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  • #422892 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    OK, Vintces.

    Respecto a las plataformas, como las empresas siguen vendiendo ese tipo de andamios, se van adaptando. No podría decirte a quién, pero sí que hace un porrón (2008), compré un buen número de plataformas interiores con escalerilla específicas a un suministrador para un andamio modular, todo del mismo fabricante y diseñadas ex profeso para ese andamio. Venían con las instrucciones de montaje en una miniguía y una pegatina muy maja en cada plataforma. Eso, junto con el plan de montaje que hacíamos, totalmente válido.

    Respecto a las instrucciones, la norma permite definir el uso y características de los trabajos, evaluando el riesgo y adoptando las medidas preventivas que sean a las empresas mediante el famoso plan de montaje (PMUD)
    Saludos

    Muchas gracias a todos por contestar y sin desligaros de la posible existencia de unas instrucciones que podrían existir o no, pero cuyo montaje parece ser que no depende de ser completamente fiel a ellas. Yo los que he visto no disponen de los accesorios que comentas Aitor, lo que veo son andamios a los que se les dota de barandillas, ruedas para ser usados como torres de andamios móviles, etc. Mi preocupación era la de permitir inventos, pero lo habéis explicado. Y para ICM75: que insisto en que no es que yo los vea ilegales sin serlo. Lo que ocurre es que en nuestras obras, al igual que DeLocos, no permito su uso para alturas mayores y sí para el caso que estamos tratando.

    El problema es que, por el mero hecho de permitir su entrada y uso en la obra, tarde o temprano acabas viéndolos montados y usados para alturas de 2 m…. o más…y con plataformas solo de 30 cm., faltando alguna cruceta, con los trabajadores ascendiendo desde el exterior, etc. Pensé en si había un argumento legal y con peso para, por prevención, intentar poco a poco desterrarlos de las obras. Y el único que encontraba era prohibir su uso sino venían acompañados de las instrucciones del fabricante y usados conforme a ellas.

    Gracias.

    Te habia entendido, solo trate de seguir el hilo de debate que planteaste: su legalidad, mas alla de su conveniencia.

    Para lo último, como dice Delocos “prohibición” via ESS o PSS (entrecomillo lo de prohibición porque no hace falta hacerlo taxativamente, basta exigir la certificación conforme a norma une-en que sea de aplicación para todos los andamios, sean del tipo que sean (no conozco andamios tipo jjeip certificados, pero ojo tampoco de borriquetas que también quedarian excluidos)) o si no quieres excluirlos totalmente puedes regular su uso via los mismos documentos (los no certificados solo para alturas menores de 2m, o de 1,5 m o de lo que a cada uno le parezca).

    #422893 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    En el V convenio de la construcción se cita lo siguiente

    Artículo 193. Normas específicas para andamios metálicos tubulares.
    1. Se consideran andamios metálicos tubulares, aquellos en los que todas o algunas de sus dimensiones son determinadas con antelación mediante uniones o dispositivos de unión fijos permanentemente sobre los componentes. Se componen de placa de sustentación (placa base y husillo), módulos, cruz de San Andrés, y largueros o tubos de extremos, longitudinales y diagonales. Se complementan con plataformas, barandillas y en ocasiones escaleras de comunicación integradas

    Depediendo de si los consideramos como andamios metálicos tubulares cumpliran o no.

    b) En cualquier caso el material que conforma el andamio dispondrá de las instrucciones de montaje y mantenimiento necesarias para su uso. (Ya han puesto en post anteriores que en ningún sitio se indica que han de ser las instrucciones del fabricante)

    Las plataformas de trabajo serán metálicas o de otro material resistente y antideslizante, contarán con dispositivos de enclavamiento que eviten su basculamiento accidental y tendrán marcada, de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible.[/b

    #422894 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

    Iniciado

    Ahhh otra cosa.

    Como suele poner un forero bastante conocido.

    Artículo 15. Principios de la acción preventiva. Ley 31/95

    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    e.Tener en cuenta la evolución de la técnica.

    Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas. R.D. 1627/97

    1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:

    a.Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

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  • El debate ‘ Legalidad andamios tradicionales “amarillos” (alturas< 2 m.)’ está cerrado y no admite más respuestas.