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    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    He consultado en el buscador sobre la legalidad de estos andamios en las obras, pero en la mayoría de los temas se trataba su uso en trabajos en altura, siendo la respuesta más frecuente, y a la que me sumo, de que su uso no es legal para alturas mayores de 2 m. por incumplimiento del RD 2177/2004 y del Convenio de la Construcción.

    Mi pregunta, por tanto, está dirigida sólo a su uso para alturas menores de 2 m. (un solo nivel). En principio, podría parecer que, bajo esta condición, su uso en las obras podría ser legal si está correctamente montado pues, además, es un medio auxiliar más seguro que un andamio de borriquetas de caballetes, que sí está permitido. Pero hay algunos aspectos y comentarios que me hacen dudar de su LEGALIDAD en obra (no pregunto por su conveniencia, que es otro tema):

    1) Por un lado, es frecuente que sean considerados como borriquetas

    Sobre esto, claro está que no nos referimos a las borriquetas sobre caballetes que, por otra parte, sí tienen exigencias descritas en el Convenio y, aunque no obligatorias, también en la NTP 202. Sin embargo, tal vez podrían ser considerados como “borriquetas verticales” al cumplir con la definición dada en dicha NTP. Según este supuesto, su uso como borriqueta vertical (siempre hablando para alturas < 2 m.) podría ser legal. 2) ¿Son realmente andamios?

    El problema está en que estos medios auxiliares sí fueron andamios y disponían de instrucciones de uso del fabricante. Instrucciones de las que no dispongo ni he encontrado en ninguna obra. Supongo que, de existir las mismas y el “andamio” estuviese montado según ellas, su uso podría ser legal. Pero, si el “andamio” no cuenta con instrucciones (lo habitual) ¿podría utilizarse en una obra sin ellas, sólo porque su configuración es sencilla y deducible?

    Por contra, teniendo en cuenta que, por su constitución, no cumplen las indicaciones requeridas por las normativas citadas, lo lógico es que ya no pudiesen llamarse andamios (ni aunque sus propias instrucciones, de existir, así lo llamasen), lo que resulta contradictorio. Por lo que, al no existir ninguna norma que regule estos medios auxiliares, solo cabría hablar de ellos en términos de borriquetas verticales.

    El problema de su uso legal aumenta cuando observamos que sus plataformas están apoyadas en sus escalas laterales, por lo que el piso del mismo no puede estar cuajado por completo (al no ocupar dichas escalas el ancho del andamio), quedando una zona “al aire” que supongo que no estará permitido ni para las borriquetas verticales.

    No he querido entrar en la conveniencia de su uso pues ofrece ventajas (sobre las borriquetas de caballetes) pero también inconvenientes: los trabajadores (incluso para alturas de 1 m.) siguen subiendo por la escala desde el exterior, quitan las crucetas de arriostramiento que les estorban, montan casquillos con ruedas (que no forman parte del “andamio”) para que puedan ser utilizados como torres de trabajo móviles, no se encuentran los husillos de nivelación, etc.). Mi duda está encaminada a su uso estrictamente legal.

    Por último está el tema de si pueden ser usados sin estar contemplados en el Plan de Seguridad. Como andamio no pueden por no cumplir con la normativa que los regula (luego no podríamos llamarlos andamios) y como borriqueta vertical podría entenderse que sí (de considerarlo como tal, sin olvidar la duda que he indicado sobre la imposibilidad de cuajar de plataformas su superficie de trabajo en alturas menores de 2 m.).

    Pero, caso de no disponer de sus instrucciones, que haberlas las hubo,.. ¿Podrían utilizarse en una obra, aunque sólo sea para una altura de 1 m. y con una configuración “aparentemente” correcta, sin ellas?

    Agradecería vuestras opiniones sobre este tema.

    #422878 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Mi opinión en principio, siempre con un documento de seguridad motivando el uso, sería que si. Ahora bien, estoy inmerso en discusión con la IT que hace unas semanas bajo a un trabajador de uno con esta motivación y le dio tres días para presentar andamio homologado, además de la correspondiente resolución sancionadora que aún no llegó y espero que no llegue. .

