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    M1J1
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    mayo 2008


    Hola, buenas tardes. Soy técnico en prevención, y siempre he considerado que los trabajadores que realizan tareas administrativas, podían renunciar al reconocimiento médico, previo escrito firmado. Ahora me han comentado que debido a los accidentes in itinere y/o in mision, ya no pueden renunciar a dichos reconocimientos, están obligados a hacérselos siempre que utilcen un vehículo para ir o volver al trabajo. Solo no estarían obligados aquellos que van andando (que todavía no he tenido ningún caso). Podría aclararme alguien este hecho?. He estado mirando la legislación, y sigo sin verlo claro. Muchas gracias

    #419492 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @M1J1 wrote:

    Hola, buenas tardes. Soy técnico en prevención, y siempre he considerado que los trabajadores que realizan tareas administrativas, podían renunciar al reconocimiento médico, previo escrito firmado. Ahora me han comentado que debido a los accidentes in itinere y/o in mision, ya no pueden renunciar a dichos reconocimientos, están obligados a hacérselos siempre que utilcen un vehículo para ir o volver al trabajo. Solo no estarían obligados aquellos que van andando (que todavía no he tenido ningún caso). Podría aclararme alguien este hecho?. He estado mirando la legislación, y sigo sin verlo claro. Muchas gracias

    Personalmente no comparto el criterio que te señalan. La excepción a la voluntariedad debe ser clara. Los trabajadores a la vez conductores ya pasan unos reconocimeintos médicos obligatorios para conducir amparada la obligatoriedad en el reglamento regulador de los conductores, la empresa, entiendo no tiene capacidad para imponer obligación por este motivo basado en el artículo 22.

    Mira este documento que igual te sirve de algo:

    La objeción de violación de la intimidad (como derecho constitucional), en
    relación con la práctica de la VS, es un argumento discutible.
    la no existencia del consentimiento informado para la realización de una
    prueba médica, no relacionada con los factores de riesgo laboral,
    supone una violación de la intimidad del trabajador
    no se considera, sin embargo, violación de la intimidad cuando:
    · el objetivo es proteger la salud de terceros, ante la denuncia de
    una conducta peligrosa de un trabajador
    · una prueba médica se considera imprescindible para determinar
    una aptitud médico-laboral, porque guarda relación con los
    factores de riesgo laboral: el Tribunal Supremo sentencia que
    “siempre que se respete la dignidad y la confidencialidad de los
    datos de la salud y tengan relación con los riesgos laborales graves
    sin desvío de su finalidad…. no puede considerarse la
    obligatoriedad como una intromisión ilegítima en el ámbito de la
    intimidad personal”

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    #419493 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Esto es complicado porque aquí influyen muchos criterios. El mío es que la forma de desplazamiento al trabajo, aunque durante el trayecto sea considerado accidente laboral, entra dentro de las facetas extralaborales de la vida, y entiendo que tratar de inmiscuirse en eso es invasión de la intimidad del trabajador. De hecho, ateniéndose a esto, si un trabajador va habitualmente caminando y resulta que un día decide ir conduciendo, ¿habría que dejar de considerarlo accidente laboral?. Evidentemente la respuesta es no.
    Esto no quita que la inspección de trabajo tenga otro criterio. Yo discuto a menudo con mis compañeros técnicos al encontrar el riesgo de conducción de vehículos en puestos sin desplazamientos laborales, pero es que los inspectores de trabajo les exigen que se haga constar por el tema de los accidentes in itinere.
    Como os decía mi opinión es que no debemos entrar en ese campo porque pertenece a la libertad personal del trabajador, por mucho que la ley considere accidente laboral el sucedido in itinere, sino que debemos tener en cuenta a la hora de la obligatoriedad de los reconocimientos, aquellos riesgos que sean por causa laboral (ambiente del lugar de trabajo, tareas realizadas, maquinaria utilizada, etc) y no una opción voluntaria del trabajador sobre cómo le apetece más desplazarse entre su domicilio y su lugar de trabajo.

    Un saludo.

    #419494 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    A mi me parece una barbaridad, según ese criterio prácticamente todos los reconocimientos serían obligatorios independientemente del puesto de trabajo.
    Yo lo tengo claro, para todos los administrativos sería voluntario.

    #419495 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Un consejo…
    Cuando te comenten algo así, que te digan legalmente la fuente…
    Porque te han indicado en otras respuestas lo mismo que pienso yo, que no es obligatorio la VS por el motivo de los accidentes in itínere, aunque conduzca un trailer el trabajador…

    #419496 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues entiendo que “estrictamente” así debería ser.

