Respuestas de foro creadas

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  • Gerardo Torres
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    octubre 2003


    1º. Debes conseguir por escrito la negativa del técnico o de la empresa a considerarlo como accidente de trabajo.

    2º. Dirigirse al EVI (Equipo Valoración Incapacidades) y solicicitar una determinación de contingencias.

    3º. La denuncia ante la Inspección de Trabajo.

    4º. Y, una vez resuelto todos estos trámites y si está en desacuerdo con la resolución obtenida, denuncia ante el Juzgado de lo Social.

    Saludos

    en respuesta a: Negativa del trabajador al reconocimiento Medico #224321 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Deberías especificar un poco más. ¿Que tipo de accidente de trabajo, qué enfermedad padecía?

    Pero intentando poner un poco de imaginación a tu pregunta, piensa en un trabajador que padece una sordera no detectada por su negativa a someterse a los reconocimientos médicos y es atropellado por un vehículo que daba marcha atrás y no oyó las señales acústicas.

    Más que responsabilidad del trabajador, en este caso sería responsabilidad del empresario por ponerlo en un puesto de trabajo con riesgo de atropello sin tener la certeza de que el trabajador oye bien (y para esto no hace falta una audiometría).

    ¿Sería accidente laboral? Por supuesto.

    Volviendo al empresario, debe tener medios como para convencer al trabajador de la necesidad de someterse a la vigilancia de la salud y, si el trabajador sigue negándose… ¡yo tengo muy claro lo que hubiese hecho!

    Saludos

    en respuesta a: infarto corazon ¿enfermedad o accidente laboral ? #224409 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    No es cuestión de “pelearlo” como AT o como EC. A la Mutua lo que es de la Mutua y a la Seguridad Social lo que es de ella.

    En este caso, como el infarto ha ocurrido fuera del lugar de trabajo, no se considera AT.

    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    INSTRUCCIÓN 104/2001 SOBRE RELACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ILÍCITOS PENALES CONTRA LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    En tanto se determina legalmente el concepto de “accidente grave”, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se considerará corno criterio, a los exclusivos efectos de esta comunicación obligatoria, que tal consideración debe tenerla, al menos, aquel que haya producido al trabajador una pérdida anatómica o funcional de carácter grave, que previsiblemente vaya a dar lugar a secuelas para la integridad física o salud del trabajador afectado, y que motivará, previsiblemente, en su día, la concesión de una prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o la aplicación del baremo por lesiones permanentes no invalidantes (con excepción de las meras cicatrices).

    Saludos

    en respuesta a: Abandono hábito tabáquico #225957 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    El laboratorio GlaxoSmithKline, con el aval de la Sociedad Española de Medicina Y Seguridad en el Trabajo está dando unas charlas (por lo menos en mi ciudad) y entregando el “Manual de Intervención sobre Tabaquismo en el Medio Laboral”, e incluso trae en CD el “Programa de Gestión de Historias Clínicas para que ayude a sus pacientes a dejar de fumar”

    Me imagino que el que esté interesado en este tema no tendrá mayores problemas en solicitarlo y conseguirlo.

    Se trata de una herramienta más.

    Saludos.

    en respuesta a: Preocupación intensa #226120 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Sin ser tan drástico como Susanah y como mi amigo Diego, propongo que para participar y estar dado de alta en el Foro, sea obligatorio el haber definido nuestro perfil profesional.

    Así sabremos quien hace y quien responde las preguntas.

    Saludos

    en respuesta a: Periodicidad de los protocolos especificos #226212 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Efectivamente, en mi empresa, dependiendo del nivel de riesgo (nivel 0 -no existe ese riesgo- hasta el nivel 3), dependiendo de la edad del trabajador (no es lo mismo la periodicidad del protocolo del manejo manual de cargas en una persona de 20 años que en una de 60) y dependiendo de las alteraciones/patologías que yo haya encontrado en el reconocimiento actual, el próximo lo realizaré, por ejemplo, a los 6 meses, al año, a los tres, o al que yo crea más indicado (eso sí, respetando los máximos legales)

    Es más, si te fijas, el protocolo del ruido ya tiene recogida esta periodicidad dependiendo del nivel del ruido (80-85 dB cada 5 años, 85-90 dB cada 3 años y +90 dB anualmente, sin querer entrar en el nivel pico)

    Saludos

    en respuesta a: Reconocimiento Medico a trabajador de baja #226191 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Entiendo que no se le debe hacer el reconocimiento. Yo no se lo haría

    Para que un trabajador esté en IT son necesarias dos cosas: que esté incapacitado para trabajar y que necesite tratamiento médico (se presupone que con ello mejorará de su lesión)

    Estando en esto momentos de IT y, por lo tanto, no haber terminado su tratamiento, yo no podría valorar en qué condiciones y cuál será la aptitud que le quedará referente a su puesto de trabajo.

