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  • #425626 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @ventamina wrote:

    … si te refieres a ””MATEPSS”’ (mutua de accidente del trabajo y enferemdades profesionales) la realidad es que SOLO pueden realizar reconocimientos médicos INICIALES. ¿esto qué es? pues son reconocimientos que hay que hacer OBLIGATORIAMENTE ANTES de la cotnratación del trabajador EN LOS CASOS en que haya ENFERMEDAD PROFESIONAL asociada al puesto de trabajo

    Las mutuas de AT y EP no hacen reconocimientos iniciales…

    #425627 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    A ver si ponemos un poco de orden.

    ¿Una MATEPSS haciendo reconocimientos iniciales?. Anda que no estamos anticuados. Los reconocimientos previos, iniciales, periódicos y especiales los tiene que hacer un servicio del Vigilancia de la Salud acreditado, como bien dicen muchos compañeros. Estos pueden ser de varios tipos, pero en vuestro caso os interesa un servicio de prevención ajeno. Muchas MATEPSS tienen en propiedad servicios de prevención ajenos denomidados Sociedades de Prevención que son SPA, actúan como SPA y no tienen ninguna diferencia en su funcionamiento a un SPA.
    Como está prohibido hacer publicidad no se pueden dar nombres pero imagino que vuestra asesoría de empresas tiene acuerdo con alguno para la contratación.
    Si todos estais dados de alta de autónomos pero la actividad que realizais es una subcontratación para otra empresa entonces estais obligados a tener la vigilancia de la salud igual que si fuerais trabajadores por cuenta ajena, solo que pagándola vosotros. Si vais a hacer una actividad propia y no subcontratada los trabajadores autónomos no tienen obligación normalmente de tener la vigilancia de la salud.

    Un saludo.

    #425630 Agradecimientos: 1
    _Genero_
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    Voy a responder lo que quiere leer el forero que hace la pregunta.

    El art. 22.1 de la ley es bastante claro

    Artículo 22 Vigilancia de la salud

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    Las conclusiones que saco yo de esto.

    1 No es que se renuncie, sino al revés hay que dar consentimiento.

    2 El consentimiento o no es para la vigilancia de la salud y no sólo para el reconocimiento médico. Por tanto si un trabajador renuncia, puede renunciar a la vigilancia de la salud y contratarla cuando no tienes el consentimiento podría traer problemas.

    3 No sé porque, pero existe la creencia de que sólo se puede renunciar al reconocimiento médico. Cuando la ley dice claramente a la vigilancia.

    4 Si no lo contratas y tienes una inspección probablemente tengas problemas. Aunque sea un absurdo contratar la vigilancia para no hacer ningún reconocimiento. (Qué alguien me diga que más va a hacer esa vigilancia aparte del reconocimiento, cuando no se va a hacer ninguno)

    #425631 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
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    4
    enero 2011

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @Aredhil wrote:

    A ver si ponemos un poco de orden.

    ¿Una MATEPSS haciendo reconocimientos iniciales?. Anda que no estamos anticuados. Los reconocimientos previos, iniciales, periódicos y especiales los tiene que hacer un servicio del Vigilancia de la Salud acreditado, como bien dicen muchos compañeros. Estos pueden ser de varios tipos, pero en vuestro caso os interesa un servicio de prevención ajeno. Muchas MATEPSS tienen en propiedad servicios de prevención ajenos denomidados Sociedades de Prevención que son SPA, actúan como SPA y no tienen ninguna diferencia en su funcionamiento a un SPA.
    Como está prohibido hacer publicidad no se pueden dar nombres pero imagino que vuestra asesoría de empresas tiene acuerdo con alguno para la contratación.
    Si todos estais dados de alta de autónomos pero la actividad que realizais es una subcontratación para otra empresa entonces estais obligados a tener la vigilancia de la salud igual que si fuerais trabajadores por cuenta ajena, solo que pagándola vosotros. Si vais a hacer una actividad propia y no subcontratada los trabajadores autónomos no tienen obligación normalmente de tener la vigilancia de la salud.

