis bajo un convenio sectorial que tenga regulada vuestra formación, lo que te comentó Aitor.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #431594 Agradecimientos: 0
    KL
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    6
    0
    julio 2004

    Iniciado

    Hola,

    Opino que el de operadores de equipos manuales podría aplicar dado que supongo que al menos una taladradora o un atornillador de mano usan o cualquier otra herramienta portátil de mano motorizada. Del mismo modo aplicaría toda aquella formación por convenio correspondiente a los trabajos que lleven a cabo los operarios, en este caso aparte de equipos manuales, y según lo comentado en otro post, también la de aparatos elevadores, y si por ejemplo, os diera por levantar tabiques de ladrillo, pues el de albañilería, etc..

    Ahora bien, mantenimiento de PCI que yo sepa es del metal y si que hay un contenido formativo adecuado para el mismo, el de instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica. Te pego la defición de trabajos según el Acuerdo del Metal:

    “Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos:
    Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial”.

    Y ya, rizando el rizo, recuerda que, en el caso del metal, esta formación por convenio es obligatoria sólo si los trabajadores acceden a una obra de construcción (no así en el caso del convenio de la construcción que es obligatoria si o si).

    Un saludo.

    #431595 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Buenas,
    el caso es que los técnicos cuando acuden a obra no montan nada, porque no son instaladores si no mantenedores.
    La manipulación de equipos las hace el instalador. Ellos simplemente acuden a obra cuando hacen una puesta en marcha por si surge algún problema poder asesorar al instalador. Como mucho pueden en un momento puntual manipular algún componente si falla tal como indican en la Evaluación “Puntualmente, sirviéndose de herramientas manuales, intervienen en los diversos componentes de lainstalación de alarma y detección de incendios así como en el cableado de la instalación.”
    No sería más adecuado el de Electricidad? ya que me indican montaje y mantenimiento eléctrico?

    Y con ese junto con Nivel Básico PRL Construcción, más el propio del puesto de 3 horas no estarían cubiertos?
    Vamos no quiero ni pensar la cara que me van a poner si les digo que tienen que ir a otro curso de otras seis horas a que les cuenten lo que les han contado ya tres veces.

    @KL wrote:

    Hola,

    Opino que el de operadores de equipos manuales podría aplicar dado que supongo que al menos una taladradora o un atornillador de mano usan o cualquier otra herramienta portátil de mano motorizada. Del mismo modo aplicaría toda aquella formación por convenio correspondiente a los trabajos que lleven a cabo los operarios, en este caso aparte de equipos manuales, y según lo comentado en otro post, también la de aparatos elevadores, y si por ejemplo, os diera por levantar tabiques de ladrillo, pues el de albañilería, etc..

    Ahora bien, mantenimiento de PCI que yo sepa es del metal y si que hay un contenido formativo adecuado para el mismo, el de instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica. Te pego la defición de trabajos según el Acuerdo del Metal:

    “Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos:
    Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial”.

    Y ya, rizando el rizo, recuerda que, en el caso del metal, esta formación por convenio es obligatoria sólo si los trabajadores acceden a una obra de construcción (no así en el caso del convenio de la construcción que es obligatoria si o si).

    Un saludo.

    #431596 Agradecimientos: 0
    KL
    Participante
    6
    0
    julio 2004

    Iniciado

    Según lo que comentas, si que participan en la puesta en marcha aunque sea puntualmente, por lo que deberían tener la formación por convenio que corresponda, en este caso, y por lo que matizas, efectivamente sería la de instalaciones eléctricas; aunque sean “mantenedores” están participando en dicha fase de obra, si fueran meros asesores (es decir “sin tocar nada”) se haría la correspondiente CAE, ya que entiendo que no “ejecutarían” ninguna fase o ninguna parte de una fase de la obra.

    Esto lo comento desde mi experiencia y tal y como se ha procedido (y sin problemas) en las obras en las que he sido CSS o he participado como técnico en PRL.

    También es posible que exista alguna obra que se entregue sin hacer la puesta en marcha (que, de momento, no me he encontrado ninguna así), en ese caso pues ya no sería obra claro..

    #431597 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo también te he contestado en el otro lado pero con lo que dices aquí, me parece que te resobra con el curso de 20 horas de electricidad. Así que el único problemilla sería cuando el cenutrio de turno te quiera tocar los webs y te diga que el de electricidad no vale, quiero X. Pero eso te expones hagas lo que hagas 😕

    En cuanto a la estructura del curso ad-hoc, el convenio de cosntrucción estipula lo siguiente:

    “Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados en los contenidos formativos del presente Convenio.” Es decir, 6 o 20 horas con la estructura de los oficios “oficiales” valga la redundancia. La mecánica de ello es que se elabora el contenido, se envía a la FLC y ellos lo aprueban para que sea un curso homologado a todos los efectos.

    Que ojo, estamos hablando de trabajadores adscritos al convenio cuyo oficio no está cubierto por los especificados en el mismo, no de trabajadores adscritos a otros convenios, para los cuales sí valdría en principio lo de 8 horas + formación específica art 19., al menos hasta que al inspector de turno le salte la liebre y diga que no 🙄 A la que a la FLC o FMF le falte financiación… en fin…

    Y sí, pupongo que quieren sacar algo de parnecillo extra. En fin… 🙄

    PD: En el convenio de construcción está, pero en el del metal no lo encuentro. Igual en el metal no existe esa posibilidad ¿Alguien me lo confirma? ❓ ❓ ¿plis?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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