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  • en respuesta a: Médico SPA deriva trabajador a la mutua #425383 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenas tardes
    Si el médico del trabajo del SPA detecta en el reconocimiento médico una enfermedad profesional, recomienda acudir a la mutua para valoración. El médico de la mutua estará a ono de acuerdo, pero es un tema entre médicos y el trabajador. El técnico de prevención no pinta nada y de hecho los resultados del examen médico y los criterios en base a los cuales el médico del SPA considera que la patología es profesional son confidenciales y no deben ser conocidos por el técnico de prevención
    Saludos

    en respuesta a: pruebas medicas #425562 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenos días
    Entiendo que esta cuestiíon, que siendo importante es algo en lo que transijo, da pie a un debate más amplio. Puedo hacer audiometrías en la sala de juntas insonorizada de una empresa, pero entiendo que los comerciales están vendiendo a las empresas que los médicos, por comodidad para ellos, no solo le ponen la móvil en su puerta sino que van a pelo a sus instalaciones sin saber lo que se van a encontrar. Es preciso negarnos a estas prácticas.
    Saludos

    en respuesta a: pruebas medicas #425558 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenos días
    Es una chapuza, en mi modesta opinión. Y si, mi empresa también las hace.
    Hacer recos en instalaciones no homologadas es ilegal y absolutamente falto de ética. No podemos aparecer en el cuarte de despiece de un matadero con una colchoneta, tirarla al suelo y hacer allí los recos. A empresarios – los de ellos y los nuestros – les da igual, pero en algún momento tendrá que parar esto.
    Saludos

    en respuesta a: CONCESIÓN DE LA MINUSVALÍA #423921 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenos días
    Si el trabajador ya tenía la patología por la que le dan la minusvalía en el anterior reconocimiento y esta ya había sido valorada por el médico del trabajo, se trata únicamente de un trámite administrativo. Puede ser incluso la misma aptitud e igual no hace falta el nuevo reco.
    Si se trata de una nueva enfermedad, nuevo reco. En cuanto a la información del puesto de trabajo, el médico ya la tiene del reco anterior. El TPRL no tiene que volver a intervenir.
    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


    Iniciado

    Démosle una vuelta más.
    El comercial y el técnico de prevención son la misma persona. Si pide pruebas complementarias el contrato que ofrece a su cliente es menos competitivo. El cliente se va.
    La empresa de la que estoy informando recos en este momento tenía varios trabajadores aplicando fitosanitarios. El técnico de prevención no me lo había dicho, se trataba de “peones agrícolas” sin más. En el momento del reco, decido sobre la marcha una analítica específica, tras lo cual se comunica al cliente que el precio pactado para los recos ya no sirve porque hay que hacer dicha prueba complementaria ¿y luego cuestionamos si el médico puede identificar riesgos o no?
    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


    Iniciado

    Hola
    Soy pesimista en cuanto que las cosas vayan en esta dirección. la idea del legislador es que el médico del trabajo se apoyase en especialistas de distintas disciplinas para hacer mejor su trabajo y la interpretación que se ha hecho de la norma es inventarse un “médico reconocedor” que es un machaca sin experiencia que hace recos como churros que firma el médico del trabajo. ¿No hay niños sin experiencia haciendo de R1 en la puerta del hospital? Pues eso
    Por cierto, claro que me gustaría
    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    @Aitor- TSPRL wrote:

    @javi3075 wrote:

    El reconocimiento médico laboral es una prueba pericial encargada por el empresario en cumplimiento de la LPRL. El objeto de la pericia es evaluar exclusivamente el riesgo de alguien para trabajar sin riesgo para sí mismo o para compañeros de trabajo. El trabajador presta su consentimiento a ser examinado con este fin.
    El trabajao debe poder realizarase en condiciones de continuidad y eficiencia. La valoración en este sentido entra el el ámbito del daño corporal, esto es, capacidad prodcutiva. dicho examen es en favor del empresario, esto es, una herramienta de selección de personal. Dicho fin va en contra del trabajador enfermo y el mismo no presta su consentimiento a ese fin.

    Yo tengo una duda y una crítica constructiva.