    Un saludo.

    ¿Anticuada? Sí un poco… pero a DIA DE HOY, los reconocimientos médicos INCIALES NO SON PREVENTIVOS… dado que su condicion es justamente CONTRARIA a l principio de ”’adaptación del puesto del trabajo al trabajador”’. Los recos inicilaes se basan en el principio de ”’adaptar el trabajador al puesto de trabajo””, por tanto , su uso es de SELECCION DE PERSONAL PREVIA A COTNRATACIOn. SI es previa a contratación ¿como es posible que los SPA tengan exclusividad en los recos? Pues es qe NO LA TIENEN. SOn las MATEPPS las que emiten aptitud médica en recos iniciales….. otra cuestión es lo que se hace CONTRARIO A LEY DE SEGURIDAD SOCIAL… que es: contrato al trabajador y luego le hago un reco INICIAL en ””Vigilancia d el salud”’… NO SEÑOR, ESO NO ES UN ””’RECO INICIAL”’ de Seguridad SOcial. Eso es un INCUMPLIMEITON MANIFIESTO DE LA LEY (cuando sea preceptivo, claro ,cuadno sea preceptivo)..
    Los SPa PUEDE hacer reconocmientos médicos muy variados… pero NO TODOS, por el simple hecho de ser una ‘clinica’. NO puede hacer recos para permiso de consducir ni tampoc para caza ni para buzos nii para… SI NO ESTAN HABILITADOS PARA ELLO… cosa que es realmente MUY MUY MUY DISCUTIBLE, porque en teoria, ese servicio NO puede tener VINCULOS comerciales de ningun tipo con sus ”’clientes””.

    PD: ¿¿¿donde hacen los reco iniclaes los trabajdroes d ela dministración pública PREVIA al ‘contrato??? ¿¿¿¿cress que no hay casos de opositores a los cuales s eles ha dado el NO apto auqnue hubiesen aprovado sus opos???? ¿¿¿¿cres que ese NO APTO del RECO INICIAL lo entregó un SPA?????? ¿¿¿¿en la adminstración publica???????????????????????
    PD ¿¿¿¿alguién ha visto que los ”’fichajes futboleros estivlaes”’ hagan los reco inicilaes en un SPA????? ¿¿¿¿Que Neymar se fue a Vigilancia d ela salud de Barça para hacerse el reco inicial?????? 😆

    PD2: Es realmente preocupante que las ‘artimañas’ contrarias alegislación se hagan ””’legales”’ por el simple hecho de lsu habitual práctica y su ‘aceptación’ (al menos hasta que llegan los recargos por prestaciónes…)

    En que parte del articulado de la LGSS viene que sean las MATEPSS las que hagan el reco? Creo recordar que lo que dice la norma es que las matepss deben comprobar que las empresas que tengan riesgos de enfermedades profesionales han de comprobar que han hecho esos reconocimientos antes de aceptarlas como empresas asociadas.

    Y si, he visto reconocimientos medicos de jugadores de futbol hacerlos tanto a sociedades de prevencion, como a spas.

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    #425632 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
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    4
    enero 2011

    Iniciado

    @Aredhil wrote:

    A ver si ponemos un poco de orden.

    ¿Una MATEPSS haciendo reconocimientos iniciales?. Anda que no estamos anticuados. Los reconocimientos previos, iniciales, periódicos y especiales los tiene que hacer un servicio del Vigilancia de la Salud acreditado, como bien dicen muchos compañeros. Estos pueden ser de varios tipos, pero en vuestro caso os interesa un servicio de prevención ajeno. Muchas MATEPSS tienen en propiedad servicios de prevención ajenos denomidados Sociedades de Prevención que son SPA, actúan como SPA y no tienen ninguna diferencia en su funcionamiento a un SPA.
    Como está prohibido hacer publicidad no se pueden dar nombres pero imagino que vuestra asesoría de empresas tiene acuerdo con alguno para la contratación.
    Si todos estais dados de alta de autónomos pero la actividad que realizais es una subcontratación para otra empresa entonces estais obligados a tener la vigilancia de la salud igual que si fuerais trabajadores por cuenta ajena, solo que pagándola vosotros. Si vais a hacer una actividad propia y no subcontratada los trabajadores autónomos no tienen obligación normalmente de tener la vigilancia de la salud.

