Con ocasión del Anteproyecto de reforma de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, ATIPMA quiere hacer llegar a los grupos políticos y a la opinión pública en general su posición al respecto, proponiendo alternativas que buscan una mayor eficacia en la mejora de las condiciones de trabajo y en el cumplimiento de la normativa que lo regula, para conseguir la calidad de vida laboral que nos exigen la sociedad; todo ello, desde la experiencia que nos da el contacto diario con las condi-ciones de trabajo en todos los sectores laborales donde desarrollamos nuestra actividad profesional.

Como resumen destacamos los siguientes puntos:

• Se afronta la reforma del marco normativo de la PRL en España, motivado por un cumplimiento más formal que real de lo establecido en la norma, sin tener en cuenta la opinión de los profesionales, que son quienes tienen que aplicar lo establecido en la Ley de PRL y en sus Reglamentos de desarrollo. Esto está provocando visiones fragmentarias y poco objetivas de la problemática de la PRL en España, ya que se prescin-de de la objetividad y de la multidisciplinariedad de los profesionales de la prevención, articulada vía asociaciones profesionales.

• Pedimos que se aproveche la oportunidad de esta reforma para liberalizar la profesión del prevencionista, dotando a los técnicos de un marco legal adecuado para el ejercicio libre de su profesión, vía colegios profesionales. En este sentido se solicita la creación de un currículum claro y definido, tendente a la obtención del titulo de Técnico Superior o Intermedio en PRL, delimitando las funciones de cada uno de estos niveles, y respetando la riqueza de la pluridisciplinariedad que otorgan los distintos títulos académicos, que sirven de base para este “postgrado”. En este mismo sentido, nos parece curioso que el legislador no tenga problema en conceder funciones preventivas al empresario, y tenga todas las reservas a la hora de dejar a los profesionales de la prevención ejercer su profesión según su leal saber y entender. No es de recibo que el empresario, ni aún en las microempresas, pueda ejercer de profesional prevencionista, salvo que cuente con la formación exigida a cada nivel profesional.

• Parece correcto que la Inspección de Trabajo se asesore en todo lo que tenga que ver con la PRL por medio de un cuerpo técnico especializado, siempre que este cuerpo esté integrado por profesionales de la Prevención. Se pide al legislador que proporcione criterios unificadores a estos cuerpos técnicos de cara a salvaguardar los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley. Nos parece especialmente grave que los informes de estos cuerpos técnicos tengan la presunción de certeza, cuando la practica forense de nuestra profesión se basa en pruebas, en datos objetivos, y no en presunciones que dejen vía libre a la discrecionalidad y, consiguientemente, a la indefensión, lo cual no nos llevará a la eficacia buscada en la mejora de las condiciones de trabajo en España, salvo que ello tenga una finalidad meramente recaudatoria.

• La reforma no afronta el problema de las generalidades y las vaguedades de la ley, que tantas tensiones nos están provocando a los profesionales en la aplicación diaria de la misma, tales como “acción permanente”, “evaluación continuada”, “evaluación básica”, “se hará..”, “se pondrá” …. sin definir sus contenidos.

• Preocupa especialmente la falta de definición y claridad y distinción entre las categorías jurídico-técnicas “Plan de Prevención de Riesgos Laborales “ y “Planificación de la actividad preventiva”, lo que contribuye a “rizar el rizo” huyendo de los conceptos. Es especialmente significativo el concepto totalmente indeterminado, mas bien etéreo, de “Recurso preventivo”, también enumerado/descrito pero no definido. ¿Los profesionales técnicos somos un “recurso preventivo”, o lo es cada una de nuestras especialidades?. Igual problema tenemos con la expresión “capacidad suficiente” de tales recursos preventivos; a los cuales puede añadirse o no aquellos trabajadores especialmente cualificados, que, sin ser Servicio de Prevención ni trabajadores designados, cuenten con formación de nivel básico (Art. 6.4). Sobran comentarios, pero todo deja perplejo a cualquier colega en ejercicio.

