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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la condena que obliga a un empresario de LEscala (Girona) a indemnizar con 36.719, 97 euros a la familia de un trabajador que murió mientras trabajaba, a causa de un infarto de miocardio.

La Sala de lo Social del TSJC ha ratifacado en lo esencial la sentencia del titular del Juzgado de lo Social número 3 de Girona que condenó al empresario Casimiro C.L. a hacerse cargo de la indemnización por la muerte del trabajador Pedro G.C., puesto que le sobrevino mientras estaba trabajando.

Los hechos ocurrieron el 23 de julio de 2002, cuando el empleado, Pedro G.C., que trabajaba como peón a razón de 29,40 euros al día, se encontraba en horario laboral en una obra que estaban realizando en lacalle Llevant del municipio de LEscala (Girona).

El trabajador estaba realizando una rasa en dicha obra, cuando le sobrevino el infarto, que fue mortal. El empresario, Casimiro C.L., tenía suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil para responder en caso de daños corporales, materiales y perjuicios irrogados a terceros.

El juez de instancia no tuvo dudas al considerar la responsabilidad del empresario en la muerte del trabajador puesto que, aunque no fue causada por un accidente laboral, ocurrió en horario laboral y por tanto, se presume la laboralidad del fallecimiento.

La Sala de lo Social del TSJC se ha limitado a rebajar 843,28 euros de la indemnización que ya fueron pagados por el empresario a la familia del fallecido en cumplimiento del convenio colectivo de la construcción.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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