    Un saludo.

    Por que, siendo autonomos, tienen que tener la vigilancia de la salud cubierta si son contratados?

    Si son contratados por un empresario titular, este debera informarles a ellos de los riesgos y medidas preventivas a aplicar en su centro, y que medidas de emergencia deberan adoptar

    Si fueran contratados por un empresario considerado como principal, este debera comprobar que sus riesgos estan evaluados, y el personal formado e informado sobre esos riesgos.

    Pero claro, la norma es de minimos, y podemos exigir a las pobres subcontratas hasta su certificado de penales, en aras de la seguridad.

    Perdon por el off-topic

    #425634 Agradecimientos: 0
    jakob20
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    junio 2013

    Iniciado

    @_Genero_ wrote:

    Voy a responder lo que quiere leer el forero que hace la pregunta.

    El art. 22.1 de la ley es bastante claro

    Artículo 22 Vigilancia de la salud

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    Las conclusiones que saco yo de esto.

    1 No es que se renuncie, sino al revés hay que dar consentimiento.

    2 El consentimiento o no es para la vigilancia de la salud y no sólo para el reconocimiento médico. Por tanto si un trabajador renuncia, puede renunciar a la vigilancia de la salud y contratarla cuando no tienes el consentimiento podría traer problemas.

    3 No sé porque, pero existe la creencia de que sólo se puede renunciar al reconocimiento médico. Cuando la ley dice claramente a la vigilancia.

    4 Si no lo contratas y tienes una inspección probablemente tengas problemas. Aunque sea un absurdo contratar la vigilancia para no hacer ningún reconocimiento. (Qué alguien me diga que más va a hacer esa vigilancia aparte del reconocimiento, cuando no se va a hacer ninguno)

    Yo se que en la práctica la vigilancia de la salud se limita a los reconocimientos médicos eso lo se yo de otras veces, por lo menos a mi no me han echo otra cosa que reconocimientos por parte de la vigilancia de la salud.

    Por otra parte, no se si es legal que si sólo tienes un trabajador y este renuncia a la vigilancia de la salud (bueno que no presta su consentimiento vamos a esa vigilancia de la salud) tal y como dice ese articulo 22; la empresa tiene el deber de contratar la vigilancia de la salud o no, aunque el trabajador la ha rechazado ( no sólo los reconocimientos si no la vigilancia de la salud según ese artículo 22). Es mi duda, el trabajador no presta su consentimiento a esa vigilancia de la salud (no es una actividad peligrosa del anexo I), pero… ¿tienes que pagar igualmente una cuota a un SPA si sólo tengo un trabajador y este renuncia? Osea que el SPA se lleva el dinero por no hacer nada es simplemente un tema burocrático, ¿a sí está la cosa?

    #425635 Agradecimientos: 0
    jakob20
    Participante
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    junio 2013

    Iniciado

    @eli86 wrote:

    Si tu preocupacion como creo entender es solo economico y burocratico, te diré que el contrato de vigilancia de la salud con un SPA se formaliza en un plis plas cuestion de minutos, otra cosa es la vigilancia de la salud, en este supuesto, como tienes la renuncia del trabajador, no le realiarian el reconocimiento medico, con lo cual el coste economico seria infimo. Otro dato a tener en cuenta es la actividad de la empresa,este detalle es muy importante, dependiendo de la actividad, existen tres supuestos en la ley, en los que obligan al trabajador a realizarse la vigilancia de la salud y no pueden renunciar, esto tambien lo tendrias que mirar.
    saludos.

