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    Busquemi
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    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    La revisión parcial de revisión parcial del V Convenio Colectivo de mayo 2013, incorpra los siguientes criterios:

    – Añade 13 nuevos oficios.
    – La formación de puesto de trabajos u oficios (20h) incluye el Aula Permanente (8h) (Acuerdo 8)
    – Los trabajadores polivalentes podrán hacer el curso de uno de sus oficios (20h) y un complemento específico para el resto de oficios (6h). (art. 177)
    – La formación de puestos de trabajo u oficios (20h) puede equivaler a art. 19 LPRL. (Acuerdo 8) dependiendo de la especificidad de los riesgos. En oficios no recogidos en el convenio, se requiere Aula Permanente (8h) + formación Art. 19 LPRL. (art. 176)
    – Convalida TNS, TNI, TNB y CSS con puestos de trabajo y troncal de oficios (14h) (art. 176)
    – Deja en suspenso la obligación de renovar la TPC cada 5 años, por lo que tendrán vigencia indefinida hasta que el convenio disponga lo contrario. (nueva disp transitoria tercera)
    – La formación de FLC solo podrá ser impartida por SPA o empresas con SPP-trabajador designado, a partir del 30 de septiembre de 2013. (nuevo art. 191.1 y disp. adic 4ª)

    ¿Qué opinión os merecen los cambios?

    Podéis acceder al Acta de revisión en (apartado criterios oficiales, Formación-construcción).
    Asimismo, podéis consultar la información actualizada en “Aspectos Jurídicos de la formación PRL”

    Saludos y buen debate.

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    #426528 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Mi opinión

    – Añade 13 nuevos oficios. Nada que decir al respecto

    – La formación de puesto de trabajos u oficios (20h) incluye el Aula Permanente (8h) (Acuerdo 8). Nada que decir tampoco.

    – Los trabajadores polivalentes podrán hacer el curso de uno de sus oficios (20h) y un complemento específico para el resto de oficios (6h). (art. 177). Esto ya estaba.

    – La formación de puestos de trabajo u oficios (20h) puede equivaler a art. 19 LPRL. (Acuerdo 8) dependiendo de la especificidad de los riesgos. En oficios no recogidos en el convenio, se requiere Aula Permanente (8h) + formación Art. 19 LPRL. (art. 176). Error y gordo, un convenio colectivo no puede contravenir parametros de la ley de prevención ni del reglamento de los servicios de prevención. Este artículo (prentende) modificar está autorizado a dar la formación en prevención, quien es el responsable de impartirla, sobre quien recae la obligación de dicha formación, que sea en base a la evaluación de riesgos porque es siempre la misma eliminando la especificidad exigida y también elimina la parte práctica. Acuerdo nulo.

    – Convalida TNS, TNI, TNB y CSS con puestos de trabajo y troncal de oficios (14h) (art. 176). Esto ya estaba y nada que decir.

    – Deja en suspenso la obligación de renovar la TPC cada 5 años, por lo que tendrán vigencia indefinida hasta que el convenio disponga lo contrario. (nueva disp transitoria tercera). Pues vale, sigue sin cambiar nada.

    – La formación de FLC solo podrá ser impartida por SPA o empresas con SPP-trabajador designado, a partir del 30 de septiembre de 2013. (nuevo art. 191.1 y disp. adic 4ª). Dado que es una formación que se obliga por un acuerdo entre sindicatos y patronal, puden poner los requisitos que quieran, si bien es curioso que la FLC no cumpla dicho requisito, se supone que no va a darlo.

    En definitiva que un acuerdo entre patronal y sindicatos no puede modificar las leyes a su antojo.
    Pretende quitar a las modalidades preventivas la autorización para dar formación.
    Pretende autoproclamarse como SPA para dar formación
    Pretende modificar las obligaciones y derechos de la formación

    Qué impide entonces que un convenio de empresa de construcción diga que la formación en su empresa la impartirá mengano y que se entenderá cumplido el convenio de la construcción y el artículo 19. Pues impedirlo nadie, otra cosa es que sea válido.

    #426529 Agradecimientos: 0
    PATUEL
    Participante
    1
    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Nosotros hemos interpuesto, junto con 40 empresas de formación de todo el Estado; ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional una demanda judicial impugnando la revisión del V convenio del sector de la construcción. Ayer tuvimos la gran alegría de que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite nuestra demanda.

    #426530 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @_Genero_ wrote:

    En definitiva que un acuerdo entre patronal y sindicatos no puede modificar las leyes a su antojo.
    Pretende quitar a las modalidades preventivas la autorización para dar formación.
    Pretende autoproclamarse como SPA para dar formación
    Pretende modificar las obligaciones y derechos de la formación

    Qué impide entonces que un convenio de empresa de construcción diga que la formación en su empresa la impartirá mengano y que se entenderá cumplido el convenio de la construcción y el artículo 19. Pues impedirlo nadie, otra cosa es que sea válido.

    Punto 2 del art. 2 de la LRPL

    Saludos

    #426531 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Busquemi wrote:

    La revisión parcial de revisión parcial del V Convenio Colectivo de mayo 2013, incorpra los siguientes criterios:

    – La formación de puesto de trabajos u oficios (20h) incluye el Aula Permanente (8h) (Acuerdo 8)

    Disculpad el retraso en la incorporación a este debate pero me interesa especialmente este punto: ¿De donde deducís que la formación de 20 horas incluye el aula permanente?. Una cosa es que para la obtención de la TPC puedan valer una u otra indistintamente y otra muy distinta es que en trabajador cumpla con la totalidad de la formación establecida en el convenio cursando únicamente las 20 horas.