    #422879 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    #422880 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Gracias. Había leído también este tema del enlace, pero mantienen algunas referencias a alturas mayores y, finalmente, tampoco aclaraba la legalidad del mismo. Por lo que creo que merece la pena insistir en esto, más aún, por el uso tan extendido que tienen estos “andamios”.

    Creo que (hablando siempre de alturas menores de 2 m.) habría que ver si la legalidad de su uso depende de que existan en obra las instrucciones del fabricante. Yo he preguntado para el caso de que No existan, pero mis dudas tengo también para el caso de que sí.

    En caso de accidente (con instrucciones, aparentemente correctamente montado, etc.) … ¿no podrían acusarnos de permitir su uso en una obra por motivo de que un andamio normalizado es un medio auxiliar más seguro?. Aunque esto último no es el motivo de mi pregunta (pues con esas, también podrían eliminar las borriquetas de una obra), lo cierto es que da que pensar.

    #422881 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    V convenio estatal construcción:

    “[…] Artículo 193. Normas específicas para andamios metálicos tubulares.
    1. Se consideran andamios metálicos tubulares, aquellos en los que todas o algunas de sus dimensiones son determinadas con antelación mediante uniones o dispositivos de unión fijos permanentemente sobre los componentes. Se componen de placa de sustentación (placa base y husillo), módulos, cruz de San Andrés, y largueros o tubos de extremos, longitudinales y diagonales. Se complementan con plataformas, barandillas y en ocasiones escaleras de comunicación integradas.
    2. En relación con estos andamios se establecen las siguientes condiciones particulares de seguridad.[…]”

    Ni en el RD 2177/2004 ni el V convenio veo por ningún lado que los andamios “amarillos” no puedan usarse. Yo los sigo usando y sigo viéndolos por ahí.

    Lo que no debe hacerse es usarlos mal, montándolos mal y eludiendo colocar las medidas de seguridad, que es el principal problema de estos equipos. El “europeo” cuenta con la ventaja de tener que montar las barandillas de seguridad con el montaje de la estructura, cosa que con el otro no hace falta y causa que muchas veces no se monten.

    Si se dispone de plataforma de acceso interior con escalera y se evita usar las partes externas como tal, se montan todas las plataformas en cada nivel (90cm de ancho), se colocan las protecciones perimetrales, se nivela y arriostra adecuadamente no veo problema.

    Si estoy equivocado, que alguien me lo razone.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #422882 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Una pregunta, ¿en que punto de la normativa legal se indica que un equipo de trabajo sin instrucciones DEL FABRICANTE es ilegal?, ¿porqué no pueden ser dichas instrucciones del usuario?, es mas, ¿en qué normativa legal se establece que deba haber instrucciones para todos los equipos de trabajo?

    Por otra parte, ¿porqué esos andamios no cumplen con la normativa de referencia para alturas menores de 2 m? ¿qué preceptos son los que no cumplen para esas alturas?

    Legalmente, los requisitos constructivos (no de utilización) a cumplir por los andamios estan fijados en:

    Concretamente, respecto del riesgo de caida de altura en su punto 1.6.

    Y en el convenio colectivo de la construcción, no veo que incumpla tampoco precepto alguno, es mas, tienen un artículo “específico” (entrecomillado, pues no es solo para ellos):

    Respecto a su consideración legal como andamios, la mayoria de obras de construcción no cumplen con el rd 1627/1997 y no por eso dejan de ser obras de construcción legalmente hablando.

    La definición de un concepto es independiente del cumpliento del mismo con la normativa que le sea de aplicación, sino, buenos estariamos: habria agujeros de escape (de la normativa legal) por todos lados (ej. no señor inspector esto no es una obra de construcción, no ve que no cumplo con el rd 1627/1997).

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    #422883 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    Una pregunta, ¿en que punto de la normativa legal se indica que un equipo de trabajo sin instrucciones DEL FABRICANTE es ilegal?, ¿porqué no pueden ser dichas instrucciones del usuario?, es mas, ¿en qué normativa legal se establece que deba haber instrucciones para todos los equipos de trabajo?

