Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Reconocimiento médico #237417 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenas tardes a todos
    Como bien se ha explicado, en principio no… pero a ver de qué tensión estamos hablando. Y probablemebnte de qué puesto, si hace trabajo de oficina o a pie de obra civil a una hora del hospital de referencia más cercano.
    Una PA 200/120 mm Hg es una situación grave, muy probablemente una emergencia hipertensiva salvo que esté asintomático. Derivo al ingeniero al servicio de urgencias de su centro de salud o al hospital con un documento que incluye su presión arterial, frecuencia cardiaca y hora de la toma. En el reverso mi correo electrónico y FAX de la empresa donde debe remitir el documento de haber acudido a control y haberse puesto en tratamiento. Sin eso, es no apto.
    Una PA 180/100 mm Hg es una urgencia hipertensiva (sería emergencia si tiene dolor, aunque sea atípico). Control de PA durante varios días y remisión de un P10 de su médico de cabecera donde deja constancia de tener al paciente en tratamiento. en este caso diferenciaría en la aptitud si trabaja en oficina (que se la daría) o en obra (que dependería de otros factores, individualizando cada caso).

    Y no, caballero, ya se que Vd dice que es hipertensión de bata blanca y fuera de aquí no le pasa, pero yo tengo que comprobarlo. Si quiere Vd trabajar y fuera tan amable de enviarme estos documentos, cuanto antes mejor. Gracias

    Saludos

    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Entiendo que no se puede valorar la mejoría de la evolución en una epicondilitis derecha a un paciente con una hemiplejía derecha. Además, entiendo que no se puede argumentar que la epicondilitis empeora por culpa de la hemiplejía, ya que claramente no guardan relación. Creo que lo más sensato es emitir un alta por curación de la enfermedad profesional pasado un tiempo razonable, y a partir de aquí podemos hablar de secuelas no invalidantes. Una vez resuelto el cuadro laboral, el trabajador inicia una IT por enfermedad común que puede legar a su invalidez.
    Esta solución puede ser aceptada por el trabajador ya que obtiene un dinero por su epicondilitis que en condiciones normales tiene riesgo de no ganar nada en el juicio. A la mutua lo que le cuesta dinero es una baja prolongada a la que la UVMI puede elegir no mirar ya que mientras pague la mutua, dinero que se ahorra.
    Saludos

    en respuesta a: Sin evaluación de riesgos #428837 Agradecimientos: 1
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


    Iniciado

    @De locos wrote:

    @javi3075 wrote:

    Buenos días
    Daremos una vuelta de tuerca más al tema, a la vista de las respuestas, que plantean soluciones a los problemas.
    Encuentro técnicos sobrecargados de trabajo que no pueden entregar una información ajustada a la empresa en particular y cada vez más evaluaciones genéricas y no siempre por su culpa. Los empresarios tratan de engañarles ocultándoles información (me viene a la memoria un administrativo de un zoo entre cuyas tareas se incluye limpiar la jaula de los tigres) y una empresa de recogida de frutas a los que pillé sulfatando por casualidad, información que no se había recogido en la evaluación de riesgos. Otro supuesto sería la empresa constructora cuya evaluación de riesgos tenemos, pero que entra a trabajar en las instalaciones de un cliente cuyas instalaciones y tareas desconocemos por completo, tanto nosotros como los técnicos.
    En respuesta a esta situación, así como a la presión de los inspectores de trabajo, los técnicos tienden a cubrirse cada vez más por arriba, incluyendo riesgos teóricos que no se producen y siendo poco realistas. Más de una ocasión, la evaluación de riesgos es un documento que no me aporta lo que necesito para el análisis de la tarea desde el punto de vista de la vigilancia de la salud y si la anamnesis.

