Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: protección a la maternidad #254604 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Al feto no se le pueden poner protectores auditivos.

    Saludos.

    en respuesta a: reconocimientos médicos a pilotos #256868 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    La verdad es que no entiendo la pregunta.

    Saludos

    en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PERIÓDICOS #257175 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Leeros el artículo 6 del Decreto 487/1997 (Manipulación Manual de Cargas), el apartado 3,3º a) del artículo 37 del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) y el apartodo 5.5 del Protocolo de Vigilancia de Sanitaria Específica -Manipulación Manual de Carga- del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    En último extremo, será la evaluación de riesgos y el propio criterio del médico del trabajo el que determine la periodicidad de estos reconocimientos.

    Saludos.

    en respuesta a: Protocolos en reconocimientos iniciales #256942 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Se deben aplicar los protocolos específicos a los riesgos determinados en la evaluación de riesgos.

    Saludos.

    en respuesta a: Cambio de Puesto #257600 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    La respuesta se encuentra en el art. 25 de la LPRL (Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos). Creo que el “problema” lo tiene el empresario, no la trabajadora.

    Saludos

    en respuesta a: Sorderas profesionales #258398 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    De acuerdo con el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica sobre el Ruido, “Independientemente de que la alteración afecte a la zona conversacional o no, si la audiometría muestra un escotoma de 25 dB a 4.000 Hz como anormalidad única, o si ese escotoma se va ampliando dos o tres octavas, afectando primero a los agudos y después a los graves, o si incluso llegara a afectar a la zona conversacional, se establecerá el diagnóstico de sordera profesional y se rellenará y tramitará el Parte de Enfermedad Profesional, entregando una copia al trabajador”.

    De todas formas, es mejor que te leas el Protocolo citado, que puedes conseguirlo en la página del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Saludos.

    en respuesta a: INFORME MEDICO #259250 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Pues yo empezaría a investigar si la alergia que padece es a los propios guantes (látex). No olvidemos (aunque este no es el caso) que entre el personal sanitario esta alergia se presenta en el 10-12% de estos trabajadores.

    Saludos

    en respuesta a: APTO CON RESTRICCIONES #259863 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Lo que yo le comunico al empresario, por ejemplo:

    -No apto para el trabajo a turnos/nocturno

    -Prohibición del manejo manual de cargas con peso superior a 3 kg (Guía de MMC)

    -No apto para el trabajo con exposición al ruido.

    Saludos

    Gerardo Torres
    Participante
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    octubre 2003


    Lo que dice la LGSS es que son obligatorios los reconocimientos médicos prelaborales en caso de que exista el riesgo de sufrir enfermedades profesionales.

    Saludos

    en respuesta a: ESCRITO SOLICITANDO CAMBIO PUESTO DE TRABAJO #263340 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    No corresponde al trabajador presentar ningún escrito. El médico encargado de la vigilancia de la salud, de acuerdo con el artículo 25 de la LPRL (protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos), del artículo 48.4 (infracciones muy graves) y otros artículos, tanto de la LPRL como del Reglamento de los Servicios de Prevención, es el que debe comunicar al empresario estas circunstancias.

    Saludos

    en respuesta a: angina de pecho= accidente laboral IMPORTANTE!!! #263513 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    La angina de pecho, al no existir médicamente lesión, no es AT

    El infarto de miocardio por sentencias judiciales con unificación de doctrina, siempre que sea en el lugar de trabajo, es considerado AT.

    El infarto de miocardio sufrido in itinere, en principio, tampoco es considerado AT.

    Saludos.

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