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7 enero, 2005 a las 06:50:00 en respuesta a: Caso clínico sobre una nuemonía (2) #230241 Agradecimientos: 0
Pregunto: en el hipotético caso -y digo hipotético- que el trabajador demostrara que la neumonía ha tenido su origen exclusivamente por las condiciones del trabajo ¿no tendríamos que considerarlo accidente laboral?
Saludos
30 diciembre, 2004 a las 06:27:09 en respuesta a: Nuevo Real Decreto: Los médicos de familia podrán hacer Vigilancia de la Salud #230730 Agradecimientos: 0¡No os lo podéis creer! Pero me he vuelto loco buscando el dichoso RD. (Google y compañía). Es más, incluso pregunté a Salud Laboral de mi ciudad si sabían algo de esto.
¡Muy bien, Epicóndilo! ¡Feliz Navidad!
Saludos
El infarto, en horario laboral, se considera accidente de trabajo (Sentencia del Tribunal Supremo)
Otra cosa es que hubiese ocurrido “in itinere”. En este caso no se considera como tal accidente.
Saludos
Signo de Nikolski: separabilidad exagerada de la capa exterior epidérmica por una ligera fricción, como en el pénfigo.
Saludos
Después de haber leído mucho sobre esta noticia, he llegado a la conclusión de que hay que esperar a leer la sentencia. La noticia, en los periódicos que he leído, se presta a interpretaciones, interpretaciones que, a veces, distan mucho de la realidad.
Saludos
El artículo 18.4 de la Ley 41/2002 contempla el caso que tu propones. En último extremo, sería un juez el que autorizaría o denegaría la entrega de la historia clínica.
Saludos
25 noviembre, 2004 a las 06:07:03 en respuesta a: Utilidad del electrocardiograma #233602 Agradecimientos: 0Independientemente de las cuestiones planteadas sobre su indicación y su utilidad en la vigilancia de la salud (cada médico del trabajo debe saber el cuándo y el porqué lo realiza), en mi empresa tenemos contratado los ECG vía telefónica. Es decir, en tiempo real el ECG es transmitido por teléfono a un centro de Madrid y, al otro lado del teléfono, hay un cardiólogo que lo interpreta y nos da las indicaciones oportunas.
Saludos
Partiendo de la base de que es un criterio médico, la Inspección de Trabajo dictó una Instrucción en el año 2001, el que dice:
“”En tanto se determina legalmente el concepto de “accidente grave”, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se considerará corno criterio, a los exclusivos efectos de esta comunicación obligatoria, que tal consideración debe tenerla, al menos, aquel que haya producido al trabajador una pérdida anatómica o funcional de carácter grave, que previsiblemente vaya a dar lugar a secuelas para la integridad física o salud del trabajador afectado, y que motivará, previsiblemente, en su día, la concesión de una prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o la aplicación del baremo por lesiones permanentes no invalidantes (con excepción de las meras cicatrices)””
Espero que os ayude.
Saludos.
De acuerdo con Javier Peña.
No merece que le dediquemos más correos ni que perdamos más nuestro tiempo en ello.
Saludos
21 junio, 2004 a las 12:15:44 en respuesta a: Reconocimientos a futbolistas #246331 Agradecimientos: 0Si están afiliados al régimen general (pueden estarlo también como autónomos) de la SS estimo que sí. Los reconocimientos que les hacen son los adecuados a los riesgos que pueden presentar (cardiacos, musculares, respiratorios, etc).
Saludos
Para poder ser calificada como enfermedad profesional, además de la lesión, es imprescindible saber el puesto de trabajo.
Saludos
Respuesta a Epicóndilo: de acuerdo con la LGSS, artículo 115.2.f. , se consideran accidente de trabajo “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”. Tales enfermedades preexistentes, pueden ser derivadas del trabajo o no, pero el accidente de trabajo las agrava, agudiza, desencadena o saca de su estado latente (TSJ Las Palmas 28.02.92), de manera que el trabajo coadyuva a que se desencadene el proceso patológico (TSJ Asturias 05.01.96). El suceso desencadenante de la enfermedad puede ser un traumatismo que actúe sobre un anormalidad congénita (TSJ Extremadura 13.07.99). Tiene que existir nexo causal entre la enfermedad, el trabajo ejecutado y la agravación de la dolencia (TSJ Cataluña 07.04.99). Saludos
28 mayo, 2004 a las 10:01:34 en respuesta a: INFARTO..¿ES ACCIDENTE DE TRABAJO? #248402 Agradecimientos: 0El infarto de miocardio acaecido en el lugar de trabajo es considerado AT por el Tribunal Supremo en sentencia de unificación de doctrina.
Saludos
5 mayo, 2004 a las 07:51:38 en respuesta a: PROTOCOLOS PARA RIESGOS BIOLÓGICOS #250807 Agradecimientos: 0¿Puedes concretar un poco más a qué te refieres cuando dices “protocolo completo de salud”?
Saludos
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