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  • #74376 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernandez Granados
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    2
    octubre 2017

    Iniciado

    Buenas a todos. Os dejo una pregunta a ver que opináis.

    Los trabajadores de una empresa que realiza la instalación del sistema contraincencidios en una obra de construcción en una instalación industrial, ¿deben tener formación de segundo ciclo del convenio? En ese caso de qué formación específica tienen que disponer? No hay ninguna en convenio específica para este oficio, aunque creo que la que más encajaría es la de fontanería.

    En concreto van a instalar:
    – red de rociadores y boquillas pulverizadoras (tuberías, válvulas, etc). (lo hace una subcontrata con su supervisión)
    – Detección de alarma de incendios (pulsadores, sirenas, programación, etc.) (lo hace una subcontrata con su supervisión)
    – Extintores y señalización de evacuación (lo hacen ellos mismos)

    La empresa es instaladora y mantenedora autorizada y está dada de alta en el REA, pero no tienen formación de construcción.


    http://www.prlaborales.com

    #437972 Agradecimientos: 3
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @PRLaborales Fernández Granados wrote:

    Buenas a todos. Os dejo una pregunta a ver que opináis.

    Los trabajadores de una empresa que realiza la instalación del sistema contraincencidios en una obra de construcción en una instalación industrial, ¿deben tener formación de segundo ciclo del convenio? En ese caso de qué formación específica tienen que disponer? No hay ninguna en convenio específica para este oficio, aunque creo que la que más encajaría es la de fontanería.

    En concreto van a instalar:
    – red de rociadores y boquillas pulverizadoras (tuberías, válvulas, etc). (lo hace una subcontrata con su supervisión)
    – Detección de alarma de incendios (pulsadores, sirenas, programación, etc.) (lo hace una subcontrata con su supervisión)
    – Extintores y señalización de evacuación (lo hacen ellos mismos)

    La empresa es instaladora y mantenedora autorizada y está dada de alta en el REA, pero no tienen formación de construcción.

    Buenas tardes,
    Creo, bajo mi opinión, que la consulta no está bien enfocada…. le falta una premisa inicial:¿A qué convenio colectivo pertenece/está adscrita esta empresa? Porque esa es la base desde la que realizar la consulta.

    Hay que recordad que no todo aquel que entra en obra, está adscrito al convenio de la construcción, y la formación que recoge el convenio solo es obligatoria para aquellos -lógicamente- adscritos a dicho convenio.

    Art. 12 RD1109/2007

    Si se realiza esa consulta, y en función de las respuestas:

    – LA empresa está adscrita al convenio de la construcción: fin de las dudas. Debe tenerla. ¿Cual? Pues ante una específica para ese oficio, se deberá optar por la más cercana/adecuada. Por mi experiencia: si se trata de trabajadores de “extinción” = fontanería; si se trata de trabajadores de detección = electricidad.

    – La empresa NO está adscrita al convenio de la construcción, pero está adscrita a un convenio que establece la formación que deben tener los trabajadores que están en ese convenio: deberán acreditar la formación indicada en su convenio.

    – La empresa está adscrita a un convenio que no determina nada al respecto de la formación preventiva: se deberá aplicar la norma general: artículo 19 de la LPRL.

    Siguiendo estas pautas, deberías poder obtener siempre la respuesta sobre qué formación exigir a cualquier empresa para el acceso a obra. Y, pro cierto, sí: es plenamente compatible tener el REA y no tener la formación del convenio de construcción, precisamente por lo comentado arriba: no todas las empresas que acceden a obra deben ser del convenio -y por lo tanto tener esta formación-, pero sí todas (las que acceden como contrata o subcontrata) deben estar en el REA.

    Saludos

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    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437973 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    @PRLaborales Fernández Granados wrote:

    Buenas a todos. Os dejo una pregunta a ver que opináis.