    Por otra parte, ¿porqué esos andamios no cumplen con la normativa de referencia para alturas menores de 2 m? ¿qué preceptos son los que no cumplen para esas alturas? Respecto a su consideración legal como andamios, la mayoria de obras de construcción no cumplen con el rd 1627/1997 y no por eso dejan de ser obras de construcción legalmente hablando.

    La definición de un concepto es independiente del cumpliento del mismo con la normativa que le sea de aplicación, sino, buenos estariamos: habria agujeros de escape (de la normativa legal) por todos lados (ej. no señor inspector esto no es una obra de construcción, no ve que no cumplo con el rd 1627/1997).

    Legalmente, los requisitos constructivos (no de utilización) a cumplir por los andamios estan fijados en:

    Concretamente, respecto del riesgo de caida de altura en su punto 1.6.

    Te agradezco la redundancia, creo que estamos hablando de lo mismo, o al menos lo que me has señalado es lo que yo he dicho más o menos.

    ¿Pueden llevar los andamios “amarillos” instrucciones del fabricante? ¿Hay fabricantes de estos equipos que suministran estas instrucciones de montaje?

    ¿Qué dice ese punto 1.6 del anexo 1 que tan amablemente señalabas?
    Anexo I, punto 1.6: “los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se
    sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de
    caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de
    un rodapiés”

    ¿Puede un andamio de estos cumplir los anteriores requisitos y montarse bien? Yo opino que sí.

    GT del 1215/97 y 2177/94

    “Andamios metálicos tubulares (no modulares).
    Se consideran andamios metálicos tubulares (no modulares) aquellos en los que todas o algunas de sus dimensiones son determinadas con antelación mediante dispositivos de unión, denominados grapas o abrazaderas, que se fijan temporalmente a elementos denominados tubos, para constituir estructuras provisionales y que se pueden adaptar según las circunstancias a cualquier obra, mobiliario urbano u objeto decorativo (monumentos, estatuas, kioscos…), o a elementos constructivos (chimeneas, bóvedas, puentes, depósitos…). (Véase la figura 53).
    Estos andamios carecen de norma específica.

    Los resultados de la evaluación de riesgos determinarán la posibilidad de su utilización y, en su caso, la adopción de medidas preventivas complementarias.”

    “Andamios metálicos de escalerilla y cruceta modulares (no normalizados).

    Son andamios basados en un sistema modular de componentes prefabricados interconectados entre sí, constituidos por marcos con escalas de acceso (escalerillas) incorporadas, que se unen mediante riostras para garantizar la invariabilidad del conjunto, constituyendo estructuras provisionales que se configuran adaptándose a la superficie de un objeto/elemento constructivo (fachadas, chimeneas, bóvedas, puentes, depósitos…). (Véase la figura 57).
    Estos andamios carecen de norma específica.

    Los resultados de la evaluación de riesgos determinarán la posibilidad de su utilización y, en su caso, la adopción de medidas preventivas complementarias.”

    Yo soy partidario al 150% de los modelos de andamio “europeos”, pero hay sitios donde tienen el tradicional y hay que usarlo sí o sí.

    Sigo sin verlo. Estaré algo más espeso de lo que viene siendo habitual.

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #422884 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @ICM75 wrote:

    Una pregunta, ¿en que punto de la normativa legal se indica que un equipo de trabajo sin instrucciones DEL FABRICANTE es ilegal?, ¿porqué no pueden ser dichas instrucciones del usuario?, es mas, ¿en qué normativa legal se establece que deba haber instrucciones para todos los equipos de trabajo?

    Por otra parte, ¿porqué esos andamios no cumplen con la normativa de referencia para alturas menores de 2 m? ¿qué preceptos son los que no cumplen para esas alturas? Respecto a su consideración legal como andamios, la mayoria de obras de construcción no cumplen con el rd 1627/1997 y no por eso dejan de ser obras de construcción legalmente hablando.

    La definición de un concepto es independiente del cumpliento del mismo con la normativa que le sea de aplicación, sino, buenos estariamos: habria agujeros de escape (de la normativa legal) por todos lados (ej. no señor inspector esto no es una obra de construcción, no ve que no cumplo con el rd 1627/1997).