    La actividad del trabajador no es una actividad peligrosa, consiste en sentarse en una silla y ver a los clientes como echan las monedas en las máquinas expendedoras, vamos simplemente que halla un tío ahí. No tiene que hacer nada más. Las máquinas están en remolques y yo las llevo de feria en feria.

    En el tema ecónomico me piden mínimo 190€, por un trabajador que rechaza la vigilancia de la salud, según me dicen es el mínimo de dinero para contratar sus servicios. Que aunque sea vigilancia realmente cueste 50€ no pueden emitir una cuota con 50€ porque es que hay un mínimo para contratar sus servicios, y en un SPA ya me han dicho que 190€ el lunes en el otro me dirán precio también, aunque me dicen lo mismo que hay un mínimo. Primero me empiezan con que para un trabajador no es posible sólo la vigilancia, luego cuando yo le digo que tengo la formación y ya lo he echo otras veces yo mismo porque sólo es un trabajador, ya me dicen que ok que te miro sólo la vigilancia para un trabajador que encima la ha rechazado, lo miran y me dicen: es que hay un mínimo para contratar nuestros servicios, ¿porque no contratas la parte técnica también? Les vuelvo a decir que no y me vuelven a cobrar lo mismo pero sin la parte técnica, porque dicen que es el mínimo exigido para contratar sus servicios.

    Hay algún SPA o lo que me lo pueda; llevar que quiera llevarme sólo la vigilancia de la salud de un trabajador que encima no da su consentimiento? Es sólo para ir legal, la verdad que me urge si sale bien lo dejo así el tema, pero mi problema es eso que ahora nadie quiere hacérmelo, bueno también sólo he preguntado en 2. Esto son follones por todas partes….

    #425636 Agradecimientos: 0
    naxcaine
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    12
    marzo 2011

    Iniciado

    @jakob20 wrote:

    @eli86 wrote:

    Si tu preocupacion como creo entender es solo economico y burocratico, te diré que el contrato de vigilancia de la salud con un SPA se formaliza en un plis plas cuestion de minutos, otra cosa es la vigilancia de la salud, en este supuesto, como tienes la renuncia del trabajador, no le realiarian el reconocimiento medico, con lo cual el coste economico seria infimo. Otro dato a tener en cuenta es la actividad de la empresa,este detalle es muy importante, dependiendo de la actividad, existen tres supuestos en la ley, en los que obligan al trabajador a realizarse la vigilancia de la salud y no pueden renunciar, esto tambien lo tendrias que mirar.
    saludos.

    La actividad del trabajador no es una actividad peligrosa, consiste en sentarse en una silla y ver a los clientes como echan las monedas en las máquinas expendedoras, vamos simplemente que halla un tío ahí. No tiene que hacer nada más. Las máquinas están en remolques y yo las llevo de feria en feria.

    En el tema ecónomico me piden mínimo 190€, por un trabajador que rechaza la vigilancia de la salud, según me dicen es el mínimo de dinero para contratar sus servicios. Que aunque sea vigilancia realmente cueste 50€ no pueden emitir una cuota con 50€ porque es que hay un mínimo para contratar sus servicios, y en un SPA ya me han dicho que 190€ el lunes en el otro me dirán precio también, aunque me dicen lo mismo que hay un mínimo. Primero me empiezan con que para un trabajador no es posible sólo la vigilancia, luego cuando yo le digo que tengo la formación y ya lo he echo otras veces yo mismo porque sólo es un trabajador, ya me dicen que ok que te miro sólo la vigilancia para un trabajador que encima la ha rechazado, lo miran y me dicen: es que hay un mínimo para contratar nuestros servicios, ¿porque no contratas la parte técnica también? Les vuelvo a decir que no y me vuelven a cobrar lo mismo pero sin la parte técnica, porque dicen que es el mínimo exigido para contratar sus servicios.

