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El Tribunal Supremo ha condenado a una compañía aseguradora a pagar a los herederos de un asegurado una indemnización de 36.060,73 euros (6 millones de pesetas) al considerar que el infarto de miocardio que sufrió en su puesto de trabajo a causa del estrés es accidente laboral.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha estudiado el caso de un trabajador que el 19 de junio de 1985 sufrió un infarto cuando se hallaba desempeñando su trabajo habitual. Diez días más tarde el paciente falleció. El empleado tenía concertada una póliza de seguro individual de accidentes.

La compañía aseguradora rechazó el siniestro por considerar que no se trató de un accidente, sino de una enfermedad. Sin embargo, los reclamantes afirmaban que la causa externa de la lesión corporal fue “el alto grado de estrés que tenía el trabajador producido por la acumulación de trabajo, la tensa situación laboral que se vivía en la oficina en esos días y el no haber disfrutado aún de sus merecidas vacaciones”.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real denegó la petición de los solicitantes porque no había quedado suficientemente acreditada la causa externa consistente en el incremento del trabajo. El juzgado argumentó que “el infarto es endógeno o debido a enfermedad, incluso ignorada, y no exógeno o proveniente del mundo exterior”.

Por su parte, la Audiencia Provincial de la misma capital revocó esta decisión y condenó a la aseguradora a abonar a los familiares del fallecido la cantidad de 36.060 euros con los intereses del 20 por ciento desde la interposición de la demanda hasta el completo pago. El fallo consideró que el infarto sobrevino por el estrés provocado por el trabajo, siendo una causa exógena. Otro argumento del seguro fue que al tiempo de la suscripción el asegurado ya padecía diversas enfermedades, así como una hipertensión arterial medicada.

No se le preguntó

El Tribunal Supremo, que confirma la sentencia dictada por la audiencia provincial, explica que “cuando se suscribió la póliza no se hizo advertencia alguna al respecto ni se preguntó expresamente al asegurado sobre dicho extremo”.

El fallo, que ha sido redactado por Jesús Corbal Fernández, ha subrayado que, “si bien el infarto de miocardio no está comprendido en los supuestos del artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro, salvo que se haya estipulado, sin embargo debe comprenderse dentro del seguro de accidente cuando tenga su génesis en una causa externa”. En este sentido -prosigue la sentencia-, se ha tomado en consideración la causa inmediata consistente en la presión y estrés consecuencia del aumento de trabajo.

Varias sentencias han calificado el infarto sufrido durante el trabajo como accidente laboral. El Tribunal Supremo tiene declarado que el estrés en un hospital e incluso durante una guardia son factores de riesgo. El alto tribunal estudió el caso de un jefe de sección que durante su jornada laboral sufrió un episodio de angina de pecho que requirió inmediata hospitalización e intervención quirúrgica (ver DM del 5-XI-1999). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León calificó de la misma manera el infarto sufrido durante una guardia localizada (ver DM del 23-IV-1999). El TSJ de Galicia también declaró como accidente de trabajo la lesión vascular de un trabajador que se encontraba fuera de su domicilio por razón de su trabajo (ver DM del 23-XII-2002).

Más datos de la sentencia
Tribunal Supremo, Sala Civil
Recurso nº 296/1998
Fecha sentencia: 11-XI-2003
Magistrado ponente: Excmo. Sr. Jesús Corbal Fernández

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