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    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Aredhil wrote:

    Esto es complicado porque aquí influyen muchos criterios. El mío es que la forma de desplazamiento al trabajo, aunque durante el trayecto sea considerado accidente laboral, entra dentro de las facetas extralaborales de la vida, y entiendo que tratar de inmiscuirse en eso es invasión de la intimidad del trabajador. De hecho, ateniéndose a esto, si un trabajador va habitualmente caminando y resulta que un día decide ir conduciendo, ¿habría que dejar de considerarlo accidente laboral?. Evidentemente la respuesta es no.
    Esto no quita que la inspección de trabajo tenga otro criterio. Yo discuto a menudo con mis compañeros técnicos al encontrar el riesgo de conducción de vehículos en puestos sin desplazamientos laborales, pero es que los inspectores de trabajo les exigen que se haga constar por el tema de los accidentes in itinere.
    Como os decía mi opinión es que no debemos entrar en ese campo porque pertenece a la libertad personal del trabajador, por mucho que la ley considere accidente laboral el sucedido in itinere, sino que debemos tener en cuenta a la hora de la obligatoriedad de los reconocimientos, aquellos riesgos que sean por causa laboral (ambiente del lugar de trabajo, tareas realizadas, maquinaria utilizada, etc) y no una opción voluntaria del trabajador sobre cómo le apetece más desplazarse entre su domicilio y su lugar de trabajo.

    Un saludo.

    Completamente de acuerdo con Aredhil.
    La consideración como accidente de trabajo de los in-itínere es una cuestión del orden social; que no tiene que ver con que ese riesgo pueda ser controlado por el empresario -tal y como de forma totalmente cabezona nos quieren obligar inspectores de trabajo, y ambas DGT´s (la de trabajo y la de tráfico)-.
    Por eso, al igual que el empresario no puede hacer nada respecto de las características del vehículo de cada trabajador, ni sobre el estado de las carreteras que transita, ni sobre los conductores con los que se encuentra al circular; nada tiene por qué hacer respecto de las condiciones en las que el trabajador circula. Es más, como si éste se toma 7 cervezas justo al salir del trabajo y vuelve borracho. No es responsabilidad de la empresa, y por tanto tampoco su estado psicofísico al conducir; sino exclusiva responsabilidad del trabajador, que actúa libremente en tiempo y lugar ajeno al trabajo.

    #419507 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Lo que se constata es que dentro de los altos indices de siniestralidad víal existe una altísima incidencia que trae causa precisamente de la “movilidad asociada al trabajo”.

    Es decir, la “actividad empresarial” aumenta la inseguridad vial. Es lógico trasladar a la “empresa” obligaciones en materia de prevención desde su propio ámbito (de facto es lo que se ha empezado a hacer).

    Es la actividad empresarial la que hace que miles de trabajadores se trasladen en vehiculos a la misma hora (de entrada y salida del trabajo); que realicen las mismas rutas y desplazamientos diariamente(rutinas), la que provoca atascos, embotellamientos, prisas y estrés. (problematica ligada a la movilidad diaria de los trabajadores), etc.

    Integrar estos riesgos (que ya por ley -LGSS- se consideran de trabajo) en la prevención de riesgos laborales es un hecho. Así (asumido esto, no queda otra) habrá que aplicar los “mismos principios de la acción preventiva” a este tipo de riesgos que a cualesquiera otros.

    Por tanto si el “coche” es una “máquina” (que se utiliza en relación con el trabajo -seguridad vial laboral-) y existe asociado un riesgo tal que puede “causar daño a la persona del trabajador o a terceros” , sería exigible hacer seguimiento de vigilancia de la salud de estos trabajadores.

    He leido (repetidamente) que no hace falta hacer pruebas de aptitud porque estas ya les son realizadas para la obtención del carnet de conducir, pero esto no es cierto, yo puedo haber superado determinadas pruebas psicofisicas y teoricas para obtener el carnet y no obstante perder dichas facultades por merma, indisposición o enfermedad y aún teniendo el carnet vigente no poder (ni deber) conducir (ejemplo simple borrachera) Por cierto que la vigilancia de la salud solo sería una de un “paquete” de medidas a adoptar sobre esta materia en y desde la empresa (planes de movilidad, horarios flexibles con horarios de entrada y salida en escalas, etc ya dichas)

    Si se tratara de una retroexcavadora exigiriamos todo tipo de requisitos de seguridad de la persona del trabajador, pues las consecuencias son las mismas en el ambito de la seguridad vial laboral.

