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    jakob20
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    junio 2013

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    Buenas, el caso es que acabo de formar una empresa con un sólo trabajador (mi padre) y yo me formado con un curso de 50h sobre prevención para llevar la prevención en mi empresa yo mismo, tal y como me permite la ley (lo voy hacer a través de prevención) El caso es que en la ley dice que la vigilancia de la salud se debe de contratar externamente (bueno a no ser que tengas un medico o algo parecido en la empresa) Mi padre (mi trabajador además) me a presentado un escrito para rechazar el reconocimiento médico, hasta aquí todo correcto, pero…¿tengo todavía la obligación de contratar externamente la vigilancia de la salud?

    #425607 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Si. La vigilancia de la salud es algo más que un reconocimiento médico.

    Un saludo

    #425608 Agradecimientos: 0
    jakob20
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    junio 2013

    Iniciado

    @Cap. Morgan wrote:

    Si. La vigilancia de la salud es algo más que un reconocimiento médico.

    Un saludo

    ¿Y eso es muy caro? Es sólo un trabajador

    EDITO: ¿Me recomiendas algún sitio? Suelen ser mutuas y eso ¿verdad?

    Muchas gracias por su respuesta!

    #425609 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Tendrás que preguntar entre los Servicios de Prevención Ajenos que operen (estén acreditados en vigilancia de la salud) en tu provincia. Y digo SPA que no es lo mismo que mutua.
    Yo solo te puedo recomendar que busques y compares.
    Saludos

    #425610 Agradecimientos: 0
    jakob20
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    junio 2013

    Iniciado

    @Cap. Morgan wrote:

    Tendrás que preguntar entre los Servicios de Prevención Ajenos que operen (estén acreditados en vigilancia de la salud) en tu provincia. Y digo SPA que no es lo mismo que mutua.
    Yo solo te puedo recomendar que busques y compares.
    Saludos

    Si pero una mutua puede hacerlo ¿no?

    #425611 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @jakob20 wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Tendrás que preguntar entre los Servicios de Prevención Ajenos que operen (estén acreditados en vigilancia de la salud) en tu provincia. Y digo SPA que no es lo mismo que mutua.
    Yo solo te puedo recomendar que busques y compares.
    Saludos

    Si pero una mutua puede hacerlo ¿no?

    No

    Saludos

    #425613 Agradecimientos: 0
    jakob20
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    junio 2013

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @jakob20 wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Tendrás que preguntar entre los Servicios de Prevención Ajenos que operen (estén acreditados en vigilancia de la salud) en tu provincia. Y digo SPA que no es lo mismo que mutua.
    Yo solo te puedo recomendar que busques y compares.
    Saludos

    Si pero una mutua puede hacerlo ¿no?

    Mutuas hay de muchos tipos: de taxis, de seguros agrarios, de seguros de reponsabildia civil etc etc pero… si te refieres a ””MATEPSS”’ (mutua de accidente del trabajo y enferemdades profesionales) la realidad es que SOLO pueden realizar reconocimientos médicos INICIALES. ¿esto qué es? pues son reconocimientos que hay que hacer OBLIGATORIAMENTE ANTES de la cotnratación del trabajador EN LOS CASOS en que haya ENFERMEDAD PROFESIONAL asociada al puesto de trabajo. ¿Has visto el fichaje de NEymar? ¿a qué apapreció con un montón de cables por todos lados en un reco ANTES del fichaej? pues es que están OBLIGADOS a hacerle un reco ANTES de contratarlo. A los trabajadores ”’normales”’ (es decir, que no van a cobrar la burrada de dinero que cobra este 😆 ) TAMBIEN, pero SOLO cuando hay asociada una enfermedad profesional ANTES de contratarlo. ¿quién te lo puede decir? Pues una empresa especializada en vigilancia de la salud… o sea, un SERVICIO DE PREVENCION AJENO(en lo sucesivo SPA) O TU MATEPSS O la Autoridad Sanitaria (esta útima entre comillas)

    Una vez haya aclarado si tiene que hacerse un reco ‘INICIAL’, también te dirán si es preciso hacerse un periódico y qué periodicidad tiene. Vale, CON ESTO, cubres la MITAD DE TUS OBLIGACIONES EN ESA MATERIA.