    ¿Cuál sería, en vuestra opinión, la lectura jurídica de este supuesto? Sí, Señoría, tenía la evaluación de riesgos pero me fie de la información recabada por mi mismo

    Saludos

    Yo es que no sé qué problema tienen los TPRL que firman evaluaciones de riesgo. Yo me atrevo a dar dos consejos:
    1. Utilizar adecuadamente las redacciones de los recibís que (de otra forma estarían locos) se hacen firmar a los empresarios clientes. Un informe de evaluación de riesgos NO es del TPRl, es de la empresa; y por lo tanto, debe ser asumido por ésta, incluyendo el que sus contenidos se aceptan como verdaderos y representativos de la realidad de la empresa; comprometiéndose a informar al SPA en caso de aparición de nuevos riesgos no contemplados, o modificación de las condiciones de trabajo que puedan afectarlos.
    Por favor, consúltese a un abogado, que son expertos en “coletillas” para salvaguardar la responsabilidad de uno, en vez de hacerlo tirando “a mayores” sin ningún sentido en los contenidos de la ER.
    2. Dejen claro al empresario que el SPA es amigo de la empresa, y que la ER “ES DE LA EMPRESA”, y que por tanto no tiene sentido mentir ni ocultar.
    Dejen claro a la empresa, que ni se les ocurra pensar que el contrato del SPA les libera de nada, desdiciendo al mal comercial que prometió cosas imposibles previamente.
    Esto es necesario para que el trabajo posterior pueda discurrir por cauces sensatos.
    ¿Cómo podemos plantear trabajar con la animadversión y oposición de quien nos está pagando por hacerlo? Es que exponiéndoselo claramente a cualquier empresario, se da cuenta de ello.

    Buenos días
    El precio de la prevención está en función de los riesgos que tiene la empresa, ya que estos condicionan tanto las horas de trabajo del técnico, las mediciones específicas y finalmente el último capricho del médico del trabajo. Cuanto menos riesgos, más barato.
    El empresario entiende que el comercial es el representante de la empresa, no el técnico ni el médico. El empresario negocia con el comercial el precio del servicio y si los recos se hacen en unidad móvil o no, por ejemplo. Si está disconforme, habla con SU comercial.
    El contrato se firma con un precio fijado antes de que tanto el técnico como el médico empiecen a trabajar. Si hay sobrecostes por el “capricho” del TSPRL o del médico del trabajo ¿entiende el empresario que se le repercutan?
    Saludos

    en respuesta a: Sin evaluación de riesgos #428833 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    @caragola wrote:

    Javi,

    lo que planteas es muy cierto. Tienes toda la razón. Al final todo esto es en algunos casos un “paripe” de documentación dónde todos nos vamos guardando las espaldas más que otra cosa…

    Lo malo: “no hacemos la PRL que toca”, sea cual sea la razón o motivo que lo provoca.

    Ahora bien, si el empresario y/o trabajador, ocultan información de lo que hacen… ¡eso ya no tiene por donde cogerlo!, …. por mucho que en los contratos de los SPA se ponga ciertas clausulas….

    Respecto a tu pregunta, si no he entendido mal, creo que se podría hacer de otra forma, es decir, que los médicos debereis comprobar que lo que dice la ER, es verdad o no, según vuestras exploraciones, entrevistas, analisis, etc. no emitireis un RM viendo solo la ER… por tanto no te falta razón si el juez te pregunta…. otra cosa es que detectes algo que en la ER no aparece. Este es uno de los motivos de la Medicina del Trabajo ¿no?

    Saludos

    Muy cierto
    Hacer recos siguiendo los protocolos que te indica automáticamente un programa de ordenador en base al puesto de trabajo asignado o que ha escrito antes un técnico de prevención… eso lo sabe hacer un “médico reconocedor”.
    Entiendo que desde el punto de vista formal, la evaluación de riesgos es el documento que recoge los riesgos, está firmada por un técnico de prevención y con un recibí por parte del empresario. El médico debe guiarse por ella. El Juez lo entendería muy probablemente de esta forma.
    Sin embargo, en la práctica, la gente hace cosas no incluídas en la evaluación de riesgos y prohibidas para su categoría profesional. Si encuentro un peón de albañil que trabaja en altura, debo hacerle dicho protocolo, aunque la evaluación de riesgos y el convenio colectivo de la construcción diga que no debe trabajar en altura.
    ¿Cuántos de nosotros escribimos un correo electrónico al técnico de prevención responsable de la evaluación de riesgos para informarle de dicha circunstancia? ¿no deberíamos hacerlo? ¿qué hará el técnico entonces, modificar su evaluación de riesgos en función de lo que le cuenta el médico, a veces de una empresa diferente a la suya?
    Saludos

