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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) concedió y denegó, en dos sentencias distintas y en sólo cuatro meses de diferencia, una indemnización por invalidez absoluta a un trabajador que presentó el mismo recurso contra dos aseguradoras distintas.
Las dos sentencias se basan en doctrina del Tribunal Supremo que interpreta en sentido contradictorio la pretensión del empleado.

El demandante, Emilio G. C., recurrió en dos escritos distintos ante el TSJC las sentencias de dos juzgados de lo social de Barcelona, que desestimaban su reclamación a la empresa Amper comercial de servicios electrónicos SA, para la que había trabajado entre 1985 y 1996, y a la que exigía una indemnización por invalidez absoluta.

El trabajador exigía una indemnización de más de 114.000 euros (19 millones de pesetas), cantidad establecida por convenio colectivo como póliza de seguro de vida y accidente, a pesar de que la invalidez absoluta le había sido reconocida en 1998, dos años después de que finalizara su contrato en la empresa.

El origen de la invalidez absoluta fue un infarto que sufrió el empleado el 11 de julio de 1996, una afección por la que inició un proceso por invalidez temporal. En diciembre, dio por concluida su relación laboral con la empresa, que le indemnizó con más de 72.100 euros (12 millones de pesetas).

Reclamación

Como consecuencia del infarto, el 1 de enero de 1998 le fue reconocida al demandante la invalidez laboral absoluta, que procedió a reclamar los 114.000 euros en concepto de seguro laboral al cual estaba sujeto por convenio colectivo mientras trabajó en la empresa, según Europa Press.

El demandante acudió primero a dos juzgados de lo social, que denegaron su reclamación. Pero su abogado, Miquel Nadal, decidió recurrir ante el TSJC, demandando por separado a cada una de las dos compañías de seguros con las cuales la empresa tenía suscritas las pólizas laborales.

Así, un tribunal de la misma sala del TSJC estimó en parte en marzo de 2001 su petición, al considerar que la póliza de seguros debía responder de los hechos ocurridos «en la fecha de producción del accidente (…) a pesar de que el daño hubiese aparecido con posterioridad» a la vigencia del contrato de seguro, una interpretación avalada por recientes sentencias del Tribunal Supremo.

Sorprendentemente, el 11 de julio, el mismo recurso interpuesto ante la misma sala de lo social del TSJC fue desestimado, al acogerse el tribunal a la interpretación contraria en que entendía que la invalidez absoluta había sobrevenido cuando el recurrente ya no trabajaba en la empresa y, por lo tanto, cuando ya no estaba incluido en la póliza del seguro colectivo.

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El Mundo

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