    Javi, hablabamos de prueba pericial, para lo cual hace falta una formación, experiencia, etc… Bien, a la hora de evaluar las condiciones biológicas, no me cabe duda alguna de que un médico del trabajo es el mayor experto. Pero mi duda nace cuando se asume que ese mismo médico valorará las condiciones psicológicas lo cual me parece una situación, por decirlo suavemente, incorrecta.

    Hablo como psicólogo y porque he realizado evaluaciones de aptitud complementarias a las médicas para dictar una aptitud conjunta en el caso concreto de aplicadores de fitosanitarios.

    P.Ej.: Se emite una aptitud favorable a un conductor laboral porque aparentemente no tiene problemas. Este trabajador se quejaba en la entrevista de tensión, insomnio, digestiones difíciles, palpitaciones, etc… el médico le dice que eso es ansiedad y que se tome las cosas con calma. Le prescribe diazepam por la noche para descansar.

    Ese trabajador estrella su vehículo de empresa durante su jornada laboral y sufre lesiones graves, aunque sobrevive. No tenía ansiedad, era depresión, y muy fuerte…

    ¿Qué problemas legales tenemos aquí? ¿Por qué si un psicólogo no se pone a evaluar el grado de agudeza visual para la conducción (aunque en algunos CRC sí se hace, pero está fuera de la ley) o se pone a interpretar unos análisis, un médico sí evalúa las condiciones psicológicas de un trabajador y asumimos que “está bien”, dando por hecho que con un cuestionario y cuatro preguntas se evalúa la conducta y la mente de una persona?

    Es una pregunta al aire, sin destinatario fijo, sólo para seguir el debate.

    Buenos días, Aitor
    El médico del trabajo se apoya en pruebas de otros compañeros, esto es. Si pido una RX para un protocolo de neumoconiosis, me gusta que venga informada. Puedo estudiarla yo, pero no es lo mismo. Considero que la formación del médico del trabajo es suficiente en este caso para valorar esta circunstancia que describes, pero yo si pido informe de alta de salud mental cuando alguien ha tenido un periodo de It por un cuadro psiquiátrico grave, especialmente los cuadros psicóticos donde estoy más perdido. Aquí va la responsabilidad de cada uno, supongo. En cualquier caso, el examen psicológico no estaría en función del puesto (como la Rx de la neumoconiosis) sino de los antecedentes clínicos del trabajador en concreto, que puede contártelos o no. Tal vez sería necesaria una valoracuión psicológica para algunos puestos, como en seguridad privada, pero se supone que ya se hace para entregarle a alguien el permiso de armas. ¿Cómo se hace? Volvemos al tema de la responsabilidad… y de las exigencias legales
    Si yo encuentro un caso concreto que considero es neecsario ese examen, le pido un informe. Ahora la cuestión es quien paga ese informe ¿el trabajador? ¿el servicio de prevención? ¿el empresario? Recordemos que el reco es voluntario en muchos casos y quien tiene algo, renuncia al mismo. este es el verdadedro coladero de la gente peligrosa en función de sus circunstancias personales,
    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    @carloss wrote:

    @Patrik wrote:

    Considero igualmente interesante este articulo o estudio del Dr. Oscar Montes sobre el tema. Es un documento extento, pero echar un vistazo al apartado IV relativo a problemáticas y el V sobre conclusiones. Y para los que veís conspiradores, afirmo que no tengo relación ni con él ni su trabajo. Solo es fruto de mi estimada herramienta llamada Google. Y quizás sea publicidad, pero buena parte de mis avances en PRL, aparte de vuestras aportaciones, son Google y las ediciones Ergo del INSHT

    Interesante documento.

    Pero me surje una duda en su primer párrafo:
    “La valoración de la aptitud para trabajar se define como la evaluación de la capacidad psicofísica del
    individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de otros. Algunos autores añaden otra
    condición que es que la tarea requerida se realice eficazmente
    ( Cox Raf y cols en Fitness for work ). El
    principal objetivo es por tanto, determinar la capacidad del sujeto para realizar su trabajo y evaluar el
    riesgo para el propio trabajador y para los demás, con la finalidad de prevenir accidentes laborales y
    enfermedades profesionales.”

    De lo anterior, yo me pregunto: ¿corresponde, entonces (también) a los médicos del trabajo “determinar capacidad de trabajo” ?