    Según la Guia de Consejo Sanitario de la DGTráfico el conductor/trabajador que padezca alguna de las (numerosas) patologías que se describen en la citada guía tiene obligación de comunicarselo a su “medico del trabajo”.

    Estas patologías (o tratamientos) que van desde la apnea del sueño, a patologías de la vista, cardiovasculares, respiratorias, o determinados tratamientos que implican consumo de fármacos que pueden alterar las condiciones psicofísicas que debe tener un conductor para obtener o mantener su carnet vigente, pueden ser determinantes de informe médico restrictivo.

    Esto debe ser obligatorio en cuento a los accidentes en misión, ya que supone estar bajo ordenes de la empresa en tiempo de trabajo (con más motivo si es vehiculo de empresa) ya que puede constituir “un riesgo para sí mismo o para los demás)

    No tan claro con respecto a los riesgos in itinire, si bien la tendencia preventiva (veáse criterios IT) es gestionar también estos riesgos con criterios preventivos desde la empresa. En cualquier caso en aplicación neta de la ley de seguridad víal, los conductores tienen obligación de abstenerse de conducir siempre que padezcan determinadas patologias en se encuentren recibiendo tratamiento médico que altere sus condiciones psicofísicas que se le requirieron para la obtención del carnet de conducir. Esto desde el momento que se incorporan los riesgos viales a las empresas debe ser objeto de algún tipo de seguimiento desde vigilancia de la salud. Otra cosa es el alcance, la viabilidad práctica y la colisión con otros posibles derechos individuales del personal. Cuestión a analizar. Pero en mi opinión no es en absoluto descabellado dada la clarísima tendencia a gestionar estos riesgos como factores a evaluar desde la empresa.

    #419497 Agradecimientos: 3
    Aredhil
    Participante
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Yo no estoy de acuerdo en que se gestionen los desplazamientos in itinere desde la empresa. Otra cosa es que se de alguna formación a los trabajadores en seguridad vial como recordatorio ya que alguna gente tiene muchos años de carnet, igual que se le puede dar formación sobre como prevenir el colesterol.
    Si se empieza a tomar eso como riesgo gestionable por la empresa, entonces esta podrá intervenir en el desplazamiento del trabajador y eso me parece bastante improcedente, por mucho que la IT esté convencida de que se puede.
    Si seguimos este camino nos encontraremos con que el cansancio por la mañana es una de las causas más frecuentes de accidentes in itinere, con lo que habría que intervenir también en el descanso de los trabajadores, no vaya a ser que tengan un accidente. O como los infartos pueden ser considerados accidentes laborales, los empresarios y los SP deberemos preocuparnos de que los trabajadores coman equilibradamente, eviten el tabaco y hagan ejercicio todos los días.
    Creo que esto a veces roza lo absurdo y que se busca más la forma de sancionar que aplicar con lógica la legislación.
    Por supuesto, los accidentes en misión son algo totalmente diferente ya que eso sí es una tarea designada por la empresa y de la cuál es responsable, pero la forma de desplazarse del trabajador hasta su trabajo y la forma en la que decida regresar a casa es cuestión del trabajador. Y encima queremos realizar reconocimientos médicos a todos los trabajadores menos a los que vivan en la empresa, porque también se puede tener un accidente in itinere yendo caminando o en bicicleta. Creo que esto se escapa de la filosofía de la ley.
    Desde luego con la crisis estamos viviendo paso a paso un regreso a los tiempos de la exclavitud.

    Un saludo.

    P.D. perdonad si puedo parecer algo vehemente en algunas opiniones pero personalmente pienso que la IT necesita mejorar bastante sus criterios.

    #419498 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Totalmente de acuerdo con Aredhil, y sólo añadir que si el trabajador tiene alguna patología como ha comentado Carlos no creo que sea la empresa la responsable de retirarle el carné de conducir o prohibirle hacerlo, esto se sale de las competencias de la LPRL. Como mucho lo que podemos hacer nosotros es formar e informar y como algo extremo comprobar qtienen el permiso de conducir, y si lo tienen no creo que sea necesario repetir las pruebas que te hacen cuando lo obtienes.

    #419499 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Es esta una cuestión en que, efectivamente debemos evitar reducirla al absurdo y procurar centrarnos en la problemática que realmente existe. Tanto el riesgo que supòne en sí como la dificultad de gestionarlo este riesgo desde la empresa.

