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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha retirado la sanción de 16.828 euros impuesto por la Conselleria de Trabajo de la Generalitat a una empresa de desinfección por la intoxicación de una trabajadora.

La empresa llevó a cabo en 1994 labores de desinfección y desinsectación en la Fundación privada Santa Eulalia, en LHospitalet de Llobregat, a consecuencia de las cuales resultó intoxicada una empleada de la fundación. Dos años más tarde, nuevamente se procedió a la desinsectación por parte de esta empresa y de nuevo, la trabajadora resultó expuesta al producto e intoxicada.

Según la Conselleria, la empresa incumplió la obligación de asegurar que el producto químico utilizado no constituyera una fuente de peligro para los trabajadores. En la desinsectación se emplearon compuestos químicos, entre los cuales el denominado MKI 20 litros, altamente tóxico y que requiere un periodo de aislamiento de 72 horas tras su aplicación.

No obstante, en los albaranes de servicio tan sólo se aconsejaba, como indicación de seguridad, que no se entrara en locales tratados hasta pasadas dos horas. Ambas exposiciones a los desinfectantes provocaron a la trabajadora el mismo cuadro de mareos y vértigos.

Según el informe del hospital de Bellvitge al que fue trasladada en las dos ocasiones, se le diagnosticó una exposición a piretoides con sintomatología compatible con una exposición a organofosforados. A consecuencia de dichas intoxicaciones la mujer padece desde entonces distintas disfunciones físicas.

La empresa, dedicada a la desinfección y desinfectación, fue sancionada por estos hechos en 1997 por infracción de la Ley de Prevención de riesgos laborales. Dicha sanción, que imponía una multa de 16.828 euros, fue confirmada en octubre de 1998, por el conseller de Trabajo.

Sin embargo, la empresa impugnó la sanción por motivos que han sido acogidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. Según el Alto Tribunal catalán, los hechos cometidos son atípicos puesto que no existe relación laboral alguna entre la empresa sancionada y la fundación en la que se llevó a cabo la desinsectación.

Asimismo, el TSJC reconoce que la obligación de informar en estos casos, según la ley, no es de la empresa de desinfección sino del empresario a cuyo servicio trabaja el personal de limpieza que utilizó los productos tóxicos.

De este modo, el Alto Tribunal catalán exime a la empresa de desinfección de toda responsabilidad por las intoxicaciones sufridas por la empleada de la Fundación Privada Santa Eulalia, a quien correspondía poner en conocimiento de sus empleados los riesgos que suponía dicho proceso y las medidas de seguridad que se debían tomar.

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Terra España

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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