    Hay algún SPA o lo que me lo pueda; llevar que quiera llevarme sólo la vigilancia de la salud de un trabajador que encima no da su consentimiento? Es sólo para ir legal, la verdad que me urge si sale bien lo dejo así el tema, pero mi problema es eso que ahora nadie quiere hacérmelo, bueno también sólo he preguntado en 2. Esto son follones por todas partes….

    No creo que haya ningun servicio o sociedad de prevención que no quiera hacertelo tal y como esta el mercado.

    Otra cosa es que no te cuadren precios.

    #425637 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @ventamina wrote:

    A ver, por favor: LEAMOS ANTES LO DICHO y si no estamos de acuerdo pues rebatimos, que no pasa nada. 😉

    NO DIJE que sean las MATEPSS las UNICAS que hagan RECOS,

    Creo que hay una confusión:
    LAS MATEPSS NO PUEDE REALIZAR RECONOCIMIENTOS MÉDICOS INICIALES, que deben realizarse a cargo de la empresa desde el año 1994 para puestos de trabajo con riesgo de EP.
    Sigue vigente los artículos 196 y 197 de la Ley de la Seguridad Social, que es del año 1994 (antes de la LPRL) y por este motivo creo que existe esta confusión.

    Si te quieren cobrar mucho es porque quizás no les interese un contrato sólo de una persona y por VS. Pide presupuesto en otro SPA.

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    #425638 Agradecimientos: 0
    jakob20
    Participante
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    4
    junio 2013

    Iniciado

    @mendiforpresident wrote:

    @jakob20 wrote:

    @eli86 wrote:

    Si tu preocupacion como creo entender es solo economico y burocratico, te diré que el contrato de vigilancia de la salud con un SPA se formaliza en un plis plas cuestion de minutos, otra cosa es la vigilancia de la salud, en este supuesto, como tienes la renuncia del trabajador, no le realiarian el reconocimiento medico, con lo cual el coste economico seria infimo. Otro dato a tener en cuenta es la actividad de la empresa,este detalle es muy importante, dependiendo de la actividad, existen tres supuestos en la ley, en los que obligan al trabajador a realizarse la vigilancia de la salud y no pueden renunciar, esto tambien lo tendrias que mirar.
    saludos.

    La actividad del trabajador no es una actividad peligrosa, consiste en sentarse en una silla y ver a los clientes como echan las monedas en las máquinas expendedoras, vamos simplemente que halla un tío ahí. No tiene que hacer nada más. Las máquinas están en remolques y yo las llevo de feria en feria.

    En el tema ecónomico me piden mínimo 190€, por un trabajador que rechaza la vigilancia de la salud, según me dicen es el mínimo de dinero para contratar sus servicios. Que aunque sea vigilancia realmente cueste 50€ no pueden emitir una cuota con 50€ porque es que hay un mínimo para contratar sus servicios, y en un SPA ya me han dicho que 190€ el lunes en el otro me dirán precio también, aunque me dicen lo mismo que hay un mínimo. Primero me empiezan con que para un trabajador no es posible sólo la vigilancia, luego cuando yo le digo que tengo la formación y ya lo he echo otras veces yo mismo porque sólo es un trabajador, ya me dicen que ok que te miro sólo la vigilancia para un trabajador que encima la ha rechazado, lo miran y me dicen: es que hay un mínimo para contratar nuestros servicios, ¿porque no contratas la parte técnica también? Les vuelvo a decir que no y me vuelven a cobrar lo mismo pero sin la parte técnica, porque dicen que es el mínimo exigido para contratar sus servicios.

    Hay algún SPA o lo que me lo pueda; llevar que quiera llevarme sólo la vigilancia de la salud de un trabajador que encima no da su consentimiento? Es sólo para ir legal, la verdad que me urge si sale bien lo dejo así el tema, pero mi problema es eso que ahora nadie quiere hacérmelo, bueno también sólo he preguntado en 2. Esto son follones por todas partes….

    No creo que haya ningun servicio o sociedad de prevención que no quiera hacertelo tal y como esta el mercado.