    El autor indica, que el “principal objetivo” de VS es “determinar la capacidad del sujeto” (¿no es esta función evi?) “y” (despues) “evaluar el riesgo para el propio trabajador y para los demás” Yo tenía entendido (en base a la LPRL) que este último era la finalidad principl del vs.

    NO

    El reconocimiento médico laboral es una prueba pericial encargada por el empresario en cumplimiento de la LPRL. El objeto de la pericia es evaluar exclusivamente el riesgo de alguien para trabajar sin riesgo para sí mismo o para compañeros de trabajo. El trabajador presta su consentimiento a ser examinado con este fin.
    El trabajao debe poder realizarase en condiciones de continuidad y eficiencia. La valoración en este sentido entra el el ámbito del daño corporal, esto es, capacidad prodcutiva. dicho examen es en favor del empresario, esto es, una herramienta de selección de personal. Dicho fin va en contra del trabajador enfermo y el mismo no presta su consentimiento a ese fin.
    Puedo dudar en trabajadores cuyas lesiones pueden perjudicar a otros que no sean el trabajador ni otros compañeros de trabajo (conductores de vehículos, sanitarios, policías privados) en los que una merma en las facultades puede causar daños severos a terceros. Mi interpretación de la norma es que también lo tenco en consideración a la hora de dar la aptitud.

    Utilizar el reco para seleccionar personal está taxativamente prohibido por diferentes sentencias hasta la fecha (como la archiconocida de la azafata de Iberia que fumaba porros) . No se puede hacer. Hay quien pone en duda que incluso podamos cruzar datos entre vigilancia de la salud, el médico de cabecera, la inspección de las Mutuas en IT , la inspección d elas UMVIS o el mismo EVI. De hecho, el trabajador reconocido no ha prestado su consentimiento a que sus datos circulen por ahí. Lo veo un exceso pero la interpretación de la ley de protección de datos en este sentido es controvertida.

    Si no puede trabajar por pérdida de eficiencia en función de una lesión, puede solicitar la baja al médico de cabecera o una incapacidad al EVI. Pero yo ahí como médico del trabajo tengo poco que decir. Por mi parte, una vez emito el informe de aptitud, esa no es mi guerra.

    Saludos

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    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    @trabajoyseguro wrote:

    Y en mi opinión, una IPT es la imposibilidad de trabajar en esa profesión, y un NO APTO es la imposiblidad de desarrollar esa profesión en ese puest

    Una IPT te valora e incapacita para tu profesión habitual, y el no apto lo mismo, lo que desde VS valoran es, tu profesión habitual. Cosa distinta es que cuando presentas un caso ante el INSS, y no lo haces del todo correcto o riguroso y no presentas documentalmente cuales son las tareas que realiza el trabajador, y entonces normalmente, analizan el caso teniendo en cuenta la profesión estándar y no el caso concreto.

    Buenas tardes, resumiendo
    1º El estado (INSS) no va a permitir que un médico privado (servicio de prevención) le vincule a la hora de dar una prestación (IP).
    2º Se considera un agravio comparativo que un trabajador reciba una prestación del estado (IP) o no en función de las circunstancias de su empresa y las posibilidades de la misma de adaptar el puesto de trabajo.El estado no tiene culpa de eso ni tiene porque cubrir las deficiencias preventivas de las empresas (EVI dixit)
    3º Si un trabajador no puede desempeñar un trabajo, el contrato laboral pierde su razón de ser y la empresa le despide. La cuantía de esta idemnización no es la misma si la empresa podía o no adaptar el puesto de trabajo (despido procedente o improcedente) , pero esta circunstancia no vincula al estado a la hora de conceder una prestación (IP).

    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenas tardes
    El reconocimiento médico atiende a la los riesgos recogidos en la evaluación y a la susceptibilidad individual de cada trabajador. Un riesgo puede ser menor en la ERL pero mayor para alguien en concreto porque tiene un metabolismo determinado o está en tratanmiento por otra causa. Entonces le corresponde un riesgo, un protocolo y un reco obligatorio, pero yo no lo puedo saber si renuncia la mismo. Y evidentemente, nadie que tenga un proceso de ese tipo va a aceptar hacerse un reco por miedo a que le echen.
    El sistema no funciona ¿verdad?