• Las inconcreciones llegan también al régimen sancionador (de la LISOS), en especial a la hora de establecer la gradación de las infracciones, dejando amplio margen a la subjetividad/discrecionalidad del Inspector. Nos alegramos de la tipificación como infracción de la falta de recursos en los servicios de prevención, ya que los mismos suelen estar infradimensionados, pero de nuevo aparece la inconcreción: ¿qué son “recursos suficientes”?, ¿cuál es la guía a seguir: número de centros de trabajo, plantilla de trabajadores…?

• Sorprende de nuevo la posible habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones previstas en el Art. 9.2, aunque se trate de una habilitación especial para el ejercicio de tales funciones, la verdadera habilitación debería ser su capacitación técnico–profesional, esto es, ser técnico en prevención, especialista en aquella rama a la que se va a dedicar. Si no les exigiera una formación de Técnico de Nivel Superior estaríamos ante un caso flagrante de Fraude de Ley, arropado, cometido por las administraciones públicas habilitadotas.

• Respecto al proyecto de RD de desarrollo del Art. 24 de la LPRL, sobre coordinación de actividades empresariales, hacemos algunas aportaciones de sentido común basadas en la practica diaria, muy concretas y simplificadoras de lo establecido en el proyecto del legislador, tales como los mínimos de información a compartir e intercambiarse las empresas que desarrollen su labor en un mismo centro o lugar de trabajo, entre ellos: la relación de riesgos específicos, las medidas de prevención asociadas a los mismos, incluidos los EPI,s necesarios; la obligatoriedad o no de las actividades médicas de vigilancia de la salud según dichos riesgos…. Se propone que dicha información se elabore por los Servicios de Prevención/Recursos Preventivos de cada una de las empresas intervinientes, lo cual dará efectividad, profesionalidad y cualificación a dichos documentos.

Se propone que sea el empresario titular del centro de trabajo el que lo dote de los servicios higiénicos necesarios, lugares de descanso, materiales y locales de primeros auxilios (cuando el número de trabajadores de las distintas empresas concurrentes sea igual o superior a 50)…. lo establecido en el Anexo V del R.D 486/97.

En materia de contratas y subcontratas se indica que el empresario principal debe asegurarse que éstas hayan realizado la pertinente evaluación de riesgos y organizado sus actividades y recursos preventivos, que sus trabajadores hayan recibido la información y formación necesarias sobre los riesgos presentes en sus puestos de trabajo, y que cuenten con un estado de salud compatible con dichos desempeños. Si estos trabajado-res no desarrollasen su actividad en los centros de trabajo de la empresa principal pero operaran con maquinaria , útiles…. proporcionados por ésta, deben pedir a la empresa principal el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención del marcado CE o su adaptación según el R.D. 1215/97.

Se proponen tiempos diarios de presencia del coordinador de las actividades preventivas en el centro de trabajo, estableciéndose la obligatoriedad de estar físicamente toda la jornada sólo para empresas de más de 50 trabajadores incluidas en los anexos I y II.

Después de ocho años de la publicación de la Ley de PRL, la prevención en España no acaba de funcionar. Desde nuestra perspectiva, los responsables de ponerla en marcha y gestionarla están más preocupados por todo lo que rodea a la PRL que por la PRL misma. Con todos los respetos, creemos que esta reforma de la normativa sigue la misma pauta, como hemos indicado en este documento.

Como siempre, nos ponemos a disposición de organismos e instituciones que estén interesados en la PRL que trabaja sobre las condiciones de trabajo, para que no causen enfermedades, patologías o lesiones en los trabajadores.

Nota: Modificaciones remitidas por APTIMA a los grupos políticos del Congreso y del Senado en este mes de Octubre
http://www.atipma.es/comunicados/AntproyRefLPRL%20ATIPMA.htm

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Comisión de Estudio para la reforma de la normativa sobre PRL – ATIPMA, Asociación Profesional de Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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