    Legalmente, los requisitos constructivos (no de utilización) a cumplir por los andamios estan fijados en:

    Concretamente, respecto del riesgo de caida de altura en su punto 1.6.

    Te agradezco la redundancia, creo que estamos hablando de lo mismo, o al menos lo que me has señalado es lo que yo he dicho más o menos.

    ¿Pueden llevar los andamios “amarillos” instrucciones del fabricante? ¿Hay fabricantes de estos equipos que suministran estas instrucciones de montaje?

    ¿Qué dice ese punto 1.6 del anexo 1 que tan amablemente señalabas?
    Anexo I, punto 1.6: “los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se
    sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de
    caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de
    un rodapiés”

    ¿Puede un andamio de estos cumplir los anteriores requisitos y montarse bien? Yo opino que sí.

    GT del 1215/97 y 2177/94

    “Andamios metálicos tubulares (no modulares).
    Se consideran andamios metálicos tubulares (no modulares) aquellos en los que todas o algunas de sus dimensiones son determinadas con antelación mediante dispositivos de unión, denominados grapas o abrazaderas, que se fijan temporalmente a elementos denominados tubos, para constituir estructuras provisionales y que se pueden adaptar según las circunstancias a cualquier obra, mobiliario urbano u objeto decorativo (monumentos, estatuas, kioscos…), o a elementos constructivos (chimeneas, bóvedas, puentes, depósitos…). (Véase la figura 53).
    Estos andamios carecen de norma específica.

    Los resultados de la evaluación de riesgos determinarán la posibilidad de su utilización y, en su caso, la adopción de medidas preventivas complementarias.”

    “Andamios metálicos de escalerilla y cruceta modulares (no normalizados).

    Son andamios basados en un sistema modular de componentes prefabricados interconectados entre sí, constituidos por marcos con escalas de acceso (escalerillas) incorporadas, que se unen mediante riostras para garantizar la invariabilidad del conjunto, constituyendo estructuras provisionales que se configuran adaptándose a la superficie de un objeto/elemento constructivo (fachadas, chimeneas, bóvedas, puentes, depósitos…). (Véase la figura 57).
    Estos andamios carecen de norma específica.

    Los resultados de la evaluación de riesgos determinarán la posibilidad de su utilización y, en su caso, la adopción de medidas preventivas complementarias.”

    Yo soy partidario al 150% de los modelos de andamio “europeos”, pero hay sitios donde tienen el tradicional y hay que usarlo sí o sí.

    Sigo sin verlo. Estaré algo más espeso de lo que viene siendo habitual.

    Si estamos hablando de lo mismo (no te respondia a ti, sino al post inicial).

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    #422885 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    OK, es que releyendo todo esto, veía que estábamos hablando casi igual y no entendía la réplica. Aclarado. Gracias

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #422886 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Ni en el RD 2177/2004 ni el V convenio veo por ningún lado que los andamios “amarillos” no puedan usarse. Yo los sigo usando y sigo viéndolos por ahí.
    …..
    Si se dispone de plataforma de acceso interior con escalera y se evita usar las partes externas como tal, se montan todas las plataformas en cada nivel (90cm de ancho), se colocan las protecciones perimetrales, se nivela y arriostra adecuadamente no veo problema.

    Qué tal Aitor, en primer lugar aclarar que no me he posicionado sobre la ilegalidad de los mismos en montajes inferiores a 2 m. de altura, simplemente he expuesto mis dudas, en especial a que se les siga considerando andamios.

    Es cierto que ni el RD 2177/2004 ni el V convenio los prohíben. Pero eso no quiere decir que los permitan. Tal vez ni los mencionen porque se limitan a describir las características que han de cumplir los andamios. Y por sus contenidos, los “tradicionales” no cumplen.

    Respecto a lo de adecuarlos, dotándoles de escalerillas internas, hablaríamos entonces de añadirles unos accesorios que no forman parte de su diseño, luego los estaríamos diseñando nosotros como si fabricantes fuéramos y sin disponer de un manual como referencia (idem para la colocación de las barandillas, tendríamos que añadírselas nosotros a un medio auxiliar que debe tener su propio manual, aunque por su antigüedad, no podamos disponer de él). Respecto a colocar todas las plataformas en cada nivel, sólo es posible colocarlas en la barra horizontal de coronación del primer nivel, con lo que estaríamos ya en los dos metros y no es lo que pregunto. En alturas intermedias no es posible cuajarlo en su totalidad porque se apoyan en las escalas laterales, que tienen a sus lados huecos en toda la altura de cada nivel que impiden el apoyo de las mismas.