    Parece que la consideración de riesgo laborales-viales en los desplazamientos durante horario de trabajo quedan fuera de toda duda en cuanto a su gestión preventiva desde la empresa.

    La duda orbita al rededor de si considerar como”gestionable” preventivamente desde la empresa los riesgos viales a los que pueden quedar sujetos los trabajadores que se desplazan diariamente al trabajo.

    Independientemente de consideraciones personales (siempre respetables) lo cierto es que existen suficientes argumentos y consideraciones (de toda índole: legal, social, preventiva) para incardinar estos riesgos como riesgos laborales.

    Ya organismos como el INSHT se preocupan de estudiar y analizar las repercusiones de la “accidentabilidad laboral vial” (tanto in itinere como en misión) -ya no es cosa solo de la DGT-. Así en su informe ““Accidente de trabajo-tráfico durante el año 2009” (no sé si habrá otro del 2010, 2011 etc) indica -entre abundatisimas correlaciones trabajo-accidente de tráfico, que ” 1 de cada 3 accidentes laborales mortales se producen por el tráfico rodado.”
    No se trata de inmiscuirse en la vida privada de los trabajadores sino en afrontar una realidad impepinable: Los accidentes laborales víales son una lacra “laboral” y como tal se”debe hacer algo al respecto”.

    Tiene el empresario alguna responsabilidad por tener el centro situado en tal o cual poligono, a tal o cual distancia? tal vez, Pero el Estado puede suplir esta responsabilidad del empresario mediante una legislación especifica. ¿Qué puede hacer la empresa (sin invadir la esfera personal de nadie) sino desde una gestión integrada del riesgo?

    Pues lo que actualmente se empieza a proponer son actuaciones del orden:
    1.- Habilitación de transporte colectivo en las empresas
    2.- Fomento del uso compartido de vehiculos entre empleados.
    3.-Formacíon e información víal (ya la DGT tiene cursos especificos para trabajadores (trabajadores normales para riesgos in itinere).
    4.- Vigilancia de la Salud, incluyendo en los reconocimietos médicos voluntarios pruebas relativas a aptitud para conducir (anamnesis y / o pruebas).
    5.- Campañas de concienciación en la empresa
    etc

    En definitiva querer obviar estos riesgos como no laborales o como de no responsabilidad de la empresa a ningún efecto, es ir, hoy por hoy contra corriente. Ya que no son pocos, y cada vez más las voces que se inclinan por lo contrario. No solo la IT, sino el propio INSHT, la DGT y hasta el mismisimo Congreso ya se pronuncia a traves de algunos partidos politicos parlamentarios que muestran la necesidad sentida de intervenir en la gestión preventiva de las empresas para reducir los indices existentes

    Del texto final del anteproyecto destaco este artículo:
    “Incluir la mejora de la seguridad en los desplazamientos relacionados con el
    trabajo tanto dentro de la jornada laboral como al ir o volver al centro de trabajo,
    como una línea estratégica de actuación, dentro del Plan estratégico de
    Seguridad Vial para el periodo 2011-2020 actualmente en fase de elaboración.”

    De hecho así se ha incluido y con toda probabilidad se incrementarán controles en este orden sí o sí. Así que prepararos porque esto de la “seguridad laboral víal” no ha hecho sino empezar.

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    #419500 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Olma wrote:

    Totalmente de acuerdo con Aredhil, y sólo añadir que si el trabajador tiene alguna patología como ha comentado Carlos no creo que sea la empresa la responsable de retirarle el carné de conducir o prohibirle hacerlo, esto se sale de las competencias de la LPRL. Como mucho lo que podemos hacer nosotros es formar e informar y como algo extremo comprobar qtienen el permiso de conducir, y si lo tienen no creo que sea necesario repetir las pruebas que te hacen cuando lo obtienes.

    Naturalmente que no se trata de que le empresa le retire el carnet a nadie. Esto no se ha dicho ni se pretende.
    Pero como he indicado existen patologías y determinados tratamiento farmacológicos que pueden alterar las capacidades del “conductor-trabajador”. Lo que la empresa puede hacer es asistirle e informarle, desde vigilancia de la salud, sobre las repercusiones que puede haber en su capacidad de conducción (e incluso recordarle, detectada la patología o tratamiento, que puede incurrir en responsabilidad penal si tiene un accidente).

