Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: . #434184 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Buenas noches,

    Copio y pego un poco de un texto anterior, que es el literal de la propia norma de la colegiación

    Para el ejercicio de la actividad profesional de técnico superior
    en prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana será
    necesaria la incorporación al Colegio Oficial de Técnicos Superiores….

    Recalco actividad profesional, dado que la misma no se puede realizar salvo en el caso de un auditor autorizado como persona física por la autoridad laboral correspondiente.

    Las tareas que realiza un técnico dentro de un servicio de prevención no es una actividad profesional (sabemos que esta prohibida la actividad como profesional liberal) y las tareas que realice el técnico van referendadas por una entidad que cuenta con la autorización para realizarlas.

    en respuesta a: Componentes de seguridad #433908 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Buenas de nuevo y gracias por vuestros aportes.

    El diseño y los esquemas de conexión si los han dado los alemanes. Según los puntos 36 y 264 de la guía de maquinas son fabricantes.

    Además están obligados a dar un CE aunque fuese de incorporación, no puede decirse sólo hago esto que me has contratado (al menos eso entiendo yo) salvo que se excluyese explícitamente (y aún así tengo mis dudas).

    La instalación tiene alguna parada de emergencia, pero creo que son insuficientes por cuanto al ser un sistema de fabricación integrado, si nos vamos a la norma UNE EN de aplicación nos indica que hay que instalarlas cada 10 m. y de aquí surge mi pregunta.

    Si las añado que ocurre.

    Y lo que dices del proyecto chulo, pues en parte si y en parte no, por ejemplo una de las cosas que incumplen es que no todos los manuales de los distintos componentes estén en español.

    Por un lado estoy aprendiendo cosas, pero por otro como explicas la situación a los responsables….

    en respuesta a: Componentes de seguridad #433905 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    @Yanou wrote:

    Me parece bien que estudies las normas EN de la máquina y compruebes que se cumplen (me quito el sombrero tres veces por lo menos 😀 ) pero no veo claro que hagas la faena de tu proveedor, siendo alemán y teniendo por tanto la obligación de hacerlo bien. Si no lo ha hecho bien, reclámale, o por lo menos lo que hagas hazlo con su connivencia. Es que igual lo han hecho como lo han hecho por alguna razón (que por lo que cuentas, no es así y estás tú en lo correcto, pero no está de más). Vamos, creo yo.

    Y ya que estamos, yo calcularía el montante que puede significar el hecho de tener algún problema con la máquina, en caso de modificarla e inutilizar su marcado CE, aunque yo después me haga uno. Es un faenón que porque ellos no han hecho bien su trabajo deba cargar la empresa con la responsabilidad que le tocaría al gaitas de mal fabricante de turno… estoy reivindicativa hoy, veo 😆 😆 A no ser, claro, que tú seas de una ingeniería externa y ya le estés cobrando por la responsabilidad que te toca 😀

    Gracias Yanou.

    Como he comentando anteriormente el tema no es tan sencillo, más que una máquina es una instalación (aunque tengo claro que con la directiva nueva se le considera máquina).

    La instalación está hecha a medida con sus tuberías, bombas, filtros y resto de equipos que la componen.

    El diseño es de unos alemanes pero han participado más empresas alemanas, además como es una instalación hay partes que no han montando los alemanes si no que indican como debe ser (por ejemplo la instalación eléctrica) y todo ello se rige por los contratos de ejecución que tienen un alcance y es lo que montan.

    Por tanto, le queda a uno el marrón de considerarlo máquina y ver que no está completo, además te encuentras con que muchas partes tienen marcado CE, de máquinas y de equipos a presión.

    Y de aquí la duda, si quiero asegurar, porque a mi modo de ver no cumple todo lo relativo a seguridad y no me refiero a huecos, etc… si no a temas de paradas de emergencia (como van conectadas y número, etc…) verás que está difícil pedir explicaciones.

    Si al final quieren pedir explicaciones a los alemanes eso ya no es cosa mía, yo lo que le tengo que comentar al responsable son las posibles soluciones y me interesa si al añadir eso se mantiene el marcado CE de la instalación o en cambio se considera una modificación, porque de ser así mis recomendaciones cambiarían bastante.

    en respuesta a: Componentes de seguridad #433904 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Gracias Yanou y gracias Sirgudlab

    En realidad el tema no es tan sencillo.

    La máquina en concreto es una instalación hidráulica y neumática que según la directiva del 2006 se le tienen que considerar máquina ya que tiene componentes móviles y cuenta con bombas, etc… Dicha instalación ha sido montada por una empresa extranjera (alemana) que la entrega en funcionamiento, esta instalación además se maneja desde un puesto de mando informático en gran parte, pero también algunas operaciones de manera manual.

    Te entregan el manual de instrucciones y la declaración CE de la instalación como máquina (además incluye el CE de equipos a presión) y uno se pone a investigar todas las normas EN que se pueden aplicar aquí (ya sé que no son obligatorias pero para cumplir los requisitos esenciales de seguridad o las cumples o justificas una seguridad equivalente por otros métodos ¿?).