    Con todo, insisto en que no defiendo su ilegalidad. Simplemente pido opiniones que argumenten su legalidad. No soy contrario a ellos pues, como he dicho, bien utilizados (y para alturas inferiores a 2 m.) son una opción más segura que las borriquetas, pero el que estemos acostumbrados a verlos en nuestras obras no significa que realmente deban ser utilizados. Ya comenté, además de lo dicho, el tema de que no estuvieran incluidos en los Planes de Seguridad. ¿Alguien ha visto algún Plan de Seguridad que contemple este medio auxiliar con sus características reales?, ¿Y le ha añadido al mismo todo lo que se le añade en la obra?

    @ICM75 wrote:

    Una pregunta, ¿en que punto de la normativa legal se indica que un equipo de trabajo sin instrucciones DEL FABRICANTE es ilegal?, ¿porqué no pueden ser dichas instrucciones del usuario?, es mas, ¿en qué normativa legal se establece que deba haber instrucciones para todos los equipos de trabajo?

    Hola ICM75. Yo no digo que todos los equipos de trabajo tengan que disponer de instrucciones (las borriquetas no disponen de ellas, aunque sigan algunos requerimientos del Convenio). La cuestión está en que cuando salieron al mercado hace años, debieron tenerlas. Y si esto es así, se deberían montar según la configuración descrita en ellas. Pero si, por su antigüedad ya no es posible disponer de ellas, entonces no podremos demostrar que el montaje realizado en obra sea realmente correcto, aunque lo parezca.

    Por aclarar, y en mi opinión, si dispusiéramos de las instrucciones y se montasen conforme a ellas, yo también creo que podrían ser utilizados en obra (solo para alturas menores de 2 m.). Pero sin ellas, hablamos de un medio auxiliar que sí las tuvo pero que, por circunstancias, se han perdido y colocamos estos equipos como siempre hemos visto (en el mejor de los casos). Por eso yo preguntaba por su legalidad SIN ELLAS.

    Gracias

    #422887 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Vintces C C wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Ni en el RD 2177/2004 ni el V convenio veo por ningún lado que los andamios “amarillos” no puedan usarse. Yo los sigo usando y sigo viéndolos por ahí.
    …..
    Si se dispone de plataforma de acceso interior con escalera y se evita usar las partes externas como tal, se montan todas las plataformas en cada nivel (90cm de ancho), se colocan las protecciones perimetrales, se nivela y arriostra adecuadamente no veo problema.

    Qué tal Aitor, en primer lugar aclarar que no me he posicionado sobre la ilegalidad de los mismos en montajes inferiores a 2 m. de altura, simplemente he expuesto mis dudas, en especial a que se les siga considerando andamios.

    Es cierto que ni el RD 2177/2004 ni el V convenio los prohíben. Pero eso no quiere decir que los permitan. Tal vez ni los mencionen porque se limitan a describir las características que han de cumplir los andamios. Y por sus contenidos, los “tradicionales” no cumplen.

    Respecto a lo de adecuarlos, dotándoles de escalerillas internas, hablaríamos entonces de añadirles unos accesorios que no forman parte de su diseño, luego los estaríamos diseñando nosotros como si fabricantes fuéramos y sin disponer de un manual como referencia (idem para la colocación de las barandillas, tendríamos que añadírselas nosotros a un medio auxiliar que debe tener su propio manual, aunque por su antigüedad, no podamos disponer de él). Respecto a colocar todas las plataformas en cada nivel, sólo es posible colocarlas en la barra horizontal de coronación del primer nivel, con lo que estaríamos ya en los dos metros y no es lo que pregunto. En alturas intermedias no es posible cuajarlo en su totalidad porque se apoyan en las escalas laterales, que tienen a sus lados huecos en toda la altura de cada nivel que impiden el apoyo de las mismas.