    La situación actual es la siguiente:
    1º ERL muchas veces de corta pega que no reflejan la realidad de los riesgos de la empresa. Valoraciones basadas en la ponderación empírica de la gravedad del accidente potencial y la probabilidad del suceso, siempre en función de la opinión del técnico. Frente a eso, algunos de los accidentes más graves en la historia (Bophal, Chernobyl…) sucedieron con concatenación de sucesos inesperados aparentemente de poca importancia
    2º Los accidentes casi siempres son por fallo humano. ¿No será que la evaluación de riesgos parte de un esquema incorrecto? Igual es que existen parámetros no mesurables, anclados en la organización del trabajo, que son los verdaderamente responsables de los fallos humanos y de los accidentes.
    3º Infradeclaración manifiesta de enfermedades profesionales. Si pensábamos en una ERLque se retroalimentase de la epidemiología para ajustar sus valoraciones, podemos ir olvidándonos de ello.

    Hemos creado una vaca que ordeñamos todos (formadores en PRL; SPAS, abogados…) que proporciona al empresario los documentos para que no le echen (y en el peor de los casos, le ayudan a despedir más barato a trabajadores susceptibles de enfermar) pero que sirve para poco más. Entiendo, por otro lado, que los Jueces estén hasta los mismísimos y crujan al que enganchen.
    La solución al respecto sería:
    1º Una inspección de trabajo y una inspección médica con más medios y más sanciones.
    2º Un Tribunal Supremo unificando doctrina respecto a la voluntariedad

    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenas tardes
    Lo primero es saber en qué trabaja su marido. En función de su puesto de trabajo y los riesgos que tenga, el servicio de prevención de riesgos laborales puede considerar que es no apto para realizar ese trabajo, o apto con unas limitaciones tan altas que hagan imposible su reincorporación. En este caso la empresa podrá intentar adaptar el puesto de trabajo o despedir a 20 días/año trabajado. El criterio de si el puesto es adaptable o no, salvo que sea muy flagrante lo que plantee la empresa, es difícil que se discuta.
    Si el examen del servicio de prevención es apto sin limitaciones, esto es, que los problemas de hombro de su marido no repercuten en función de los riesgos del puesto de trabajo, la empresa puede despedirle igualmente, si considera que su rendimiento va a ser inferior. En este caso el despido se paga a 45 días/año (o así era antes, desde la reforma laboral es posible que le paguen menos). En España hay despido libre.
    Si su marido tiene una plaza en propiedad por concurso oposición, no le pueden despedir. Ahí la guerra será con la empresa si intentan hacerle la via imposible para que se vaya, de eso tendrá que defenderse a través de su sindicato.
    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


    Iniciado

    La evaluación de riesgos es un informe donde se recomiendan cosas.

    El reconocimiento médico es un examen donde se valora si un trabajador es APTO para desempeñar un trabajo desde el punto de vista de riesgos.

    Algo me he perdido en el camino donde se diferencien las funciones.