    Ahora viene la OTRA parte. La otra parte consiste en desempeñar la actividad preventiva llamada ‘VIGILANCIA DE LA SALUD”’, que se basa en:
    .- Reconocimientos médicos DESPUES DE LA CONTRATACION Y PERIODICOS.
    .- Promoción de la salud.
    .- Formación e información en materia de Primeros auxilios.
    .- Otros: (actualizaciones de legislación, asesoramiento etc etc etc)

    Por tanto, como no eres médico de trabajo, DEBES concertar esa actividad con una empresa especialista. ¿cual? un SPA ACREDITADO por la Autoridad Laboral Competente.

    Puede ser que TU MATEPSS (la que he dicho arriba) tenga una SOciedad de PRevneción ACREDITADA como SPA… bien, pues mira precios y si te va bien, contratas la Vigilancia de la Salud con ellos.. pero ANTES que te ACLAREN el tema de los RECOS INCIALES que te he dicho.

    Por otra parte, si ”’asumes”’ la prevención, TU ACTIVIDAD PREVENTIVA DEBE ser AUDITADA por un AUDITOR debidamente ACREDITADO… o bien, solictar exención de la auditoria. Nuevamente, donde te pueden informar es en tu MATEPSS ya que SEGURO que disponen de un servicio de atención al cliente para asesorarte en la materia… auqnue lo más probable es que te digan que contrates a su Sociedad de PRevención como SPA… y pagues, claro!.

    Mi recomendación: mira precios… del auditor y del SPA, tanto para especialidades técnicas como para solo Vigilancia de la salud… mira en alguna asociación empresarial de TU sector (si estás afiliado) porque podría ser que tuvieran algun concierto organizado o algún tipo de descuento… pregutna a un GESTOR PROFESIONAL si puedes desgravar fiscalmente tu actividad como ”’empresario que asume la prevención”’ (desgrava en la seguridad social) y haz números. Mi opinión: contrata solo Vigilancia de la Salud, a ser posible con alguna empresa asociada a TU MATEPSS… pero no seas ingenuo, y pide variso presupuestos para que no te timen. Pregutna tambióen DONDE está la clinica para hacerse los recos… a veces no tienen clinica en la zona y te toca desplazarte varios kilómetros y decide.
    Suerte! 😉

    jajjjajaja A veer, es que la empresa es sólo para 3 meses!! De verdad tengo que liar todo eso? jajjaja por eso digo al menos llevo yo la prevención y algo me quito! y lo de la vigilancia pediré precio sólo para eso por 3 meses a ver… y encima con el rechazo del trabajador para hacer el reconocimiento, es que se van a reir de mí!

    #425614 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @jakob20 wrote:

    jajjjajaja A veer, es que la empresa es sólo para 3 meses!! De verdad tengo que liar todo eso? jajjaja por eso digo al menos llevo yo la prevención y algo me quito! y lo de la vigilancia pediré precio sólo para eso por 3 meses a ver… y encima con el rechazo del trabajador para hacer el reconocimiento, es que se van a reir de mí!

    Para tres meses o tres días. Las obligaciones legales son las mismas.

    Habrá que agradecerle a la administración que el personal piense en la prevención como “algo me quito”. (Esto no tiene nada que ver contigo ni con tu pregunta Jakob20, es una reflexión que me hago en voz alta y que los veteranos comprenderán).

