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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no aprecia “discriminación” en el despido de una trabajadora, a quien se comunicó dicho despido cuando se encontraba embarazada, una circunstancia que está sancionada con carácter general en la legislación laboral.

El Alto Tribunal catalán considera que la empleada no fue la única despedida, sino que echó al menos a 11 trabajadoras más que no se encontraban en su situación, y por lo tanto, aunque reconoce que el despido es nulo, no aprecia que exista una causa de “discriminación” hacia esta trabajadora en particular que deba ser indemnizado.

La empleada, Y.F.R., trabajaba para una empresa de Olèrdola (Barcelona) desde enero de 2001, como auxiliar de taller, con un contrato de duración determinada a tiempo concreto. La empresa trabajaba para un único cliente de modo que los pedidos eran “irregulares” y en algunos ocasiones no se trabajaba porque “no había faena”.

Despidos y extinciones de contratos

Entre diciembre de 2001 y enero de 2002, la dirección de la empresa despidió a varias trabajadoras, y constan al menos 11 extinciones de contrato, además del de la demandante, que firmó el finiquito el 25 de enero.

Tras un acto de conciliación, la empresa reconoció que la había despedido de forma “improcedente” y ofrecía indemnizarla con 1.207 euros y 535 euros más en concepto de salarios de tramitación; una oferta que fue rechazada para la trabajadora, que decidió acudir a los tribunales.

El Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona declaró el despido “nulo” y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones en las que se encontraba.

Sin embargo, la sentencia no acogió todas las pretensiones de la trabajadora, que acudió a la Sala de lo Social del TSJC, exigiendo una indemnización adicional por el trato “discriminatorio” recibido por haber sido despedido pese a estar embarazada.

Aunque la trabajadora aportó un informe médico de 8 de febrero de 2002, donde se confirmaba que se encontraba en una situación de “estrés” motivada por el despido, el TJSC considera que “no se ha acreditado daño alguno”.

En este sentido, la sentencia recuerda que junto a la demandante fueron despedidas otras 11 trabajadoras, por lo que debe rechazarse que el motivo de su cese fuera el hecho de estar embarazada. Además, el TSJC considera que existían “causas suficientes, reales y serias” para calificar de “razonable” la decisión extintiva y que el despido obedecía a motivos “razonables y ajenos” a cualquier vulneración de sus derechos fundamentales.

Por esta razón, el TSJC aunque confirma el despido nulo acordado por el Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, por el que se condena a la empresa a readmitir a la trabajadora, no aprecia discriminación alguna que de derecho a la trabajadora a una indemnización adicional.

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