    Vease la Guía de Consejo Sanitario en Seguridad vial laboral

    “No podrán o deberán conducir los conductores que no reúnan total o parcialmente las condiciones psicofísicas establecidas para poder obtener y renovar su permiso de conducir, recogidas en el Anexo IV del R.D. 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de conductores.
    Si padece alguna enfermedad o deficiencia aguda o crónica, debe consultar a su médico del trabajo la posible influencia de ésta o de su tratamiento en la seguridad víal.”

    #419501 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    En la vigilancia de la salud, cuando detecto un problema que afecte a la conducción, se la comunico al trabajador de la siguiente manera:

    CONDUCCIÓN: No debe conducir vehículos ni maquinaria.

    “Como Médico del Trabajo le indico y aconsejo (no le prohíbo) que debido a su patología no debe conducir, y que para trasladarse a la empresa debe utilizar trasporte colectivo u otro medio que no requiera conducir por su parte, tanto por seguridad suya como por la de terceros.”

    Saludos

    #419502 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    @carloss wrote:

    @Olma wrote:

    Totalmente de acuerdo con Aredhil, y sólo añadir que si el trabajador tiene alguna patología como ha comentado Carlos no creo que sea la empresa la responsable de retirarle el carné de conducir o prohibirle hacerlo, esto se sale de las competencias de la LPRL. Como mucho lo que podemos hacer nosotros es formar e informar y como algo extremo comprobar qtienen el permiso de conducir, y si lo tienen no creo que sea necesario repetir las pruebas que te hacen cuando lo obtienes.

    Naturalmente que no se trata de que le empresa le retire el carnet a nadie. Esto no se ha dicho ni se pretende.
    Pero como he indicado existen patologías y determinados tratamiento farmacológicos que pueden alterar las capacidades del “conductor-trabajador”. Lo que la empresa puede hacer es asistirle e informarle, desde vigilancia de la salud, sobre las repercusiones que puede haber en su capacidad de conducción (e incluso recordarle, detectada la patología o tratamiento, que puede incurrir en responsabilidad penal si tiene un accidente).

    Vease la Guía de Consejo Sanitario en Seguridad vial laboral

    “No podrán o deberán conducir los conductores que no reúnan total o parcialmente las condiciones psicofísicas establecidas para poder obtener y renovar su permiso de conducir, recogidas en el Anexo IV del R.D. 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de conductores.
    Si padece alguna enfermedad o deficiencia aguda o crónica, debe consultar a su médico del trabajo la posible influencia de ésta o de su tratamiento en la seguridad víal.”

    Estoy de acuerdo en todo lo que dices, salvo que esto implique la obligatoriedad de realización de reconocimientos médicos por parte del trabajador (hablando siempre de un puesto de administrativo o similar, no de un camionero)

    #419503 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    [Estoy de acuerdo en todo lo que dices, salvo que esto implique la obligatoriedad de realización de reconocimientos médicos por parte del trabajador (hablando siempre de un puesto de administrativo o similar, no de un camionero)[/quote]

    Yo no digo que “actualmente” sea obligatorio estos RRCC, sino que pienso que si asumimos e integramos estos riesgos en la gestión preventiva empresarial debieran serlo (por añadidura) y dadas las tendencias estoy seguro que algo se hará en este sentido.

    Hoy por hoy no existen (aún) protocolos médicos de vigilancia de la salud para “conductores/trabajadores” (que no “trabajadores conductores” que sí).

    Sin embargo si integramos estos riesgos, como digo, habrán de ser objeto de evaluación (conjuntamente con cualesquiera otros de la empresa o del personal) y esto podría desembocar (yo así lo he hecho) en proponer que se incluyeran dentro de los pruebas médicas periódicas de vigilancia de la salud pruebas de aptitud para conductores/trabajadores

    Por tanto sí, la VdelaS en este terreno es voluntaria….de momento…

    #419504 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Es que yo creo que estamos tratando varios temas.