    Otra cosa es que no te cuadren precios.

    Sí, al final encontrado una que solo me hace la vigilancia para un trabajador, y cuando le dicho que la rechaza me dice…osea sólo quieres la vigilancia para ese trabajador porque tienes sólo 1 y la rechaza ¿no? Y como que se a reido de mí vamos, y me a dicho claramente que la vigilancia son básicamente los reconocimientos. Vamos que lo que yo decía voy a estar pagando esa cuota y no van hacer nada, sólo es un quita multa, porque en la practica por mucho que os duela VS= reconocimiento médico. Luego otra cosa es en la teoría.

    #425639 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
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    julio 2010


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @Aredhil wrote:

    A ver si ponemos un poco de orden.

    ¿Una MATEPSS haciendo reconocimientos iniciales?. Anda que no estamos anticuados. Los reconocimientos previos, iniciales, periódicos y especiales los tiene que hacer un servicio del Vigilancia de la Salud acreditado, como bien dicen muchos compañeros. Estos pueden ser de varios tipos, pero en vuestro caso os interesa un servicio de prevención ajeno. Muchas MATEPSS tienen en propiedad servicios de prevención ajenos denomidados Sociedades de Prevención que son SPA, actúan como SPA y no tienen ninguna diferencia en su funcionamiento a un SPA.
    Como está prohibido hacer publicidad no se pueden dar nombres pero imagino que vuestra asesoría de empresas tiene acuerdo con alguno para la contratación.
    Si todos estais dados de alta de autónomos pero la actividad que realizais es una subcontratación para otra empresa entonces estais obligados a tener la vigilancia de la salud igual que si fuerais trabajadores por cuenta ajena, solo que pagándola vosotros. Si vais a hacer una actividad propia y no subcontratada los trabajadores autónomos no tienen obligación normalmente de tener la vigilancia de la salud.

    Un saludo.

    ¿Anticuada? Sí un poco… pero a DIA DE HOY, los reconocimientos médicos INCIALES NO SON PREVENTIVOS… dado que su condicion es justamente CONTRARIA a l principio de ”’adaptación del puesto del trabajo al trabajador”’. Los recos inicilaes se basan en el principio de ”’adaptar el trabajador al puesto de trabajo””, por tanto , su uso es de SELECCION DE PERSONAL PREVIA A COTNRATACIOn. SI es previa a contratación ¿como es posible que los SPA tengan exclusividad en los recos? Pues es qe NO LA TIENEN. SOn las MATEPPS las que emiten aptitud médica en recos iniciales….. otra cuestión es lo que se hace CONTRARIO A LEY DE SEGURIDAD SOCIAL… que es: contrato al trabajador y luego le hago un reco INICIAL en ””Vigilancia d el salud”’… NO SEÑOR, ESO NO ES UN ””’RECO INICIAL”’ de Seguridad SOcial. Eso es un INCUMPLIMEITON MANIFIESTO DE LA LEY (cuando sea preceptivo, claro ,cuadno sea preceptivo)..
    Los SPa PUEDE hacer reconocmientos médicos muy variados… pero NO TODOS, por el simple hecho de ser una ‘clinica’. NO puede hacer recos para permiso de consducir ni tampoc para caza ni para buzos nii para… SI NO ESTAN HABILITADOS PARA ELLO… cosa que es realmente MUY MUY MUY DISCUTIBLE, porque en teoria, ese servicio NO puede tener VINCULOS comerciales de ningun tipo con sus ”’clientes””.