    Hace muy poco (26/06/) leí un artículo -que ahora no encuentro- de la actual directora general de tráfico, en el que manifestaba que ya no cabe separar en compartimentos estancos la seguridad vial de la prvención de riesgos laborales y que deben ser gestionadas cojuntamente desde la empresa.(otra opinión más en la bola de nieve de opinions “autorizadas”)
    (por cierto este otro hace referencia precisament a los administrativos, aunque a mi personalmente no me sirve como argumento de nada)

    Como mi intención no es hacer un bucle perpetuo con este tema doy por concluida mi intervención sobre este asunto que estoy seguro que Reicidivará tarde o temprano en el foro, porque como dije es solo cuestión de tiempo ver como se nos “echa encima” la seguridad víal en la gestión preventiva de la empresa.

    Un saludo.

    Pues bajo tu punto de vista, la empresa tendría que exigirle (te invito a que nos digas cómo podría hacerlo legalmente) a sus trabajadores las ITV´s de sus vehículos y el libro de mantenimiento sellado, para “asegurar” que no tengan accidentes por esa causa; o incluso prohibirles salir del centro de trabajo hasta haber comprobado que el tráfico por las distintas rutas del centro a cada hogar han dejado de estar colapsadas; o incluso contratar detectives (podrían ser por ejemplo, los mismos hosteleros de a 1 Km a la redonda del centro de trabajo) para vigilar que sus trabajadores no se pasan con las cañas justo después de salir del curro.

    Como véis, es totalmente ridículo, igual que exigir al empresario que vigile el estado de salud de sus trabajadores para momentos de su vida personal (es decir, nada más salir del trabajo)

    Claramente estamos locos; ni siquiera analizamos críticamente los argumentos que la administración nos quiere imponer (que no son legales en absoluto, ya que ninguna norma lo refleja); y participamos como borregos del burdo intento de la DGT (de tráfico) de rehuir su responsabilidad en la seguridad vial, intentando achacar a las empresas las causas de su deficiente actuación (o la del ministerio de fomento).
    Yo me niego, y tengo argumentos legales sólidos para ello.
    Los accidentes de tráfico fuera de lugar y horario laboral, no pueden ser responsabilidad de la empresa, porque ésta no tiene ninguna capacidad de control sobre los mismos, NINGUNA.
    Únicamente se pueden dar situaciones en las que se pueda forzar de manera exagerada a los trabajadores a realizar jornadas laborales YA DE POR SÍ ILEGALES (hay está el quid), sin dotarles de los medios necesarios para ello, como lugares de descanso.
    En estos casos, la empresa sí tiene una responsabilidad clara; pero eso es debido a las consecuencias posteriores de un incumplimiento legal cometido con anterioridad al accidente; que no tiene nada que ver ni con las condiciones psicofísicas propias del trabajador (el cansancio no es una condición psicofísica, es un estado transitorio), ni con el estado del vehículo, ni de las carreteras.

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    #419508 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @carloss wrote:

    Pues bajo tu punto de vista, la empresa tendría que exigirle (te invito a que nos digas cómo podría hacerlo legalmente) a sus trabajadores las ITV´s de sus vehículos y el libro de mantenimiento sellado, para “asegurar” que no tengan accidentes por esa causa; o incluso prohibirles salir del centro de trabajo hasta haber comprobado que el tráfico por las distintas rutas del centro a cada hogar han dejado de estar colapsadas; o incluso contratar detectives (podrían ser por ejemplo, los mismos hosteleros de a 1 Km a la redonda del centro de trabajo) para vigilar que sus trabajadores no se pasan con las cañas justo después de salir del curro.

    .

    No, yo no digo que la empresa exija ITV a sus trabajadores, ni que asuma responsabilidades por el “uso individual” de sus vehiculos de los trabajadores en la vía publica. Pero lo que la empresa no puede hacer es “nada”.