    Los trabajadores de una empresa que realiza la instalación del sistema contraincencidios en una obra de construcción en una instalación industrial, ¿deben tener formación de segundo ciclo del convenio? En ese caso de qué formación específica tienen que disponer? No hay ninguna en convenio específica para este oficio, aunque creo que la que más encajaría es la de fontanería.

    En concreto van a instalar:
    – red de rociadores y boquillas pulverizadoras (tuberías, válvulas, etc). (lo hace una subcontrata con su supervisión)
    – Detección de alarma de incendios (pulsadores, sirenas, programación, etc.) (lo hace una subcontrata con su supervisión)
    – Extintores y señalización de evacuación (lo hacen ellos mismos)

    La empresa es instaladora y mantenedora autorizada y está dada de alta en el REA, pero no tienen formación de construcción.

    Buenas tardes,
    Creo, bajo mi opinión, que la consulta no está bien enfocada…. le falta una premisa inicial:¿A qué convenio colectivo pertenece/está adscrita esta empresa? Porque esa es la base desde la que realizar la consulta.

    Hay que recordad que no todo aquel que entra en obra, está adscrito al convenio de la construcción, y la formación que recoge el convenio solo es obligatoria para aquellos -lógicamente- adscritos a dicho convenio.

    Art. 12 RD1109/2007

    Si se realiza esa consulta, y en función de las respuestas:

    – LA empresa está adscrita al convenio de la construcción: fin de las dudas. Debe tenerla. ¿Cual? Pues ante una específica para ese oficio, se deberá optar por la más cercana/adecuada. Por mi experiencia: si se trata de trabajadores de “extinción” = fontanería; si se trata de trabajadores de detección = electricidad.

    – La empresa NO está adscrita al convenio de la construcción, pero está adscrita a un convenio que establece la formación que deben tener los trabajadores que están en ese convenio: deberán acreditar la formación indicada en su convenio.

    – La empresa está adscrita a un convenio que no determina nada al respecto de la formación preventiva: se deberá aplicar la norma general: artículo 19 de la LPRL.

    Siguiendo estas pautas, deberías poder obtener siempre la respuesta sobre qué formación exigir a cualquier empresa para el acceso a obra. Y, pro cierto, sí: es plenamente compatible tener el REA y no tener la formación del convenio de construcción, precisamente por lo comentado arriba: no todas las empresas que acceden a obra deben ser del convenio -y por lo tanto tener esta formación-, pero sí todas (las que acceden como contrata o subcontrata) deben estar en el REA.

    Saludos

    BRAVO por la contestación, clara y todo lo breve que puede ser. 😉

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    #437974 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernandez Granados
    Participante
    1
    2
    octubre 2017

    Iniciado

    ya, lo que me hace dudar es quel el convenio de construcción en su artículo 3.4 dice lo siguiente:

    4. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en estos y lo dispuesto en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

    En el libro segundo viene todo lo de la formación obligatoria.

    Ahora bien, puede que tengáis razón porque dice “en relación con las disposicioens mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción” lo que se establece en el título IV del libro segundo y está fuera del tema de la formación.

    Vaya lío 🙄 🙄 😆 😆 aunque creo que vamos aclarando el asunto.

    Pero por otro lado, ¿podríamos decir que las empresas de instalación de contraincendios no están incluidas en el anexo I del convenio? No sé, porque instalar tubería instalan…

    A ver qué opináis…

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    #437975 Agradecimientos: 2
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @PRLaborales Fernández Granados wrote:

    ya, lo que me hace dudar es quel el convenio de construcción en su artículo 3.4 dice lo siguiente:

    4. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en estos y lo dispuesto en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

    En el libro segundo viene todo lo de la formación obligatoria.

    Ahora bien, puede que tengáis razón porque dice “en relación con las disposicioens mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción” lo que se establece en el título IV del libro segundo y está fuera del tema de la formación.

    Vaya lío 🙄 🙄 😆 😆 aunque creo que vamos aclarando el asunto.