    Una cosa es favorecer el uso racional de los medios de transporte (transporte colectivo o compartido), la seguridad vial y con eso disminuir los accidentes de tráfico in itinere, que no olvidemos que aunque sean accdidentes de trabajo no son iguales que los accidentes en misión, ya que nadie obliga al trabajador a vivir en un sitio desde el que no pueda desplazarse al trabajo caminando (igual que nadie obliga a un empresario a situar su empresa donde quiera siempre que cumpla las normas urbanísticas y sanitarias).
    Estoy totalmente de acuerdo con que se realicen campañas de seguridad vial para trabajadores, porque el reciclaje en seguridad vial nunca está de más pero de ahí a tener que realizar reconocimientos obligatorios va un gran techo, más aún cuando esos trabajadores tienen controles psicotécnicos específicos obligatorios para poder tener y mantener el carnet de conducir.
    Se trata, en resumen, de que haya proporcionalidad a la situación y al riesgo y también no ceñirse a lo simple sino valorar las cosas en profundidad. A veces la causa de un accidente de tráfico no es el desplazarse en coche sino el tener que llegar al trabajo con un margen de tiempo muy ajustado, el exceso de tráfico por la falta d einfraestructuras, el tener que llevar a los niños al trabajo a la misma hora a la que se entra a trabajar, etc y eso hace que la gente conduzca de forma inadecuada y se produzcan accidentes. Realmente yo dudo que haya un porcentaje significativo de accidentados in itinere que tengan patologías que hayan influído en el accidente en cuestión.

    Con respecto a que las opiniones tengan menor valor que los criterios del INSHT diré que el creiterio del INSHT mes la compliación de las opiniones de los miebros del mismo así que no sienroq ue la mía tenga menos valor y, aunque ellos tengan el criterio de que se debe influir en los accidentes de tráfico laborales porque son muchos y mortales, que es verdad, también habrá que valorar hasta dónde se puede intervenir en cada uno de ellos.

    Un saludo.

    #419505 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo que se constata es que dentro de los altos indices de siniestralidad víal existe una altísima incidencia que trae causa precisamente de la “movilidad asociada al trabajo”.

    Es decir, la “actividad empresarial” aumenta la inseguridad vial. Es lógico trasladar a la “empresa” obligaciones en materia de prevención desde su propio ámbito (de facto es lo que se ha empezado a hacer).

    Es la actividad empresarial la que hace que miles de trabajadores se trasladen en vehiculos a la misma hora (de entrada y salida del trabajo); que realicen las mismas rutas y desplazamientos diariamente(rutinas), la que provoca atascos, embotellamientos, prisas y estrés. (problematica ligada a la movilidad diaria de los trabajadores), etc.

    Integrar estos riesgos (que ya por ley -LGSS- se consideran de trabajo) en la prevención de riesgos laborales es un hecho. Así (asumido esto, no queda otra) habrá que aplicar los “mismos principios de la acción preventiva” a este tipo de riesgos que a cualesquiera otros.

    Por tanto si el “coche” es una “máquina” (que se utiliza en relación con el trabajo -seguridad vial laboral-) y existe asociado un riesgo tal que puede “causar daño a la persona del trabajador o a terceros” , sería exigible hacer seguimiento de vigilancia de la salud de estos trabajadores.

    He leido (repetidamente) que no hace falta hacer pruebas de aptitud porque estas ya les son realizadas para la obtención del carnet de conducir, pero esto no es cierto, yo puedo haber superado determinadas pruebas psicofisicas y teoricas para obtener el carnet y no obstante perder dichas facultades por merma, indisposición o enfermedad y aún teniendo el carnet vigente no poder (ni deber) conducir (ejemplo simple borrachera) Por cierto que la vigilancia de la salud solo sería una de un “paquete” de medidas a adoptar sobre esta materia en y desde la empresa (planes de movilidad, horarios flexibles con horarios de entrada y salida en escalas, etc ya dichas)

    Si se tratara de una retroexcavadora exigiriamos todo tipo de requisitos de seguridad de la persona del trabajador, pues las consecuencias son las mismas en el ambito de la seguridad vial laboral.

    Hace muy poco (26/06/) leí un artículo -que ahora no encuentro- de la actual directora general de tráfico, en el que manifestaba que ya no cabe separar en compartimentos estancos la seguridad vial de la prvención de riesgos laborales y que deben ser gestionadas cojuntamente desde la empresa.(otra opinión más en la bola de nieve de opinions “autorizadas”)
    (por cierto este otro hace referencia precisament a los administrativos, aunque a mi personalmente no me sirve como argumento de nada)

    Como mi intención no es hacer un bucle perpetuo con este tema doy por concluida mi intervención sobre este asunto que estoy seguro que Reicidivará tarde o temprano en el foro, porque como dije es solo cuestión de tiempo ver como se nos “echa encima” la seguridad víal en la gestión preventiva de la empresa.

    Un saludo.

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