    en respuesta a: Sin evaluación de riesgos #428831 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días
    Daremos una vuelta de tuerca más al tema, a la vista de las respuestas, que plantean soluciones a los problemas.
    Encuentro técnicos sobrecargados de trabajo que no pueden entregar una información ajustada a la empresa en particular y cada vez más evaluaciones genéricas y no siempre por su culpa. Los empresarios tratan de engañarles ocultándoles información (me viene a la memoria un administrativo de un zoo entre cuyas tareas se incluye limpiar la jaula de los tigres) y una empresa de recogida de frutas a los que pillé sulfatando por casualidad, información que no se había recogido en la evaluación de riesgos. Otro supuesto sería la empresa constructora cuya evaluación de riesgos tenemos, pero que entra a trabajar en las instalaciones de un cliente cuyas instalaciones y tareas desconocemos por completo, tanto nosotros como los técnicos.
    En respuesta a esta situación, así como a la presión de los inspectores de trabajo, los técnicos tienden a cubrirse cada vez más por arriba, incluyendo riesgos teóricos que no se producen y siendo poco realistas. Más de una ocasión, la evaluación de riesgos es un documento que no me aporta lo que necesito para el análisis de la tarea desde el punto de vista de la vigilancia de la salud y si la anamnesis.

    ¿Cuál sería, en vuestra opinión, la lectura jurídica de este supuesto? Sí, Señoría, tenía la evaluación de riesgos pero me fie de la información recabada por mi mismo

    Saludos

    en respuesta a: Cambio de turno por enfermedad común #427038 Agradecimientos: 1
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenos días
    Yo solicitaría valoración por vigilancia de la salud de la situación, esto es, un nuevo reconocimiento al que aporte la documentación que tenga sobre la patología que tiene, la medicación que le han prescrito y los efectos secundarios que tiene, cuanto tiempo va a estar tomándola, etc. De acuerdo con eso se harán las recomendaciones y puedes llevarte una sorpresa. El P10 del médico de cabecera se puede convertir en crata blanca e igual no es así.
    Discrepo en que el cambio de puesto no pueda perjudicar a otros trabajadores, de hecho eso es frecuente. Yo he trabajado muchos años con destajistas en una fábrica textil y los puestos mejores desde el punto de vista ergonómico para trabajadores enfermos sonn los mejores puestos para que un trabajador sano saque una productividad alta. Por supuesto que los sanos suelen protestar pero para eso está el médico del trabajo, que es quien se lo recomienda a RRHH.
    Saludos

    Javier

    en respuesta a: Control de alcoholemia en el trabajo (otra vez) #426498 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Decibelios73 wrote:
    Los juzgados aceptan sin problemas las pruebas (siempre que se hayan hecho siguiendo el procedimiento establecido y con las garantías debidas).

    La analitica en sangre y orina sólo puede hacerse con autorización de la persona sometida a la prueba o en casos excepcionales mediante autorización judicial.

    Buenos días
    Dudo mucho que un juzgado acepte un test de alcoholemia hecho por un currito de la empresa, que no es un agente de la autoridad (Guardia Civil). Hemos asistido hace poco al juicio mediático de Ortega Cano en el que se cuestionó la cadena de custodia de la muestra para inhabitilitar una prueba.
    Dudo mucho también que un juez admita como procedente un despido a un trabajador que se negó a hacerse una prueba de alcoholemia a criterio de la empresa.
    Vamos, que la única forma viable de hacerlo es poner a la Guardia Civil en la puerta del tajo para hacer pruebas a tus propios trabajadores. O que el propio técnico de prevención llame de forma anónima a la guardia Civil para comentarle cuando y donde puede trincar a un peligro público sobre ruedas.
    Saludos

    en respuesta a: Enfermedad Profesional Conductores Autobus #136825 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenos días
    La hernia de disco es una patología degenerativa, yo a priori no la relaciono con las vibraciones de un autobús o camión e el puesto de condución. Otra situación es eu e el conductor haga tareas de manejo manual de cargas, sean maletas de viajeros en el autobús o mercadería en el camión. En este caso un sobreesfuerzo podría relacionarse con una agudización del procesio (accidente de trabajo).
    Saludos

