Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: DOCUMENTACIÓN #426868 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Para complicar un poco más el tema, el Protocolo Oficial de Ministerio sobre los Agentes Citostáticos dice: “Además se deberán guardar los historiales médicos 40 años después de terminar la exposición”.
    ¿Imagínáis dónde podrán estar los historiales de un trabajador que se haya jubilado a los 65 a., y tengamos que guardarlos 40 años más?
    Saludos

    en respuesta a: pruebas medicas #425560 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    @javi3075 wrote:

    Buenos días
    Es una chapuza, en mi modesta opinión. Y si, mi empresa también las hace.
    Hacer recos en instalaciones no homologadas es ilegal y absolutamente falto de ética. No podemos aparecer en el cuarte de despiece de un matadero con una colchoneta, tirarla al suelo y hacer allí los recos. A empresarios – los de ellos y los nuestros – les da igual, pero en algún momento tendrá que parar esto.
    Saludos

    Por supuesto que no es que sea una chapuza, es que es ilegal y amoral hacerlos en estas condiciones.
    Lo que trato de saber es qué problemas habría en hacer una audiometría en un local que reuna las condiciones de ruido adecuadas, y dónde viene que sea obligatorio hacerlas en cabina.
    Saludos

    en respuesta a: pruebas medicas #425556 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    @OBIDIO wrote:

    En cuanto a las pruebas médicas de audiometria tienen que ser obligatoriamente en Cabina cerrada y homologadas, todo lo que sea en distinta formas no es legal. Lo que pasa que se hacen pruebas de aquella maneras las empresas de servicio de prevención ajeno de Vigilancia de Salud piratas o de bajo coste.
    Es verdad que los trabajadores de administración u otra actividad no ruidosa no le va a influir igual que los trabajos ruidosos pero sigo en mis treces de ilegalidad si no se utiliza cabina.

    Perdón ¿Podrías decirnos dónde o qué lugar dice que las audiometrías tienen que ser obligatoriamente en cabina?
    Así aprenderíamos todos.
    Saludos

    en respuesta a: pruebas medicas #425554 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Independientemente de que estoy de acuerdo con lo manifestado por J.Falcon62, el Protocolo Oficial del Ministerio de Sanidad y Consumo especifica que las Audiometrías previas (de ingreso) deben realizarse, además de otras condiciones como el reposo previo de 14 horas libres de ruido, en cabina insonorizada. En las Audiometrías periódicas no especifica nada referente al uso o no de la cabina.
    Saludos

    en respuesta a: evaluacion peluqueria canina #425050 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Entiendo que estamos hablando de una “Fiebre Q”
    Saludos

    en respuesta a: trauma acústico #419693 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Puede ser unilateral, aunque lo más frecuente es que sea bilateral.
    Para que sea enfermedad profesional tiene que ser bilateral y simétríca.
    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    En la vigilancia de la salud, cuando detecto un problema que afecte a la conducción, se la comunico al trabajador de la siguiente manera:

    CONDUCCIÓN: No debe conducir vehículos ni maquinaria.

    “Como Médico del Trabajo le indico y aconsejo (no le prohíbo) que debido a su patología no debe conducir, y que para trasladarse a la empresa debe utilizar trasporte colectivo u otro medio que no requiera conducir por su parte, tanto por seguridad suya como por la de terceros.”

    Saludos

    en respuesta a: Firma del resultado Vigilancia Salud #418672 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    El que yo pusiera que “a la vista del RSP parece que sí” era para que supiéseis la respuesta que me estan dando otros médicos a los que he consultado.
    Estoy totalmente en desacuerdo con el que los médicos generales firmen la vigilancia de la salud, y totalmente de acuerdo con vosotros en que no nos gustan los derroteros que está tomando la medicina del trabajo.
    Pero necesito una base legal o una sentencia en la que apoyar estas dudas, dudas más de otros compañeros que mías (que, por cierto, no tengo ninguna de que la vigilancia de la salud debe ser firmada por el especialista).
    También me alegro mucho de veros a los dos por el foro.
    Saludos

    en respuesta a: Firma del resultado Vigilancia Salud #418669 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Perdón por repetir tres veces el mensaje.
    El ordenata me daba “no enviado por problemas de conexíón” y veo que nos es así.
    Repito, ¡PERDÓN!
    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Solo puntualizar que el acoso laboral no es un diagnóstico médico.
    El calificarlo como Mobbing no corresponde a los médicos. Corresponde a la autoridad laboral o a la judicial a quien el trabajador debe denunciarlo.
    Saludos

    en respuesta a: Bajas derivadas a la SS #408997 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    ¿Te refieres a esto?
    Saludos

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    en respuesta a: Control de mútua de I.T. #407470 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Seguimos tratando a las Mutuas y a su personal como si fuesen “el lado oscuro” de la Medicina.
    Vamos a ver ¿No están formadas por médicos y enfermeros que, salvo rara excepción que la hay en todos los lados, son como todos nosotros? ¿creéis que si a uno de estos médicos se le presenta un P-10 del médico de familia que ha extendido la baja y que está atendiendo al trabajador en el sentido de que por la patología que presenta no se puede desplazar, no le buscará una solución? ¿de verdad creéis que son “tan malos” compañeros y “tan malas” personas?
    Pues habréis tenido mala suerte. Yo, que suelo tratarlos tanto en la médicina del trabajo como en la medicina del SNS, nunca, repito, nunca he tenido ningún problema con ellos.
    ¿Será que voy con la verdad por delante?
    Saludos

    en respuesta a: revisiones y baja #404965 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Pues fijaros que yo lo interpreto de otra manera.
    El art. 37.3.b.2º del RSP dice textualmente: “Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”.
    Y me quedo con “… con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar…”.
    Por ejemplo: Puede ser que vea a un trabajador que ha estado de IT por una conjuntivitis alérgica. Bien, ¡correcto!. Pero si empiezo a ver que existen otros trabajadores con el mismo problema, o empiezo a ver trabajadores en el mismo puesto de trabajo con procesos alérgicos bronquiales, tendré que plantearme si, por ejemplo, el aire acondicionado está correcto.
    Y es aquí donde tendré que recomendar “alguna acción” para proteger a esto trabajadores.
    Saludos

    en respuesta a: Reconocimientos dentro de horas de trabajo #402058 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    El protocolo del ruido que mencionas está obsoleto.
    Según el R.D. 286/2006 la periodicidad de los reconocimientos médicos es de 5 años cuando se superan los 80 dB y de 3 años cuando se superan los 85 dB (art. 11.2 del referido RD).
    Esperemos (y ya llevamos mucho tiempo esperando) que este protocolo sea actualizado.
    Saludos

    en respuesta a: medicos sin tittulacion de medicina del trabajo #400137 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Si os fijáis en esta dirección del Ministerio de Sanidad, dice que se valorará la especialidad de Medicina del Trabajo.

    Saludos

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