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Una nueva sentencia sobre accidentes laborales hace recaer sobre la víctima la responsabilidad. Pese a reconocer que las circunstancias que concurrieron suponían irregularidades en la normativa de riesgos laborales, el fallo cree que el operario tendría que haber advertido el riesgo de sobrecarga de la grúa que provocó el suceso.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha responsabilizado a un trabajador del accidente laboral que causó su muerte y reduce por ello las prestaciones de viudedad y orfandad concedidas a la viuda y los dos hijos del fallecido.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que “sería deseable” que toda la maquinaría puesta a disposición de un trabajador dispusiese de todos los elementos de precaución porque evitaría muchos accidentes laborales, pero también dice que es cierto que el trabajador debe poner de su parte para evitar desgracias porque, si no, el empresario “devendría concatenadamente responsable y merecedor de sanción en cualquier accidente producido”.

Los hechos ocurrieron el 28 de mayo de 2000 cuando el trabajador, José R.B., prestaba servicios como conductor de grúa para la empresa Serviname, dedicada a la construcción y reparación naval.

El accidente se produjo cuando el trabajador se hallaba en la cabina de su grúa descargando en tierra una mercancía transportada en un buque y, en un momento dado, con su grúa cargó una tolva cargada con 2.000 kilos de peso más de los que podía soportar el brazo articulado de la grúa, de tal manera que la sobrecarga hizo que volcase toda la maquinaria y él se precipitase al vacío desde 8 metros de altura.

El obrero salió despedido de la cabina, se golpeó con el espigón y finalmente acabó en el fondo de la dársena.

La sentencia deja claro que nadie en absoluto advirtió al trabajador que la tolva que estaba cargando estaba llena o tenía sobrepeso.

Además, la grúa con la que ocurrió el accidente no disponía de ningún dispositivo que paralizara su movimiento en caso de sobrecarga.

La Inspección de Trabajo redactó un informe y concluyó que hubo “incumplimiento grave por la empresa de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, creando un riesgo grave para la salud de los trabajadores”, y propuso una sanción de 6.000 euros.

La sentencia responsabiliza de lo ocurrido al trabajador puesto que manejó una grúa con exceso de peso. El tribunal concluye que incumbía al propio trabajador saber si la carga estaba llena o no y, aún admitiendo que el obrero no fue advertido de ello, no debiera haberle pasado inadvertido que había una sobrecarga.

Según la sentencia, el operario de la grúa debía observar las normas básicas de seguridad y comprobar que la máquina funcionaba en perfecto estado y si el mecanismo de paralización de la máquina no funcionó no fue por culpa del empresario.

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Las Provincias

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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