    Se trata de un enfoque preventivo “colectivo” . No tardará el momento en que la inspección de trabajo sancionará a la empresa por el accidente in itinere de alguno de sus trabajadores y no por ser responsable del “concreto” accidente sino por no haber hecho NADA en materia de seguridad víal laboral en la empresa.

    Que estos riesgos se incardinen con los demás riesgos laborales no implica el “idéntico” tratamiento en cuanto a prevención (tu lo has dicho no sepuede pedir la ITV) pero se pueden hacer “muchas” otras cosas en materia de seguridad “in itinere”
    Muchos son los enfoques preventivos que, no solo las DGT o ITs sino profesionales de la prevención están proponiendo para abordar “preventivamente” esta problematica
    Como botón de muestra te copio esta bibliografia (incompleta a la fecha) y a la que habría que añadir todas las publicaciones de 2011, 2012 y las que vendrán (no pocas)

    – Informe “Accidentes de Trabajo-Tráfico durante el año 2009” Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (INSHT). Madrid noviembre 2010.
    – “Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de Seguridad Vial en las empresas”. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones. 2011
    – Estudio “Los riesgos viales-laborales y su prevención”. Centro de Ergonomía y Prevención. Universidad Politécnica de Barcelona. Septiembre 2006
    – “Manual de Buenas Prácticas en la Prevención de Accidentes de Tráfico Laborales”. Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. 2011
    – “Libro Verde de la Seguridad Vial”. Conclusiones del Congreso Internacional de prevención de accidentes de tráfico celebrado en Madrid del 30 de mayo al 1 de junio de 2006.
    – “Guía para promover la Seguridad Vial en la Empresa”. Instituto Navarro de Salud Laboral (INSL). Febrero de 2009
    – Informe “La repercusión de los accidentes in itinere en la población trabajadora”. Fundación para la Seguridad Vial. (FESVIAL). Noviembre de 2010.
    -“ Guía de consejo sanitario en Seguridad Vial Laboral”. Dirección General de Tráfico. Observatorio Nacional de Seguridad Vial. 2011
    – “Guía para la prevención de los accidentes de tráfico con relación laboral”. Consejería de empleo, mujer e inmigración. Comunidad de Madrid. 2010

    Tu mismo
    Pero despues no vengas diciendo que no se te advirtió 🙂

    #419509 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    @De locos wrote:

    @carloss wrote:

    .

    No, yo no digo que la empresa exija ITV a sus trabajadores, ni que asuma responsabilidades por el “uso individual” de sus vehiculos de los trabajadores en la vía publica. Pero lo que la empresa no puede hacer es “nada”.

    Se trata de un enfoque preventivo “colectivo” . No tardará el momento en que la inspección de trabajo sancionará a la empresa por el accidente in itinere de alguno de sus trabajadores y no por ser responsable del “concreto” accidente sino por no haber hecho NADA en materia de seguridad víal laboral en la empresa.

    Que estos riesgos se incardinen con los demás riesgos laborales no implica el “idéntico” tratamiento en cuanto a prevención (tu lo has dicho no sepuede pedir la ITV) pero se pueden hacer “muchas” otras cosas en materia de seguridad “in itinere”
    Muchos son los enfoques preventivos que, no solo las DGT o ITs sino profesionales de la prevención están proponiendo para abordar “preventivamente” esta problematica

    Tu mismo
    Pero despues no vengas diciendo que no se te advirtió 🙂

    “No tardará el momento en que la inspección de trabajo sancionará a la empresa por el accidente in itinere de alguno de sus trabajadores y no por ser responsable del “concreto” accidente sino por no haber hecho NADA en materia de seguridad víal laboral en la empresa”

    Es que la itss no puede sancionarme por algo que no estoy obligado a hacer legalemente. No son pistoleros sin piedad.
    Y como eso no estoy obligado hacerlo (yo no genero el riesgo, luego yo no tengo que controlarlo), y además NO PUEDO hacerlo legalmente (intromisión en la intimidad de mis trabajadores), entonces se les denuncia a ellos y punto, que para eso están los jueces.
    Los problemas del país ya los sabemos, pero que los resuelvan los que tienen responsabilidad.
    Invito a todos los que tienen competencia en estas cosas, a no ser tan rastreros con la itss, y a discutirles las cosas; porque normalmente (experiencia) no saben ni lo que dicen, y ellos también se echan hacia atrás (experiencia).
    Por cierto, exactamente igual que los auditores de AENOR, que a veces exijen cosas de oído, y cuando les preguntas por qué y les das argumentos, se la envainan.
    Si es que solo sabemos luchar porque nos cierran los bares 1 hora antes, o porque me van a quitar los privilegios que siempre he tenido.
    Ya está bien.

