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Al feto no se le pueden poner protectores auditivos.
Saludos.
19 febrero, 2004 a las 10:51:04 en respuesta a: reconocimientos médicos a pilotos #256868 Agradecimientos: 0La verdad es que no entiendo la pregunta.
Saludos
19 febrero, 2004 a las 06:22:21 en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PERIÓDICOS #257175 Agradecimientos: 0Leeros el artículo 6 del Decreto 487/1997 (Manipulación Manual de Cargas), el apartado 3,3º a) del artículo 37 del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) y el apartodo 5.5 del Protocolo de Vigilancia de Sanitaria Específica -Manipulación Manual de Carga- del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En último extremo, será la evaluación de riesgos y el propio criterio del médico del trabajo el que determine la periodicidad de estos reconocimientos.
Saludos.
19 febrero, 2004 a las 06:02:42 en respuesta a: Protocolos en reconocimientos iniciales #256942 Agradecimientos: 0Se deben aplicar los protocolos específicos a los riesgos determinados en la evaluación de riesgos.
Saludos.
La respuesta se encuentra en el art. 25 de la LPRL (Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos). Creo que el “problema” lo tiene el empresario, no la trabajadora.
Saludos
De acuerdo con el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica sobre el Ruido, “Independientemente de que la alteración afecte a la zona conversacional o no, si la audiometría muestra un escotoma de 25 dB a 4.000 Hz como anormalidad única, o si ese escotoma se va ampliando dos o tres octavas, afectando primero a los agudos y después a los graves, o si incluso llegara a afectar a la zona conversacional, se establecerá el diagnóstico de sordera profesional y se rellenará y tramitará el Parte de Enfermedad Profesional, entregando una copia al trabajador”.
De todas formas, es mejor que te leas el Protocolo citado, que puedes conseguirlo en la página del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Saludos.
Pues yo empezaría a investigar si la alergia que padece es a los propios guantes (látex). No olvidemos (aunque este no es el caso) que entre el personal sanitario esta alergia se presenta en el 10-12% de estos trabajadores.
Saludos
Lo que yo le comunico al empresario, por ejemplo:
-No apto para el trabajo a turnos/nocturno
-Prohibición del manejo manual de cargas con peso superior a 3 kg (Guía de MMC)
-No apto para el trabajo con exposición al ruido.
Saludos
12 enero, 2004 a las 06:42:54 en respuesta a: Reconocimiento médico prelaboral o inicial??????? #260229 Agradecimientos: 0Lo que dice la LGSS es que son obligatorios los reconocimientos médicos prelaborales en caso de que exista el riesgo de sufrir enfermedades profesionales.
Saludos
24 noviembre, 2003 a las 05:53:29 en respuesta a: ESCRITO SOLICITANDO CAMBIO PUESTO DE TRABAJO #263340 Agradecimientos: 0No corresponde al trabajador presentar ningún escrito. El médico encargado de la vigilancia de la salud, de acuerdo con el artículo 25 de la LPRL (protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos), del artículo 48.4 (infracciones muy graves) y otros artículos, tanto de la LPRL como del Reglamento de los Servicios de Prevención, es el que debe comunicar al empresario estas circunstancias.
Saludos
20 noviembre, 2003 a las 09:46:48 en respuesta a: angina de pecho= accidente laboral IMPORTANTE!!! #263513 Agradecimientos: 0La angina de pecho, al no existir médicamente lesión, no es AT
El infarto de miocardio por sentencias judiciales con unificación de doctrina, siempre que sea en el lugar de trabajo, es considerado AT.
El infarto de miocardio sufrido in itinere, en principio, tampoco es considerado AT.
Saludos.
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