    Con todo, insisto en que no defiendo su ilegalidad. Simplemente pido opiniones que argumenten su legalidad. No soy contrario a ellos pues, como he dicho, bien utilizados (y para alturas inferiores a 2 m.) son una opción más segura que las borriquetas, pero el que estemos acostumbrados a verlos en nuestras obras no significa que realmente deban ser utilizados. Ya comenté, además de lo dicho, el tema de que no estuvieran incluidos en los Planes de Seguridad. ¿Alguien ha visto algún Plan de Seguridad que contemple este medio auxiliar con sus características reales?, ¿Y le ha añadido al mismo todo lo que se le añade en la obra?

    @ICM75 wrote:

    Una pregunta, ¿en que punto de la normativa legal se indica que un equipo de trabajo sin instrucciones DEL FABRICANTE es ilegal?, ¿porqué no pueden ser dichas instrucciones del usuario?, es mas, ¿en qué normativa legal se establece que deba haber instrucciones para todos los equipos de trabajo?

    Hola ICM75. Yo no digo que todos los equipos de trabajo tengan que disponer de instrucciones (las borriquetas no disponen de ellas, aunque sigan algunos requerimientos del Convenio). La cuestión está en que cuando salieron al mercado hace años, debieron tenerlas. Y si esto es así, se deberían montar según la configuración descrita en ellas. Pero si, por su antigüedad ya no es posible disponer de ellas, entonces no podremos demostrar que el montaje realizado en obra sea realmente correcto, aunque lo parezca.

    Por aclarar, y en mi opinión, si dispusiéramos de las instrucciones y se montasen conforme a ellas, yo también creo que podrían ser utilizados en obra (solo para alturas menores de 2 m.). Pero sin ellas, hablamos de un medio auxiliar que sí las tuvo pero que, por circunstancias, se han perdido y colocamos estos equipos como siempre hemos visto (en el mejor de los casos). Por eso yo preguntaba por su legalidad SIN ELLAS.

    Gracias

    De esta tema se ha hablado bastante y creo que está suficientemente maduro en esta web. Tan solo hay que leer este hilo y otros parecidos.
    Lo único que me gustaría aclarar es esa falsa creencia de que uno no se puede fabrica sus propias plataformas, y que está obligado a utilizar andamios de marca.
    Esto no es cierto; y no es inusual que en montaje y mantenimiento industrial, especialmente en el acceso al interior de determinados equipos, los andamios normalizados sean incapaces de proporcionar una plataforma válida para el acceso a determinados puntos de trabajo; de tal forma que son los propios operarios los que a base de cortar, soldar, atornillar, …, perfiles metálicos (dobleU, angulares), que soportan plataformas metálicas de chapa o tablones de madera.

    Esta forma de trabajar, tan denostada por muchos, es a veces la única vía de avanzar (se me ocurre ahora el caso de una reparación en el interior de un ventilador, para llegar a una zona desgastada a 3 metros de altura).
    Quizás algunos se rasgen las vestiduras, pensando cómo alguien puede fiarse de esos montajes. Yo ta les digo que los perfiles diversos tienen más o menos calculadas sus capacidades, y que un montador experimentado (no digamos un técnico titulado con experiencia) sabe cuál es la resistencia de determinada soldadura de tantos milímetros, según de qué lado lo sueldes, etc.) Sí, hay gente que tiene que asumir la responsabilidad de decidir que una plataforma resiste, y que las barandillas hechas con tubos amarrados mediante grapas a otros trozos de tubo soldados a la propia pared metálica, son resistentes y cumplen los requisitos del RD1215/97 (Anexo II.4))
    Y eso, aunque sea chungo para quien lo asume, no está prohibido.