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días
    En efecto, se trata de un problema comercial, que se agrava en los casos en que el técnico de prevención hace de comercial para la empresa cliente y más todavía cuando la prevención la tiene un SPA y la vigilancia de la salud otro distinto.
    Entiendo que en el caso del profesor sería una enfermedad profesional pero no comparto el recargo por negligencia preventiva. La verdad, en el SPA donde trabajo mi criterio sería no indicar obligatoriedad en el reconocimiento de profesores. Lo cierto es que tampoco creo que esa enfermedad profesional se hubiera evitado con un reconocimiento médico:
    a) Profesor que llega a la consulta con ronquera de seis meses de evolución que atribuye a sobrecarga de voz. No puedo indicar reposo de voz, así que sugiero corticoides inhalados cada 12 horas durante 2 semanas y si no mejora, valoración por especialista. Dichos corticoides se los va a recetar el médico de cabecera, así como la derivación al otorrino y una vez confirmado el diagnóstico, abrirá una aclaración de contingencias. Si por el contrario la empresa acepta derivar a la Mutua de accidentes desde el principio con sospecha de enfermedad profesional y se confirma la misma, pues estupendo. En cualquier caso, es enfermedad profesional y no veo como podía haberse evitado. No hay mala praxis médica ni negligencia preventiva.
    b) Profesor con ronquera de 2 semanas de evolución. Mismo camino, sólo que en esta ocasión lo más probable es que sea via médico de cabecera. En cualquier caso, el médico del SPA sospecha el diagnóstico, pero no tiene competencias – aunque pueda opinar – sobre la contingencia, que es de la Mutua y la Inspección médica o el Juez. Diagnóstico precoz, etc, etc y finalmente enfermedad profesional. Tampoco hay mala praxis ni negligencia preventiva.
    c) Profesor con ronquera de cualquier tiempo de evolución al que no le hacen reconocimiento médico y acude al médico de cabecera u otorrino privado que le diagnostica. Se abre el periodo de tratamiento por quien sea y se termina en contingencia profesional. No hay negligencia preventiva ni mala praxis médica.
    d) Profesor con antecedentes personales de enfermedad profesional de nódulos laríngeos que, en mi opinión, le convierten en un trabajador especialmente sensible. Esta circunstacia es conocida por el empresario (salvo que la EP fuese en otra empresa anterior a la actual) que le indica la obligatoriedad del reconocimiento. Aquí puede haber mala praxis si no informamos al empresario de esta circunstancia y el reconocimiento es obligatorio. También puede haber negligencia preventiva por parte del empresario si no envía al profesor a hacerse el reco. En cualquier caso, la LPRL no dice que los trabajadores con antecedentes de EP sean especialmente sensibles, es un criterio mio.

    La deriva de la medicina del trabajo es hacia la selección de personal. Triste y prohibido, pero es así. Pones limitaciones a un trabajador y le despiden. Es la realidad social y no podemos ser ajenos en nuestro análisis. Puede que legisladores, inspectores y jueces sean reacios a conceder a la vigilancia de la salud más instrumentos preventivos del tipo recos obligatorios sabiendo que su uso está siendo prevertido diariamente. La interpretación que hacen puede ser que ya que la empresa ha perjudicado a un trabajador con una enfermedad profesional, vamos a reparar económicamente el daño causado en la mayor medida posible. Y vamos a sancionar para que se esfuercen más la próxima vez. Es más, vamos a vigilar específicamente a esta empresa y sus ratios de siniestralidad. Y volver a sancionar, sabiendo de antemano que sean cualeles sean sus cifras, estarán infradeclaradas.

    Legislar hacia la obligatoriedad de los reconocimientos con el modelo de contratación laboral actual y las facilidades de despido existentes, crearía en pocos años bolsas de pobreza formadas por cualquier persona que tuviese alguna enfermedad mínimamente relacionada con su trabajo.
    Me quejaba igualmente que se trata igual al que hace bien su trabajo y al que no. Aredhill lo ha explicado perfectamente, necesitaríamos revisar cada ERL y cada protocolo de reconocimiento. El inspector no tiene medios para valorar más allá de qu existe un contrato de prevención con un SPA acreditado, que está al día en pagos, que tiene una evaluación de riesgos, que ha hecho recos o no. Pero es consciente que a lo mejor ha hecho el contrato la semana antes con un corta pega deprisa y corriendo. Tener los papeles no significa estar haciendo bien la prevención.

    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    @Patrik wrote:

    @De locos wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Y una última cuestión a los que defendéis que VS es obligatoria para todos los puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Según vuestra teoría ¿Se os ocurre algún puesto para el cual no sea obligatoria la VS?
    Saludos

