Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: calzado de seguridad #438120 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Me adhiero totalmente a la respuesta de “Yanou”. . . 😉

    en respuesta a: Cuando se considera Autopromoción #438114 Agradecimientos: 1
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    febrero 2002


    Experto

    En el R.D. 1627/1997 se dice en su Artículo 2:
    Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de
    determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo
    dispuesto en el presente Real Decreto.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la
    construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda

    Creo que con esto le será suficiente ya que usted habla de trabajos en su vivienda
    😉

    en respuesta a: Control de acceso a obra #438099 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Yo he conocido en obras grandes toda una empresa de seguridad externa que ejercía un control de acceso que ni en la CIA.
    En obra pequeña decirle que como en cualquiera tiene que hacer una persona responsable de dicha obra, mejor dicho de la empresa Contratista con suficiente formación y que actúe como cabeza visible del Contratista que es al fin y a la postre de guardar y hacer guardar todo lo que refiere a la Prevención de Riesgos Laborales y concretando en la Construcción al PSS o en su caso, si por la razón que fuese no hubiese tal PSS, al Plan de Prevención de la Empresa Contratista.
    ¿Que se le puede colar alguien? Desde luego, como te pueden birlar la cartera, etc., depende de la seriedad con que se tome el asunto, protocolizándolo realmente y siguiendo su cumplimiento. . . 😉

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    febrero 2002


    Experto

    Habría que ver todo el contrato por esa instalación. Pero desde luego tiene que haber un momento que esa nueva instalación pase a ser responsabilidad del comprador de la misma, de ustedes. Esto no tiene nada que ver con las especificaciones de la garantía que debe existir. . . 😉

    en respuesta a: Coordinador Seg y Salud #438048 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Confirmando las respuestas de los compañeros, ya hace tiempo que se aclaró que la existencia de proyecto o no en la obra, era algo que no afectaba para nada a la obligatoriedad del CSS de obra. La existencia de un Coordinador de Seguridad y Salud será obligatoria siempre que en la obra participen DOS o más empresas/trabajadores autónomos.

    Si solo hay una empresa (haya o no proyecto), no es obligatorio designar CSS de obra (con toda la lógica, ya que no hay empresas a las que coordinar).

    Saludos

    Uno más que se reafirma. . . Pero ¿Cómo estamos que todavía se hacen este tipo de preguntas? 😯 🙄 😥

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    @De locos wrote:

    ¿Alguien ha visto o se ha enterado alguna vez de que una inspección “in situ” en una obra implique algún tipo de sanción por incumplimiento de la normativa de subcontratación?
    Lo digo porque el planteamiento de “Quierogalletas” es como la vida misma; y cualquiera que sugiera de su ilegalidad es visto como un marciano recién aterrizado.

    En España es muy barato hacer leyes, pero mucho más caro ponerlas en práctica. Únicamente valen a efectos reactivos, cuando ha pasado algo, y se utilizan para aumentar las sanciones y penas.

    Efectivamente “DeLocos”, pero si pasa algo la ca – – s”. . . 😉

    en respuesta a: Uso del Libro de Incidencias #437970 Agradecimientos: 0
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    @Weduard Wedu wrote:

    @Don Prevencio wrote:

    Yo no he tenido que poner más que una vez una Incidencia porque por 3 veces seguidas no habían puesto una< protección en un andamio motorizado. Lo hice al final de la jornada, advirtiendo que si al día siguiente no estaba solucionado pasaría la nota a la I.T.TySS. Mano de santo. Se corrigió. . . Recuerde que el L.I es para INCIDENCIAS, no es un diario de obra. . . ;)

    Veo que también en el Libro de Subcontratación hay una columna donde se anota la referencia de las hojas del Libro de Incidencias donde el CSS haya efectuado anotaciones sobre las instrucciones sobre el desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, es decir, pone instrucciones cuando lo que se entiende seria incidencias o avisos para usar el Libro de Incidencias.

