Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 19)
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  • #70545 Agradecimientos: 0
    María05
    Participante
    7
    octubre 2005


    Como puedo justificar con la normativa en la mano de que la renovación de la formación de carretillero lo recomendable es hacerlo cada 5 años.

    #416725 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No puedes.

    #416727 Agradecimientos: 0
    Deather
    Participante
    18
    19
    junio 2007

    Iniciado

    ¿Y en qué te basas para decir que lo recomendable es cada 5 años y no 3, o 1?

    #416728 Agradecimientos: 0
    María05
    Participante
    7
    octubre 2005


    Gracias, por la respuesta. Era por saber porque las empresas que dan formación en carretillas y te dan un carnet (que ya sé que oficialmente no existe el carnet de carretillero) ponen que la validez es de 5 años ¿por qué?

    #416730 Agradecimientos: 0
    vilas
    Participante
    0
    enero 2010


    Para seguir cobrando por algo que no tiene validezzzzzz

    #416731 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En el sector de la minería sí hay autorizaciones oficiales para manejo de vehículos; pero exclusivamente para “maquinaria minera móvil”, que no incluye carretillas elevadoras.
    Otra cosa distinta es que Minas SÍ esté dando carnets de carretillero; pero créeme que sabiendo que no tiene razón de ser.

    #416745 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    En cvuanto varían las condiciones del puesto de trabajo, esdecir, sus riesgos y/o su control será necesario hacer la formación, porque esta es necesaria para adecuarla en cada momento, no cada 5 años o cuando sea. . .

    #416744 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Vete a una escuela de ingenieros de minas, y la haces tú.
    En este ámbito, existen algunos conceptos como el de técnicas mineras, o maquinaria minera móvil, que no están definidos sino por los usos y costumbres; pero en ningún caso se refieren a cualquier cosa que esté dentro de un centro de trabajo minero o explotación minera.
    De hecho, estos conceptos son algo fundamental a la hora de delimitar las funciones de la inspección de trabajo en una explotación minera, a aquellos aspectos no referidos a técnicas mineras (por ejemplo).
    Así, vagones perforadores, jumbos, scoops, rozadoras varias, retroexcavadoras, bulldozers, palas cargadoras de todo tipo (para cielo abierto, para interior), dúmpers (me refiero a los grandes, no a los de obra) y muchos de los equipos de obra civil se pueden considerar maquinaria minera móvil; ya que en una explotación minera se utilizan en técnicas mineras de arranque, cargue y transporte, avance de pistas y arreglo de plazas en explotaciones mineras.
    Un mundo apasionante, sin duda; que no incluye las carretillas elevadoras; aunque como ya dije sí existan autorizaciones mineras para carretillas elevadoras (yo las he visto); pero existen por intereses ajenos a la normativa.

    #416743 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    Respuesta de IFTEM, una empresa formadora…

    ¿El certificado de IFTEM se tiene que renovar?

    Si, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que… “La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuese necesario.” . De acuerdo a este y otros criterios de normas aplicadas en el ámbito de la seguridad en la utilización de equipos de trabajo en Europa IFTEM considera oportuno realizar un reciclaje o actualización formativa cada cinco años.

    #416742 Agradecimientos: 0
    layguana
    Participante
    0
    diciembre 2008


    No se puede

    #416741 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    No puedes hacerlo normativa en mano, porque esa normativa no existe…
    Ninguna formación en prevención establece, por normativa, su renovación cada “x” tiempo…
    Se deberá renovar si cambian las condiciones o los equipos, pero no por “caducidad”…
    saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #416740 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hombreeeeeeee!

    Veo que vuelven los carnés con fecha de caducidad, o como los llamo yo, los “yogur-card”. Pasados esos 5 años… ¿hay que tirarlos? ¿Me sentiré indispuesto si lo llevo en la billetera? ¿Desaparecen espontáneamente? ¿Explotan en la mano? Ah, misterio…

    La referencia legal y justificación para la actualización de la formación (o “reciclaje”, que suena más molón) lo tienes en el art. 19 de la LPRL. Y no, no hay plazos. Otra cosa es que, por NORMATIVA INTERNA DE LA EMPRESA, esté dispuesto que sean 5 años. Como tampoco parece que sea el caso, pues nada.

    Dicho esto… ¿por qué la entidad formadora ha dispuesto una “validez” de 5 años para ese curso? Ahí van mis sórdidas teorías:

    1) Ni ellos se fían de la formación que imparten.
    2) Quieren que la gente repita la formación para ganar más dinerín-dinerín.
    3) La empresa formadora también fabrica frigoríficos para Zanussi, y han encasquetado la misma garantía al curso que al electrodoméstico.
    4) En 5 años, la foto del interesado puede no corresponderse con la “realidad social”.
    5) En cinco años el plástico que forra la tarjeta puede descomponerse, liberando nocivos vapores al ambiente (los mismos que acabaron con la vida del pobre becario que los plastificó en su día…)

    Vale, vale, ya paro. Yo pasaría del carné, y me quedaría con el certificado/ diploma acreditativo. Malo será que ese sea precisamente el carné de marras.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #416739 Agradecimientos: 0
    RUTHJV
    Participante
    1
    septiembre 2003


    En cuanto a la formacion de carretilleros ¿algún sitio o en base a que las empresas de formación establecen que los cursos de carretillas tienen que tener una duración de 8 o 6 o 10 horas?
    ¿En que basan su temario? ¡Deben ser cursos teóricos o prácticos?.
    Me he encontrado que cada empresa de formación establece un tiempo de formación, normalmente de 8 horas, y la empresa, por tal de no desplazar a la gente tantas horas a la formación quiere que sea de menos horas. No se en que ampararme ¿alguna idea?

    #416738 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Yo me amparo en la liberta. Luego queremos democracia y liberta, pero en realidad nos encanta tener una vida bien estructurada, donde todo esté definido y no haya que pensar.

    Creo que está claro que la LPRL establece objetivos a conseguir, y no una mera realización de actividades, que son medios para conseguir el objetivo: en este caso que el trabajador esté formado.

    Dado que la ley no indica nada (!Oh, no! ¿Qué hago yo ahora?), lo haremos como mejor consideremos: horario, número de horas, temario, métodos, etc.

    Así que !HALA, A PENSAR!

    #416737 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola Ruth.

    Te doy MI OPINIÓN: salvo que medie alguna exigencia NORMATIVA que marque los temarios y horas (habría que ver el caso concreto del sector) si como prevencionista quieres valorar que curso es el idóneo, lo mejor es que te bases en las cuatro premisas del artículo 19 de la LPRL: formación teórica, práctica, suficiente y adecuada.

    ¿Qué formación cumple con esto? Bufff, pues más bien pocas:

    1) Si es a distancia, como si son de 300 horas; no cumple con lo de ser “práctica”.
    2) Si no es en las propias instalaciones y con los medios de la empresa, también dudaría de considerarla “adecuada”.
    3) Si el curso es de 30 minutos, lo de “suficiente” se volatiliza (a no ser que sea una charla preventiva de refuerzo o algo así, pero hablo de un curso como tal).

    Y así por el estilo. Lo de las horas no obedece a ninguna razón en particular, salvo quizá al temario y el tiempo de prácticas que se va a incluir, y que lo hace variar de unas entidades formadoras a otras. Ah, y que el curso sea bonificable; si lo van a meter por el Tripartito entonces si que exigen unas horas mínimas para dar de alta el curso (6 u 8, creo), pero esto ya es algo que no tiene que ver con PRL (aunque sí es de interés para la empresa, ya que se ahorra mucha pasta).

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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