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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, ha confirmado el despido del empleado de unos grandes almacenes de Sevilla, que fue descubierto por las cámaras del supermercado cuando tomó un tetrabrik de zumo y se lo bebió dentro de su horario de trabajo. El empleado considera que las cámaras estaban por seguridad, «para evitar robos».

El trabajador despedido, J.J.G.M., que tenía 28 años de antigüedad en la empresa como reponedor del supermercado, fue descubierto el 26 de abril de 2000 por las cámaras de seguridad cuando, mientras realizaba su trabajo, tomó dicho producto y se lo bebió «sin permiso de sus superiores y siendo consciente de la absoluta prohibición existente en lo referente a consumir producto alguno», según consta en la carta de despido que se le remitió tras suceder los hechos.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, declara que el despido fue «procedente» porque, al apoderarse del tetrabrik, el empleado tuvo un «comportamiento abusivo, desleal, trasgresor de la buena fe e indisciplinado».

NORMATIVA EMPRESARIAL
Recuerda la sentencia que la empresa tiene una normativa interna, de conocimiento general por todos los empleados, que determina que los trabajadores «en ningún caso están autorizados a consumir productos, aunque sean propiedad de quien lo hace» y «se considerará hurto y será castigado con la máxima severidad consumir o llevarse artículos que no sean abonados por el trabajador previamente».

El veredicto del TSJA reproduce la carta de despido, que recordaba al trabajador que el consumo del zumo se produjo minutos antes de las 8 de la mañana, mientras reponía los estantes del supermercado, y «esperamos hasta mediodía, por si, de motu propio, daba una explicación o procedía a abonar el importe del artículo. Sin embargo, no se produjo ni lo uno ni lo otro».DERECHO A LA INTIMIDAD
El TSJA rechaza el recurso del empleado, que se basó en que las cámaras que lo filmaron estaban previstas para evitar los robos y por seguridad, no para controlar a los trabajadores, y por lo tanto el Comité de Empresa no tenía conocimiento de ellas.

La Sala, sin embargo, considera que la actitud de la empresa no violentó el derecho constitucional a la intimidad del trabajador, porque «la grabación de las imágenes se limitó a la zona de los hechos y a una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar lo sucedido, sin persecución visual del empleado ni de ninguno de sus actos».

Además, las cámaras del supermercado estaban instaladas en un número elevado por todo el local y «fácilmente advertible por cualquier persona que concurra al establecimiento», según han determinado los jueces.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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