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Un juzgado de Málaga ha condenado a una compañía de seguros a pagar una indemnización de 36.000 euros por los daños ocasionados a un trabajador al que sometió a acoso laboral (mobbing). La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga considera probado que la empresa sometió a acoso laboral al trabajador Ahmed D. tras resultar elegido delegado de UGT en las elecciones sindicales celebradas en 2001.

Ahmed era responsable de una oficina de la compañía en el paseo de los Tilos. Tras su elección como representante de los trabajadores las cosas empezaron a cambiar en el trabajo, hasta el punto de que tuvo que presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo por la falta constante de conexión informática con la oficina central, acceso a la base de datos, falta de personal y de medios materiales en la oficina de la que era responsable.

En febrero de 2002 la empresa le comunicó por carta su trasladado a otra oficina, situada en la Alameda de Colón, como comercial interno, dejando de percibir los gastos de representación que obtenía hasta la fecha en su anterior puesto de trabajo.

El empleado presentó entonces una demanda por vulneración de la libertad sindical en la que argumentaba que su traslado había sido consecuencia de su elección como representante sindical. La compañía resultó condenada a reponerle en su anterior puesto.

Cuando Ahmed D. fue trasladado de oficina, la empresa le colocó en la primera mesa de entrada, después le fue alejando de la puerta hasta que finalmente le adjudicó una mesa en la planta superior para atender el teléfono, el fax y el escáner durante unos cinco meses, cuando los demás compañeros sólo realizaban estas tareas de forma ocasional. Más tarde fue sustituido por una becaria que realizó dichas funciones, mientras que Ahmed fue colocado en una mesa vacante. Además, durante un año el trabajador estuvo percibiendo incentivos en cuantía mínima y pese a realizar jornada partida, no cobró el plus por este concepto que si percibían el resto de los compañeros.

El demandante solicitó al director de la oficina a la que había sido trasladado que le informara de sus funciones sin que éste le contestase.

La sentencia también recoge que el director territorial de la compañía hacía comentarios despectivos sobre la capacidad del trabajador, manifestando que era un machista y que, como enlace sindical, había que ir a por él.

Por su parte, el director de la oficina a la que había sido trasladado comentó que era mejor no tratarse con Ahmed, para aislarlo del resto de sus compañeros y, a diferencia que a otros trabajadores, le controlaba el tiempo de desayuno.

Desde 2003, Ahmed ha estado de baja laboral durante varios periodos. El trabajador padece en la actualidad estrés grave y trastornos de adaptación, depresión ansiedad, problemas de insomnio y digestivos, así como contracturas musculares, que le están afectando en su vida personal, familiar y social.

La sentencia añade que la empresa no ha aportado una justificación objetiva y razonable de su proceder con el trabajador, que hasta su elección como delegado sindical era muy apreciado por la compañía, que, incluso le había felicitado por escrito y le había invitado a congresos. En definitiva, -añade la sentencia- la empresa está tratando de que el trabajador abandone ante la dificultad para despedirlo al ser representante sindical. La compañía aseguradora ha recurrido la sentencia condenatoria.

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Terra España

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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