    Y si el inspector “insiste” le contestaría algo así como “aptitud pendiente de completar el tratamiento médico”

    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    La orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, dice que “hay que cumplimentar el Parte de Accidente en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo del trabajador accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente)”

    Más cosas: al tratarse de un proceso por contingencias profesionales, salvo el día del accidente que lo abona el empresario, el pago de la IT corre a cargo de la Entidad gestora o Mutua que tenga a su cargo las contingencias profesionales.

    Y el error del famoso “parte” de “reposo durante 72 horas” creo que viene de la confusión con la IT por contingencias comunes, en las que, salvo que el convenio colectivo recoja lo contrario, los tres primeros días son a cargo del trabajador, del 4º al 15º de IT corresponden al empresario y, a partir del 16º, a la Entidad gestora o a la Mutua.

    Finalmente, se trata de un fraude (aunque no sé si este es el término correcto). Primero porque no se está cumplimentando el Parte de Accidente (que en el caso de las 72 horas sería con baja) con lo que las estadísticas de los accidentes de la empresa son falsas y, segundo, porque la empresa está abonando al trabajador una prestación que corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua que tiene a su cargo las contingencias profesionales. Tendríamos que hacer mención especial a las empresas que son autoaseguradoras.

    Y contestando particularmente a Cirria, efectivamente puede extenderse un parte de baja y alta con fecha del mismo día.

    en respuesta a: Camionero epiléptico. #226831 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Léete el apartado -9. SISTEMA NERVIOSO Y MUSCULAR- del Reglamento de Conductores.

    Se le exige 5 años sin crisis ni tratamiento, por lo tanto es No Apto.

    ¿Que es una decisión dura? Por supuesto que si, pero, en primer lugar, nosotros no hacemos la leyes y, segundo, ¿has pensado en las consecuencias como mínimo para tu conciencia si le dieras Apto, tuviese una crisis conduciendo y, desgraciadamente, matase a una familia?

    Saludos

    en respuesta a: INFARTO DE CORAZON #227479 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Aunque esta pregunta ya ha aparecido varias veces en este foro, el infarto de miocardio sufrido en el puesto de trabajo es, según sentencia del Tribunal Supremo (unificación de doctrina) accidente laboral.

    Saludos

    en respuesta a: Reconocimientos médicos obligatorios #227874 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Si te lees el art. 22 de la LPRL, dice que “En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo”.

    Es decir, no deben hacerse más pruebas que las necesarias para determinar la aptitud a un determinado puesto de trabajo.

    Si, en el caso que expones, la analítica no es imprescindible para su aptitud, el trabajador puede negarse a realizarla (en este caso seria voluntaria)

    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Te pongo un ejemplo: imagina que un trabajador que está expuesto al ruido en su puesto de trabajo se niega a hacerse la audiometría. El médico, por supuesto, no puede dar la aptitud para ese puesto de trabajo y se lo comunica al empresario. Y el empresario, por su parte, siguiendo el art. 25 de la LPRL (Protección de trabajadores), como no sabe si es o no apto para la exposición al ruido, no se arriesga a exponerlo.

    Entonces tiene dos caminos: o cambia al trabajador a un puesto de trabajo en el que no haya ruido, pero y ¿si no existe este puesto de trabajo en la empresa?

    Si en vez de ser yo médico fuese el empresario, me plantearía un despido.

    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Solo un pequeño matiz: en tu pregunta dices “…de carácter voluntario salvo informe de los representantes…”

    Bien, el artículo 22 dice textualmente “…de este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores…”

    Es decir, y así lo interpretan los juristas, hay que pedir informe a los representantes de los trabajadores pero, este informe, no es vinculante.

    Saludos

    Gerardo Torres
    Participante
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    octubre 2003


    Además de lo ya dicho en respuestas anteriores, referidas a la Ley General de la SS, tengo una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid de 2004 que, entre otras cosas dice: “Los reconocimientos médicos previos al desempeño de un puesto de trabajo están justificados y son admisibles en cuanto estén ordenados a la constatación de que el aspirante reune las condiciones psicofísicas que precisa el normal y pleno desarrollo del contenido funcional específica de cada puesto de trabajo”. “La vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado en materia de contratación por razón de enfermedad solo será reconocible cuandos los criterios de exclusión resulten arbritarios o carentes de toda justificación”.

    Como siempre, está a vuestra disposición. Saludos

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