    Como bien sabes, en la normativa sobre enfermedades profesionales, hay casos perfectamente identificables -digamos que no se pueden escapar- donde un puesto perfectamente definido tiene asociada una posible enfermedad profesional. En estos no hay escapatoria (entiendo yo); hay otros casos en los que el listado plantea determinadas enfermedades que tienen origen no tanto en puestos de trabajo en sí, como en actividades concretas o incluso formas de realizar esas actividades. En estos casos, merecen un estudio mayor que el simple planteamiento de ofrecer la posibilidad de renuncia; y es aquí donde el Servicio de Prevención en su conjunto, es decir, médico del trabajo y TRPL, deben estudiar el caso concreto, analizar su forma de trabajar, sus condiciones de trabajo, y decidir acerca de la obligatoriedad del RM. Aquí cabe criterio facultativo; que será tanto más restrictivo (Y AQUÍ VEO YO LA CUESTIÓN CLAVE) cuanto más asociada esté la enfermedad profesional a un puesto determinado. Me explico:
    – Epicondilitis con soldador: Es un puesto que puede llegar a tener este problema, porque parte de su actividad exige determinados esfuerzos y posiciones; pero no siempre es así; y depende de las condiciones de trabajo de la empresa (de montaje o en taller; herramientas ergonómicas o estándar, etc.), que deben ser estudiadas por el Servicio de Prevención EN SU CONJUNTO. Se puede concluir de una forma u otra; pero no habrá equivocación; porque es algo objeto de análisis y opinión.
    – Palista en una arenera: Aquí amigos no puede haber duda. El palista está en la pomada del arranque de la arena, su manipulación, carga, etc., es decir, atmósfera pulvígena; y requiere la aplicación de protocolos relativos a la sílice cristalina. Y si el Servicio de Prevención no informa adecuadamente a la empresa de que los RM son obligatorios, entonces no está haciendo bien su trabajo.
    ¿Cuál es el caso particular que nos ocupa -profesores-? Pues yo tengo claro que se corresponde más con la segunda situación; pero también admito que haya quien opine lo contrario.

    Lo que sigo teniendo claro es que, sea como sea, la empresa no le hizo el RM al trabajador porque el Servicio de Prevención no le dijo que lo tenía que hacer obligatoriamente; y si el criterio del Servicio de Prevención es distinto del de la inspección, entonces, la empresa tiene opción de pedirle daños y perjuicios; porque fue por hacerles casos, por lo que no se hizo RM al trabajador. Cosa distinta sería que el Servicio de Prevención hubiera asesorado correctamente al empresario, y éste lo hubiera rechazado por ahorrarse el dinero.

    Opinio como tú. Salvo que para mí siempre va a depender de la valoración del puesto. Aunque en algunos sea muy evidente, hace falta a mi entender, la confirmación en la evaluación. ¿porque que pasa si el técnico no ha contemplado el riesgo o lo ha valorado como trivial o tolerable? . En el de profesor, puede no ser lo mismo que de una hora a la semana que tres horas diarias de cara a la aplicación de la vigilancia. Pero es una opinión.

    Una opinión acertada, pero no se va a hacer. Me encantaría tener una evaluación de riesgos detallada del puesto de trabajo, pero no suele ser así. Muchas veces es un corta pega hecho deprisa y corriendo. Hacer evaluaciones en condiciones supondría dedicarle mucho tiempo y no es así.
    Ultimamente estoy viendo muchos trabajadores del campo. Te garantizo que me entero de si trabajan con sulfatos o no y con qué frecuencia gracias a una anamnesis detallada, rozando el interrogatorio, que hemos de reivindicar frente a los “autocuestionarios”. Y sí, mi informe de reco dice que están expuestos a esos riesgos y que se precisan tales pruebas complementarias. A partir de aquí, si eres técnico de prevención encargado de una empresa cuyos trabajadores yo voy a ver, procura hacerlo bien, porque te voy a dejar en evidencia.

    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenas tardes
    La solución del problema será una sentencia del Tribunal Supremo unificando doctrina en este campo. A ver si esta empresa o este SPA recurren la sentencia y llegan hasta el final. A ver si alguien lo hace.
    Pero ¿cuántas enfermedades profesionales por nódulos laríngeos han tenido ese colegio en los años pasados? ¿se había detectado el problema en algún reconocimiento previo de este trabajador? ¿se recomendó a la empresa tomar alguna medida al respecto?
    La segunada parte sería empezar a condenar por Negligencia preventiva a las empresas que no hicieran una ERL realista, ya que estas empezarían a pedir responsabilidades a los SPAS. Mucha gente que hace las cosas mal cerraría. No veo viable la mala praxis a los TPRL salvo que sea flagrante, no van por ahí.
    En resumen, creo que el juez se puede haber equivocado en este caso concreto. Pero por otro lado no viene mal que empiecen a caer palos a un par de cientos de empresas. En pocos meses estaríamos viviendo una situación diferente sin llegar a 100% obligatorios pero tampoco el desbarajuste actual.
    Saludos

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