    Por eso, no hay nada ilegal en modificar las condiciones de seguridad de unos elementos comerciales de andamio, que tú mismo juzgas insuficientes; aunque nadie dude -porque nadie lo duda- que siempre es mejor, más fiable, más tranquilizador, utilizar andamios normalizados según un modelo comercial.
    Por eso, a un andamio de los amarillos, le puedes añadir las barandillas de tubo que estimes convenientes, y las plataformas con trampilla que puedas, para no tener que escalar por fuera.
    ¿Asumes tú la responsabilidad de ese andamio? Sí ¿Y? ¿Está prohibido? No.
    ¿Es lo ideal? Desde luego que no.
    Y por eso os cuento un secreto. Yo los tengo totalmente prohibidos para alturas mayores de 2 metros, y el material disponible está guardado y bien guardado con llave, exclusivamente por si hicieran falta en algún momento puntual.

    #422888 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Ni en el RD 2177/2004 ni el V convenio veo por ningún lado que los andamios “amarillos” no puedan usarse. Yo los sigo usando y sigo viéndolos por ahí.
    …..
    Si se dispone de plataforma de acceso interior con escalera y se evita usar las partes externas como tal, se montan todas las plataformas en cada nivel (90cm de ancho), se colocan las protecciones perimetrales, se nivela y arriostra adecuadamente no veo problema.

    Qué tal Aitor, en primer lugar aclarar que no me he posicionado sobre la ilegalidad de los mismos en montajes inferiores a 2 m. de altura, simplemente he expuesto mis dudas, en especial a que se les siga considerando andamios.

    Es cierto que ni el RD 2177/2004 ni el V convenio los prohíben. Pero eso no quiere decir que los permitan. Tal vez ni los mencionen porque se limitan a describir las características que han de cumplir los andamios. Y por sus contenidos, los “tradicionales” no cumplen.

    Yo es que todavía no veo en que no cumplen

    @Vintces C C wrote:

    @ICM75 wrote:

    Una pregunta, ¿en que punto de la normativa legal se indica que un equipo de trabajo sin instrucciones DEL FABRICANTE es ilegal?, ¿porqué no pueden ser dichas instrucciones del usuario?, es mas, ¿en qué normativa legal se establece que deba haber instrucciones para todos los equipos de trabajo?

    Hola ICM75. Yo no digo que todos los equipos de trabajo tengan que disponer de instrucciones (las borriquetas no disponen de ellas, aunque sigan algunos requerimientos del Convenio). La cuestión está en que cuando salieron al mercado hace años, debieron tenerlas. Y si esto es así, se deberían montar según la configuración descrita en ellas. Pero si, por su antigüedad ya no es posible disponer de ellas, entonces no podremos demostrar que el montaje realizado en obra sea realmente correcto, aunque lo parezca.

    Por aclarar, y en mi opinión, si dispusiéramos de las instrucciones y se montasen conforme a ellas, yo también creo que podrían ser utilizados en obra (solo para alturas menores de 2 m.). Pero sin ellas, hablamos de un medio auxiliar que sí las tuvo pero que, por circunstancias, se han perdido y colocamos estos equipos como siempre hemos visto (en el mejor de los casos). Por eso yo preguntaba por su legalidad SIN ELLAS.

    Gracias

    En su momento las tendrían, o no, pero ahora no las tienen (el caso particular de que se trate), pero eso no implica no cumplir con la ley puesto que la misma no obliga a tener instrucciones para este caso concreto y aunque obligase, no obliga a que sean del fabricante (perfectamente pueden ser del usuario: PMUD).

    #422889 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    OK, Vintces.

    Respecto a las plataformas, como las empresas siguen vendiendo ese tipo de andamios, se van adaptando. No podría decirte a quién, pero sí que hace un porrón (2008), compré un buen número de plataformas interiores con escalerilla específicas a un suministrador para un andamio modular, todo del mismo fabricante y diseñadas ex profeso para ese andamio. Venían con las instrucciones de montaje en una miniguía y una pegatina muy maja en cada plataforma. Eso, junto con el plan de montaje que hacíamos, totalmente válido.

    Respecto a las instrucciones, la norma permite definir el uso y características de los trabajos, evaluando el riesgo y adoptando las medidas preventivas que sean a las empresas mediante el famoso plan de montaje (PMUD)

    Yo no veo el problema, he tenido a gente a más de 20m con estos andamios. Los ha visto la IT en varias ocasiones y no ha puesto pegas al estar montados como se deben. Eso sí, nos clavó unos 11.000€ por un andamio de estos sin barandillas y apoyados sobre unos ladrillos… de artistas está el mundo lleno.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #422890 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    OK, Vintces.