    Pero por otro lado, ¿podríamos decir que las empresas de instalación de contraincendios no están incluidas en el anexo I del convenio? No sé, porque instalar tubería instalan…

    A ver qué opináis…

    Buenas tardes
    El problema de base es que vas de forma directa al convenio. Desde un punto de vista laboral, si no estoy adscrito a un convenio no estoy obligado a conocer ni cumplir sus disposiciones. Por lo tanto, remitirte al convenio si la empresa no está adscrita al mismo, no tiene sentido.
    Yendo mas lejos, si -estes o no adscrita al convenio- se te aplicase el mismo, no tendría ningun sentido legal el articulo 12 ni las aclaraciones del ministerio, ya que todas las empresas que entren en obra hacen actividad de obra, y por lo tanto deberían tener la formación. no cabría la posibilidad de hablar de formaciones de otro convenio ni de art.19 como habla la norma.

    Cuestión aparte es si las empresas instaladoras están en otro convenio y deberian estar en el de construccion o no….. pero es otra guerra que no debemos valorar desde un punto de vista preventivo, ya que la elección de convenio es una actuación que entra dentro de la libertad de empresa, y que solo puede ser discutida por la administración desde un punto de vista laboral, y nunca por terceros, clientes, df de obra o similar. Mientras la empresa nos certifiquey aclare en qué convenio está, no hay discusión a nivel dePRL.

    Por aportar más, esta misma postura es la que sigue la administración publica con el REA, que no entra a valorar en qué convenio debes estar, sino que te pide la formación de TU convenio.

    saludos y buen fin de semana

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    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437976 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    @PRLaborales Fernández Granados wrote:

    ya, lo que me hace dudar es quel el convenio de construcción en su artículo 3.4 dice lo siguiente:

    4. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en estos y lo dispuesto en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

    En el libro segundo viene todo lo de la formación obligatoria.

    Ahora bien, puede que tengáis razón porque dice “en relación con las disposicioens mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción” lo que se establece en el título IV del libro segundo y está fuera del tema de la formación.

    Vaya lío 🙄 🙄 😆 😆 aunque creo que vamos aclarando el asunto.

    Pero por otro lado, ¿podríamos decir que las empresas de instalación de contraincendios no están incluidas en el anexo I del convenio? No sé, porque instalar tubería instalan…

    A ver qué opináis…

    Buenas tardes
    El problema de base es que vas de forma directa al convenio. Desde un punto de vista laboral, si no estoy adscrito a un convenio no estoy obligado a conocer ni cumplir sus disposiciones. Por lo tanto, remitirte al convenio si la empresa no está adscrita al mismo, no tiene sentido.
    Yendo mas lejos, si -estes o no adscrita al convenio- se te aplicase el mismo, no tendría ningun sentido legal el articulo 12 ni las aclaraciones del ministerio, ya que todas las empresas que entren en obra hacen actividad de obra, y por lo tanto deberían tener la formación. no cabría la posibilidad de hablar de formaciones de otro convenio ni de art.19 como habla la norma.

    Cuestión aparte es si las empresas instaladoras están en otro convenio y deberian estar en el de construccion o no….. pero es otra guerra que no debemos valorar desde un punto de vista preventivo, ya que la elección de convenio es una actuación que entra dentro de la libertad de empresa, y que solo puede ser discutida por la administración desde un punto de vista laboral, y nunca por terceros, clientes, df de obra o similar. Mientras la empresa nos certifiquey aclare en qué convenio está, no hay discusión a nivel dePRL.

    Por aportar más, esta misma postura es la que sigue la administración publica con el REA, que no entra a valorar en qué convenio debes estar, sino que te pide la formación de TU convenio.

    saludos y buen fin de semana

    Otra vez más mi enhorabuena. Me encanta la forma directa de ir al asunto y eliminar todos los “y si. . .” tan prolíficos entre muchos de los “foreros”. . . 😉

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    #437977 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernandez Granados
    Participante
    1
    2
    octubre 2017

    Iniciado

    creo que el “y si…” es algo bueno porque quiere decir que nos plantemos y pensamos las cosas a fondo. En este campo en el que trabajamos siempre hay que aprender, reflexionar y buscar las mejores soluciones.