    Viendo las EN ves que el cumplimiento de todo es bastante complicado y por poner un ejemplo la seta de emergencia debe tener un nivel PLr d (EN 13849-1) y se deben instalar cada 10 metros como máximo y yo me encuentro con una y que no da el PLr d porque la controla el PLC principal que no es de seguridad.

    Una vez os he pegado el rollo y agradeciendo a todos las respuestas y viendo que la respuesta es complicada.

    Porqué la directiva ha incluido dichos componentes de seguridad si en teoría ya deberían venir todos de fabrica y si se estropean en la guía de la directiva nos indica claramente que se pueden sustituir sin problemas sin requerir nuevo marcado.

    en respuesta a: Componentes de seguridad #433901 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    @ICM75 wrote:

    @_Genero_ wrote:

    @ICM75 wrote:

    Los componentes de seguridad, también son máquinas (según dice la directiva).

    Buenas de nuevo y gracias por los aportes, no estoy de acuerdo, la directiva dice que se aplica a los componentes de seguridad (no que sean maquinas).

    En este caso queda claro que no se modifican las funciones de la maquina original y es aquí donde me surge la duda

    en respuesta a: Componentes de seguridad #433899 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Tu caso es el de montaje de un conjunto de máquinas, en el que se emplean máquinas nuevas y máquinas existentes.

    La respuesta la tienes en la guía técnica de aplicación de la directiva de máquinas, en el considerando 39 (pag. 37), y como verás, ni la comisión lo tiene claro, aunque dan algunas orientaciones:

    ]

    Sí, la diferencia es que esto no es una maquina es un componente de seguridad y no una maquina nueva. No hay posibilidad de modificación de las funciones de la maquina

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    en respuesta a: Componentes de seguridad #433898 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    @Yanou wrote:

    Lo que me me tiene un poco ahí, es que hables de “componentes de seguridad”. No estás modificando la máquina, sino añadiendo algo que mejorará su seguridad, ¿lo estoy entendiendo bien? Si es así, existe una posibilidad, que este componente añadido esté previsto en la declaración de la misma máquina (lo verás en el Manual de Instrucciones), con lo cual, problema ninguno.

    Eso es Yanou, hablo de componentes de seguridad tal y como vienen definidos en la directiva. En concreto una seta de parada de emergencia.

    Ya vemos que los componentes de seguridad como tal, y si son vendidos independientemente se tiene que considerar como si fuesen una maquina de cara a la directiva.

    La pregunta es esa, la seta de emergencia no viene con la maquina (en ese caso ya estaría certificada) si no que es una instalación posterior.

    en respuesta a: Componentes de seguridad #433895 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Gracias De locos.

    He visto la guía para la aplicación de la Directiva del 2006 pero no he encontrado el caso en concreto.

    ¿Podrías decirme en que guía has encontrado esto?

    Un saludo

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    junio 2004

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    Contratar un camionero autónomo

    en respuesta a: Linea de vida temporal ¿Requiere homologación? #426990 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    R.D. 1215/97

    Artículo 4 Comprobación de los equipos de trabajo

    1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

    2. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

    Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias pe rjudiciales para la seguridad.

    3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

    4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.
    Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

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    junio 2004

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    Mi opinión

    – Añade 13 nuevos oficios. Nada que decir al respecto

    – La formación de puesto de trabajos u oficios (20h) incluye el Aula Permanente (8h) (Acuerdo 8). Nada que decir tampoco.

    – Los trabajadores polivalentes podrán hacer el curso de uno de sus oficios (20h) y un complemento específico para el resto de oficios (6h). (art. 177). Esto ya estaba.

    – La formación de puestos de trabajo u oficios (20h) puede equivaler a art. 19 LPRL. (Acuerdo 8) dependiendo de la especificidad de los riesgos. En oficios no recogidos en el convenio, se requiere Aula Permanente (8h) + formación Art. 19 LPRL. (art. 176). Error y gordo, un convenio colectivo no puede contravenir parametros de la ley de prevención ni del reglamento de los servicios de prevención. Este artículo (prentende) modificar está autorizado a dar la formación en prevención, quien es el responsable de impartirla, sobre quien recae la obligación de dicha formación, que sea en base a la evaluación de riesgos porque es siempre la misma eliminando la especificidad exigida y también elimina la parte práctica. Acuerdo nulo.

    – Convalida TNS, TNI, TNB y CSS con puestos de trabajo y troncal de oficios (14h) (art. 176). Esto ya estaba y nada que decir.

    – Deja en suspenso la obligación de renovar la TPC cada 5 años, por lo que tendrán vigencia indefinida hasta que el convenio disponga lo contrario. (nueva disp transitoria tercera). Pues vale, sigue sin cambiar nada.