    Saludos

    #426532 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Cap. Morgan wrote:

    @Busquemi wrote:

    La revisión parcial de revisión parcial del V Convenio Colectivo de mayo 2013, incorpra los siguientes criterios:

    – La formación de puesto de trabajos u oficios (20h) incluye el Aula Permanente (8h) (Acuerdo 8)

    Disculpad el retraso en la incorporación a este debate pero me interesa especialmente este punto: ¿De donde deducís que la formación de 20 horas incluye el aula permanente?. Una cosa es que para la obtención de la TPC puedan valer una u otra indistintamente y otra muy distinta es que en trabajador cumpla con la totalidad de la formación establecida en el convenio cursando únicamente las 20 horas.

    Saludos

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    #426533 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Tomperu wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @Busquemi wrote:

    La revisión parcial de revisión parcial del V Convenio Colectivo de mayo 2013, incorpra los siguientes criterios:

    – La formación de puesto de trabajos u oficios (20h) incluye el Aula Permanente (8h) (Acuerdo 8)

    Disculpad el retraso en la incorporación a este debate pero me interesa especialmente este punto: ¿De donde deducís que la formación de 20 horas incluye el aula permanente?. Una cosa es que para la obtención de la TPC puedan valer una u otra indistintamente y otra muy distinta es que en trabajador cumpla con la totalidad de la formación establecida en el convenio cursando únicamente las 20 horas.

    Saludos

    Gracias Tomperu. Ya conozco ese acta pero, hasta donde yo se, no está publicada en el BOE y, mientras tanto carece de validez. Máxime cuando ese acuerdo no lo he encontrado publicado en las web de la FLC y cuando, habiéndose publicado una serie de modificaciones al convenio en mayo de 2013 no se haya incluido ésta. Raro raro

    Saludos

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    #426534 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Cap. Morgan wrote:

    Gracias Tomperu. Ya conozco ese acta pero, hasta donde yo se, no está publicada en el BOE y, mientras tanto carece de validez. Máxime cuando ese acuerdo no lo he encontrado publicado en las web de la FLC y cuando, habiéndose publicado una serie de modificaciones al convenio en mayo de 2013 no se haya incluido ésta. Raro raro

    Saludos

    LA verdad es que si que es chocante ❓

    #426536 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Punto 9.

    Importante el “SIN EMBARGO” del segundo párrafo del artículo 176.

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    #426537 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    La verdad es que, para mi, es una redacción chapucera. Deja abiertas ambas interpretaciones.
    Si querían aclararlo ¿Por que no lo redactan como el acuerdo de la comisión paritaria? ❓

    #426538 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    Punto 9.

    Importante el “SIN EMBARGO” del segundo párrafo del artículo 176.

    Sigo si verlo icm75. Ese mismo párrafo también hace referencia a los trabajadores que realicen oficios no incluidos en el convenio con lo que puede fácilmente deducirse que ese “sin embargo” es un conector erróneamente empleado, lo cual no sería una novedad.
    Y, además, estoy con tomperu en que si realmente es eso lo que querían expresar, lo tenían bien sencillo.
    Saludos

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    #426539 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    Punto 9.

    Importante el “SIN EMBARGO” del segundo párrafo del artículo 176.

    Sigo si verlo icm75. Ese mismo párrafo también hace referencia a los trabajadores que realicen oficios no incluidos en el convenio con lo que puede fácilmente deducirse que ese “sin embargo” es un conector erróneamente empleado, lo cual no sería una novedad.
    Y, además, estoy con tomperu en que si realmente es eso lo que querían expresar, lo tenían bien sencillo.
    Saludos

    Al final del “sin embargo” hay un PUNTO y seguido.

    Cierto es que, sin embargo, no deja de ser una chapuza.

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    #426540 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    Punto 9.

    Importante el “SIN EMBARGO” del segundo párrafo del artículo 176.

    Sigo si verlo icm75. Ese mismo párrafo también hace referencia a los trabajadores que realicen oficios no incluidos en el convenio con lo que puede fácilmente deducirse que ese “sin embargo” es un conector erróneamente empleado, lo cual no sería una novedad.
    Y, además, estoy con tomperu en que si realmente es eso lo que querían expresar, lo tenían bien sencillo.
    Saludos

    Al final del “sin embargo” hay un PUNTO y seguido.

    Cierto es que, sin embargo, no deja de ser una chapuza.

    Punto y seguido, no punto y aparte. Sospecho que el redactor del convenio no ha pensado ni por un minuto en semejantes matices ortográficos y que la resolución de mi ¿duda? poco tiene que ver con esto.

    Saludos

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    #426541 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Sigo si verlo icm75. Ese mismo párrafo también hace referencia a los trabajadores que realicen oficios no incluidos en el convenio con lo que puede fácilmente deducirse que ese “sin embargo” es un conector erróneamente empleado, lo cual no sería una novedad.
    Y, además, estoy con tomperu en que si realmente es eso lo que querían expresar, lo tenían bien sencillo.
    Saludos

    Al final del “sin embargo” hay un PUNTO y seguido.

    Cierto es que, sin embargo, no deja de ser una chapuza.

    Punto y seguido, no punto y aparte. Sospecho que el redactor del convenio no ha pensado ni por un minuto en semejantes matices ortográficos y que la resolución de mi ¿duda? poco tiene que ver con esto.

    Saludos

    Bueno, gramaticalmente, apenas hay diferencia entre un “punto y seguido” y “punto y aparte”, pues ambos indican el final de la oración. Su sentido va mas enfocado a la estructuración de un texto, para establecer un cambio de párrafo o no (es decir, que podrían haber puesto cada oración en un párrafo o todos los párrafos de seguido en uno solo y seguiría significando lo mismo: el “sin embargo” solo afecta a la oración a la que pertenece, no al párrafo ni al texto completo)

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