- Este debate tiene 11 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 11 meses por Vitia1.
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Hola a todos.
La pregunta parece sencilla.
La respuesta es para el caso general, pero me interesa específicamente una respuesta para el caso en el que el trabajor es dado de baja por una depresión reactiva, sabiendo el especialista que le trata (psiquiatra) y el médico de familia (por los informes que le remite el psiquiatra, etc.) que el daño a la salud proviene de una situación de acoso laboral. El médico de familia da la baja por “enfermedad común”, pero no quiere dar la baja por “accidente de trabajo”, lo cual no sé si puede hacer en este caso.
Saludos,
No obstante podrán dar baja por AT a aquellos trabajadores de empresas que tengan cubierta las contingencias profesionales con la “mutua INSS” (777).
Que las hay. Sobre todo Entidades y organismos públicos del estado.
@carloss wrote:
No obstante podrán dar baja por AT a aquellos trabajadores de empresas que tengan cubierta las contingencias profesionales con la “mutua INSS” (777).
Que las hay. Sobre todo Entidades y organismos públicos del estado.
Edito:
Entidades y organismos públicos del estado cuyos trabajadores quedan encuadrados en el Régimen General de la SS (aún siendo funcionarios). y no en MUFACE, MUGEJU o ISFAS.@DE de Marcillac wrote:
Hola a todos.
La pregunta parece sencilla.
La respuesta es para el caso general, pero me interesa específicamente una respuesta para el caso en el que el trabajor es dado de baja por una depresión reactiva, sabiendo el especialista que le trata (psiquiatra) y el médico de familia (por los informes que le remite el psiquiatra, etc.) que el daño a la salud proviene de una situación de acoso laboral. El médico de familia da la baja por “enfermedad común”, pero no quiere dar la baja por “accidente de trabajo”, lo cual no sé si puede hacer en este caso.
Saludos,
He visto algunos casos (dos recuerdo ahora clarament) en que el médico del centro de salud que ha dado la baja (por contingencia común eso sí) puso en informes (mojandose9 que la misma traía causa de situaciones laborales (bajas por depresión)
Sin embargo el médico que da una baja puede diagnosticar pero no puede “afirmar” que la causa de dicha depresión sea por conflicto laboral, ya que esto solo lo puede saber por lo que le referencia su paciente. No puede constatarlo.
Aún así estas bajas siempre puede considerarse elementos de prueba o de apoyo para alegar un problema laboral tipo mobing, acoso, etc. Más no consituyen elementos definitivos. Ya que el acoso o lo que sea (como causa de la enfermedad mental) habrá, previa investiganción, demostrarlo posteriormente.
@DE de Marcillac wrote:
Hola a todos.
La pregunta parece sencilla.
La respuesta es para el caso general, pero me interesa específicamente una respuesta para el caso en el que el trabajor es dado de baja por una depresión reactiva, sabiendo el especialista que le trata (psiquiatra) y el médico de familia (por los informes que le remite el psiquiatra, etc.) que el daño a la salud proviene de una situación de acoso laboral. El médico de familia da la baja por “enfermedad común”, pero no quiere dar la baja por “accidente de trabajo”, lo cual no sé si puede hacer en este caso.
Saludos,
En este enlace en la página 15 veras las competencias “;
En lo que relatas, una vez que el médico de familia le da IT con contigencias comunes, cabe que o bien de oficio o bien a petición del interesado, se puede iniciar un proceso de cambio de contingencias ante el INSS que previo estudio de la documentación y demás que estimen, acaben resolviendo si el proceso de incapacidad temporal es derivado de una contingencia profesional o común.
Entra o regístrate para ver los enlaces Solo se tengo entendido que quien da baja una persona que haya sufrido un AT, ES:
-Primero debe ser atendido por la IPS (institución prestadora de salud) es la que primero le da la incapacidad de desempeñarse laboralmente y registra inicialmente el relato del evento en la HC, PARA TENER EVIDENCIA DE LO SUCEDIDO Y PODER LLEGAR A CATALOGAR SI ES UN AT o una enfermedad general .
