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La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo ha condenado a dos empresas a pagar solidariamente un total de 4.507 euros por el accidente grave sufrido por un trabajador que cayó desde una altura de siete metros, por falta de barandillas de protección, en una vivienda en construcción situada en la Urbanización Cabo Marina en Cabo de las Huertas (Alicante).

El accidentado sufrió la caída al engancharse la zapatilla en un hierro saliente que había en el piso, cuando se encontraba en una segunda planta amasando en una pastera, perdió el equilibrio y cayó al vacío. El trabajador se golpeó la cabeza, el tórax y la pierna, de carácter grave.

La sala señala que en el acta y en las declaraciones de sus compañeros se aprecia que en la segunda planta del bungalow no se disponía de barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente, que hubiera evitado la caída al vacío del albañil. En el acta se indicaba que los hechos señalados constituyen una infracción en materia de prevención de riesgos laborales por incumplimiento de la legislación y proponía una sanción de 6.911 euros para la empresa subcontratista y para la compañía principal.

El jefe de área de Trabajo impuso esta multa de forma solidaria a ambas empresas aunque, posteriormente, el director general de Trabajo y Seguridad Laboral dejó la sanción en grado mínimo, en los 4.507 euros señalados. No obstante, una de las empresas, la principal, recurrió contra esta sanción alegando que no se pueden imponer sanciones solidarias en el ámbito del derecho administrativo y que carecía de relación laboral con el accidentado porque no ocurrió en su centro de trabajo, entre otras cuestiones.

No obstante, la sala ha decidido rechazar las alegaciones ya que sostiene, en primer lugar, que de acuerdo con el relato fáctico probado, ha quedado acreditado que la contratista principal subcontrató con otra empresa la realización de unos trabajos de construcción y que este tribunal considera las obras como “centros de trabajo” al tener cada una una organización específica y un plan de higiene y seguridad. Además, señala que las actas de la inspección gozan de la presunción de veracidad.

Por otra parte, indica que si bien es cierto que la ley de prevención de riesgos laborales no hace referencia expresa a las barandillas, “no es menos cierto que la ausencia de las mismas y de cualquier otro medio de protección no sólo es que creo un riesgo grave, sino que efectivamente desencadenó una caída de consecuencias desgraciadas para el accidentado”.

En este sentido, señala que la sanción impuesta se encuentra dentro del grado mínimo previsto para las infracciones graves por lo que, ante las circunstancias y consecuencias del accidente, la sala cree que la sanción está “perfectamente graduada”, especialmente cuando España “ocupa un puesto preeminente” en la producción de accidentes de trabajo.

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