    PD: ¿¿¿donde hacen los reco iniclaes los trabajdroes d ela dministración pública PREVIA al ‘contrato??? ¿¿¿¿cress que no hay casos de opositores a los cuales s eles ha dado el NO apto auqnue hubiesen aprovado sus opos???? ¿¿¿¿cres que ese NO APTO del RECO INICIAL lo entregó un SPA?????? ¿¿¿¿en la adminstración publica???????????????????????
    PD ¿¿¿¿alguién ha visto que los ”’fichajes futboleros estivlaes”’ hagan los reco inicilaes en un SPA????? ¿¿¿¿Que Neymar se fue a Vigilancia d ela salud de Barça para hacerse el reco inicial?????? 😆

    PD2: Es realmente preocupante que las ‘artimañas’ contrarias alegislación se hagan ””’legales”’ por el simple hecho de lsu habitual práctica y su ‘aceptación’ (al menos hasta que llegan los recargos por prestaciónes…)

    No. Los reconocimientos iniciales siren para cumplir la obligación de NO PONER A UN TRABAJADOR EN UN PUESTO QUE NO PUEDE OCUPAR. La Administración pública no siempre cumple las normas adecuadamente, aunque otras veces sí (yo personalmente he hecho reconocimientos previos a policiías, bomberos, trabajadores de Ayuntamientos, etc) y estaban, por supuesto, encuadrados en la Vigilancia de la Salud. Además de eso
    estás las referencias legales que han dicho otros compañeros, pero decir que los reocnocimientos iniciales o previos no son de Vigilancia de la Salud sólo denota una absoluta falta de conocimiento de qué va esto.
    Aparte de eso, nadie que no sea el médico del trabajo del Servicio de Prevención de la empresa en la que el trabajador va a trabajar tiene acceso a los datos del puesto que va a ocupar el trabajador y los conocimientos necesarios para definir la aptitud adecuadamente, por lko que tiene que ser el SP de la empresa el que lo haga, cosa bastante lógica.
    ¿Qué no es lógico?, que un médico de familia firme un certificado de aptitud a un trabajador, aunque a mí me han entregado en muchas ocasiones papeles del médico de familia diciendo que un trabajador puede desempeñar un trabajo, porque le has pedido que le traten la hipertensión, la diabetes o la cardiopatía que tiene el trabajador y que te haga un informe del desarrollo de ese tratamiento. Sólo los médicos del trabajo pueden firmar certificados de aptitud puesto que sólo un médico del trabajo (o de empresa) puede formar una UBS que es la encargada de la misma tarea (como viene descrito en el Reglamento correspondiente).

    Con respecto a los futbolistas, es muy fuerte. En primer lugar son autónomos o trabajadores con un régimen especial, en segundo lugar son valorados por un médico especialista en Medicina del Deporte, para evaluar su capacidad deportiva. Todos los clubes de fútbol que tienen trabajadores por cuenta ajena tienen contratado un SPA para realizarse los reconocimientos laborales entre otras cosas, en las mismas condiuciones que cualquier otra empresa.

    Un saludo.

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    #425640 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    @_Genero_ wrote:

    Voy a responder lo que quiere leer el forero que hace la pregunta.

    El art. 22.1 de la ley es bastante claro

    Artículo 22 Vigilancia de la salud

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    Las conclusiones que saco yo de esto.

    1 No es que se renuncie, sino al revés hay que dar consentimiento.

    2 El consentimiento o no es para la vigilancia de la salud y no sólo para el reconocimiento médico. Por tanto si un trabajador renuncia, puede renunciar a la vigilancia de la salud y contratarla cuando no tienes el consentimiento podría traer problemas.

    3 No sé porque, pero existe la creencia de que sólo se puede renunciar al reconocimiento médico. Cuando la ley dice claramente a la vigilancia.

    4 Si no lo contratas y tienes una inspección probablemente tengas problemas. Aunque sea un absurdo contratar la vigilancia para no hacer ningún reconocimiento. (Qué alguien me diga que más va a hacer esa vigilancia aparte del reconocimiento, cuando no se va a hacer ninguno)

