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Un empresario ha aceptado una condena de tres meses de cárcel, que será sustituida por multa, por la muerte de un trabajador en la base militar de San Pedro, en Madrid, en octubre de 2017. La sentencia de la Audiencia Provincial, que confirma indemnizaciones de casi 450.000 euros en total para la familia del trabajador fallecido, refleja que el empresario es condenado por no hacer una evaluación de riesgos ni dar formación específica al trabajador, que falleció por el impacto en el tórax de la maquinaria con la que estaba trabajando.

El accidente ocurrió el 2 de octubre de 2017 en la base militar de San Pedro, ubicada en el municipio madrileño de Colmenar Viejo, donde se fabrican medicinas para el Ejército español. Ese día, el trabajador y jefe de taller de la empresa, especializada en el tratamiento de aguas, acudió a la base para atender una avería: una lámpara ultravioleta de uno de los tanques a presión donde se almacena el agua se había estropeado, que tenía que extraer e identificar para poder sustituirla por una que funcionase.

El siniestro tuvo lugar cuando desatornilló el sistema para extraer la lámpara pero sin que se cortara el agua. En ese momento, uno de los manguitos se rompió y la presión hizo que la lámpara estropeada saliera despedida directa hacia el tórax del trabajador, que falleció después de que el objeto le seccionase una arteria. Su empresa había sido subcontratada para llevar la reparación de estos equipos por parte de otra organización, que tenía encomendado el mantenimiento general y que en ningún momento había formado parte de este proceso judicial.

El juzgado de lo penal 16 de Madrid estableció hace un año la responsabilidad del consejero delegado de la empresa para la que trabajaba el fallecido, en una sentencia de conformidad en la que el empresario aceptó su condena y evitó la celebración del juicio y la práctica de prueba.

Tres meses de cárcel por un delito de homicidio imprudente en concurso con otro contra los derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño y las dilaciones indebidas del proceso judicial. Los tres meses de cárcel fueron sustituidos por una multa de 360 euros. Desde la empresa, a pesar del reconocimiento de los hechos que supone una sentencia de conformidad, defienden que su actuación fue correcta y afirman que así lo avalan diversos informes aportados al procedimiento.

La Audiencia Provincial recoge que la aseguradora de la compañía, sí recurrió las indemnizaciones que el juzgado había establecido para la viuda y las dos hijas de este trabajador de 57 años: en total, casi 450.000 euros entre las tres. El empresario fue condenado a pagar las indemnizaciones pero la aseguradora fue considerada responsable civil directa y la empresa responsable civil subsidiaria. Además, en paralelo, un juzgado de lo social reconoció el carácter laboral del accidente que causó su muerte.

Los hechos probados que recoge la Audiencia Provincial de Madrid revelan por qué fue condenado el empresario: el trabajador fallecido no tenía la formación necesaria para hacer ese trabajo, no fue informado del peligro y esta situación no aparecía reflejada en la evaluación de riesgos de la empresa entregada a sus trabajadores. Y todo eso, dice la Justicia, era responsabilidad del condenado: era director técnico, consejero delegado con capacidad de decisión y control pero, según los jueces, “incumpliendo su obligación de garantizar la seguridad del trabajador” no puso ninguna medida en marcha.

Formar en riesgos laborales

No elaboró, por ejemplo, la evaluación de riesgos del trabajo de mantenimiento de la lámpara que terminó golpeando al trabajador. Tampoco, dice, “facilitó al trabajador la información necesaria sobre el modo de hacer el trabajo con seguridad, sin que le comunicara que antes de las operaciones de mantenimiento se debía apagar y desconectar la alimentación eléctrica y antes de comenzar operaciones sobre lámparas UV tenía que desconectar el equipo, poniendo en peligro grave al trabajador, lo que desembocó en el accidente descrito”.

La Justicia, por tanto, vincula directamente esta ausencia de información del empresario al trabajador con el incidente mortal. El condenado, añade el relato de hechos probados, tampoco le facilitó “la formación adecuada para efectuar los trabajos de sustitución de lámpara UV, dado que era maestro industrial sin cualificación para la manipulación y mantenimiento de maquinaria especializada sometida a una fuerte presión, permitiendo los trabajos, en condiciones objetivamente peligrosas para la integridad física del trabajador”.

La sentencia confirmada por la Audiencia de Madrid explica que el trabajador fallecido no tenía “la formación necesaria” para hacer estas tareas de mantenimiento al ser maestro industrial, dice, “sin que tuviera capacitación para la manipulación y mantenimiento de maquinaria especializada como la involucrada en el accidente”. Tampoco conocía el peligro de extraer la lámpara sin detener el sistema y la evaluación de riesgos que recibió de manos de la empresa no recogía “el riesgo de trabajar con equipos de trabajo con energía hidráulica”.

En definitiva, concluye la Justicia, el trabajador fallecido “carecía de formación suficiente y adecuada e información de los riesgos en relación con este puesto de trabajo, sin que se le informara que debía desconectar el equipo antes de comenzar los trabajos”.

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eldiario.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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