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  • #73443 Agradecimientos: 0
    ventamina
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    abril 2011


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    #434185 Agradecimientos: 0
    serzoman
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    junio 2013

    Iniciado

    Sigue siendo obligatorio aquí en la CV debido a la publicación en el DOCV de la ley 1/2009…..

    #434186 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    La facultad para una ley de ese estilo creo recordar que es de índole nacional, por lo que las CCAA no pueden legislar por carecer de competencias.

    A nivel nacional, la PRL es una actividad que no requiere la colegiación obligatoria. Entiendo por ello que no es obligatorio en Valencia. Otra cosa es lo que legislen allí, que no siempre está en consonancia con la normativa estatal.

    A título personal, creo que difícilmente una profesión que acaba de nacer “académicamente” hablando, a la que se accede desde tantos y variados lugares vaya a tener la exigencia legal de colegiación. No lo veo por más que me lo intenten contar. Y menos cuando la Ley y RD que regulan estos menesteres (LPRL y RSP) no lo mencionan para nada.

    Hemos tratado esto aquí en varias ocasiones (te dejo los enlaces):

    viewtopic.php?f=25&t=62399

    Ahora han echado para atrás la ley de ordenación de CP… pero ya se ve la intención del legislador… eliminar colegios. Yo, personalmente, los eliminaría TODOS y regularía de otra manera. Pero estamos en España, y somos especialistas en mamandurrías.

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #434187 Agradecimientos: 0
    serzoman
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    junio 2013

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo contigo… pero mira a lo que se acogen para “obligar” a la colegiación… Extracto de la ley omnibus…

    3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

    #434188 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @serzoman wrote:

    Totalmente de acuerdo contigo… pero mira a lo que se acogen para “obligar” a la colegiación… Extracto de la ley omnibus…

    3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

    Sí, es el absurdo típico de nuestra legislación en algunas cuestiones. O sea, que yo vivo en Madrid y no estoy obligado si me voy a Valencia desplazado unos meses para trabajar con mi empresa domiciliada en Madrid… Pero un valenciano sí está obligado a estar colegiado…

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    #434189 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Yo, en su caso, no me colegiaría (mas que nada porque ya estoy en otro colegio que me sirve para lo que quiero) y, si quisiesen (que lo dudo, mas que nada por no tener una sentencia, concreta a dicha colegiación, en contra), nos veríamos en los tribunales.

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    #434191 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @ICM75 wrote:

    Yo, en su caso, no me colegiaría (mas que nada porque ya estoy en otro colegio que me sirve para lo que quiero) y, si quisiesen (que lo dudo, mas que nada por no tener una sentencia, concreta a dicha colegiación, en contra), nos veríamos en los tribunales.

    ….pues tengo el expediente aquí delante… y me parece que les voy a meter un paquetón porque no encuentro ninguna razón para que una EMRPESA con una CONCESION ADMINITRATIVA DE EXPLOTACION con el gobierno valenciano de un LOCAL DE TITULARIDAD PUBLICA, disponga de toda su documentación elaborada por un TPRL (de un SPA, luego es trabajador por cuenta ajena y no es funcionario…luego CREO que no aplica la sentencia que indicas… y yo no soy jurista) SIN que éste esté colegiado. Por mucho que leo, tanto su estatuto de autonomia como la propia ley lo deja claro.

    En fin, l asemana que viene me reuno con el gerente, pero creo que lo tengo claro.

    Las sentencias en si mismas no aplican al caso que expones porque no es el objeto concreto de las mismas, pero sus argumentos son igualmente válidos para tu caso (todas acaban resolviendo lo mismo: la incompentencia de las comunidades autónomas para legislar sobre dicho asunto y por tanto la improcedencia y anulación de lo legislado por ellas (ya sea a favor o en contra)).

    Por cierto, la ley que establece que la colegiación obligatoria solo puede establecerse mediante una ley ESTATAL, sí está en vigor:

    artículo 3.2

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    #434192 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @serzoman wrote:

    Totalmente de acuerdo contigo… pero mira a lo que se acogen para “obligar” a la colegiación… Extracto de la ley omnibus…

    3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

    Sí, pero eso SOLO AFECTARIA a los profesionales que tengan establecido su domicilio profesional único o principal en la comunidad valenciana (como dice el texto), no a los que lo tengan establecido en otras comunidades, y en cualquier caso, en lo relativo a la colegiación contradice el punto anterior, contradición que está aclarada en todas las sentencias que he vinculado.

    #434194 Agradecimientos: 0
    serzoman
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    junio 2013

    Iniciado

    Desgraciadamente Ventamina, totalmente de acuerdo contigo…

    Echar un vistazo a estos dos links… El primero es demoledor, el segundo poner el adjetivo que queráis…..

    =

    Cuestión aparte es que existiera la citada ley de ámbito estatal que fulminara a la autonómica…

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    #434196 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Lo de siempre… dinero, dinero, dinero… y ¿poder? Espero que salga pronto ya la ley nacional y se cargue los colegios profesionales, a mí personalmente no me parece que sean una ayuda y sí un lugar para montárselo muy bien. Hablo desde mi opinión y experiencia.

    Un ejemplo, soy colegiado en el Colegio de Psicólogos de Madrid. Pago 200€/ año… Tengo “un montón” de servicios ami disposición, de los que poco/ ninguno me interesa, salvo algún curso puntual de los que se salvan… Veo el otro día que tienen un “certificado de psicólogo experto en salud laboral” y me meto en los requisitos: ser técnico de PRL superior esp. en ergo/psicosoc…. tener experiencia, ser psicólogo, etc… vamos, y pienso “algo estupendo para tener un papel más, para venderme” y llego al apartado “coste”: 120€. Por un puto papel, que encima sólo tiene que llevar el nombre, porque el colegio no hace ni el huevo, ni da esa formación, ni tiene que realizar nada de nada… De vergüenza. Menos mal que hay cosas buenas y al menos compensa (eso de desgravar en el IRPF y tal…)

    Espero y deseo que pronto se ponga orden. En el colegio de Valencia dirán lo que quieran (es lo lógico cuando pretenden esa competencia), pero la ley es la ley y hoy por hoy, es la ley nacional la que debe mandar.

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    #434198 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Si estoy de acuerdo, Aitor. Pero el problema aquí es que se trata de una CONCESION ADMINISTRATIVA y la ley de contratos publicos exige cumplimientos estricto de las leyes… claro… si las disposiciones legales se pudieran leer como las matematicas pues no tendriamos estos conflictos, y como los conflicto solo los pueden resolver los juzgados… pues ahí es donde habría que ir….

    Pues ánimo y suerte con ello, Ventamina!!!

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    #434184 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Buenas noches,

    Copio y pego un poco de un texto anterior, que es el literal de la propia norma de la colegiación

    Para el ejercicio de la actividad profesional de técnico superior
    en prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana será
    necesaria la incorporación al Colegio Oficial de Técnicos Superiores….

    Recalco actividad profesional, dado que la misma no se puede realizar salvo en el caso de un auditor autorizado como persona física por la autoridad laboral correspondiente.

    Las tareas que realiza un técnico dentro de un servicio de prevención no es una actividad profesional (sabemos que esta prohibida la actividad como profesional liberal) y las tareas que realice el técnico van referendadas por una entidad que cuenta con la autorización para realizarlas.

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