    Sin pretender entrar en polémica alguna. Una incidencia que se recoja en el Libro de Incidencias, no tiene que ser una novela, pero tampoco algo tan escueto y telegráfico que no se entienda el contexto de la incidencia de ahí que cuantas más referencias históricas relativas al asunto de la Incidencia mejor que mejor. . . 😉

    en respuesta a: Adhesión al Plan de Seguridad #187110 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    @Weduard Wedu wrote:

    Hola, perdonad que recupere un tema viejo, lo he encontrado con el buscador y es exactamente lo que busco resolver… No me ha quedado claro…

    En mi caso tengo un subcontratista que no intervendrá en la obra porque lo subcontrata todo a otra empresa. Entiendo que el contratista principal tiene que enviarle el PSS a los dos y los dos ‘adherirse’ al PSS o bien solo al primero que su vez se lo pasará al segundo?

    Gracias.

    Ya le contesté el 12 Abr 2006, 20:34. . . Y nada ha cambiado. . .¿Qué no entiende?. . . 🙄

    en respuesta a: Formación convenio construcción #437976 Agradecimientos: 0
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    Experto

    @Oskar76 wrote:

    @PRLaborales Fernández Granados wrote:

    ya, lo que me hace dudar es quel el convenio de construcción en su artículo 3.4 dice lo siguiente:

    4. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en estos y lo dispuesto en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

    En el libro segundo viene todo lo de la formación obligatoria.

    Ahora bien, puede que tengáis razón porque dice “en relación con las disposicioens mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción” lo que se establece en el título IV del libro segundo y está fuera del tema de la formación.

    Vaya lío 🙄 🙄 😆 😆 aunque creo que vamos aclarando el asunto.

    Pero por otro lado, ¿podríamos decir que las empresas de instalación de contraincendios no están incluidas en el anexo I del convenio? No sé, porque instalar tubería instalan…

    A ver qué opináis…

    Buenas tardes
    El problema de base es que vas de forma directa al convenio. Desde un punto de vista laboral, si no estoy adscrito a un convenio no estoy obligado a conocer ni cumplir sus disposiciones. Por lo tanto, remitirte al convenio si la empresa no está adscrita al mismo, no tiene sentido.
    Yendo mas lejos, si -estes o no adscrita al convenio- se te aplicase el mismo, no tendría ningun sentido legal el articulo 12 ni las aclaraciones del ministerio, ya que todas las empresas que entren en obra hacen actividad de obra, y por lo tanto deberían tener la formación. no cabría la posibilidad de hablar de formaciones de otro convenio ni de art.19 como habla la norma.

    Cuestión aparte es si las empresas instaladoras están en otro convenio y deberian estar en el de construccion o no….. pero es otra guerra que no debemos valorar desde un punto de vista preventivo, ya que la elección de convenio es una actuación que entra dentro de la libertad de empresa, y que solo puede ser discutida por la administración desde un punto de vista laboral, y nunca por terceros, clientes, df de obra o similar. Mientras la empresa nos certifiquey aclare en qué convenio está, no hay discusión a nivel dePRL.

    Por aportar más, esta misma postura es la que sigue la administración publica con el REA, que no entra a valorar en qué convenio debes estar, sino que te pide la formación de TU convenio.

    saludos y buen fin de semana

    Otra vez más mi enhorabuena. Me encanta la forma directa de ir al asunto y eliminar todos los “y si. . .” tan prolíficos entre muchos de los “foreros”. . . 😉

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    en respuesta a: Formación convenio construcción #437973 Agradecimientos: 0
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    Experto

    @Oskar76 wrote:

    @PRLaborales Fernández Granados wrote:

    Buenas a todos. Os dejo una pregunta a ver que opináis.

    Los trabajadores de una empresa que realiza la instalación del sistema contraincencidios en una obra de construcción en una instalación industrial, ¿deben tener formación de segundo ciclo del convenio? En ese caso de qué formación específica tienen que disponer? No hay ninguna en convenio específica para este oficio, aunque creo que la que más encajaría es la de fontanería.