    Saludos

    #425617 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    … eso de ”’son las mismas para tres meses que para tres días””, lo dejamos de lado porque NI LA ADMINSTRACION sabe COMO tratar el asunto en sector enteros… como el de la agricultura (temporeros)…. o en el de empresas ‘extranjeras’ que viene a trabajar a España (de todo tipo) …

    No confundas las obligaciones legales con lo que la administración sabe o no sabe tratar.
    Saludos

    #425620 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Sí estoy de acuerdo con eso. Pero bueno, es que aquí seguimos hablando de derecho administrativo y de sanciones administrativas, porque de las otras, las civiles y las penales, las trata OTRA administración: la admisnitración de JUSTICIA… y de eso, solo tienen competencia los jueces. 😉

    No entiendo que tiene que ver este comenatrio con lo que yo he dicho: la LRPL hay que cumplirla para un día o para un año, sepa la administración de turno lo que ha de hacer o no lo sepa.
    Y las responsabilidades administrativas, civiles y penales se asumen para un día o para un año.

    Saludos

    #425619 Agradecimientos: 0
    jakob20
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    junio 2013

    Iniciado

    Alaaa me hinchado de escribir y no a salido….

    A ver es que no esta pensado el sistema para empresas temporales como la mía, 3 meses al año, 2 casetas de ferias (maquinas expendedoras que e sólo echar una moneda y elegir y van ancladas al suelo) El año pasado se daba uno de alta de autónomo y ya esta, pero este año tenemos 2 y nos a ha dicho la gestoría que lo más barato es uno autónomo y luego el otro como trabajador, y solo nos ha dicho que luego está el tema de la prevención (no sabia mucho del tema y es una gestoría…) Bueno hacemos eso, porque en 3 meses entre que cada pueblo se puede llevar sobre el 50% de lo que hagas en alquiler del sitio, seguro, luz, peritaje anual de las casetas, autonomos….pues hay pueblos que nos sale mal y tenemos pérdidas (a lo mejor un año si y el otro no) y otros pues sale mejor pero no es algo que se gane mucho dinero porque además cada año lo de las ferias es algo que se ve peor y tenemos que pagar más dinero.

    Pues el sistema este no esta pensado para empresas temporales, porque si cada año que quiero llevar la prevención tengo que liar de auditor que no se que historias, contratar la vigilando para 1 trabajador (que ahora os diré lo que me han dicho) pues no conviene para 3 meses, pero si decides contratarlo todo con un servicio de prevención pues en mi caso no me conviene porque saco para comer y con esto ya puff ni como

    Luego llamo a 2 servicios d prevención ajenos con este servicio, pido precio de vigilancia de la salud para 1 trabajador, y me dice que aunque cuesta barato para contratar sus servicios se exige un mínimo de dinero, que a modo de ejemplo si la prevención y vigilancia de la salud son 300€, 200 prevención y y 100 lo que yo quiero de medicina del trabajo, no puedo pagar 100€ solo porque para contratar sus servicios mínimo es 200€ (los precios era solo un ejemplo que me puso eh) y me lo han dicho 2 distintos

    Conclusión, ahora mismo no está pensado el sistema para una empresa de mis características (temporales) y los servicios de prevención con esa respuesta no han echo más que corroborar lo que digo.

    Mañana voy a la gestoría a dar de baja el trabajador y darlo de alta de autónomo, no se puede tener una empresa de mis características.

    #425621 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Es que el concepto es equivocado. La LPRL no es una ley para el empresario, es una ley de protección de los trabajadores y, como tal, debe proteger a los que trabajan un día o una década. Cuestión aparte es si las herramientas que propone el sistema son las adecuadas o no pero que deben otorgar los mismos derechos al temporal que al indefinido es, bajo mi punto de vista, incuestionable.
    El problema es que la administración continua inculcando la idea de que esto es un “coste”, una carga para el empresario y para “aliviarla” propone sistemas como prevencion10 o “hágalo Vd mismo” cuando lo que debería hacer es educar a todos (incluidos empresarios) para que esa percepción cambiase y se valorase el asunto en lo que vale: la vida de las personas.
    Quizá si tu trabajo es de riesgo bajo te sonará a chino todo esto que te estoy contando pero los que nos dedicamos a este asunto sabemos que los accidentes ocurren y cuestan mucho: salud (del accidentado o enfermo) y dinero (el del empresario y el del contribuyente).
    Saludos

    #425623 Agradecimientos: 0
    jakob20
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    junio 2013

    Iniciado

    Hombre si es 80€/año y la prevención la hago yo si que me conviene, el curso ya lo he echo, es de 50H y me habilita para delegado de prevención. Pero ya te digo que le mínimo para contratar los servicios en una empresa de prevención es sobre 150€ según me decían.

