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Dos nuevas resoluciones judiciales avivaron ayer el debate sobre la responsabilidad de los trabajadores en los accidentes laborales desatado con el fallo del albañil tetrapléjico Enrique Pociños. Un fallo del Tribunal Supremo exculpa a una empresa en la que falleció un trabajador al volcar el tractor que conducía al considerar que la víctima escogió un vehículo equivocado.

El Supremo ratifica una sentencia de un juzgado de Córdoba que desestimó la responsabilidad civil del empresario y su encargado en un accidente laboral mortal ocurrido en 1999. La resolución, fechada en marzo de este año pero dada a conocer ahora por la familia del fallecido, considera que el accidente sucedió de “forma fortuita”. Para el tribunal, “el riesgo del vuelco resultaba difícil de prever y, por tanto, no puede tildarse la conducta del encargado de irresponsable o negligente”.

Añade que “aun admitiendo que pudiera haberse incurrido en una infracción de las medidas de seguridad o de la ley de prevención de riesgos laborales, no existe en este caso en la actuación de la empresa una conducta negligente o imprudente que justifique la declaración de responsabilidad civil”. El secretario general de la UGT de Córdoba, Jesús Comino, calificó de “preocupante” la tendencia judicial de responsabilizar a los empleados.

La Audiencia de Pontevedra comunicó ayer a Armando Cacabellos, en situación de incapacidad desde 1999, que el accidente que sufrió se debió a una acción imprudente suya, por lo que exime de responsabilidad civil a la empresa y a la compañía aseguradora. El trabajador calificó el fallo de injusto por la presión que hay en la construcción a obedecer las órdenes para no perder el empleo. El afectado ayudó a levantar una plancha de hierro que le cayó encima.

La Federación de Construcción de CCOO anunció ayer que encargará un informe jurídico como paso previo para pedir la inhabilitación del tribunal de la sección segunda de la Audiencia de Barcelona, que dictó la polémica sentencia que exculpa a una empresa de la construcción de un accidente laboral y responsabiliza del mismo a la víctima, Enrique Pociños por su imprudencia.

Manifestación en Barcelona

Según CCOO, la asamblea de delegados celebrada ayer en Barcelona entiende que la actuación del ponente y de los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de Barcelona puede constituir un delito de prevaricación recogido en el artículo 447 del Código Penal. “Sea por imprudencia o por ignorancia inexcusable se ha podido dictar una sentencia manifiestamente injusta”, indicó CCOO. La pena prevista es de una inhabilitación de dos a seis años.

El sindicato transmitirá su queja al propio tribunal, al Consejo General del Poder Judicial y al jefe de la fiscalía del Tribunal Superior de Catalunya. Unos 300 delegados de CCOO acompañados de familiares de Enrique Pociños se manifestaron ayer frente a la Audiencia. Una delegación de UGT encabezada por Carme Simarro se entrevistó también con Enrique Pociños para ofrecerle apoyo jurídico. Simarro instó a la fiscalía a actuar de oficio.

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El Periódico

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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