    – La formación de FLC solo podrá ser impartida por SPA o empresas con SPP-trabajador designado, a partir del 30 de septiembre de 2013. (nuevo art. 191.1 y disp. adic 4ª). Dado que es una formación que se obliga por un acuerdo entre sindicatos y patronal, puden poner los requisitos que quieran, si bien es curioso que la FLC no cumpla dicho requisito, se supone que no va a darlo.

    En definitiva que un acuerdo entre patronal y sindicatos no puede modificar las leyes a su antojo.
    Pretende quitar a las modalidades preventivas la autorización para dar formación.
    Pretende autoproclamarse como SPA para dar formación
    Pretende modificar las obligaciones y derechos de la formación

    Qué impide entonces que un convenio de empresa de construcción diga que la formación en su empresa la impartirá mengano y que se entenderá cumplido el convenio de la construcción y el artículo 19. Pues impedirlo nadie, otra cosa es que sea válido.

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    junio 2004

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    @Aredhil wrote:

    La Vigilancia de la Salud puede ser individual (reconocimiento médico para determinar la aptitud de un trabajador) y colectiva (evaluación de condiciones de trabajo, desarrollo de profesionagramas, campañas de promoción de la salud, estudios de enfermedad profesional, etc). Un trabajador no puede renunciar a una actividad que no se desarrolla individualmente para él, así que dificilmente podrá renunciar a que se le haga un profesionagrama, por ejemplo, que es parte de la actividad preventiva. Por lo tanto claro que se puede y se debe tener contratada la vigilancia, aún cuando no se realizase ningún reconocimiento médico. Es un error de principiante pensar que la Vigilancia de la Salud es exclusivamente el reconocimiento médico, es como pensar que la prevención técnica es exclusivamente la formación específica de los riesgos del puesto del trabajador.
    Si el SP que te lleva o para el que trabajas, la única actividad que realiza en Vigilancia es hacer reconocimientos médicos, es seguro que es uno de los culpables de la tremenda devaluación del trabajao de los profesionales de prevención de riesgos laborales que se percibe desde fuera (y muchas veces desde dentro) que sufrimos. Te recomiendo que hables con el médico del trabajo de tu servicio de prevención para que te explique con detalle lo que hace.

    Un saludo.

    Ya sé que la vigilancia de la salud es más que hacer los reconocimientos médicos, si bien, vuelvo a insistir en que lo que dice literalmente la ley es que la vigilancia de la salud es voluntaria, no que sólo es voluntaria una parte.

    En una empresa de un trabajador, en que este renuncia a la vigilancia de la salud, que vigilancia colectiva se puede hacer, si no hay más trabajadores.

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    junio 2004

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    Voy a responder lo que quiere leer el forero que hace la pregunta.

    El art. 22.1 de la ley es bastante claro

    Artículo 22 Vigilancia de la salud

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    Las conclusiones que saco yo de esto.

    1 No es que se renuncie, sino al revés hay que dar consentimiento.

    2 El consentimiento o no es para la vigilancia de la salud y no sólo para el reconocimiento médico. Por tanto si un trabajador renuncia, puede renunciar a la vigilancia de la salud y contratarla cuando no tienes el consentimiento podría traer problemas.

    3 No sé porque, pero existe la creencia de que sólo se puede renunciar al reconocimiento médico. Cuando la ley dice claramente a la vigilancia.

    4 Si no lo contratas y tienes una inspección probablemente tengas problemas. Aunque sea un absurdo contratar la vigilancia para no hacer ningún reconocimiento. (Qué alguien me diga que más va a hacer esa vigilancia aparte del reconocimiento, cuando no se va a hacer ninguno)

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    junio 2004

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    Ahhh otra cosa.

    Como suele poner un forero bastante conocido.

    Artículo 15. Principios de la acción preventiva. Ley 31/95

    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    e.Tener en cuenta la evolución de la técnica.

    Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas. R.D. 1627/97

    1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:

    a.Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

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    junio 2004

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    En el V convenio de la construcción se cita lo siguiente

    Artículo 193. Normas específicas para andamios metálicos tubulares.
    1. Se consideran andamios metálicos tubulares, aquellos en los que todas o algunas de sus dimensiones son determinadas con antelación mediante uniones o dispositivos de unión fijos permanentemente sobre los componentes. Se componen de placa de sustentación (placa base y husillo), módulos, cruz de San Andrés, y largueros o tubos de extremos, longitudinales y diagonales. Se complementan con plataformas, barandillas y en ocasiones escaleras de comunicación integradas

    Depediendo de si los consideramos como andamios metálicos tubulares cumpliran o no.

    b) En cualquier caso el material que conforma el andamio dispondrá de las instrucciones de montaje y mantenimiento necesarias para su uso. (Ya han puesto en post anteriores que en ningún sitio se indica que han de ser las instrucciones del fabricante)

    Las plataformas de trabajo serán metálicas o de otro material resistente y antideslizante, contarán con dispositivos de enclavamiento que eviten su basculamiento accidental y tendrán marcada, de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible.[/b

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