    La Vigilancia de la Salud puede ser individual (reconocimiento médico para determinar la aptitud de un trabajador) y colectiva (evaluación de condiciones de trabajo, desarrollo de profesionagramas, campañas de promoción de la salud, estudios de enfermedad profesional, etc). Un trabajador no puede renunciar a una actividad que no se desarrolla individualmente para él, así que dificilmente podrá renunciar a que se le haga un profesionagrama, por ejemplo, que es parte de la actividad preventiva. Por lo tanto claro que se puede y se debe tener contratada la vigilancia, aún cuando no se realizase ningún reconocimiento médico. Es un error de principiante pensar que la Vigilancia de la Salud es exclusivamente el reconocimiento médico, es como pensar que la prevención técnica es exclusivamente la formación específica de los riesgos del puesto del trabajador.
    Si el SP que te lleva o para el que trabajas, la única actividad que realiza en Vigilancia es hacer reconocimientos médicos, es seguro que es uno de los culpables de la tremenda devaluación del trabajao de los profesionales de prevención de riesgos laborales que se percibe desde fuera (y muchas veces desde dentro) que sufrimos. Te recomiendo que hables con el médico del trabajo de tu servicio de prevención para que te explique con detalle lo que hace.

    Un saludo.

    #425641 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Así nos va, si anda por ahí gente que no sabe ni en qué consiste su trabajo. Espero que la IT no te de mucha caña con este tema porque a mis clientes, desde luego, les inciden tremendamente en la vigilancia colectiva.
    En todo caso tienes la obligación de tenerla contratada, independientemente del reconocimiento. Si no estás dispuesto a buscar quién lo haga bien, entonces quédate con el más barato.

    Un saludo.

    #425642 Agradecimientos: 0
    zdavid
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    mayo 2003


    El reconocimiento inicial no es voluntario.
    Contrata a un SPA que te cobre por la documentación común (parte colectiva) y luego sólo por el reco imprescindible (parte individual). Con un poco de suerte, un sólo contrato te sirva para dos temporadas. Todo no debería ser más de 90€, busca el SPA que te cobre lo justo. Si al final no se hace el reco inicial, la factura no ascenderá más de 40-50€.

    Pero, aunque te pueda sorprender, la formación DE PUESTO no es la misma que el curso de capacitación de NIVEL BÁSICO que dices que dispone tu trabajador, es un curso diferente y que lo tiene que impartir un técnico con la capacitación de, al menos, nivel intermedio (en tu caso, tendrá que ser por un SPA).

    Saludos y suerte en la búsqueda.

    #425643 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    @Aredhil wrote:

    La Vigilancia de la Salud puede ser individual (reconocimiento médico para determinar la aptitud de un trabajador) y colectiva (evaluación de condiciones de trabajo, desarrollo de profesionagramas, campañas de promoción de la salud, estudios de enfermedad profesional, etc). Un trabajador no puede renunciar a una actividad que no se desarrolla individualmente para él, así que dificilmente podrá renunciar a que se le haga un profesionagrama, por ejemplo, que es parte de la actividad preventiva. Por lo tanto claro que se puede y se debe tener contratada la vigilancia, aún cuando no se realizase ningún reconocimiento médico. Es un error de principiante pensar que la Vigilancia de la Salud es exclusivamente el reconocimiento médico, es como pensar que la prevención técnica es exclusivamente la formación específica de los riesgos del puesto del trabajador.
    Si el SP que te lleva o para el que trabajas, la única actividad que realiza en Vigilancia es hacer reconocimientos médicos, es seguro que es uno de los culpables de la tremenda devaluación del trabajao de los profesionales de prevención de riesgos laborales que se percibe desde fuera (y muchas veces desde dentro) que sufrimos. Te recomiendo que hables con el médico del trabajo de tu servicio de prevención para que te explique con detalle lo que hace.

    Un saludo.

    Ya sé que la vigilancia de la salud es más que hacer los reconocimientos médicos, si bien, vuelvo a insistir en que lo que dice literalmente la ley es que la vigilancia de la salud es voluntaria, no que sólo es voluntaria una parte.

    En una empresa de un trabajador, en que este renuncia a la vigilancia de la salud, que vigilancia colectiva se puede hacer, si no hay más trabajadores.

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