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El Juzgado de lo Penal de Teruel ha absuelto a un trabajador de Andorra de cualquier responsabilidad penal en la muerte en accidente laboral de un compañero de trabajo que resultó atrapado por una prensadora de cartón. El suceso se produjo el 27 de diciembre del 2013, cuando se descubrió que la máquina se había averiado y que era preciso sustituir un cable de la misma.

El imputado, H.B.P., estaba acusado de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve y el fiscal había pedido para él cinco meses de cárcel y una multa de 2.250 euros.

La sentencia señala que el procesado tenía un puesto de técnico de mantenimiento que desarrollaba en horario de mañana y que encargó a un trabajador del turno de tarde que trasladara al operador fallecido que era necesario comprobar qué longitud debía tener el cable de la máquina, una operación que, advirtió “expresamente”, debía realizarse con la máquina parada.

Entre otras deficiencias, esta precaución no fue adoptada, y tampoco se introdujeron en la máquina dos operarios, como establecen las normas. Además, según los expertos no era preciso entrar en la prensadora para llevar a cabo la operación solicitada.

El fallo se basa en las declaraciones de los peritos, que investigaron el accidente y concluyeron que la causa del suceso, en el que faltó la figura obligatoria del supervisor, era la falta de una adecuada coordinación entre la empresa contratista y la subcontratista, que era la encargada del mantenimiento.

Asimismo, establecieron que el acusado no era el encargado, “ya que nombrado como tal no estaba”, según el texto de la resolución. De hecho, la sentencia recoge que la falta de planificación de la empresa acerca de la ausencia del supervisor “no debe operar en contra del trabajador acusado que realizaba materialmente las funciones de encargado en su ausencia (se hallaba de vacaciones), sin título habilitante expreso para ello”.

Por todos estos motivos, el titular del Juzgado de lo Penal concluyó que no concurría en el acusado “la posición de garante encargado de evitar que el peligro creado se materializase en un resultado, de forma que con su conducta no contribuyó a agravar el riesgo permitido”, motivo fundamental en su absolución.

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elperiodicodearagon.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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