-Segundo lo evalua el medico de la aseguaradora, si es o no AT.
Nota: si la empresa considera que es accidente de trabajo, entonces prima la decisión de la empresa.
-Tercero si hay diferencias entre medico que da la incapaicdad y el medico de la aseguradora, entonces hay junta medica.
-Cuarto la junta decide si hay que dar de baja al trabajador por AT ó reubicación del trabajador en otro puesto donde pueda realizar su trabajo sin riesgo de recaida o lessión alguna.Prima mucho el conocimiento de parte del especialista en patologias laborales es decir su especialidad en salud ocupacional.
esto es lo que pienso.buenos días quisiera dar mi opinión respecto al caso en mención. hago saber que resido en Ibague (tolima) Colombia. y trabajo como medico laboral en una empresa de salud ocupacional. en primer lugar si el siquiatra piensa en depresión reactiva secundaria a acoso laboral aquí en Colombia lo remitimos a medico laboral de EPS para estudio de origen de la enfermedad es importante por el antecedente de acoso laboral que descarten síndrome de BURNOUT (desgaste profesional) y el encargado seria el psiquiatra por orden del medico laboral . ahora bien en primera instancia se debe rehubicar al paciente del sitio de trabajo con estudio previo del puesto de trabajo se debe implementar un programa de vigilancia epidemiologico para el factor de riesgo psicolaboral y en Colombia el único especialista que da la orden de aptitud a un trabajador es el medico laboral. considero que no es causal para despido pero si es importante estudiar la relación de causalidad para definir origen.
quedo atento a cualquier inquietud.
Solo puntualizar que el acoso laboral no es un diagnóstico médico.
El calificarlo como Mobbing no corresponde a los médicos. Corresponde a la autoridad laboral o a la judicial a quien el trabajador debe denunciarlo.
SaludosHola a todos y gracias por vuestras contribuciones.
La respuesta de trabajoyseguro me ha aclarado la respuesta totalmente.
En cuanto a la respuesta de Gerardo Torres, creo que, efectivamente, la calificación de unos hechos como “mobbing” corresponde a la autoridad laboral o a la judicial, en todo caso a esta en última instancia.
Pero para esto, sin duda los jueces tendrán muy en cuenta lo que digan los especialistas médicos (pisquiatras), porque para la calificación del mobbing es conveniente (no sé si, actualmente, necesario) que se demuestre un daño para la salud del trabajador en relación con una conducta de acoso. Y este daño para la salud en relación con un determinado origen, sólo lo van a poder acreditar los médicos.
Incluso en el recurso al INSS, para la recalificación de una contingencia de enfermedad común a accidente de trabajo, los médicos van a tener mucho que decir (no creo que lo decida un funcionario sin preparación médica).
Saludos,
Estimado Dedemarcillac, pienso que nos estamos metiendo en rollo que no nos compete del todo, muy de acuerdo con pikis, y Gerardo Torres, lo que sucede es que en la practica medica laboral, en mi experiencia personal, no puedes afirmar con total certeza que la depresion que el trabajador experimenta sea exclusivamente por el acoso que experimenta en el trabajo, casi siempre hay problemas de otro trasfondo, ejem: familiar, personal, genetico, que deterioran las relaciones con los demas y por supuesto la de tipo laboral. Como bien lo dice Gerardo el mobbin, y acoso de cualquier tipo, emocional, sicologico, discriminacion, etc. No es un diagnostico medico como tal y debe recurrirse a las autoridad competentes para deducir responsabilidades penales.
Lo que debe hacer el trabajador vía medico de atención primaria esabrir un proceso de “determinación de contingencia” mediante inspector médico. A partir de este momento se inicia la determinación de la contingencia y la determinación final si la baja laboral mencionada corresponde a contingencia común o laboral
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- El debate ‘ ¿PUEDE DAR UN MÉDICO DE FAMILIA BAJA POR ACCTE. TRABAJO?’ está cerrado y no admite más respuestas.