    en respuesta a: Protocolo de resolución de conflictos #424574 Agradecimientos: 1
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenos días
    Los conflictos interpersonales son una cosa y el mobbing otra distinta. El mobbing es un acoso continuo en el tiempo que normalemente viene desde una superioridad jerárquica del acosador y que se aprovecha der la misma, sea para vaciar de contenidos las tareas de la víctima o pantearle repetidamente situaciones que quedan fuera de su alcance.
    Aparentemente tiene poco que ver con difundir rumores.
    En mi antigua empresa, las denuncias por acoso las recibe el médico en el SPP. En 72 horas dicatmina si existen indicios de acoso y propone medidas correctoras, estudiando el tema con el departamento de RRHH desde el amparo de confidencialidad que le da el ser un sanitario. Si no se ha llegado a una solución pasado ese tiempo, se constituye una comisión dentro del CSS de la empresa.
    Como médico, he visto pocos casos reales de acoso y muchos conflictos interpersonales, ya sea decisiones de un encargado respecto al cambio de tareas de un operario, que se sentía perjudicado, hasta tratos de favor a un trabajador o otro con relaciones sentimentales (actuales o antiguas) de fondo. no eran mobbing y no creo que sea función de la empresa entrar en estos conflictos, por lo menos de forma oficial.
    Saludos

    en respuesta a: Control de alcoholemia en el trabajo (otra vez) #426490 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    @Man0706 wrote:

    Lo sigo viendo muy complicado, ¿en qué se basarán para hacer un test de alcoholemia o drogas? ¿en el aspecto del trabajador? ¿en qué alguien se ha “chivado” de que el trabajador se ha bebido un vaso de vino durante el almuerzo? ¿cómo sabemos que el “aparatejo” funciona bien? ¿y lo sabe manejar el que lo use, tanto si es trabajador entrenado como médico o DUE?

    Son demasiadas dudas que surgen de un artículo de un convenio colectivo y se dan de bruces con leyes de rango superior.

    Porque supongamos que resuelto todo lo anterior, el trabajador se somete voluntariamente a un test de alcoholemia y sale que está borracho, ¿qué le decimos al empresario? ¿No apto temporal? (y enlazamos con otro hilo) Evidentemente, si le decimos esto, estamos entregando un dato relativo a la salud, sin duda alguna, y por tanto totalmente confidencial. No olvidemos que este no apto se derivaría únicamente de una prueba de alcoholemia, por tanto le estamos diciendo a todo el mundo que el trabajador es un alcohólico. ¿Qué pasa si el trabajador y su abogado echan mano de leyes de rango superior y denuncian al empresario y al que ha hecho el test?

    Sinceramente, si en mi empresa hacen esto, tengo claro de que yo nunca aceptaré hacer un test de alcoholemia o drogas, hasta aquí podríamos llegar con el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Y conste que soy de los que estoy a favor de usar un DEA (y enlazamos con otro hilo)

    Enfin, es otra opinión más.

    Yo no termino de entender el sentido de esto: profesiones de alto ruiesgo para ellos o terceros, tendría un pase, pero en este caso…
    No es vigilancia de la salud y no procede un “no apto temporal”. Tal vez una sanción disciplinaria contemplada en el convenio de empresa.
    ¿Quien lo denuncia? los propios compañeros, a veces directamente o a través del delegado sindical para mantener la confidencialidad. En determinadas situaciones, puede entrar en un protocolo del servicio médico de empresa para ayuda al alcoholismo o la adicción de sustancias.
    Saludos

    en respuesta a: Control de alcoholemia en el trabajo (otra vez) #426486 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenas tardes
    Entiendo que se trata de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, pero no vigilancia de la salud. Puede hacerlo un sanitario con funciones asistenciales, ya que si se aplica una sanción y el trabajador sancionado recurre la misma ante el Juzgado, entraríamos a ver si se hizo la prueba en condiciones idoneas o no. Entre nosotros, cuestionar la credibilidad de un test de drogas “de andar por casa” es bastante sencillo, pero la opinión de un sanitario que ha examinado al trabajador y objetivado el “estado de embriaguiez” tiene más fuerza y aún más si es un médico (del trabajo o no)
    Saludos

