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El Tribunal Supremo ha ratificado como accidente laboral el suicidio en 2008 de un trabajador tras sufrir episodios de “ansiedad” que los médicos asociaron a las condiciones que sufría cuando la empresa lo acusó de participar en los actos vandálicos durante la huelga del año 2007. 

La Sala de lo Social ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que entendían que las prestaciones de viudedad y orfandad “derivan de un accidente de trabajo”. 

El Alto Tribunal ha dado la razón a la viuda del fallecido que demandó a la Mutua, a la empresa, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguridad Social, que consideraban que las prestaciones derivaban de un “accidente no laboral”. 

En mayo de 2007, J.L. A.F. fue detenido por la Policía acusado de participar en los actos vandálicos que sufrió la flota de autobuses en el marco de la huelga. Aunque fue imputado por estos hechos, no fue reconocido por ningún testigo y se acabó archivando la causa penal. Sin embargo, la empresa decidió abrirle un expediente disciplinario, que cerró en 2009 tras el archivo del procedimiento penal, que no se le pudo notificar porque ya había fallecido. 

Durante el tiempo en el que se tramitaban las causas en su contra, el trabajador inició un proceso de “incapacidad temporal” por un estado de ansiedad. Esta dolencia y los problemas digestivos que padecía fueron asociados por los médicos a “la situación de estrés que padecía debido a la imputación en el procedimiento penal y a la situación en la empresa”. 

En varias ocasiones, tras un año de recuperación, el trabajador pidió a la empresa incorporase al turno de mañana “por motivos de salud” y se le denegó al no estar “suficientemente justificada” la solicitud. En noviembre de 2008, J.L.A.F. se suicidó en su “propio domicilio”. 

Desde los sindicatos, las secciones de CCOO y la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) expresaron su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo y exigen que se depuren responsabilidades entre los responsables “políticos y ejecutivos” de la empresa en el momento de los hechos. 

La ASC, sindicato al que estaba afiliado el trabajador fallecido, lamenta que hayan tenido que pasar cuatro años para que “se reconozca la responsabilidad de una empresa pública en lo que nosotros venimos a denominar asesinato laboral”, según expresa en una entrada en su blog. El sindicato defiende la inocencia de este trabajador que acudió a “defender sus derechos en una huelga” y fue “detenido y acusado en falso de hechos que no cometió” para ser posteriormente “presionado hasta la muerte”; un hecho que “no debería de quedar impune en un Estado de Derecho”. 

Para el secretario de CCOO, Miguel Pereira, el fallo ratifica “que todo fue producto de una situación laboral provocada por la actuación de los responsables ejecutivos y políticos de la empresa en ese momento” y añadió que José Luis “no soportó la presión de responsables de la empresa”.

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diariodesevilla.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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