    Gracias por vuestras respuestas que son muy aclaratorias,


    http://www.prlaborales.com

    #437978 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Aunque se ha comentado mucho, por dilucidar dudas:

    1) El ámbito de aplicación del convenio de la construcción para TODAS las empresas en obra se circunscribe exclusivamente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. No incluye por tanto las obligaciones de formación, que son competencias propias de cada convenio sectorial.
    2) El R.D. 1109/2007, que obviamente es una norma de rango mayor que un simple convenio, lo deja claro al fijar la responsabilidad de fijar la formación en construcción a CADA CONVENIO SECTORIAL (o en su defecto, a los términos generales del art. 19 LPRL).
    Por tanto, como apuntó acertadamente Oskar76, aquí la clave está en saber el convenio de aplicación a dicha empresa instaladora de sistemas contraincendios. Es ese y no otro quien debe indicar la formación necesaria (o en su defecto, volver a los términos generales del art. 19 LPRL).

    Ten en cuenta que puede haber algún convenio más “afín”, como el del metal mismamente, que por cierto también regula la formación en PRL (tanto en obras como fuera de ellas). Lo mismo pasaría con las empresas subcontratadas.

    El problema aquí, aunque no se ha planteado nada al respecto, es sobre la posibilidad de que dicha empresa pueda subcontratar o no todas esas partidas, porque a mí lo que me parece es que es una empresa de ingeniería que diseña (pero no tiene capacidad de instalar) dichos sistemas. Colgar unos extintores y unas pegatinas para rematar la faena, lo convierte para mí a lo sumo en suministrador. No sé, no sé.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437979 Agradecimientos: 1
    PRLaborales Fernandez Granados
    Participante
    1
    2
    octubre 2017

    Iniciado

    Gracias Sirgudlab, tú si que hablas claro.

    En este caso no es un suministrador sólo es un instalador y mantenedor autorizado. Hay que tener en cuenta que la instalación en cuestión no sólo requiere colgar extintores y pegatinas. Hay toda una red de tuberías para extinción de incendios con rociadores automáticos, sistema de alarma automatizado, etc.

    No obstante queda claro:

    – La formación de convenio a exigir depende del convenio al que esté adscrito la empresa.
    – Si el convenio al que está adscrito la empresa no exige formación específica nos vamos al art. 19 de la LPRL.
    – El convenio de construcción aplica a todas las empresas que entran obras de construcción sólo en cuánto a las disposiciones mínimas de seguridad, no en cuanto a formación.
    – Si la empresa quiere subcontratar en construcción ya tiene que cumplir requisitos de ley de subcontratación. En cuanto a formación tiene que acreditarla a nivel directivo y productivo. Si no está adscrita a convenio construcción, metal… se entenderá por acreditada esa formación cuando concurra lo siguiente:

    a) Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
    b) Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.


    http://www.prlaborales.com

    #437980 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @PRLaborales Fernández Granados wrote:

    – Si la empresa quiere subcontratar en construcción ya tiene que cumplir requisitos de ley de subcontratación. En cuanto a formación tiene que acreditarla a nivel directivo y productivo. Si no está adscrita a convenio construcción, metal… se entenderá por acreditada esa formación cuando concurra lo siguiente:

    a) Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
    b) Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

    Buenas tardes,

    Esta última parte no debe acreditarla de forma directa. Quedará suficientemente acreditada con el certificado del REA, que como contratista debéis solicitar al correspondiente registro (un certificado a vuestro nombre de cómo esa empresa está registrada), con un máximo de un mes de antelación al inicio de trabajos.

    Saludos

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