    en respuesta a: Apto médico y los Delegados de Prevención #426064 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Otra cosa, en cuanto a la confidencialidad y la posibilidad de que de los datos de las restricciones se puedan “deducir” datos de la salud que, repito, son confidenciales y no se deben revelar. Las restricciones de los aptos médicos son públicas, por una razón muy simple: Se deben aplicar públicamente. Si yo tengo una trabajadora, yendo al ejemplo este del embarazo, y la saco de su ambiente ruidoso para llevarla a otro sitio más tanquilo, la hago salir de la sala cuando se manipulan prouctos químicos, y además le sale un barrigón, muy difícil será que nadie se entere que está preñá, joer… es que me ponéis de bruta… 😀 que antes se nos engañaba con la cigüeña, hombre, pero ahora todos sabemos que los niños salen por el c… :lol:[/quote]

    Buenos días

    Muy interesante lo que planteas. Las adaptaciones y los cambios de puesto de trabajo por criterio médico son públicas ¿deben conocerse los motivos ?
    Yo he trabajado como responsable de vigilancia de la salud en una empresa textil con trabajo a bonos. Esto impica que el cambio de puesto que planteo a una trabajadora lesionada implica moverse a un puesto mejor, esto es, un puesto donde la trabajadora sana a la que va a desplazar por criterio médico gana más dinero. Esto implica que se genere un importante rechazo por parte del colectivo de trabajadores a esta política, dificualtando la puesta en práctica de políticas preventivas por parte del empresario. Por mi parte, no tengo inconveniente en asumir como médico la responsabilidad de esa decisión y liberar a RRHH del coste político de dicha medida, que puede ser importante. Es como trabajaba en el SPP y no veo que un SPA deba ser diferente.
    “Se hace esto porque lo ha dicho el médico: es todo lo que Vds necesitan saber”
    Saludos

    en respuesta a: Apto médico y los Delegados de Prevención #426057 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenas tardes
    Tan sencillo como documentar por parte del servicio de prevención de la empresa que ha iniciado las medidas preventivas correspondientes. Yo, como trabajador, presto mi consentimiento a la realización de pruebas médicas únicamente con el fin de protegerme. Ell acceso de los delegados de prevención a esa informaqción invade mi intimidad y revela datos de mi historial clínico, o permite deducirlos.
    Cualquier información más allá del apto, no apto o apto con restricciones, supone revelación de secreto por parte del facultativo (médico del trabajo) que la proporciona. El único que puede solicitar esa información es el Juez, pero desde luego que no un delegado de prevención.
    El técnico de prevención es una cosa y el médico del trabajo, otra. El deber de sigilo en la relación médico-paciente ( yo he tenido funciones de vigilancia de la salud y asistenciales en un SPP hacia el mismo trabajador) está por encima del derecho del DP y del mismísimo CSS.
    Saludos

    en respuesta a: Apto médico y los Delegados de Prevención #426054 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenas tardes
    Yo entiendo que la empresa no está obligada a comunicar al delegado de prevención si hay trabajadores con restricciones. El reco comunica estas restricciones a la empresa y al trabajador.
    Si los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y salud pidiesen oficialmente información, esta podría ser revelada únicamente con el consentimiento del trabajador.
    Como trabajador, yo no necesito ningún intermediario al que no haya requerido. Tratándose de información de la que se pueden deducir las enfermedades que tengo o dejo de tener, con más motivo.
    Saludos

    en respuesta a: Apto médico y los Delegados de Prevención #426032 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


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    Buenos días:
    De entrada, chirría un poco. El trabajador tiene dicho documento, de forma que si un delegado sindical – que actúa en representación suya y con su consentimiento – quiere ese documento, que hable con él. Si insiste en tenerlo, yo preguntaría al trabajador antes de darle nada.
    Si quiere tener dicho documento sin la autorización del trabajador, debería pedirlo oficialmente en una reunión del Comité de Seguridad y Salud. Una investigación de una enfermedad profesional contiene datos más confidenciales que este informe de aptitud, por ejemplo.
    Saludos

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