    Respecto a las plataformas, como las empresas siguen vendiendo ese tipo de andamios, se van adaptando. No podría decirte a quién, pero sí que hace un porrón (2008), compré un buen número de plataformas interiores con escalerilla específicas a un suministrador para un andamio modular, todo del mismo fabricante y diseñadas ex profeso para ese andamio. Venían con las instrucciones de montaje en una miniguía y una pegatina muy maja en cada plataforma. Eso, junto con el plan de montaje que hacíamos, totalmente válido.

    Respecto a las instrucciones, la norma permite definir el uso y características de los trabajos, evaluando el riesgo y adoptando las medidas preventivas que sean a las empresas mediante el famoso plan de montaje (PMUD)
    Saludos

    Muchas gracias a todos por contestar y sin desligaros de la posible existencia de unas instrucciones que podrían existir o no, pero cuyo montaje parece ser que no depende de ser completamente fiel a ellas. Yo los que he visto no disponen de los accesorios que comentas Aitor, lo que veo son andamios a los que se les dota de barandillas, ruedas para ser usados como torres de andamios móviles, etc. Mi preocupación era la de permitir inventos, pero lo habéis explicado. Y para ICM75: que insisto en que no es que yo los vea ilegales sin serlo. Lo que ocurre es que en nuestras obras, al igual que DeLocos, no permito su uso para alturas mayores y sí para el caso que estamos tratando.

    El problema es que, por el mero hecho de permitir su entrada y uso en la obra, tarde o temprano acabas viéndolos montados y usados para alturas de 2 m…. o más…y con plataformas solo de 30 cm., faltando alguna cruceta, con los trabajadores ascendiendo desde el exterior, etc. Pensé en si había un argumento legal y con peso para, por prevención, intentar poco a poco desterrarlos de las obras. Y el único que encontraba era prohibir su uso sino venían acompañados de las instrucciones del fabricante y usados conforme a ellas.

    Gracias.

    #422891 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Vintces C C wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    OK, Vintces.

    Respecto a las plataformas, como las empresas siguen vendiendo ese tipo de andamios, se van adaptando. No podría decirte a quién, pero sí que hace un porrón (2008), compré un buen número de plataformas interiores con escalerilla específicas a un suministrador para un andamio modular, todo del mismo fabricante y diseñadas ex profeso para ese andamio. Venían con las instrucciones de montaje en una miniguía y una pegatina muy maja en cada plataforma. Eso, junto con el plan de montaje que hacíamos, totalmente válido.

    Respecto a las instrucciones, la norma permite definir el uso y características de los trabajos, evaluando el riesgo y adoptando las medidas preventivas que sean a las empresas mediante el famoso plan de montaje (PMUD)
    Saludos

    Muchas gracias a todos por contestar y sin desligaros de la posible existencia de unas instrucciones que podrían existir o no, pero cuyo montaje parece ser que no depende de ser completamente fiel a ellas. Yo los que he visto no disponen de los accesorios que comentas Aitor, lo que veo son andamios a los que se les dota de barandillas, ruedas para ser usados como torres de andamios móviles, etc. Mi preocupación era la de permitir inventos, pero lo habéis explicado. Y para ICM75: que insisto en que no es que yo los vea ilegales sin serlo. Lo que ocurre es que en nuestras obras, al igual que DeLocos, no permito su uso para alturas mayores y sí para el caso que estamos tratando.

    El problema es que, por el mero hecho de permitir su entrada y uso en la obra, tarde o temprano acabas viéndolos montados y usados para alturas de 2 m…. o más…y con plataformas solo de 30 cm., faltando alguna cruceta, con los trabajadores ascendiendo desde el exterior, etc. Pensé en si había un argumento legal y con peso para, por prevención, intentar poco a poco desterrarlos de las obras. Y el único que encontraba era prohibir su uso sino venían acompañados de las instrucciones del fabricante y usados conforme a ellas.

    Gracias.

    Hay una referencia legal para prohibirlos: Si se prohíben en el Plan de Seguridad de la obra

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