    #419510 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    “Es que la itss no puede sancionarme por algo que no estoy obligado a hacer legalemente”

    Comprendo tu posición: “Los riesgos viales in itinere NO SON RIESGOS LABORALES y punto”
    A partir de aquí no hay LPRL, ni RSP ni IT ni nadie que me tosa.

    Es por ello que también te parecera un despilfarro (otro) que el gobierno gaste dinero en campañas de PRL tipo “Del trabajo a casa y de casa al trabajo” ¿paqué si no son RL?

    Yo soy de lo opinión que sí son riesgos laborales (colectivos) ya que están vinculados al trabajo y por ello pienso que la ley sí me obliga a contemplarlos y evaluarlos (artículo 16 LPRL). En tanto en cuanto pueden ser fuente de enfermedad, lesión o muertes de los trabajadores.

    Está en mi mano como prevencionista hacer descender los índices de AT (aún in itinere) en mi empresa aplicando técnicas de prevención de riesgos laboreles? haré lo que pueda.

    Y al tiempo, y esto es solo un pronóstico, igual que se han implementado los programas formativos de los Técnicos con materia de seguridad víal laboral, también existen proyectos de incluir “expresamente” en la LPRL, la obligación de contemplar estos riesgos de manera especifica e integrada (cierto que todavía no está negro sobre blanco) pero aún así entiendo que deben contemplarse “legalmente” porque ya nadie cuestiona la laboridad de estos accidentes. (bueno aún quedan algunos resistencias en los sectores más conservadores de la prevención…)

    #419511 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    “Es que la itss no puede sancionarme por algo que no estoy obligado a hacer legalemente”

    Comprendo tu posición: “Los riesgos viales in itinere NO SON RIESGOS LABORALES y punto”
    A partir de aquí no hay LPRL, ni RSP ni IT ni nadie que me tosa.

    Es por ello que también te parecera un despilfarro (otro) que el gobierno gaste dinero en campañas de PRL tipo “Del trabajo a casa y de casa al trabajo” ¿paqué si no son RL?

    Yo soy de lo opinión que sí son riesgos laborales (colectivos) ya que están vinculados al trabajo y por ello pienso que la ley sí me obliga a contemplarlos y evaluarlos (artículo 16 LPRL). En tanto en cuanto pueden ser fuente de enfermedad, lesión o muertes de los trabajadores.

    Está en mi mano como prevencionista hacer descender los índices de AT (aún in itinere) en mi empresa aplicando técnicas de prevención de riesgos laboreles? haré lo que pueda.

    Y al tiempo, y esto es solo un pronóstico, igual que se han implementado los programas formativos de los Técnicos con materia de seguridad víal laboral, también existen proyectos de incluir “expresamente” en la LPRL, la obligación de contemplar estos riesgos de manera especifica e integrada (cierto que todavía no está negro sobre blanco) pero aún así entiendo que deben contemplarse “legalmente” porque ya nadie cuestiona la laboridad de estos accidentes. (bueno aún quedan algunos resistencias en los sectores más conservadores de la prevención…)

    Pues claro que son accidentes laborales. Nadie lo discute; pero sin posibilidad de intervención del empresario, salvo la excepción que he comentado.
    Por eso, yo no hago ni haré nunca nada por evitarlos; porque NO PUEDO HACERLO.
    Si la LPRL me dice que tengo que evaluarlos, entonces yo le pediré que a mi Servicio de Prevención que me argumente los motivos por los que ese riesgo es mayor o menor, porque dependerá no de cada puesto sino de cada persona (dependiendo de dónde vive) ¿Te das cuenta de lo absurdo del asunto?
    La LPRL jamás obligará a evaluar riesgos laborales viales, salvo los que tengan que ver con accidentes en misión, nunca in-itínere. Ten claro la diferencia.

