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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el despido de un empleado por utilizar el ordenador del trabajo para jugar al solitario, circunstancia que descubrió la empresa al colocarle un programa informático para controlar su actividad y rendimiento laboral.

El TSJC ha revocado una sentencia anterior dictada por un juzgado de lo Social de Barcelona, que dio la razón al trabajador, Rafael S.M., frente a la empresa que le despidió, Productos Eaton Livia.

El tribunal sentencia que el ordenador es un instrumento de trabajo que pertenece a la empresa y un medio «al servicio de los fines económicos y mercantiles de la misma», y que el empresario tiene todo el derecho a supervisar la actividad de sus empleados. En este caso, y ante la sospecha de que el trabajador usaba el ordenador para hacer solitarios virtuales, la dirección de la empresa colocó en un directorio de la red un conjunto de programas informáticos diseñados expresamente para controlar el uso que hacía del ordenador.

La empresa instaló los programas de control de forma que no pudieron ser detectados por el usuario y sin entrar en el PC del trabajador por lo que, según destaca la sentencia, no violó su password (código de acceso).

La sentencia recoge que, de acuerdo al rastreo realizado por la empresa, el empleado se pasó un día jugando menos de una hora; durante otros seis días estuvo entre una hora y dos; otras 24 jornadas jugó de dos a tres horas, y dos días lo hizo más de tres horas.

El alto tribunal catalán indica en su sentencia que la empresa no entró directamente en el ordenador de su asalariado y, por lo tanto, no tuvo conocimiento de su contenido, sino que «se limitó a colocar externamente un programa que sólo se activaba de forma automática cuando se ponía en marcha el citado ordenador».

El programa espía tenía la particularidad de identificar los programas y ventanas de Windows que se activaban en cada momento sin invadir los contenidos, ni siquiera el PC.

La sentencia señala que un contrato de trabajo impone una serie de deberes y obligaciones a empresario y trabajador y, según el Estatuto de los Trabajadores, entre los deberes básicos de un empleado están los de «cumplir con sus obligaciones de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia».

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La Verdad

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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