Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: SERVICIO PREVENCION PROPIO #416780 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

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    Te hago un corta y pega por si te fuera de ayuda. Especial atención al punto 4. Suerte.

    Ley de prevención de riesgos laborales:
    Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales
    1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
    2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
    Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
    3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
    4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
    Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
    Estatuto de los trabajadores:
    Artículo 68. Garantías.
    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. …….

    en respuesta a: carretillas #416727 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

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    ¿Y en qué te basas para decir que lo recomendable es cada 5 años y no 3, o 1?

    en respuesta a: 14 años sin accidentes #416655 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Pues sinceramente no me lo creo.
    No dudo de su preocupación por la seguridad, ni de que tengan un sistema de gestión de la prevención estupendísimo, o de que no escatimen en gastos para la seguridad de los trabajadores, pero… también he conocido empresas, que aún haciendo todo esto, han presionado a los trabajadores o a la mutua de turno para que no de bajas, sino trabajos restringidos absurdos, para que en lugar de dar puntos de sutura pongan puntos de papel, ya que la clasificación del accidente y sus repercusiones estadisticas eran distintas (no era injury sino first aid), y así mogollón de estratagemas para seguir manteniendo en la puerta el cartel de no sé cuántos millones de horas trabajadas sin accidentes.
    De veras que admiraba a esa empresa y a su nivel de concienciación en materia de prevención de riesgos, pero tenía este detalle que, cuando ocurría un accidente, normalmente tonto, absurdo e irremediable (aunque este feo decirlo en este foro)te hacia reflexionar de para qué estabas ahí, si para proteger al trabajador o al 0 del cartel de la puerta.

    en respuesta a: 14 años sin accidentes #416654 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Sospecho que tu post va dirigido a Cpg.

    Aunque yo también desconfío de las empresas que presumen de 0 accidentes en una pila de años no se pueden hacer afirmaciones así a la ligera.

    en respuesta a: extintores en el suelo #416567 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    En mi opinión es totalmente correcto poner un extintor en el suelo, adoptando medidas para que no se caiga (cazoletas, anclajes, …) y señalizando adecuadamente.

    La referencia a la que hace alusión la auditora no dice lo contrario.

    en respuesta a: Izado de cargas – limitación de peso 2,5 ton.?? #416360 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Por más vueltas que le doy, esto tiene que tratarse de un error de interpretación, de traducción, o de lo que sea, porque… cualquier puente grúa guarro carga más de 2,5 toneladas!!!!!!

    en respuesta a: Agua destilada en baterias de las carretillas #416161 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Uy, y a mi esto que me suena a plagio

    en respuesta a: Agua destilada en baterias de las carretillas #416152 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Buenas,
    seguramente venga indicado en el manual de instrucciones de la carretilla.

    De todos modos, a grosso modo, se deben usar gafas de seguridad o pantalla facial para evitar salpicaduras de ácido, guantes adecuados, no fumar, tener un lavaojos cerca por si las moscas, …

    Pero vamos, mira en el manual de instrucciones.

    en respuesta a: Detección de Condiciones Inseguras #415889 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Aún así, el único método de detectar condiciones inseguras es a través de la observación directa de las tareas, independientemente de si se trata de una mina o si se trata de una tienda de ultramarinos.

    en respuesta a: maletero #415706 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Pues te pido disculpas Nocorras. Yo si malinterpreté tu post.

    Reitero mis disculpas.

    en respuesta a: Estudio de iluminación #416060 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Como norma general, a nivel de suelo.

    en respuesta a: Detección de Condiciones Inseguras #415994 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Pues desconozco si hay un algún método específico con nombre de guiri o siglas raras y complicadas. Yo por mi parte, utilizo la observación insitu del trabajo e identifico los riesgos y su magnitud.

    Supongo que no te servirá, a ver si el resto de foreros…

    en respuesta a: Fatiga visual en PVD #415991 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Echa un vistazo a la NTP 602, creo que te será de utilidad.

    De todos modos, permíteme algunos apuntes.
    Hay muchos factores que pueden llevar a sufrir fatiga visual (y yo creo que el uso de pantallas curvas no es uno).
    A todo el mundo le gusta tener un equipo informático de última generación, especialmente cuando al compañero de al lado se lo han puesto, y muchas veces recurren a problemas de salud para “exigir” uno, normalmente, comiendo la cabeza al técnico de prevención de turno.
    Un técnico de prevención no exije nada a nadie, si acaso, recomienda al empresario el cambio de equipos antiguos por otros más modernos por una serie de ventajas en materia de salud, comfort, …
    Las NTP no son de obligado cumplimiento.

    Y ahora, actua como creas, pero asegurate de tener la razón antes de dar un paso.

    Un saludo.

    en respuesta a: Harto de la publicidad engañosa #415880 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    De Locos, tu criterio me parece correcto, y tu procedimiento, aunque sin verlo en vivo, parece seguro. Desde luego, estoy convencido de que la probabilidad de que ocurra un accidente en operaciones con carretilla elevadora y jaula en las condiciones que comentas es como mucho, la misma probabilidad de que ocurriera un accidente en el uso de una plataforma elevadora. Desde luego, ojala que industria o quien tenga competencia en esta materia tomara nota y no forzara a las empresas a alquilar/comprar plataformas elevadoras para trabajos puntuales a 3-4 m, y más con los tiempos que corren.

    Sin embargo, me pagan por asesorar al empresario en materia de PRL y claro, tienes que callar la boca, y desaconsejarle la compra de una jaula de 800 €, y apoyar la compra de una plataforma elevadora de 12000€. Si no, como le explicas luego al jefe en caso de sanción que es que, aún a sabiendas de que no era legal, tu creías que era seguro.

    Es triste, pero no podemos hacer la guerra por nuestra cuenta.

    en respuesta a: Harto de la publicidad engañosa #415875 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Pues precisamente, parte de mi indignación se debe a que considero que, con la salvedad de que el trabajador que se encuentra en la jaula no tenga el control de los movimientos, las operaciones que se realicen con esa cesta me parecen seguras. Estoy de acuerdo contigo en parte.

    Pero no puedo decirle: adelante, puedes trabajar con ese equipo, porque en el remotísimo caso de que ocurriera algo, está vendido (y yo con él)

    Aún siendo un cobarde incapaz de quebrantar esas dichosas leyes llenas de vacíos legales y hechas desde los despachos, puedo estar de acuerdo contigo.

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