    Y por cierto, afortunadamente ya pasó la época de justificar cualquier cosa llamando al otro conservador, y vistiéndose el traje de progresista, que lo justificaba todo en orden a una supuesta superioridad moral.
    Por favor, Carloss. Tú vales mucho más que eso.

    #419512 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Os dejo un enlace interesante sobre este tema, es mas profundo, pero para la pregunta inicial le puede ilustrar perfectamente, asi como para las tan denunciadas y usadas ineptitudes sobrevenidas derivadas de VS.

    Conclusiones:
    Queda definitivamente clarificado tras la STC 196/04 el carácter voluntario de los reconocimientos médicos en el ámbito laboral, salvo que sean exigibles por ley, no siendo legítima la obligatoriedad si está recogida exclusivamente en convenio colectivo, pues el convenio no puede limitar este derecho fundamental del trabajador a su intimidad. En caso de reconocimientos médicos voluntarios, se explicitan los requisitos para que el consentimiento
    otorgado sea eficaz, debiendo tratarse de un «consentimiento informado», teniendo el empresario la obligación de comunicar al trabajador los datos de
    salud que puedan obtenerse en las pruebas médicas, especialmente cuando esos datos puedan afectar de forma relevante a la esfera de su intimidad,
    como es el consumo de drogas. En cambio, entendemos que se podrían abrir algunos interrogantes desde una interpretación rígida de la STC 196/04. Por un lado, cabría inferir que el consentimiento informado del trabajador habilitaría al empresario a obtener conclusiones sobre su intimidad corporal y personal en supuestos que van más allá de los tolerados por la CE. Cuestión
    peliaguda donde las haya. Todo ello, además, en un contexto laboral en el que, es al menos discutible, la libertad con la que se otorga dicho consentimiento. De otro lado, quedan también planteadas abiertamente las dificultades para interpretar la obligatoriedad del reconocimiento médico, cuando se trate de actividades de riesgo —ya sea para el trabajador o
    para terceros— en las que ninguna norma prevé expresamente la necesidad de dicho reconocimiento. Finalmente, quedaría también en el aire la espinosa
    cuestión de valorar si las extinciones contractuales por ineptitud del trabajador fundamentadas en los datos obtenidos en un reconocimiento médico voluntario —consentido para la vigilancia de la salud del trabajador a los efectos de prevenir riesgos laborales—, podría violar la intimidad de éste y, en consecuencia, determinar la nulidad de la decisión extintiva. Queda ésta, como otras cuestiones, abierta, a la espera de nuevos pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
    ANA HIGUERA GARRIDO (*)

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    #419513 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Sería conveniente una lectura detallada de la STC 196/04 pero os dejaré un resumen de lo que pasó y de por qué se dio la razón a la trabajadora.
    Una trabajadora pasa reconocimiento médico para trabajar en una empresa aeronaútica, en los temas de facturación de maletas y recepción de pasajeros, en un aeropuerto español. Por convenio, tienen establecido que el reconocimiento médico es obligatorio y que además llevará examen de tóxicos (drogas de abuso).
    La trabajadora da positivo al consumo de cannabis y es despedida, por lo que denuncia.
    Vemos, en el desarrollo de las diferentes sentencias que el personal médico del SP no era el titular sino que era personal contratado para cubrir las vacaciones de los titulares. También podemos observar que la trabajadora, si bien firmó el consentimiento para el reconocimiento, no firmó un consentimiento específico para la realización de un examen de estupefacientes, no habiendo constancia de que la trabajadora estuviera informada de la realización de dicho examen ni mucho menos de que estuviera de acuerdo.
    El TC da la razón a la trabajadora, no porque el despido no fuera procedente por haber dado positivo a las drogas, sino porque no se había recogido el consentimiento de la trabajadora a esa prueba y, por lo tanto no se debió haber realizado nunca, siendo una invasión a la intimidad de la misma la realización de esa prueba sin ser informada ni haberlo consentido, admitiendo que si se hubiera seguido el procedimiento de forma adecuada, sería el despido procedente.

    Un saludo.

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