    ¿La auditoría cuesta dinero? ¿ Y que van a ver si no tengo empresa física son 2 remolques de caseta de ferias? Que el cliente echa una moneda y escoge lo que quiere, yo no tengo que hacer nada.

    Todo esto viene a que los inspectores se han cebado con empresas como la mía (de ferias y eso), porque todo esto a venido a desde hace un año no nos dejan en paz, la semana pasada (el último caso) a un señor con un puesto de una caña de pescar para niños pequeños, de esos que pescas un patito con un imán, una caseta de 2m x 2m le han metido 3000€ de multa (y gracias porque era muchísimo mayor por lo visto), porque había salido a comprar 2 hamburguesas para cenar y a dejado en el puesto a su hijo que no estaba asegurado evidentemente, y no veas….el inspector decía que el es comprensivo y a estado esperando una hora a que viniera y sólo a esta su hijo, que él esta seguro que su hijo trabaja ahí y no reza en ningún sitio…el chaval acompaña a su padre a las ferias para hacerle compañía por dios, sabes cuanto tiempo va a tardar en recuperar ese dinero?

    Te digo que es el último caso, del año pasado ha habido de todo, si vas con empresa y tu hijo de trabajador te piden el plan de prevención y todo eso, jaja imaginaros un plan de prevención de una casetilla sabes xd

    #425625 Agradecimientos: 1
    jakob20
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    junio 2013

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    Tenemos extintor, botiquín y formación tanto yo como el trabajador tenemos un curso de 50h con su diploma certificado y lo pone todo, y todos los papeles en regla de los remolque y todo. Lo que pasa que me cobran 185€, al final se ha optado por autónomo los dos y ya esta y así, si que me quito de líos, porque imagínate hacer esto cada temporada, que son 3 meses al año, no me conviene para nada, no por dinero ni por los follones. Me viene una inspección que me vendrá fijo porque esto esta muy controlado y cada uno su autónomo y encima un curso de 50h que aunque no haga falta no está de más.

    Ya de esta forma me sacaría para comer y encima no tengo tanto lío, es que a sido una tontería todo esto. El día de mañana si se amplia el negocio y tengo que tener más trabajadores ya si me conviene hacer todo esto aunque sea por 3 meses al año, es que ponte en mi lugar, esto lo debería hacer todos los años, son empresas temporales no tenemos muchas opciones, a mi me cobran lo mismo que a una empresa que se tire el año entero es la misma cuota. Esto no esta pensado para empresas de mis características, de toda la vida se ha hecho esto así porque no te dejan otra opción y además es perfectamente legal solo que más barato y con menos follones.

    #425606 Agradecimientos: 1
    eli86
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    marzo 2012

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    Si tu preocupacion como creo entender es solo economico y burocratico, te diré que el contrato de vigilancia de la salud con un SPA se formaliza en un plis plas cuestion de minutos, otra cosa es la vigilancia de la salud, en este supuesto, como tienes la renuncia del trabajador, no le realiarian el reconocimiento medico, con lo cual el coste economico seria infimo. Otro dato a tener en cuenta es la actividad de la empresa,este detalle es muy importante, dependiendo de la actividad, existen tres supuestos en la ley, en los que obligan al trabajador a realizarse la vigilancia de la salud y no pueden renunciar, esto tambien lo tendrias que mirar.
    saludos.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 31)
  • El debate ‘ obligación de contratar la vigilancia de la salud’ está cerrado y no admite más respuestas.