    En concreto van a instalar:
    – red de rociadores y boquillas pulverizadoras (tuberías, válvulas, etc). (lo hace una subcontrata con su supervisión)
    – Detección de alarma de incendios (pulsadores, sirenas, programación, etc.) (lo hace una subcontrata con su supervisión)
    – Extintores y señalización de evacuación (lo hacen ellos mismos)

    La empresa es instaladora y mantenedora autorizada y está dada de alta en el REA, pero no tienen formación de construcción.

    Buenas tardes,
    Creo, bajo mi opinión, que la consulta no está bien enfocada…. le falta una premisa inicial:¿A qué convenio colectivo pertenece/está adscrita esta empresa? Porque esa es la base desde la que realizar la consulta.

    Hay que recordad que no todo aquel que entra en obra, está adscrito al convenio de la construcción, y la formación que recoge el convenio solo es obligatoria para aquellos -lógicamente- adscritos a dicho convenio.

    Art. 12 RD1109/2007

    Si se realiza esa consulta, y en función de las respuestas:

    – LA empresa está adscrita al convenio de la construcción: fin de las dudas. Debe tenerla. ¿Cual? Pues ante una específica para ese oficio, se deberá optar por la más cercana/adecuada. Por mi experiencia: si se trata de trabajadores de “extinción” = fontanería; si se trata de trabajadores de detección = electricidad.

    – La empresa NO está adscrita al convenio de la construcción, pero está adscrita a un convenio que establece la formación que deben tener los trabajadores que están en ese convenio: deberán acreditar la formación indicada en su convenio.

    – La empresa está adscrita a un convenio que no determina nada al respecto de la formación preventiva: se deberá aplicar la norma general: artículo 19 de la LPRL.

    Siguiendo estas pautas, deberías poder obtener siempre la respuesta sobre qué formación exigir a cualquier empresa para el acceso a obra. Y, pro cierto, sí: es plenamente compatible tener el REA y no tener la formación del convenio de construcción, precisamente por lo comentado arriba: no todas las empresas que acceden a obra deben ser del convenio -y por lo tanto tener esta formación-, pero sí todas (las que acceden como contrata o subcontrata) deben estar en el REA.

    Saludos

    BRAVO por la contestación, clara y todo lo breve que puede ser. 😉

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    en respuesta a: Uso del Libro de Incidencias #437968 Agradecimientos: 3
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    febrero 2002


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    Yo no he tenido que poner más que una vez una Incidencia porque por 3 veces seguidas no habían puesto una< protección en un andamio motorizado. Lo hice al final de la jornada, advirtiendo que si al día siguiente no estaba solucionado pasaría la nota a la I.T.TySS. Mano de santo. Se corrigió. . . Recuerde que el L.I es para INCIDENCIAS, no es un diario de obra. . . 😉

    en respuesta a: precio plan de seguridad y salud #190828 Agradecimientos: 0
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    Experto

    @Dilan wrote:

    Va para Dortega:
    ¿Si no es necesario visarlo en el colegio, como obtienes el libro de incidencias?

    Porque eso lo pide el CSS en Ejecución de Obra. Y el PSS lo realiza el Contratista. . . 😮 😉

    en respuesta a: Error al rellenar el Libro de Subcontratación #437935 Agradecimientos: 0
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    La respuesta que le da “Oskar76”, a la que me adhiero, no puede ser más clara y sencilla. No sé qué no entiende de ella… 😉

    en respuesta a: Redactor EBSS, PSS y CSS misma persona #437870 Agradecimientos: 0
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    Aplausos “Weduard Wedu”, eso es lo importante. Yo si que tuve que dejar no una obra, sino un obrón, en la que ya estaba contratado como Aparejador de Dirección Facultativa y como CSS en Ejecución de obra, precisamente por lo que usted dice, ya que como CSS no se querían cumplir unas serie de normas importantes por aprovechar la presencia de maquinaria pesada para movimiento de tierras, ya que más adelante estaban comprometidas y salía más lento y caro. De nuevo mi enhorabuena y mucho ánimo por ser así profesionalmente. . . 😉

    en respuesta a: Redactor EBSS, PSS y CSS misma persona #437869 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Con todo respeto,de verdad, “Oskar 76” sigo en mis trece. . . 😉

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